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Lineamientos para la apertura de un hotel

Antes de llevar a cabo los trámites de apertura ante las distintas dependencias 
relacionadas con el giro de la empresa, lo primero que se tiene que hacer es constituirse en una sociedad mercantil, e inscribirse en el Registro Público de Comercio. 
 
Se reconocerán como sociedad mercantil aquellas que se encuentren reconocidas en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a saber: 
a. Sociedad en nombre colectivo: No tiene límite de socios ni capital mínimo; todos los socios responden, ilimitada y solidariamente, a las obligaciones de la sociedad 
y participan en las decisiones. 

b. Sociedad en comandita simple: El capital es suministrado por los socios 
comanditarios, que no participan en la administración, y los socios colectivos 
aportan el trabajo. Existen socios que responden solidaria e ilimitadamente a las 
obligaciones de la sociedad y otros sólo están obligados a pagar sus aportaciones. 

c. Sociedad de responsabilidad limitada: Los socios sólo están obligados a pagar sus aportaciones, ya sean bienes, dinero o derechos económicos, y no hacen 
aportaciones laborales. Tiene como máximo 50 socios y un capital mínimo de 3 mil pesos. 

d. Sociedad anónima: El capital social mínimo requerido es de 50 mil pesos y el 
mínimo de socios es dos si se constituye por fundación sucesiva, o tres si se hace 
por fundación simultánea. Las obligaciones de los socios se limitan al pago de sus acciones. 

e. Sociedad en comandita por acciones: Debe tener al menos tres socios y al menos uno debe responder ilimitadamente a las obligaciones de la sociedad, los otros sólo están obligados a pagar su aportación y 

f. Sociedad cooperativa: Se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Los miembros tienen las mismas obligaciones y derechos y no tienen la obligación 
de responder a las deudas adquiridas por la sociedad. Tiene una duración 
indefinida. Pueden ser sociedades cooperativas de consumidores o de 
productores. (El Universal 2 de julio del 2013) 
 
 
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, deben tener personalidad jurídica distinta de la de los socios, debe estar constituida ante notario público y deberá contener: 

a. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que 
constituyan la sociedad; 
b. El objeto de la sociedad; 
c. Su razón social o denominación; 
d. Su duración, misma que podrá ser indefinida; 
e. El importe del capital social;
f. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor 
atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización 
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; 
g. El domicilio de la sociedad; 
h. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; 
i. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. 
j. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; 
k. El importe del fondo de reserva; 
l. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y 
m. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. 
 
 
La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social. 
 
Si existiera inversión extranjera es necesaria la obtención de la forma FM3, misma que se obtiene en la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Emigración y realizar su registro ante el Registro Nacional de Inversiones extranjeras que se lleva a cabo en la Secretaría de Economía. 
 
Así mismo, se debe obtener el permiso para la Constitución de Sociedades (Federal) ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, se otorga cuando la razón social no esté reservada por otra sociedad o si incluye palabras o vocablos de uso regulado por otras leyes. Debe presentarse ante un fedatario dentro de los 90 días hábiles siguientes a su obtención para que no pierda efecto. Ahora bien las disposiciones a nivel federal son de observancia general y son obligatorias en todo el territorio nacional, éste es el caso de las Leyes que rigen el quehacer de las empresas. 
 
Continuando con el proceso de apertura de una empresa, en seguida vamos a revisar los trámites que se tienen que llevar a cabo en cada una de las dependencias involucradas en el mismo. La apertura de nuevos negocios involucra a los tres órdenes de gobierno (Federal, estatal y municipal) por lo que resulta indispensable coordinar acciones para agilizar y reducir al mínimo los trámites correspondientes.

 Secretaría de Turismo 
 
Como ya se mencionó, en México la Secretaría de Turismo es la máxima autoridad en materia turística, este organismo se apoya en la Ley General de Turismo, que es de orden público e interés social y de carácter obligatorio en todo el territorio nacional para regular la actividad tanto de los turistas como de los distintos prestadores de servicios turísticos. 

Le corresponde su ejecución al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal (cada uno dentro del ámbito de sus propias competencias. (Artículo 1). 
 
Además, tiene por objeto (Artículo 2.), dar las bases generales de coordinación de las facultades entre el Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, así como del sector social y privado. 
 
Técnicamente, es un instrumento que sirve de apoyo en la administración y operación de la actividad turística en nuestro país; esto se puede observar en los apartados del I al XV, en donde se enlista los principales objetivos que pretende alcanzar la Ley General de Turismo:

En términos generales la Ley General de Turismo cumple con ciertos objetivos en las diferentes áreas de su competencia, proporcionando la base para la organización del sistema turístico, aportando lineamientos para la integración de comités representativos; la capacitación de los prestadores de servicios, en relación a la promoción y difusión del producto turístico; el fomento de la actividad turística y los medios para su financiamiento, propiciando la igualdad de género dando bases para la asistencia e información a turistas; la operación del Registro Nacional de Turismo; el uso y aprovechamiento de los recursos turísticos, entre otros. 

