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Norna oficial mexicana turismo 8

NOM-08-TUR-2002 
 
La NOM-08-TUR-2002 (DOF, 2003: primera sección) introduce los elementos que deben aplicarse para los guías generales y especializados en temas o localidades concretas de carácter cultural para que el guía explique a los visitantes los atractivos turísticos yposibiliten la recomendación y repetición del destino. 
 
Con respecto a los guías de turistas, el artículo 3° de la norma (DOF, 2003: incisos 3.4, 3.4.1, 3.4.2, 3.5 y 3.7) describe los siguientes conceptos: 
 
 Guía de turistas: es la persona física que ofrece al turista nacional o extranjero, 
orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de 
atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia. 

 Guía general: profesional con un dominio sobre los atractivos turísticos del país y reconocido por la ley para desempeñar esta actividad a nivel nacional. 

 Guía especializado: profesional acreditado en temas específicos de carácter 
cultural que se relacionan estrictamente a un monumento, museo, zona 
arqueológica o atractivo turístico en particular o a una localidad específica. 

 Agencia de viajes: empresa que contrata o actúa como intermediario en beneficio de un usuario respecta de los servicios turísticos. 

 Credenciales de reconocimiento: documento expedido por la Secretaria de 
Turismo para acreditar al guía general o especializado en un tema o localidad e 
carácter cultural. 
 
En el artículo 4° inciso 4.1 y 4.2 (DOF, 2003:3) se señala la necesidad de obtener la credencial de reconocimiento para poder ejercer dicha actividad, los interesados deben presentar ante la Secretaria de Turismo una serie de documentos entre los que se destacan: 
 
 El nivel de estudios medio superior o técnico en un área vinculada con la actividad turística. 

 Diplomado de 360 horas y prácticas de formación académica, organizada por la 
SECTUR o autoridades estatales de turismo. 

 Constancia de cursos de primeros auxilios impartidos por instituciones calificadas. 
 
Un punto importante es sobre los guías auxiliares, quienes deben portar una identificación en forma visible y no deben proporcionar orientación e información sobre el patrimonio turístico cultural y de atractivos relacionados con el turismo. 
 
Para la acreditación de guías generales va implícito una evaluación teórica y práctica de materias como: Arqueología, Arte moderno y contemporáneo, Arte prehispánico, colonial Etnografía y Arte popular, Geografía turística, Historia de México, Historia general del arte, Relaciones humanas, Conducción de grupos, Legislación turística y Cultura turística. (DOF, 2003: Inciso 5.1.3:4). 
 
Para lo guías, también se establece en el artículo 7° la importancia de que extiendan un documento en español e inglés que certifique los servicios contratados, que la publicidad sea clara y precisa para que no exista discrepancia entre lo que se dice y lo que ofrece, y sobre la validez de portar la credencial de reconocimiento, asimismo en ningún caso un solo guía podrá atender grupos integrados de más de 28 personas. 
 
En el artículo 8° (DOF, 2003:6) se precisan las causas por las cuales la Secretaria de Turismo suspenda o retire la credencial de reconocimiento destacando de algún guía: 
 
 No atender las reglas de acceso y operación de los lugares. 
 Incumplir con los servicios extendidos en el documento que garantiza los mismos. 
 Prestar servicios con credencial vencida. 
 No portar en un lugar visible su credencial durante la prestación del servicio. 
 Contratar sus servicios a un grupo de turistas en un idioma diferente al acreditado 
en la credencial. 
 
En el inciso 8.2 de la norma, se establece bajo qué circunstancias se negará 
definitivamente la acreditación a personas que aspiren a ser guías; algunas de las situaciones que provocarían lo anterior son: 
 
 Cuando la información y/o documentación presentada por el aspirante sea falsa. 

 Cuando se transfiera, ceda, done, reproduzca o se haga uso indebido de alguna credencial de reconocimiento.

 Cuando se acredite con alguna identificación diferente a la credencial oficial. 

 Cuando se observe conductas escandalosas o violentas, sea sorprendido en 
estado de embriaguez o bajo influencia de algún enervante en los sitios de trabajo. 

 Cuando se discrepe en el cobro de servicios, ya sea que no los proporcione o 
solicite una cantidad diferente a sus honorarios. 

 Cuando se niegue a ser sujeto de una visita de verificación u obstaculice la labor de un verificador. 

 Cuando se reincida por segunda ocasión en cualquiera de las causas 
anteriormente sancionado. 
 
La NOM-08-TUR-2002 (DOF, 2003: primera sección) también menciona la importancia de mantener altos niveles de seguridad y el respeto al medio ambiente, así como a las comunidades que interactúan con el turista en el desarrollo de las actividades. 


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