La creación de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y del Programa General de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET), son instrumentos especiales que tienen por objetivo tratar de asegurar la protección de los recursos naturales y las condiciones que les permiten su reproducción, o sea, conservar y promover la biodiversidad.
En el ámbito internacional tenemos otros organismos que presentan pautas de comportamiento o gestión regulatoria de las empresas de turismo y específicamente de turismo alternativo, que a continuación se detallan:
Certificaciones del Instituto de Calidad Turística Española-ICTE; es la certificación de calidad más reconocida por la Asociación Turística Española, AEN/CTN 188; norma de calidad turística española referente a servicios de esparcimiento, ocio y turismo activo (turismo extremo)
CEN/TC 329 de la European Committee for Standarization; correspondientes a las normas europeas más avanzadas y desarrolladas en cuanto a tres sectores del ámbito turístico referentes a hoteles y otros sistemas de alojamiento turístico, de agencias de viajes, tour operadores y de servicios de buceo recreativo.
Código Mundial de Ética (OMT); reglas de conducta de carácter voluntario para todas las empresas prestadoras de servicios turísticos.
Green Globe Certification; certificación de iniciativa privada sobre estándares éticos para realizar mejoras en la actividad del manejo medioambiental por parte de comunidades, reguladores, accionistas y empleados, relacionados con la actividad turística.
ISO (International Standard Organization); en su serie 9000 sobre gestión de calidad total abarca a toda empresa o industria sin excepción de actividad, que se extiende a sus series 9001, 9002 y 9003; en cuanto a su serie 14000, son normas de adopción voluntaria para las organizaciones y que prefijan objetivos ambientales de alto valor para la sociedad, tales como mantener la prevención de la contaminación y la protección del ambiente en equilibrio con las necesidades socioeconómicas, se basan en la norma Inglesa BS7750 publicada por
la BSI previa a la Reunión Mundial de la ONU sobre el Medio Ambiente de 1992.
Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría (Eco-Management and Audit Scheme– EMAS); es una normativa voluntaria de la Unión Europea que reconoce a las organizaciones que han implantado un Sistema de Gestión Medioambiental - SGMA y adquirido un compromiso de mejora continua, verificado mediante auditorias independientes. Las empresas que cumplen con esta normativa tienen una política medioambiental propia con un sistema y declaración de gestión medioambiental verificada por organismos independientes, que garantiza la fiabilidad de la información dada por la empresa.
Las medidas de compensación o mitigación en cualquier ámbito natural, pueden resultar poderosas a corto plazo, pero sus efectos benéficos se observan realmente a largo plazo, porque mantienen la belleza de los recursos escénicos y el equilibrio y conservación de los recursos naturales que atraen al turismo; desde el punto de vista legal estas sirven para regular, controlar y supervisar la construcción de la infraestructura turística y permitir el desarrollo económico de la región.
Se desprende la necesidad que existe de comenzar un proceso de apropiación de esta normatividad general e inmediata aplicación para la protección y conservación de los destinos turísticos, tanto por los habitantes del lugar de tal manera que se logre alcanzar un compromiso real en la gestión y desarrollo de cada zona a desarrollar, como de los inversionistas, desarrolladores y los visitantes o turistas.
En el ámbito internacional tenemos otros organismos que presentan pautas de comportamiento o gestión regulatoria de las empresas de turismo y específicamente de turismo alternativo, que a continuación se detallan:
Certificaciones del Instituto de Calidad Turística Española-ICTE; es la certificación de calidad más reconocida por la Asociación Turística Española, AEN/CTN 188; norma de calidad turística española referente a servicios de esparcimiento, ocio y turismo activo (turismo extremo)
CEN/TC 329 de la European Committee for Standarization; correspondientes a las normas europeas más avanzadas y desarrolladas en cuanto a tres sectores del ámbito turístico referentes a hoteles y otros sistemas de alojamiento turístico, de agencias de viajes, tour operadores y de servicios de buceo recreativo.
Código Mundial de Ética (OMT); reglas de conducta de carácter voluntario para todas las empresas prestadoras de servicios turísticos.
Green Globe Certification; certificación de iniciativa privada sobre estándares éticos para realizar mejoras en la actividad del manejo medioambiental por parte de comunidades, reguladores, accionistas y empleados, relacionados con la actividad turística.
ISO (International Standard Organization); en su serie 9000 sobre gestión de calidad total abarca a toda empresa o industria sin excepción de actividad, que se extiende a sus series 9001, 9002 y 9003; en cuanto a su serie 14000, son normas de adopción voluntaria para las organizaciones y que prefijan objetivos ambientales de alto valor para la sociedad, tales como mantener la prevención de la contaminación y la protección del ambiente en equilibrio con las necesidades socioeconómicas, se basan en la norma Inglesa BS7750 publicada por
la BSI previa a la Reunión Mundial de la ONU sobre el Medio Ambiente de 1992.
Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría (Eco-Management and Audit Scheme– EMAS); es una normativa voluntaria de la Unión Europea que reconoce a las organizaciones que han implantado un Sistema de Gestión Medioambiental - SGMA y adquirido un compromiso de mejora continua, verificado mediante auditorias independientes. Las empresas que cumplen con esta normativa tienen una política medioambiental propia con un sistema y declaración de gestión medioambiental verificada por organismos independientes, que garantiza la fiabilidad de la información dada por la empresa.
Las medidas de compensación o mitigación en cualquier ámbito natural, pueden resultar poderosas a corto plazo, pero sus efectos benéficos se observan realmente a largo plazo, porque mantienen la belleza de los recursos escénicos y el equilibrio y conservación de los recursos naturales que atraen al turismo; desde el punto de vista legal estas sirven para regular, controlar y supervisar la construcción de la infraestructura turística y permitir el desarrollo económico de la región.
Se desprende la necesidad que existe de comenzar un proceso de apropiación de esta normatividad general e inmediata aplicación para la protección y conservación de los destinos turísticos, tanto por los habitantes del lugar de tal manera que se logre alcanzar un compromiso real en la gestión y desarrollo de cada zona a desarrollar, como de los inversionistas, desarrolladores y los visitantes o turistas.
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