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Norma 6 oficial mexicana turismo - NOM-06-TUR-2002


 
La NOM -06-TUR-2002 es derogada por la NOM- 06 – TUR – 2009, y hace referencia a los requisitos mínimos de información e higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 06 de Septiembre 2010

El objeto de la norma es establecer los requerimientos que deben cumplir los 
campamentos para brindar mayor información, higiene y seguridad a los turistas que hacen uso de éste servicio turístico. 
 
El artículo 4° del DOF (2010: primera sección) define al campamento como: "La superficie al aire libre delimitada y acondicionada, en la que puede instalarse equipo con el propósito de acampar" y describe las siguientes características: 
 
 Prestan servicios a grupos organizados de turistas, además de instalaciones para acampar ofrecen algunos servicios de alojamiento y diversos servicios de carácter recreativo, formativo, educativo y en contacto con la naturaleza; y sólo operan con grupos de turistas organizados desde el lugar de origen. 

 Ofrecen dormitorios de habitaciones fijas que proporcionan servicios a grupos 
organizados de turistas para prestar el servicio de alojamiento. (Cabañas, 
bungalows, entre otros). 

 Tienen área de acampado, es decir, zona al aire libre destinada a la instalación de equipo con el propósito de acampar. 
 
El artículo 5° (DOF, 2010:primera sección) puntualiza la operación de los campamentos destacando la importancia de elaborar un reglamento interno, en el cual se describan los términos y condiciones en materias de información, higiene y seguridad en la prestación de servicios de forma clara y en español, destacando las siguientes disposiciones sobre: 
 
 Los servicios que son prestados por terceros (renta de lancha, caballos, 
motocicletas, bicicletas, equipo para la práctica de turismo de aventura, entre 
otros), no son responsabilidad de los encargados del campamento. 

 La información sobre las condiciones para el uso de instalaciones específicas 
(horarios en áreas públicas como playas, lagos, lagunas, albercas, utilización de 
fogatas y otros) debe de quedar clara. 

 Las condiciones de admisión deben de explicarse. 

 Las restricciones o prohibiciones deben ser claras para poder hacerlas efectivas como son: o Evitar usar áreas que empiecen a mostrar signos de desgaste, con el fin de que se recuperen solas. o Disponer de la comida y sobrantes de manera responsable para evitar habituar a la vida silvestre (no dar de comer a los animales). 

o Evitar extraer flores, piedras, plantas, animales, entre otros, si es un área 
natural. 

 El área de acampado debe de estar distribuido entre las casas de campaña, 
dejando alrededor por lo menos 1m de distancia con respecto a las demás, a 
partir de los tensores de éstas, libres de obstáculos que permita la libre circulación de las personas. 

 Los anuncios sobre si se aceptan o no animales, debe de estar claros; y no debe impedirse la entrada de perros guías cuando auxilien a personas invidentes. 

 Los procedimientos para el uso de fogatas deben ser indicados con el fin de evitar un incendio forestal tomando en cuenta: o Seleccionar un sitio libre de vegetación, para evitar que el fuego pueda propagarse tanto en el plano horizontal como en el vertical. o Retirar del lugar en donde se hará la fogata hierba, hojas y tierra hasta encontrar el suelo mineral con un radio de 1m. 
o Proteger con piedras alrededor del perímetro para evitar que la leña pueda 
rodar y alcanzar vegetación circundante. o Seleccionar leña de madera seca y por ninguna razón utilizar vegetación viva. o Evitar dejar solo el perímetro de la fogata para prevenir que se desprendan chispas o cenizas. o Apagar la fogata utilizando tierra para sofocarla, revolviendo ésta con las brasas, hasta asegurarse que no existe fuente de calor. Si existiera la posibilidad de conseguir agua, se debe usar para extinguir la fogata. 

 
Otro punto que resalta en el artículo 5° sobre el reglamento interno, es que debe ser aplicado por el personal del campamento observando que sea llevado a cabo por el turista, para ello debe de encontrarse el personal a la vista sin ningún obstáculo y en la entrada a las instalaciones, casa club, caseta de entrada u otro tipo de instalación cuya función sea de atención, información, recepción y registro del turista. 
 
