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.Norma oficial mexicana de turismo - NOM-05-TUR-2002

. NOM-05-TUR-2002

De acuerdo al Diario Oficial de la Federación, la NOM-05-TUR-2002 (DOF, 2003: 26) explica los requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la presentación del servicio. 
 
La norma se aplica en la práctica de actividades alternativas en donde el turista gusta de interactuar de manera activa con la naturaleza bajo el mar, pues exige contar con empresas operadoras de buceo formalmente constituidas que puedan brindar seguridad al turista, respecto a los recursos naturales y patrimonio cultural en el desarrollo de la actividad. 
 
La norma define el servicio turístico de buceo como todas las operaciones turístico – recreativas relacionadas con el buceo autónomo y detalla los siguientes términos como (DOF, 2003, artículo 3°:28): 
 
 Aparatos de buceo: tanque (cilindro) que utiliza aire comprimido (Scuba), hookas, compresores y/o mezclas, regulador de aire, fuente alterna de aire, chaleco compensador de flotabilidad con inflado automático, sistema de lastre, 
instrumentos de medición de presión, tiempo, profundidad, arnés, es decir, todo el equipo utilizado para buceo y llenado de los tanques. 

 Prestador de servicios/operadora turística de buceo: persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios; asimismo, el que tiene a su cargo la administración, el mantenimiento del equipo y la responsabilidad de la operación del servicio turístico de buceo 
autónomo. 


 Buceo autónomo: inmersión en un cuerpo de agua con tanque de aire comprimido y regulador que permite la respiración subacuática, con el fin de contemplar y conocer las riquezas naturales que habitan este ambiente. Según la profundidad de inmersión, se requiere de combinaciones especiales de gases. 

 Patrimonio cultural: conjunto de bienes culturales, tangibles e intangibles, 
valorados histórica y socialmente como importantes y propios, regulados por la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos y su 
reglamento. 

 Patrimonio cultural subacuático: todos los rastros de existencia humana que 
tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el 
agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 
100 años, tales como: sitios, estructuras, edificios, objetos, restos humanos, 
buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su 
cargamento u otro contenido y los objetos de carácter prehistórico, junto con su 
contexto arqueológico y natural. 

 Licencia: es aquella credencial que expide una organización de buceo con 
reconocimiento nacional e internacional. 

 Pecio: restos o fragmentos de embarcaciones hundidas y la carga que todavía 
contengan o hayan contenido, como consecuencia de su transporte. Los pecios o 
naufragios ocurridos en aguas mexicanas entre los siglos XV y XIX inclusive, son 
considerados como monumentos y están regulados por la Ley Federal sobre 
monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas y su reglamento. 


 Áreas naturales protegidas: las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano y han quedado sujetas al régimen de protección. 


 Aire enriquecido: es cualquier mezcla respirable a base de oxígeno y nitrógeno, en donde el oxígeno rebase el 21% de la mezcla a respirarse, como ejemplo: nitrox, ean, eanx, noaa nitrox I (32% de oxígeno), noaa nitrox II (36% de oxígeno). 
 
En el artículo 4° de la NOM-05-TUR-2002, explica la manera de operar el servicio, 
resaltando la importancia en las medidas de seguridad, a fin de ofrecer una mayor protección a la integridad física del turista que obligan al prestador de servicios a: 
 
 Disponer de un reglamento interno en donde estén previstas, de forma clara, las condiciones de seguridad y proporcionárselo al turista en idioma español. 

 Contratar un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, siendo 
importante que las compañías aseguradoras proporcionen la cobertura en los 
términos especificados. 

 Ofrecer servicios higiénicos y limpios, contando con servicios sanitarios y también, áreas de trabajo bien ventiladas e iluminadas, destinada al llenado de tanques y reparación de equipo y separada del área de atención al usuario turista. 

 Revisar el equipo abordo de la embarcación, consistente en chalecos y salvavidas suficientes para cada uno de los turistas y la tripulación, equipo de oxígeno en buenas condiciones de operación y suficiente para el traslado del área de buceo al centro de atención médica en caso de accidente, radio VHF, botiquín, agua potable y herramientas. 

 Obtener la información oportuna de las condiciones meteorológicas locales y 
generales, antes, durante y después de la inmersión. 

 Emplear y contratar los servicios de guías de buceo con licencia de buceo vigente, acreditados ante la Secretaría de Turismo a través de la credencial de 
reconocimiento que ésta otorgue; en casos de subcontratación, debe cerciorarse 
de que estos servicios cumplan con la presente norma. 


 Confirmar que el turista cuente con una licencia de buceo vigente, o bien que tome un curso de introducción impartido por un instructor certificado en buceo. 

