NOM-07-TUR-2002
La NOM -07 – TUR – 2002 (DOF, 2003: primera sección, pág. 20) establece el proceso que debe seguir el prestador de servicios turísticos de hospedaje al momento de contratar un seguro de responsabilidad civil con el fin de ofrecer protección y seguridad a los turistas. Durante el desarrollo de las actividades turísticas, el seguro es una garantía en la oferta de hospedaje, debido a que proporciona un valor agregado no solo al turista, también libera a los prestadores de servicios de cualquier dificultad que surja por algún suceso derivado de las prácticas realizadas.
La norma (DOF, 2003:21 primera sección) establece que el objetivo es que los
prestadores de servicios de hospedaje, cumplan con los requisitos mínimos del seguro de responsabilidad civil, para que garanticen en forma oportuna y precisa las responsabilidades que pueda infringir derivadas de la prestación de los servicios a turistas o usuarios. A excepción de los campamentos y paradores de casa rodantes, esta norma es obligatoria para los prestadores de servicio de hospedaje, artículo 4° de la Ley General de Turismo.
La NOM -07 – TUR – 2002 (DOF, 2003: 22) menciona la responsabilidad civil como "Los daños, perjuicios y el daño moral consecuencial que el asegurado cause a los turistas o usuarios en sus personas o en sus bienes y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable vigente en los Estados Unidos Mexicanos." Los requisitos mínimos que deben cumplir las pólizas de responsabilidad civil son (DOF, 2003:22):
Emitidas por compañías de aseguradoras autorizadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las coberturas y montos deben ser claros y precisos.
El contrato debe efectuarse en idioma español sin perjuicio en la utilización de
otros idiomas.
El turista o usuario debe ser informado del reglamento interior por el prestador del servicio turístico y la información proporcionada lo suficientemente clara y
explícita.
Se deben precisar los riesgos no amparados, las instrucciones e indicaciones para la presentación formal de reclamaciones en caso de que ocurra alguno de los riesgos establecidos en el contrato de seguro.
El periodo de cobertura del turista o usuario tendrá aplicación mientras dure su
estancia en el establecimiento de hospedaje.
El inciso 5.1 de la norma (DOF, 2003:23) obliga la inclusión en la cobertura de los hechos u omisiones que causen la muerte o el deterioro de la salud de los turistas o usuarios, la pérdida o la destrucción de bienes de los mismos, provocados por las actividades propias del prestador de servicios turísticos o debido a la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a terceros, y la responsabilidad civil-legal-personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones.
La suma del seguro, lo establece el inciso 5.2 (DOF, 2003:23), en donde se precisa que la cantidad debe ser el que resulte de multiplicar el 25% del total del número de habitaciones instaladas por establecimiento por 790 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para establecimientos que cuenten con capacidad menor a 40 habitaciones, se establece como base 10 habitaciones por 790 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal como mínimo de suma asegurada.
También se implanta que el deducible y el coaseguro deben ser pagada por el prestador de servicios turísticos y no debe trasladarse al turista o usuario que haga uso de los servicios. Es fundamental que los prestadores de servicio turístico contraten un seguro de responsabilidad civil, garantiza y protege a los turistas o usuarios sobre los daños que puedan ocurrir durante el desarrollo de las actividades.
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