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Tipos de conratos y aspectos legales

Las relaciones laborales son para las empresas un componente de gran importancia en su estrategia para alcanzar mayores niveles de competitividad. 

Estas relaciones definen la calidad de las interacciones entre empleadores y trabajadores e involucran aspectos como: salarios, tipos de contratos, duración de las jornadas de trabajo, productividad, capacitación, disciplina laboral, entre otros. 

Por la relevancia que tienen no sólo para la empresa sino también para el adecuado desarrollo de la sociedad, las relaciones laborales tienen como marco legal un conjunto de leyes, normas, regulaciones y tratados internacionales que son abordados con mayor profundidad en la asignatura de Derecho laboral. 
 
A continuación se mencionan algunos de los documentos que forman este marco legal: 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (edición del 2012). 

En ella se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la 
protección de que gozan frente al Estado, en ella se han incorporado derechos 
sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores. 

 Derecho al trabajo. 
 Derecho al salario mínimo 
 Indemnización ante despido injusto. 
 Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones. 
 Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartito: el 
empleado, el patrono y el estado aportan dinero. 
 Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de 
trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo 
y las enfermedades profesionales. 
 Derecho de sindicalización. 
 Derecho de huelga y de cierre patronal. 
 Derecho a negociar colectivamente



La Ley Federal del Trabajo (LFT). Ultima reforma publicada por el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril del 2012, es un cuerpo de leyes referente al artículo 123 constitucional. Es la fuente más importante del Derecho laboral mexicano, donde se plasma el ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por patrones como empleados. 
 
Los Tratados internacionales. Constituyen una fuente de regulación de derechos 
laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios los derechos 
mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de cada legislación nacional. 

Existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Entre estos se encuentran: 
 La Organización Internacional del Trabajo (OIT). 
 Los pactos o convenios de las Naciones Unidas 
 Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente 
equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, 
para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos. 
 
Leyes no laborales. También se consideran como parte de la Legislación laboral, ya que en algunos aspectos tratan actos relacionados con el trabajo o servicio brindado, por lo que se consideran como un conjunto de normas que pertenecen a otras disciplinas del derecho, como por ejemplo al Derecho comercial o mercantil y el Derecho civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones no previstas en la legislación laboral. 
 
Reglamentos. Normas especificas de ejecución de las leyes laborales, dictados por el Poder Ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, en el caso de la LFT, consideramos el Reglamento a la Ley Federal del Trabajo 
 
El inicio, desarrollo y terminación de una relación laboral debe estar apegada al marco legal establecido en nuestro país. Cada vez que se inicia una relación de trabajo, lo primero que se debe de firmar es un documento llamado Contrato de trabajo, en donde se estipulan las condiciones bajo las cuales se deberá prestar un trabajo. 
 
Un Contrato de trabajo es un documento en virtud del cual, una persona, llamada 
trabajador, se compromete ante otra persona, llamada empleador, a prestar un servicio personal subordinado a cambio de una remuneración. 


También existe el Contrato colectivo de trabajo que es aquél que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y entre uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el fin de establecer las condiciones bajo las cuales debe prestarse el trabajo en una o varias empresas o establecimientos. 
 
Estos contratos quedan regulados dentro la LFT, en la cual se contemplan un conjunto de artículos que protegen al trabajador, o bien, dan garantías al empleador, por ejemplo: 
 
El artículo 134 de la LFT, establece que son obligaciones del trabajador, entre otras, las siguientes: 
 Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables. 
 Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades 
competentes y las que indiquen los trabajadores. 
 Ejecutar el trabajo con la honestidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. 
 Dar aviso de inmediato al empleador, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan acudir al trabajo. 
 Observar buenas costumbres durante la prestación del trabajo. 
 Otras obligaciones de carácter general 
 
 
De igual forma se establecen como obligaciones para el empleador, entre otras, las siguientes: 

 Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas. 

 Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, conforme a las normas 
vigentes. 

 Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y 
materiales necesarios para la ejecución del trabajo. 

 Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra o de obra. 

 Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados electorales y censales. 

 Permitir a sus trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión 
accidental o permanente de su sindicato o del Estado. 

 Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en términos de 
ley. 

 Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los 
reglamentos. 

 Otras obligaciones de carácter general. 
 
Citadas en el artículo 132 y 133 LFT

El fin de la relación laboral se puede dar por diversas causas, las cuales se señalan dentro de la LFT; y entre las más comunes se pueden mencionar: 
 
 Renuncia 
 Despido 
 Renuncia con derecho a indemnización 
 Rescisión del contrato 
 Cesantía por vejez 
 Suspensión temporal 
 Invalidez 
 
 
Como hemos visto en este apartado las relaciones laborales en México y en los distintos países están legisladas por leyes que rigen las actividades entre patrones y empleados, teniendo como objetivo la protección de ambas partes, por lo que deben cumplir de manera obligatoria. 
 
Cada país establece sus propias normas legales diseñadas según las características sociales de cada país, en México la legislación referente es la Ley Federal del Trabajo, que debe ser cumplida y acatada siempre que exista una relación laboral


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