La Secretaria de Economía en la NMX-AA-133-SCFI-2006 hace énfasis en el amplio reconocimiento mundial de la función de la certificación en el desempeño sustentable del sector turístico, así mismo pretende dar la base de los criterios para orientar la asignación y ejecución de apoyos públicos y privados, en materia de ecoturismo.
El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad para las personas físicas o morales y núcleos agrarios prestadores de servicios turísticos de ecoturismo. Su cumplimiento es voluntario y aplica a los interesados en el desempeño sustentable y buenas prácticas del ecoturismo en todo el territorio de México.
El artículo 4° de la norma (DOF, 2006:8) establece los criterios de operación por medio de un documento de planeación de proyecto que cumpla con las siguientes características:
Descripción y diagnóstico socio-ambiental del área geográfica en la que se
enmarca el proyecto ecoturístico.
Identificación, amenazas y el grado de presión sobre las especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001. Protección ambiental especies nativas de México de flora y fauna silvestre-categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.
Estrategia que oriente el proceso de planificación sustentable a partir del
diagnóstico después estructurar una planeación ambiental territorial.
Elaboración de un reglamento que se entrega a los turistas o se ubica en lugares visibles para el personal y el turista, el cual debe aplicarse en el área total del proyecto.
Facilitación, código de ética dentro del proyecto que incluya los principios que
orienten el comportamiento del turista y demás actores involucrados en la
prestación de servicios turísticos, de acuerdo al concepto de ecoturismo incluido
en la presente norma al turista.
En caso de que la prestación del servicio turístico se realice en un área natural
protegida, se debe presentar el documento de autorización correspondiente
emitido por la CONANP (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas).
En caso de existir un Programa de Ordenamiento Ecológico del territorio regional, local y/o marino decretado, se observan los límites y criterios ecológicos previstos.
Autorización por escrito del propietario o comunidad correspondiente cuando la
propiedad sea de terceros.
Consideración de accesos y facilidades para personas con discapacidad, lo cual deberá informarse previamente.
El artículo 5° (DOF, 2006:12) de esta ley precisa requisitos de las instalaciones
ecoturísticas que son:
Cuidado en el uso del agua
Respeto por la vida silvestre
Uso eficiente de la energía
Impacto visual, acorde al medio ambiente
Plan de manejo de residuos urbanos
Compra de productos para el mantenimiento biodegradable
Por su parte el artículo 6° de la norma (DOF, 2006:17) menciona los requisitos para las
actividades turísticas, los cuales son:
Interpretación
Senderos
Educación ambiental
Señalización
Vida silvestre
Ecosistemas acuáticos
Iniciativas de contribución a la conservación
Impacto cultural
El procedimiento de evaluación de la conformidad de la presente norma, se realizará porlas personas acreditadas y aprobadas por la SEMARNAT, haciendo preciso que el interesado en ser acreditado solicite por escrito la evaluación de conformidad indicando la modalidad, instalaciones y actividades para la emisión de un dictamen.
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