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Contrato Iindividual y Colectivo

Como ya menciono cuando se inicia una relación laboral entre empleado y empleador es necesario que exista una relación contractual, o sea un contrato de trabajo, el cual se celebra y acuerda por ambas partes, este documento contiene las bases más importantes de la prestación del servicio. 
 
Ahora bien, existen dos modalidades de contratos de trabajo, estas son: 
 
 El contrato individual de trabajo 
 El contrato colectivo de trabajo 
 
 
El contrato individual. La LFT, establece en su artículo 25, que los empleadores se encuentran obligados a establecer las condiciones de trabajo con sus empleados, a través de contratos por escrito, y en caso de no cumplirse con dicha obligación legal, éstos se hacen acreedores a sanciones de carácter administrativo y legal.
 
Los contratos individuales de trabajo especifican las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo mencionado y que a continuación se detallan: 

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del 
patrón. 
 2. Tipo de la relación de trabajo. 
 3. El servicio que debe prestarse. 
 4. El lugar en el que deba prestarse el servicio. 
 5. La duración de la jornada. 
 6. La forma y el monto del salario. 
 7. El día y el lugar de pago del salario. 
8. Capacitación o adiestramiento en término de los planes y programas 
establecidos. 
9. Condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y demás que 
convengan el patrón y el trabajador 
 
La LFT permite la celebración de tres tipos de Contratos de Trabajo: 
 
 Por tiempo indeterminado. Estos contratos se encuentran regulados por el artículo 35 de la ley, y aplican a casos en los cuales la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados es de carácter permanente. 

 Por tiempo determinado. El artículo 37 de la LFT, establece que este tipo de 
contrato se justifica siempre y cuando, lo exija la naturaleza del trabajo que se va a llevar a cabo y cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a un trabajador. 

 Por obra determinada. Este contrato únicamente es permitido cuando lo exija la 
naturaleza de las labores a realizar, y específicamente como su nombre lo indica 
por una obra en un período de tiempo. 

El contrato colectivo. Este contrato es celebrado por una o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para negociar colectivamente, o con unos u otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado y deberá contener: 
 
 Los nombres y domicilios de los contratantes. 
 Las empresas y establecimientos que abarque. 
 Su duración o la expresión de ser por tiempo determinado o indeterminado. 
 Las jornadas de trabajo. 
 El monto de los salarios. 
 Las cláusulas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda. 
 Disposiciones sobre capacitación o adiestramiento que se debe impartir a quienes vayan a ingresar a trabajar a la empresa o establecimiento. 
 Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas, de 
acuerdo con la LFT. 
 Las demás condiciones que convengan ambas partes

No producirá efectos de contrato colectivo cuando en el convenio falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales. 
 
En el contrato colectivo, podrá establecerse que el empleador admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Sin embargo, esta cláusula y otras que establezcan privilegios en su favor, no serán de aplicación en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión de la cláusula de exclusión. 
 
Todo contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra 
determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 LFT. 
 
También en la LFT se regulan las normas y requisitos para solicitar y revisar los contratos colectivos. Si ninguna de las partes solicito la revisión en los términos del artículo 399 LFT o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual al de su duración o continuara por tiempo indeterminado. 
 
El contrato colectivo de trabajo termina, por alguna de las siguientes razones: 
 
 Mutuo consentimiento; 
 Renuncia escrita del trabajador 
 Por quiebra 
 Por muerte del trabajador 
 Terminación de la obra. 
 Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el 
desempeño de sus labores. 
 
La característica del contrato colectivo reside en la facultad que ha sido otorgada a los grupos sociales representantes de los factores de la producción, el capital y el trabajo, para dictar las normas de trato que deben prevalecer en sus relaciones especiales, con la única limitación establecida en el artículo 123 constitucional relacionada con los derechos mínimos de los trabajadores considerados en lo individual. 
 
El contrato colectivo de trabajo, ofrece la protección más amplia y completa a cualquier tipo de trabajador y establece la defensa más efectiva en cuanto a las condiciones que se impongan para su ejercicio, sin más limitación que la impuesta por las propias partes interesadas.Un aspecto a tener en cuenta por las empresas es que si bien existen formatos o modelos de estas modalidades de contratos que pueden ser utilizados, siempre es aconsejable ajustarlos a las necesidades y particularidades de las empresas en cuestión, cumpliendo con los requisitos legales que están establecidos. 

