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Norma oficial mexicana 9 turismo NOM-09-TUR-2002

 
La Norma Oficial Mexicana establecida en el Diario Oficial de la Federación (DOF, 2003: 

Segunda Sección) NOM-09-TUR-2002 al igual que la NOM-08-TUR-2002, habla sobre los guías turísticos, sin embargo en ésta norma se precisan los elementos a los que deben sujetarse los guías turísticos especializados y destaca la exigencia de contar con guías altamente capacitados en el turismo especializado. 
 
El objetivo de esta norma es definir los procedimientos, requisitos de información, 
seguridad y protección al turista y medio ambiente, patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad, que realizan los guías de turistas especializados, definiendo a los guías especializados como "aquellas personas que tienen conocimientos y/o experiencias acreditables sobre algún tema o actividad específica y pueden prestar sus servicios bajo las modalidades que reconoce la norma" (DOF, 2003: inciso 3.4:3): 
 
La norma reconoce dos tipos de turismo, el de aventura y el orientado a la naturaleza, sobre los que especifica lo siguiente: 
 
Turismo de aventura: se refiere a los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas deportivas asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza, donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural e histórico, entre las actividades que desatacan están (DOF, 2003, incisos 3.9-3.24): 




 
 Buceo autónomo: inmersión en un cuerpo de agua con tanque de aire comprimido y regulado que permita la respiración subacuática con el fin de contemplar y conocer las riquezas naturales. 

 Espeleobuceo: actividad subacuática que consiste en aplicar técnicas de buceo 
autónomo y espeleísmo en cenotes, cuevas, gruta, y sistemas. 

 Kayakismo: navegación en embarcación de diseño hidrodinámico, de una o dos 
plazas. Se práctica en aguas en movimiento, aguas quietas o en el mar. La 
propulsión se efectúa con una pala de doble hoja. La versión de la pala sencilla se conoce como canoísmo. 

 Descenso en ríos: actividad comercial que consiste en el descenso por aguas en movimiento sobre un bote ya sea inflable o rígido, de una persona o un grupo de personas dirigidas por un guía. 

 Excursionismo: recorridos por diversos terrenos que no superan los 4000m de 
altitud (13,120 pies), en los cuales no se requiere aplicar técnicas de escalada 
sobre nieve, hielo o roca. 

 Descenso por cuerda (Rappel): técnica de descenso con cuerda fija y con auxilio de equipo especializado. Se realiza generalmente en espacios abiertos y en forma vertical. 

 Escalada: implica el ascenso a paredes rocosas mediante el uso de técnicas 
especializadas y equipo de seguridad, que permiten el desplazamiento seguro. 
Una versión de la escalada son los muros artificiales. 

 Alta montaña: ascenso de montañas, volcanes y macizos rocosos cuya altitud 
rebasa los 4,000m (13,120 pies). Predomina el terreno de nieve y hielo. Su 
práctica requiere del dominio de técnicas particulares y del uso de equipo 
especializado. 

 Ciclismo de montaña: recorrido a campo traviesa, utilizando como medio una 
bicicleta para todo terreno. La actividad se desarrolla sobre caminos de terracería, brechas y veredas angostas con grados diversos de dificultad técnica y esfuerzo 
físico. 

 Cañonismo: descenso de cañones o de cauce de torrentes de ríos de montaña, en donde el curso del agua se baja saltando, deslizando, nadando o realizando 
maniobras de cuerda. 

 Espeleísmo: actividad que consiste en realizar descensos en grutas, cuevas, 
sótanos y cavernas y apreciar las diferentes estructuras geológicas, flora y fauna. 
Cabe mencionar que la espeleología es una disciplina que tiene fines científicos y 
de investigación; mientras que el espeleísmo tiene fines recreativos y de 
apreciación. 
 
Turismo orientado hacia la naturaleza: se concibe como una forma de turismo basado primordialmente en la historia natural de áreas específicas, áreas naturales protegidas y no protegidas, incluyendo culturas indígenas pasadas y presentes. 
 
Como en la norma anterior, para poder desempeñar la actividad de guía especializada, es necesario que el prestador obtenga la credencial de reconocimiento debidamente expedida por la Secretaría de Turismo, presentando y acreditando los exámenes además 

de demostrar mediante las constancias correspondientes haber recibido cursos de formación sobre la especialidad, impartidos por una institución nacional o internacional reconocida en la materia y podrán prestar sus servicios bajo las dos modalidades de turismo ya mencionadas. 
 
Los guías también deberán contratarse sin intermediación y extender un documento que garantice los servicios contratados, portar con la credencial vigente, entregar al turista un formato en el que manifieste no estar bajo el influjo de sustancias tóxicas que puedan complicar su salud al momento de realizar cualquier actividad que se describe en la norma. Asimismo es obligación de los guías avisar a la autoridad cualquier conducta ilícita en la que incurran los turistas. 


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