 Proporcionar el servicio de acuerdo al nivel de conocimientos y experiencia del 
turista: 


a) Sin licencia de buceo y con un curso de introducción, la profundidad máxima 
debe ser de 12 m/40 pies. 

b) Con licencia de básico o equivalente, la profundidad máxima de la inmersión 
será de 18 m/60 pies; de intermedio o equivalente la profundidad máxima de la inmersión debe ser de 30 m/100 pies, y avanzado o equivalente la 
profundidad máxima de la inmersión debe ser de 39 m/130 pies. 

c) En el caso de turistas con licencias que contemplen restricciones, éstas 
deben de respetarse por el prestador. 

 Realizar la práctica de buceo sin dañar la flora y fauna dentro de las áreas 
naturales protegidas como en aquellas que se encuentran fuera, y evitar la 
intervención, alteración o extracción de patrimonio, así como los naufragios o 
pecios. Por seguridad, el turista debe mantenerse a una distancia mínima de 1m 
de dichos objetos. 
 
Otro punto importante de esta norma es el que refiere el artículo 5° (DOF, 2003), a los aparatos y equipo de buceo, los cuales deben estar en buenas condiciones de funcionamiento en el momento de la renta. Para efectos del mantenimiento y 
conservación de los aparatos y equipo de buceo, éstos deben someterse periódicamente a las siguientes pruebas y servicios: 
 
 Tanque: mantenerse cuando menos con un 10% de su presión de trabajo y ser 
sometido a una revisión general que determine visualmente el estado general tanto en el interior como en el exterior del tanque, una prueba hidrostática que debe ser realizada por una agencia especializada cada cinco años. 

 Válvulas de los tanques. 

 Reguladores. 

 Manómetros. 

 Instrumentos de medición de tiempo y profundidad. 

 Instrumentos de medición electrónicos y computadoras. 

 Chalecos compensadores. 

 Arnés. 

 Compresor. 
 
Es importante que el prestador de servicios mantenga el funcionamiento correcto de los aparatos asegurándose de tener disponible un analizador de oxígeno para que los turistas se cercioren del porcentaje de oxígeno en la mezcla, antes de realizar la inmersión. Para el llenado de tanques comprimidos, es necesario contratar personal calificado que presente documentación certificada sobre su experiencia y conocimientos. El artículo 6° de la norma (DOF, 2003:32) se refiere a la seguridad del turista y la responsabilidad del prestador de servicios sobre el buen funcionamiento del equipo en renta y de las condiciones de seguridad e higiene en los servicios que se ofrecen a los turistas, tanto a bordo de la embarcación como debajo del agua, por lo que deberá: 
 
 Contar con elementos y equipos de seguridad como un botiquín de primeros 
auxilios, equipo de oxigenoterapias, suficiente agua potable, boyas y banderas que indiquen la zona de buceo al público.  

 Conocer la ubicación de las cámaras hiperbáticas y los servicios médicos de 
emergencia, así como el procedimiento para dar aviso a los mismos y los medios 
de transporte terrestre y aéreo con unidad de oxígeno con los que cuenta la 
localidad. 

 Entregar un reglamento interior, un formato para la prevención de accidentes, el impreso en idioma español sin perjuicio en la utilización de otros idiomas, en el 
cual debe ser firmado por el turista y debe manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad en lo siguiente:  o No padece ninguna enfermedad o afección que ponga en riesgo su salud en la práctica del buceo y que no se encuentra bajo el influjo de medicamentos o sustancias tóxicas que puedan agravar o complicar la 
misma en el momento de la inmersión. o Para buzos avanzados, su voluntad de realizar la inmersión sin conducción, libera al prestador de operadoras de buceo de cualquier responsabilidad por accidente no imputable al estado de los aparatos, equipo de buceo rentados y al servicio contratado. 
o Está enterado que existen leyes que protegen tanto el patrimonio natural 
como el cultural subacuático y que cualquier intervención, alteración o 
extracción de ese patrimonio es penado por la ley. 
o Está autorizado de acuerdo a su nivel, así como los datos del turista, la 
agencia certificadora, nivel del buzo, número y vigencia de la licencia. 
 
Por último, el artículo 7° de la norma (DOF, 2003:32) señala que las instrucciones de inmersión deben ser dadas en idioma español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, siempre y cuando se haya acreditado su dominio en términos de la normatividad turística aplicable. 
 
La Secretaría de Turismo, en forma directa o a través de las unidades de verificación o por conducto y en coordinación con las demás dependencias u órganos estatales de turismo, verificará la veracidad de la información proporcionada por el prestador, así como las condiciones de la prestación del servicio, según lo señala esta norma, independientemente de la competencia que tenga la PROFECO, en caso de incumplimiento el operador de servicios se hará acreedor a las sanciones previstas por la ley. 

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