 
Ahora bien, como parte de los puntos que se recogen en los contratos de trabajo se encuentran las prestaciones laborales, cuyo objetivo es complementar el salario del empleado, desarrollar su sentido de identificación con la empresa, motivar al personal, así como elevar su calidad de vida de acuerdo a la LFT, tienen derecho a estas quienes cumplen con los requisitos del artículo 20 (es decir, que preste un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario). 
 
 Las prestaciones mínimas establecidas por la LFT son: 
 
 Jornada laboral: Diurna, nocturna o mixta. Con un máximo de 8 horas de trabajo si es diurna, 7 horas y media si es mixta y 7 en caso de ser turno nocturno (Art. 60 y 61). 

 Descanso: Por lo menos 1 día de descanso por cada 6 trabajados (Art. 69) con 
goce de salario, así como los días festivos de descanso obligatorio (Art. 74). 

 Vacaciones: Un mínimo de 6 días de vacaciones cuando el trabajador tenga por lo menos 1 año laborando en la empresa (Art. 76). Dichos días aumentarán según lo estipulado en dicho artículo. 

 Prima vacacional: Los trabajadores tendrán derecho a una prima mínima de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones (Art. 80). 

 Aguinaldo: Un mínimo de 15 días de salario por año, pagaderos antes del 20 de Diciembre (Art. 87). 

 Capacitación: Todo trabajador tiene derecho a recibir capacitación o 
adiestramiento conforme a los planes y programas elaborados de común acuerdo 
entre el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del 
Trabajo y Previsión Social. Los costos y tiempos requeridos deberán ser cubiertos por la empresa en su totalidad. 

 Prima de antigüedad: Doce días de salario por cada año de servicios (art. 162) a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo si tienen una 
antigüedad de 15 años por lo menos. Asimismo se otorgará a los que se separen 
por causa justificada, y a los que sean separados de su empleo. 

 Contribuciones al Seguro Social (IMSS), Fondo Nacional de Vivienda para los 
Trabajadores (INFONAVIT) y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). De 
acuerdo a las leyes de dichos organismos 

Sin embargo, existe una gran variedad y diversificación en cuanto a las prestaciones otorgadas por las organizaciones, por lo cual estas prestaciones se sujetan a las normas y políticas de cada organización y pueden otorgarse adicionalmente a las establecidas por las leyes. 
 
México encontramos prestaciones adicionales a las que marca la ley, tales como: 
 Actividades sociales, deportivas, recreativas. 
 Ayuda de Alimentación 
 Ayuda de Educación 
 Ayuda de Matrimonio 
 Ayuda de Transporte 
 Ayuda para guardería 
 Ayuda por Nacimiento de hijos 
 Becas de estudio 
 Bono por Asistencia 
 Bono por desempeño 
 Bono por productividad 
 Club deportivo/social 
 Descuentos empresariales (por convenio de la empresa) 
 Descuentos en productos de la empresa 
 Días de descanso adicionales a los de la Ley 
 Estacionamiento 
 Examen médico periódico 
 Fondo de Ahorro 
 Permisos con goce de sueldo por contingencias personales 
 Plan de acciones 
 Plan de automóvil (incluidos gastos) 
 Plan de pensiones 
 Plan de retiro 
 Premio de asistencia 
 Premio de puntualidad 
 Préstamos personales 
 Seguro de auto 
 Seguro de gastos médicos mayores/menores 
 Seguro de inmuebles 
 Seguro de vida 
 Vales de despensa 
 Vales de gasolina 

Hay que aclarar que la mayoría de estas prestaciones no son obligatorias, por lo que las empresas no requieren otorgarlas para cumplir con lo que marca la LFT. 
 
Hemos visto la importancia de que exista un contrato de trabajo por escrito, su 
inexistencia, no implica que no haya la relación laboral. Los contratos laborales 
establecen las condiciones de trabajo las cuales deben estar apegadas mínimamente a lo establecido por la LFT



3 comentarios:

  1. Encontré un sitio que te ayuda a generar ese contrato que necesitas, de una manera muy facil y sencilla y con muy buena atencion.
    Se los recomiendo www.contratosfacil.com

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    Respuestas
    1. pues lo voy a checar haber si me sirve en mi caso

      Eliminar
  2. Encontré unos ejemplos en este apartado me parecen muy profesionales, los usaré

    ResponderEliminar

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