+3500 temas relacionados con administración y turismo .

NOM-10-TUR-2002

 
La NOM-10-TUR-2002 contenida en el Diario Oficial de la Federación (2003), habla sobre los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas, su objetivo es establecer las características y condiciones mínimas que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios. 
 
Los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos y los usuarios-turistas, deben ser legibles a simple vista y escrito en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, señalando en este caso que los prestadores a que hace referencia esta norma son los únicos responsables por las diferencias existentes entre el contrato enespañol y el de idioma extranjero (DOF, 2003, inciso 5.1:4). 
 
Es importante que el reglamento interno, se encuentre a la vista del turista y se precisen los siguientes puntos (DOF, 2003, inciso 6. 2:6): 
 
 Los servicios complementarios ofrecidos por terceros (servicio de niñeras, 
secretarial, médico, taxis y otros), es preciso mencionar las condiciones para el 
uso de instalaciones específicas, como áreas públicas, albercas, spa, gimnasios y 
otros. 

 Los términos de admisión sobre lo que puede aceptarse o no al turista. 

 Las restricciones o prohibiciones que aplican dentro del establecimiento. 

 La condiciones de cancelación, las políticas establecidas por el prestador de 
servicios para evitar daño económico al usuario-turista. 

 En caso de incumplimiento se debe apoyar al turista – usuario a solucionar su 
necesidad y solicitar las indemnizaciones y pagos al prestador final, que 
correspondan conforme a la ley  

Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 24 
En el caso de las empresas de intercambio, el reglamento interno debe determinar los derechos y obligaciones así como las características y condiciones de operación, asimismo debe de distribuirse a los establecimientos afiliados al sistema (DOF, 2003, inciso 6.3.3:7). 
 
En el caso de las operadoras turísticas de buceo, se deben establecer los términos de la prestación del servicio y entregar el reglamento interior, un formato para la prevención de accidentes de acuerdo a lo establecido en la NOM-05-TUR-2002. 
 
En caso de incumplimiento de la presente norma, los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, agencias de viajes, empresas de sistemas de intercambio y operadoras de buceo, se harán acreedores a las sanciones previstas en la ley, su reglamento y las demás disposiciones legales aplicables (inciso 7.2:8). 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

- Abstente de comentarios ofensivos o con fines autopublicitarios.
- Sé concreto, no hagas comentarios demasiado largos.
- Apegate al tema en cuestión.
- No escribas en mayúsculas, es como si estuvieras gritando.
- Trata de Utilizar adecuadamente el español.
- Tu comentario se publicará inmediatamente pero será eliminado si no cumple estos requisitos

Tu opinión es la más importante! exprésate

Administraciòn de empresas, Desarrollo Comunitario y Turismo en México

3 temas al azar

Subscríbete al boletín de noticias

Agrega tu e-mail:

(recibirás un correo para confirmar y activar)