En el Diario Oficial de la Federación (2003:22) se describe la NOM -01- TUR-2002 como la que se refiere a los formatos foliados y de importe pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos, los cuales son definidos por el artículo 3° de la Ley Federal de Turismo como "Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley".
Esta Norma es obligatoria en México para los prestadores de servicio turístico y deben encontrarse en un lugar visible y fácilmente identificable como en la recepción o área de atención al público; sus características son (DOF, 2003: artículo 4°, 5° y 6°):
Los formatos deben ser impresos en español y en inglés, pueden ser por separado o en el mismo formato.
Las sugerencias o las quejas sobre la prestación de los servicios, las presentan los turistas que utilicen alguno de los servicios.
El formato debe ser enviado por correo a la Secretaría de Turismo para su análisis, su tramitación y despacho, no tiene costo alguno para el turista, o bien puede ser presentado ante los órganos estatales de turismo.
Los formatos deben ser de un solo diseño para cada uno de los diferentes tipos de prestadores de servicios turísticos que operan en el territorio nacional y llevar un folio.
El costo del porte y el contrato con el Servicio Postal Mexicano es a cargo de la
Secretaria de Turismo.
Los espacios o recuadros destinados a publicidad, no deben invadir zonas o
espacios propios del contenido de la norma.
El formato debe contar con las siguientes medidas: 21,5 cm de largo x 28,0 cm de ancho.
Se recomienda elaborarse en papel de 36 kilogramos, o similar a una sola tinta,
con una hoja de copia correspondiente, si así lo requiere el prestador de servicios turísticos.
Los documentos para la presentación de quejas y sugerencias deben tener las
siguientes características: o Tener forma de tríptico. o Contar con una parte desprendible que se utilizará como comprobante del turista cuando exista.
Por otra parte, la Secretaría de Turismo o las unidades de verificación acreditadas, vigilarán la veracidad de la información proporcionada por el prestador de servicios y en caso de que proceda alguna queja presentada sobre el servicio otorgado deberá ser analizado, tramitado y enviado a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para su atención, con base en la legislación aplicable. En caso de incumplimiento de esta norma, el prestador del servicio turístico se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley y su reglamento (DOF, 2003: artículo 7°).
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