 
Específicamente con respecto a los prestadores de servicios, se encuentran los 
lineamientos para la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual, es un catálogo público en donde se registran los prestadores de turísticos en el país, considerándolo un mecanismo para recaudar información con el objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. 
 
La Secretaría de Turismo, determinó que es obligatorio que todas las personas físicas y morales están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo a partir de que inician operaciones y cuentan con un plazo de treinta días naturales para proporcionar la información pertinente según el Reglamento correspondiente; por lo que le corresponde a la Secretaría regular y coordinar su operación a través de los Estados, Municipios y el Distrito Federal. El Registro Nacional de Turismo opera desde el principio de la máxima publicidad, con excepción de aquellos datos que en términos de la Ley sean de carácter 
confidencial. 
 
La Secretaría de Turismo deberá difundir la información que se derive del Registro Nacional de Turismo, considerando que deberá hacerla llegar al público en general a través de la página web y en los medios que ésta determine. Una vez inscritos los prestadores de servicios turísticos la Secretaría deberá de emitir en el Registro el certificado correspondiente que acredite su calidad de prestadores de servicios turísticos. 
 
 
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
Uno de los primeros trámites que se realiza para dar de alta un negocio es la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, dependiendo del giro del negocio y de figura jurídica que adoptará la entidad económica, ya sea como persona física o moral y el Registro Estatal de Causantes (Trámite Estatal). 

A través del portal del SAT de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o en cada uno de sus módulos que se encuentran en cada entidad, se pueden verificar los requisitos básicos necesarios:

 Fotocopia de la solicitud 
 Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro 
 Guía de Obligaciones 
 Acuse de Inscripción al RFC 
 
 
• SEMARNAT 
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene como propósito fundamental "fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable" de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública (2003). La SEMARNAT trabaja en base a objetivos sectoriales, estratégicos y metas, mediante los cuales el sector atenderá los objetivos y estrategias que define el Plan Nacional de Desarrollo en materia de sustentabilidad ambiental. Según indica el portal de la SEMARNAT es ante éste organismo de gobierno que se verifica los permisos para la construcción o el establecimiento de una actividad de turística vigilando que el impacto de 
la operación, en el lugar sea mínimo, esto se determina mediante un estudio de impacto ambiental que permite saber si es viable el otorgamiento del permiso solicitado. Su operación se apoya en la Ley General de Equilibrio Ecológico y 
Protección al ambiente y su Reglamento. 
 
La SEMARNAT otorgará la aprobación de apertura ante esta dependencia y de la Junta de Vecinos 
 
 Delegaciones políticas y/o dependencias gubernamental estatal o municipal 
 
Si la empresa hotelera requiere de construcción es necesario el trámite del comprobante con el número oficial de construcción, la Licencia de su Construcción y Edificación y el derecho de uso de suelo ante la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología. Se realiza en la dependencia de gobierno que corresponda. Para comenzar con este trámite, se solicita una copia de la identificación oficial y también una copia de la boleta predial más reciente. Estas licencias son propias del inmueble, no de la persona que realiza el trámite, y tienen una vigencia de dos años. Esto significa que al cabo de ese tiempo, el negocio ya debe estar abierto. Licencia de Funcionamiento o Declaración de Apertura. (Trámite Municipal). 
Asimismo se deben tramitar ante las instancias correspondientes el permiso para 
descarga de agua residual ante Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la luz ante la Comisión Federal de Electricidad, las líneas telefónicas ante TELMEX o cualquier otra compañía afín, la instalación de gas ante alguna empresa proveedora de este combustible y bajo la supervisión de un perito que vigile la instalación del mismo.




• FONATUR 
 
Fondo Nacional de Fomento al Turismo, tiene como misión "ser el eje estratégico para el desarrollo de la inversión turística sustentable en México, contribuyendo a la mejora e igualdad social y a la competitividad del Sector Turístico" (FONATUR, 2013). 

Es un organismo que promueve la inversión para el desarrollo de destinos turísticos. A través de Fonatur, es posible adquirir lotes o terrenos en Centros Integralmente Planeados de acuerdo con las leyes vigentes. 
 
 PROFEPA 
 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, nace por la necesidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en México. Entre sus atribuciones se encuentra vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, salvaguardar los intereses de la población en materia ambiental procurando el cumplimento de la legislación ambiental, sancionar a las personas físicas y morales que violen dichos preceptos legales, etcétera, de acuerdo a la información indicada en el portal de la PROFEPA, es ahí donde se presentan los estudios de impacto ambiental para demostrar que la operación del 
establecimiento que se pretende abrir cumple con estas especificaciones. 
 
En esta procuraduría, se obtendrá el trámite de apertura autorizado por la Secretaría de Salud, integrada por la licencia sanitaria para el funcionamiento del hotel y del área de alimentos y bebidas. 





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