También, es necesario que durante la contratación y duración del servicio y dependiendo de las actividades que solicite cada turista, responsable o tutor (en caso de menores de 12 años) se llene formato con membrete, cuya información debe contener: 
 
 Fecha de inicio y término de la estancia en el campamento (descrito por el 
prestador). 

 Tipo de actividades a desarrollar (desglosado por el prestador). 

 Datos proporcionados por el turista, como: 
o Nombre completo, dirección, teléfono, nacionalidad, edad. 
o Padecimientos físicos, alergias, tipo de sangre y en caso de ser niños la 
dosis de medicamento indicada por un médico. 
o Nombre y teléfono del médico familiar. 
o Nombre, dirección y teléfono de dos parientes cercanos a quien se pueda 
llamar en caso de accidente. 
o Espacio en donde manifieste que lo proporcionado en el escrito es bajo 
protesta de decir la verdad. 
o Espacio para su firma en donde acepta que recibió las pláticas de 
orientación

 Los anuncios sobre si se aceptan o no animales, debe de estar claros; y no debe impedirse la entrada de perros guías cuando auxilien a personas invidentes. 

 Los procedimientos para el uso de fogatas deben ser indicados con el fin de evitar un incendio forestal tomando en cuenta: o Seleccionar un sitio libre de vegetación, para evitar que el fuego pueda propagarse tanto en el plano horizontal como en el vertical. o Retirar del lugar en donde se hará la fogata hierba, hojas y tierra hasta encontrar el suelo mineral con un radio de 1m. 
o Proteger con piedras alrededor del perímetro para evitar que la leña pueda 
rodar y alcanzar vegetación circundante. o Seleccionar leña de madera seca y por ninguna razón utilizar vegetación viva. o Evitar dejar solo el perímetro de la fogata para prevenir que se desprendan chispas o cenizas.o Apagar la fogata utilizando tierra para sofocarla, revolviendo ésta con las brasas, hasta asegurarse que no existe fuente de calor. Si existiera la posibilidad de conseguir agua, se debe usar para extinguir la fogata. 


 
Otro punto que resalta en el artículo 5° sobre el reglamento interno, es que debe ser aplicado por el personal del campamento observando que sea llevado a cabo por el turista, para ello debe de encontrarse el personal a la vista sin ningún obstáculo y en la entrada a las instalaciones, casa club, caseta de entrada u otro tipo de instalación cuya función sea de atención, información, recepción y registro del turista. 
 
También, es necesario que durante la contratación y duración del servicio y dependiendo de las actividades que solicite cada turista, responsable o tutor (en caso de menores de 12 años) se llene formato con membrete, cuya información debe contener: 

 
 Fecha de inicio y término de la estancia en el campamento (descrito por el 
prestador). 

 Tipo de actividades a desarrollar (desglosado por el prestador). 

 Datos proporcionados por el turista, como: 
o Nombre completo, dirección, teléfono, nacionalidad, edad. 
o Padecimientos físicos, alergias, tipo de sangre y en caso de ser niños la 
dosis de medicamento indicada por un médico. 
o Nombre y teléfono del médico familiar. 
o Nombre, dirección y teléfono de dos parientes cercanos a quien se pueda 
llamar en caso de accidente. 
o Espacio en donde manifieste que lo proporcionado en el escrito es bajo 
protesta de decir la verdad. 
o Espacio para su firma en donde acepta que recibió las pláticas de 
orientación

En el caso de que el prestador de servicios turísticos se encuentre dentro de un área natural protegida, se deberá tomar en cuenta la señalización establecida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), es decir: 
 
 El área de acampado se debe identificar plenamente y señalizar, para no 
establecer nuevas zonas que lo afecte y estar por lo menos a 60m de distancia de pozos y manantiales, lugares de alimentación para la vida silvestre y nidos. 

 En el caso de la presencia de riscos, acantilados o similares, se debe respetar la distancia de 60m salvo que se cuente con una protección que garantice la 
seguridad del turista. 

