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Contartos laborales - individual y colectivo


Actividad 1. Contratos laborales

El contrato individual de trabajo es el documento oficial que ampara a dos partes interesadas la acordar un trabajo, se utiliza para amparar los intereses de las dos partes directamente afectadas, el contratante y el contratado, en este documento se pactan, los beneficios, prestaciones y responsabilidades de ambas partes, así como la cantidad que recibirá cada determinado plazo el contratado



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA , REPRESENTADA POR  EL SR. EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PATRON", Y POR OTRA EL/LA SR./SRITA. _____________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL TRABAJADOR", CONTRATO QUE CELEBRAN LAS PARTES POR SU PROPIA VOLUNTAD, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

D E C L A R A C I O N E S



----PRIMERA: Ambas partes se reconocen la personalidad Jurídica con que comparecen, y manifiestan tener capacidad jurídica para contratar.---------------------


----SEGUNDA: Declara "EL TRABAJADOR", llamarse como quedo escrito, de sexo _______________, de Nacionalidad Mexicana, de estado civil ____________, de ________ años de edad y con domicilio particular en _____________________________ de esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, México.---------------------------------------------------------------------------------------------------.


----TERCERA: Declara "EL PATRON" que:----------------------------------------------------


----A).- Es una Sociedad Mercantil de Nacionalidad Mexicana, constituida de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos.---------------------------------


----B).- Que tiene su domicilio en de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, Mexico.--------------------------------------------------------------------



----Dejadas por anotadas las anteriores declaraciones, los contratantes convienen en otorgar las siguientes:-----------------------------------------------------------------------------



C L A U S U L A S


----PRIMERA: Convienen las partes que el trabajo especifico que prestara "EL TRABAJADOR" a "EL PATRON", lo desarrollará en el puesto de _________________, comprometiéndose el trabajador a desempeñar las actividades inherentes al mismo, incluyendo pero no limitadas a las siguientes actividades: . Dichas actividades deberán ser desarrolladas por "EL TRABAJADOR" en el domicilio de "EL PATRON" y en los lugares que este último le indique.------------------------------------------------------------------------------------------------


----SEGUNDA: No obstante el hecho de que este Contrato es por tiempo indeterminado, las partes convienen que durante los primeros treinta días de empleo, el TRABAJADOR estará bajo un periodo de prueba y durante dicho periodo el PATRON podrá comprobar que el TRABAJADOR tiene las capacidades necesarias para desarrollar el trabajo para el cual el/ella fue contratado. En caso de que su ejecución no sea satisfactoria, la relación laboral podrá considerarse terminada en cualquier momento durante este periodo, sin responsabilidad alguna para la otra parte. Las partes contratantes celebran el presente Contrato Individual de trabajo por tiempo Indefinido, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo. La fecha de inicio de la relación laboral será el ____ de _____ de 2010.-------------


----TERCERA: - Manifiesta el TRABAJADOR contar con los conocimientos y estar capacitado para desarrollar las actividades inherentes al puesto para el que se le contrata.--------------------------------------------------------------------------------------------------


----CUARTA: Convienen las partes en dividir la jornada semanal, incrementando la jornada diaria para efecto de poder descansar los sábados de conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo. Por esta misma razón la jornada será de las ___ A.M. a las ___ P.M.  de Lunes a Viernes de cada semana, otorgándose a "EL TRABAJADOR" ___ minutos para que pueda consumir sus alimentos, lo cual podrá hacer dentro o fuera del lugar de trabajo sin estar a disposición de EL PATRÓN. Dicho período de descanso no será computado como tiempo trabajado, y será de las _____ horas  a las _____ horas de cada día de trabajo, pudiendo el TRABAJADOR descansar los Sábados y Domingos de cada semana, recibiendo pago completo por dichos días, el cual está incluido en el salario señalado en el presente Contrato.-------------------------------------------------------------------------


----QUINTA: Queda prohibido a "EL TRABAJADOR" laborar horas extraordinarias, salvo que se le entregue orden por escrito para ello, por persona autorizada, en el entendido de que horas extras lo serán las que pudiesen exceder de las horas diarias precisadas en el presente Contrato.-----------------------------------------------------


