La NOM-10-TUR-2002 contenida en el Diario Oficial de la Federación (2003), habla sobre los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas, su objetivo es establecer las características y condiciones mínimas que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios.
Los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos y los usuarios-turistas, deben ser legibles a simple vista y escrito en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, señalando en este caso que los prestadores a que hace referencia esta norma son los únicos responsables por las diferencias existentes entre el contrato enespañol y el de idioma extranjero (DOF, 2003, inciso 5.1:4).
Es importante que el reglamento interno, se encuentre a la vista del turista y se precisen los siguientes puntos (DOF, 2003, inciso 6. 2:6):
Los servicios complementarios ofrecidos por terceros (servicio de niñeras,
secretarial, médico, taxis y otros), es preciso mencionar las condiciones para el
uso de instalaciones específicas, como áreas públicas, albercas, spa, gimnasios y
otros.
Los términos de admisión sobre lo que puede aceptarse o no al turista.
Las restricciones o prohibiciones que aplican dentro del establecimiento.
La condiciones de cancelación, las políticas establecidas por el prestador de
servicios para evitar daño económico al usuario-turista.
En caso de incumplimiento se debe apoyar al turista – usuario a solucionar su
necesidad y solicitar las indemnizaciones y pagos al prestador final, que
correspondan conforme a la ley
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 24
En el caso de las empresas de intercambio, el reglamento interno debe determinar los derechos y obligaciones así como las características y condiciones de operación, asimismo debe de distribuirse a los establecimientos afiliados al sistema (DOF, 2003, inciso 6.3.3:7).
En el caso de las operadoras turísticas de buceo, se deben establecer los términos de la prestación del servicio y entregar el reglamento interior, un formato para la prevención de accidentes de acuerdo a lo establecido en la NOM-05-TUR-2002.
En caso de incumplimiento de la presente norma, los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, agencias de viajes, empresas de sistemas de intercambio y operadoras de buceo, se harán acreedores a las sanciones previstas en la ley, su reglamento y las demás disposiciones legales aplicables (inciso 7.2:8).
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