 Las zonas de fogatas, asadores y quemadores deben estar plenamente 
identificadas y señalizadas. 

 En caso de que el campamento proporcione servicio de alimentos, se recomienda que estos sean servidos preferente en loza. En caso de no contar con loza, se recomienda la utilización de artículos desechables de polímero de maíz o caña de azúcar. 
 
Esta norma también exige un programa de manejo de residuos sólidos de la basura producida, estableciendo: 
 
 Zona para basura. 
 Botes de basura con tapa y bolsa, separados de la zona de acampar. 
 Diferenciación de los botes para la basura orgánica de la inorgánica. 
 Limpieza periódica de los botes para evitar saturación. 
 Recolección de basura para su disposición final por parte del municipio. 
 
Es importante que los sanitarios no contaminen el agua, los mantos acuíferos y el medio ambiente además de mantener un funcionamiento correcto y en condiciones de limpieza e higiene mediante el uso de detergentes biodegradables. 
 
Es obligación de los prestadores de servicios turísticos contar con un documento que contenga las indicaciones necesarias para proceder en caso de emergencia, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: 
 
 Equipos de prevención en caso de emergencias que podrían ocurrir en la zona del campamento acorde a las características del lugar (inundación, incendio, erupción volcánica, entre otros). 

 Servicios de hospitales, rescate y auxilio, policía y ministerio público más cercanos a la localidad (dirección, radio, teléfono, distancias). 

 Equipo de prevención y extinción de incendio, localizado en forma estratégica, en buenas condiciones, y señalizados de manera pictográfica y en su caso textual

 Salvavidas y flotadores en lugar visible, para el caso de las playas, lagos, ríos, o servicio de albercas, es preciso contar además con señalamientos de profundidad y en su caso de corrientes. 

 Área de seguridad para los turistas en caso de siniestro, debidamente identificada. 

 Croquis general del campamento, visible y señalizando los servicios, accesos, el área de seguridad y rutas de evacuación. 

 Sistema de alarma general (campana, timbre, sirena) y personal de seguridad, 
debidamente identificado, el cual debe realizar rondines por lo menos una vez al 
día. 

 Sistema de comunicación que permita estar en contacto de manera externa, 
siempre y cuando la recepción de las señales sea eficiente. 
 
En el artículo 6° (DOF, 2010: 6) se habla sobre el registro cerrado y debidamente 
señalizado con el que los campamentos deben contar en donde se proporcionen los servicios de atención, información, comunicación y registro al turista, el área debe ser atendida durante el horario de servicio, la temporada de funcionamiento y horarios de utilización de los diferentes servicios y prohibiciones e indicaciones estipulado en elreglamento interno del campamento. 
 
En cuanto a la seguridad, durante la prestación del servicio los campamentos deben contar con: 
 
 El personal de servicio y de seguridad que deben estar plenamente identificados y saber cómo actuar en caso de emergencia. 

 El botiquín de primeros auxilios hermético e impermeable, con una ubicación 
debidamente señalada en el campamento y contener como mínimo los suministros para 100 turistas. 
 
Para la prestación del servicio, los campamentos deben contar con los siguientes 
servicios: 
 
 Agua potable. 
 Luces de emergencia. 
 Letrinas secas, o bien con otro tipo de instalaciones para recibir agua de desecho 
o tratamiento de aguas negras. 
 Servicios sanitarios y de aseo (lavamanos, en su caso) deben ser conforme al 
relación de 1 por cada 20 personas. 
 Pileta destinada para el lavado de ropa y trastes. 
 
Se deben considerara también las siguientes disposiciones para los campamentos que ofrecen servicios a grupos organizados de turistas: 

 Una oficina de reservaciones en territorio nacional que ofrezca información con 
respecto a temporadas, reservaciones, tarifas de servicios incluidos, paquetes o 
servicios adicionales, así como para facilitar el presentar una consulta, aclaración 
o queja.
 
