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NOM-01-TUR-2002 - Norma oficial mexicana turismo

 
En el Diario Oficial de la Federación (2003:22) se describe la NOM -01- TUR-2002 como la que se refiere a los formatos foliados y de importe pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos, los cuales son definidos por el artículo 3° de la Ley Federal de Turismo como "Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley". 


Esta Norma es obligatoria en México para los prestadores de servicio turístico y deben encontrarse en un lugar visible y fácilmente identificable como en la recepción o área de atención al público; sus características son (DOF, 2003: artículo 4°, 5° y 6°): 
 
 Los formatos deben ser impresos en español y en inglés, pueden ser por separado o en el mismo formato. 

 Las sugerencias o las quejas sobre la prestación de los servicios, las presentan los turistas que utilicen alguno de los servicios. 

 El formato debe ser enviado por correo a la Secretaría de Turismo para su análisis, su tramitación y despacho, no tiene costo alguno para el turista, o bien puede ser presentado ante los órganos estatales de turismo. 

 Los formatos deben ser de un solo diseño para cada uno de los diferentes tipos de prestadores de servicios turísticos que operan en el territorio nacional y llevar un folio. 

 El costo del porte y el contrato con el Servicio Postal Mexicano es a cargo de la 
Secretaria de Turismo. 

 Los espacios o recuadros destinados a publicidad, no deben invadir zonas o 
espacios propios del contenido de la norma. 

 El formato debe contar con las siguientes medidas: 21,5 cm de largo x 28,0 cm de ancho. 

 Se recomienda elaborarse en papel de 36 kilogramos, o similar a una sola tinta, 
con una hoja de copia correspondiente, si así lo requiere el prestador de servicios turísticos. 

 Los documentos para la presentación de quejas y sugerencias deben tener las 
siguientes características: o Tener forma de tríptico. o Contar con una parte desprendible que se utilizará como comprobante del turista cuando exista. 
 
Por otra parte, la Secretaría de Turismo o las unidades de verificación acreditadas, vigilarán la veracidad de la información proporcionada por el prestador de servicios y en caso de que proceda alguna queja presentada sobre el servicio otorgado deberá ser analizado, tramitado y enviado a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para su atención, con base en la legislación aplicable. En caso de incumplimiento de esta norma, el prestador del servicio turístico se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley y su reglamento (DOF, 2003: artículo 7°). 

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