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. NMX-TT-005-1996-IMNC

 
El 06 de febrero de 1984 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo en el cual se le facultaba a la Secretaría de Turismo para fijar y en su caso modificar la clasificación y las categorías de los establecimientos de hospedaje. En diciembre de 1993 la Secretaría de Turismo, que regulaba las categorías hoteleras, delegaba la responsabilidad de realizar las verificaciones al Organismo Nacional de Normalización Turística (COTENNOTUR) quien tendría la facultad de crear la Norma Mexicana de Clasificación, en la que se establecerían los nuevos requisitos de hospedaje, en éste caso el prestador de servicio determinaría si le conviene o no ostentar la categoría que le fuera determinada a través de un certificado correspondiente a la categoría resultante (SECTUR, 2012:32). 
 
La NMX –TT-005-1996-IMNC, tiene como finalidad establecer los requisitos mínimos de calidad en servicios e instalaciones que deben cumplir los hoteles, moteles, servicios de tiempo compartido y similares, para obtener el certificado de calidad turística económica; la norma en si se refiere al certificado de calidad turística para asignar 1 o 2 estrellas. Para que un establecimiento de hospedaje obtenga 2 estrella es necesario cumplir con el 100% de los requisitos establecidos en la norma y para otorgar el certificado de 1 estrella,se debe cumplir con el 90% de los requisitos establecidos en la norma (DOF, 2000, artículo 1° y 6°). 
 
Los elementos normativos con los que deben de contar los establecimientos de hospedaje son (DOF, 2000, artículo 4°:1, 2, 3): 
 
 Contar con manuales de organización para las áreas operativas y administrativas que aseguren los procedimientos de calidad, además de un sistema de seguimiento de la documentación que respalda la comprobación de los procedimientos. 

 Contar con calidad en la prestación del servicio, atendiendo los siguientes 
procedimientos: o Personal de contacto uniformado, portando gafete, además de ser cortes y servicial. o Reservaciones por teléfono y personal. 
o Recepcionista. 
o Botones. 
o Telefonista. 
o Camarista. 
o Cajero de salida. 
o Servicio de restaurante, procedimientos de bebidas, presentación de mesa, 
de la cuenta personal. 
o Personal de servicios generales. 

 Instalaciones y equipo deben presentarse limpios y sin ningún desperfecto, como: 

o Sistemas de seguridad, alarmas contra incendio, anuncios de emergencia, 
instructivos y manuales. 

o Áreas públicas, buen aspecto y perfectamente limpio. 

o Área de recepción, señalamientos, y cajas de seguridad para el 30% de las 
habitaciones. 
o Habitaciones con las siguientes características: 

 Cuartos con baño privado, con superficie mínima de 18m². 

 T.V a color. 

 Cama tamaño matrimonial con sus blancos, almohada y cobertor 
extra. 

 Tocador-cómoda con silla, espejo y buró. 

 Cortinas, traslucida para obscurecer. 

 Closet o ropero. 

 Luz en acceso, baño y cabecera. 

 Ventilador o calefactor individual. 

 Cadena o pasador de seguridad. 

 Teléfono con instrucciones de marcado impresas. 

o El baño con acabados y recubrimientos, agua caliente y fría, W.C. con 
cubierta, lavador con tocador, jabonera, contacto , toalleros, tapete o piso 
antiderrapante, cortina o puerta, jabón facial y corporal, agua purificada y 
toalla mediana por persona. o Instalaciones complementarias, depósito de basura, escalera de uso común. o Locales independientes: tabaquería. 

o Servicios para empleados, programas de capacitación permanente, 
vestidores, botiquín, lavamanos y espejo, papel sanitario, jabón y toallas 
desechables, limpieza de sanitario. 

o Establecimientos de alimentos y bebidas: 
 Cafetería – restaurante con servicio de 16 horas. 
 
Además en el artículo 5° del Diario Oficial de la Federación (1996:6) se describen los elementos normativos dependiendo del concepto y ubicación geográfica como: 
 
 Elevador para establecimientos de más de 3 pisos. 
 Salones de juntas, recubrimientos en pisos y muros en habitaciones u áreas 
públicas en los establecimientos de hospedaje de negocios, modernos o 
coloniales. 
 Áreas verdes y jugos infantiles en los establecimientos vacacionales. 
 
Los establecimientos que se rigen bajo ésta norma se caracterizan por ser más 
económicos, ubicarse en zonas centro y cerca de atracciones turísticas de los destinos, hoteles funcionales que ofrecen a los huéspedes – turistas un alojamiento limpio, funcional y económico (Rodríguez Antón, et al., 2009:100). 





3 comentarios:

  1. quien certifica en esta normas.
    esta norma es aplicable a los trailers habitacionales movibles.

    ResponderEliminar
  2. Hola, alguien dispone de dicha norma en formato pdf es para una tarea

    ResponderEliminar

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