 Una área de recepción cerrada y distinta a los dormitorios y demás servicios e 
instalaciones, a excepción del comedor, debe estar señalizada para facilitar su 
ubicación, en donde se le puedan proporcionar al turista servicios de comunicación externa, información general, en su caso registro, entre otros. 

 En caso de que el campamento cuente con un área para acampar, independiente de los dormitorios, debe estar plenamente identificada y señalizada, conforme a lo establecido en el numeral de esta norma. 
 
Además de lo anterior, los campamentos deben contar con un área destinada solamente a la realización de fogatas, área de estacionamiento, instalaciones para agua potable, servicios sanitarios y de aseo (lavamanos y regaderas), utilizar letrinas secas u otros como fosas sépticas o instalaciones fijas con drenaje. Los servicios sanitarios y de regadera deben de estar separados y contar con: 
 
 Tapete anti-derrapante o piso corrugado, en el caso del servicio de regaderas. 
 Contactos e indicadores de voltaje. 
 Botes de basura con tapa y bolsa. 
 Iluminación y ventilación. 
 Suministros de jabón y papel en los sanitarios. 
 
En cuanto a los dormitorios, es obligatorio que se encuentren en excelentes condiciones de uso, con ventilación natural y artificial, además de mesas con bancos o sillas en el área del comedor. Se debe de contar con un Técnico de Urgencias Médicas (TUM) y un área destinada para otorgar el servicio médico, contemplando las siguientes características: 
 
 Estar delimitado, señalizado y reconocido. 
 Estar orientado para acceso y salida rápida. 
 Ser privado. 
 Estar bien iluminado (natural y artificial) y de ventilación controlable. 
 Contar con paredes y pisos en colores claros y de material lavable. 
 Contener cesto para basura común, botes contenedores y bolsas para recolección y desecho de material punzo cortante e infectocontagioso respectivamente, debidamente señalizados. 
 Tener lavabo de agua corriente y con acceso al servicio sanitario. 
 Contar con botiquín de primeros auxilios. 
 Contar con camillas portátiles, mobiliario particular semi-fijo: camilla o cama para pacientes forrada con plástico grueso, material de consumo para primeros auxilios,

gaveta de acceso controlado para equipo y utensilios médicos e instrumentos para control de signos vitales. 

 Tener personal de seguridad debidamente identificado y capacitado para casos de emergencia, acorde con el tamaño de las instalaciones del campamento. 
 
Sobre el personal del campamento, cada consejero debe realizar una plática introductoria de las actividades, el lugar, ambiente, itinerarios y reglas en el momento de ingreso y debe solicitar al turista su aceptación conforme a la norma. Se debe contar con un documento con los temas que se impartirán en cada una de las pláticas a fin de homologar los criterios y que puedan ser consultados por los consejeros, guías, instructores entre otros. 
 
El artículo 7° solicita a los prestadores de servicios turísticos regulados en la presente norma, lo siguiente (DOF, 2010:20): 
 
 Reglamento Interno. 
 Facturas, recibos o comprobantes en donde se especifica los servicios contratados y lo que incluye. 
 Póliza de seguro de responsabilidad civil, vigente. 
 Tarifas principales a la vista y lista de precios de los demás servicios y paquetes secundarios. 
 Formato con membrete en donde se deslindan responsabilidades. 
 Sistema de alarma general. 
 Documento que contenga las medidas necesarias para actuar en caso de 
emergencias. 
 Equipo de prevención y extinción de incendio. 
 Salvavidas, flotadores, señalamientos de profundidad y corriente. 
 Área de seguridad. 
 
Además del croquis general del campamento y las disposiciones en cuanto a la 
señalización de los servicios, accesos, rutas de evacuación, características de las 
instalaciones y aspectos de información, higiene y seguridad que se deben observar, señalados en la presente norma, se verificarán de manera visual; pudiéndose observar su funcionamiento y eficacia, así como el servicio del personal con los turistas en la operación del establecimiento. 
 
En caso de incumplimiento de la presente norma, el prestador de servicios turísticos de campamentos se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley, su reglamento y en las demás disposiciones aplicables (DOF, 2010:20). 



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