----SEXTA: Convienen las partes en que las cuotas relativas a seguridad social, serán cubiertas por "EL TRABAJADOR" quedando obligado "EL PATRON" a realizar la retención y entero correspondiente a las dependencias de gobierno que correspondan. De igual forma y en los mismos términos se conviene en lo relativo al Impuesto sobre el Producto del Trabajo.-----------------------------------------------------


-----SÉPTIMA: Las partes convienen y a fin de que la prestación de los servicios requeridos se lleve a cabo con la mayor eficacia, "EL TRABAJADOR" será capacitado y adiestrado conforme a los planes que "EL PATRÓN" cuenta establecidos actualmente, y conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo.------


-----OCTAVA: Manifiestan las partes que en el presente Contrato Individual de Trabajo no existe vicio alguno de los que afecten el consentimiento, ni renuncia de derecho alguna, por lo que lo ratifican en todas y cada una de sus partes.------------


---- NOVENA: "EL PATRON" se compromete a pagar  a "EL TRABAJADOR" como sueldo (semanal/quincenal, mensual) por sus servicios, la cantidad de $____________ (___________________ Pesos). Debiendo "EL PATRON" cubrirlo los días viernes  cada ______ en las oficinas ubicadas en el domicilio de "EL PATRON". Debiendo "EL TRABAJADOR" firmar los recibos por las cantidades que se le paguen, y recibir  comprobantes por toda deducción que se le haya hecho.---


----DÉCIMA: En lo que respecta a días festivos y vacaciones, y aguinaldo, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.-----------------------------------------


----DECIMA PRIMERA: "EL TRABAJADOR" se obliga a someterse a un examen médico previo a su entrada a prestar sus servicios y a los posteriores que ordené "EL PATRON", en los términos de la Ley Federal del Trabajo y ante los médicos que le designe la misma.-----------------------------------------------------------------------------


----DECIMA SEGUNDA: "EL TRABAJADOR" conviene y se obliga a que todo cambio de domicilio, número de teléfono o cualquier otra información personal similar, lo comunicar  a "EL PATRON" dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que sucedan.---------------------------------------------------------------------------


----DÉCIMA TERCERA: En todo lo no previsto en este Contrato Individual de Trabajo, las partes se sujetan expresamente a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.----------------------------------------------------------------------------------------------


----Leído y explicado el presente Contrato a las partes involucradas, ratificaron su contenido y lo firmamos por duplicado ante la presencia de dos testigos a los ____ días de de 2010.-----------------------------------------------------




PROTESTAMOS LO NECESARIO EN DERECHO




_______________________________        _______________________________                              

"EL PATRON"                                          "EL TRABAJADOR"



T E S T I G O S



________________________________    _______________________________




Un contrato colectivo de trabajo, es el contrato celebrado entre los sindicatos y las empresas, para asegurar sus derechos laborales como grupo. Este contrato es susceptible de ser revisado en lugar de repetirse o redactarse uno nuevo, y recibe correcciones para adecuarlo a los cambios que se presentan en los intereses de las partes; estas modificaciones las gestionan los líderes sindicales electos por los trabajadores. En este contrato debe contener: Nombre de los representantes de las partes; Las empresas que abarcará este contrato; Las jornadas laborales; Salarios, descansos y vacaciones; Adiestramiento de los obreros; Adecuaciones y comisiones.

Ejemplo de contrato colectivo de trabajo:

Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de "trabajadores harineros" y la empresa "GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V". La empresa "GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V" estará representada por el Ing. Fernando Gonzales Flores, identificado con acta notarial número 587,456, celebrada ante el notario 568 del Distrito Federal, con domicilio oficial en la carretera México Pachuca kilómetro 8956; y Como representante del sindicato de "trabajadores harineros" el Sr. Eusebio Gómez Méndez electo en la asamblea sindical del día 23 de marzo de 2012. Con domicilio ubicado en calle Valle de bravo número 512 colonia Estado de México Ecatepec de Morelos Estado de México. Las partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas: CLAUSULAS: Primera.- El Ing. Fernando Gonzales Flores, acredita ser el apoderado general de "GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V" con el acta notarial número 587,456 celebrada ante el notario 568 el Lic. Gustavo Zepeda Elizalde; declara que representa a una empresa mexicana dedicada al ramo alimenticio, y se especializa en la fabricación de "Galletas". Segunda.- El sindicato de "Trabajadores harineros" está representado por el Sr. Eusebio Gómez Méndez, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical y fue ratificado por la junta de conciliación y arbitraje con el registro 1089. Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como "GALLETAS MUNDO FELIZ S.A DE C.V", en lo sucesivo como "La empresa"; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará "La ley", a las partes se les denominará igualmente como "Las partes" al sindicato de trabajadores se le denominará como "El Sindicato" y al contrato se le denominará como "El Contrato". Cuarta.- "La empresa" reconoce que "El Sindicato" aboga por el interés de sus miembros y que laboran en "La empresa" colaborando con quien sea designado por "El sindicato" así también, el representante de "El sindicato" reconoce al delegado de "La empresa" y su autoridad para seguir este contrato. Quinta.- "La empresa" dará las facilidades correspondientes a los representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical así como a su desempeño en dicho medio. Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso del representante o representantes del sindicato, será notificada de dicho cambio la empresa, quien se encontrará plenamente conforme con la resolución que el sindicato realice. Séptima.- Este contrato es válido para los trabajadores de "La empresa" sin importar en que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose los Empleados de Confianza. Octava.- Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su labor se relacione con aspectos privados de ''LA EMPRESA''. Novena.- La validez del contrato no tiene fin pactado y será revisado en lo general cada dos años y cada seis meses en relación al salario como lo indica a "La ley" la finalización del contrato debe ser acordada por las dos partes. Decima.- "La empresa" no podrá tomar parte o intervenir en el régimen interno del sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de confianza. Ingreso al trabajo Decima primera.- El sindicato debe proporcionar los empleados de nuevo ingreso, ya sean por plazas nuevas, ya existentes, temporales o de planta; si en 15 días no son proporcionados, "La empresa" los designará y tendrán derecho a afiliarse a "El sindicato" Decima segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador de nuevo ingreso los siguientes: Ser miembro de ''EL SINDICATO''. Someterse a un examen médico por el personal oficial de "La empresa". Suscribir la forma de Filiación que contendrá: Sus datos personales y personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, inicio de labores en ''La empresa" para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''el sindicato". Décima tercera.- "La empresa" tiene facultades para contratar trabajadores por obras específicas y tiempos determinados en los casos que correspondan conforme a "La ley", los contratos temporales culminaran al cumplirse el cometido. Las contrataciones temporales no afectarán en lo absoluto los beneficios y privilegios que corren en favor de los trabajadores formales y sindicalizados. Trabajo, descansos, permisos y salario. Décimo cuarta.- "La empresa" distribuirá a los trabajadores en las plantas o sucursales, conforme a las circunstancias que marque "La ley" y deberá ser notificado "El sindicato". El trabajador seguirá las estipulaciones que marque el reglamento de los empleados para su seguridad y conducta, se hará responsable de la herramienta y de su cuidado. Décimo quinta.- "La empresa" pondrá a disposición el material y la herramienta necesaria para que los empleados realicen sus labores; tienen que encontrarse en buenas condiciones y ser de buena calidad. Decima sexta.- La jornada de trabajo será de ocho horas y será acorde a lo establecido en la ley federal del trabajo, y se ajustará en el Trabajo Personal, jornadas diurnas, mixtas y nocturnas. La repartición de las jornadas de trabajo, se serán a criterio de "La empresa", y acomodará a los trabajadores de la forma más idónea y en beneficio para la empresa y la buena realización y aplicación de las capacidades de los trabajadores y todo movimiento se realizara con anuencia del sindicato. Decima séptima.- En caso de circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada laboral, los trabajos y labores tendrán calidad de extraordinarias y tendrán un pago extra del 20% al salario previamente recibido. El trabajo extraordinario no deberá superar las 12 horas de trabajo diario y 20 horas de trabajo semanal. Si el trabajador se considera incómodo con el trabajo extra, se encentra en plena libertad de exponerlo ante su sindicato y sus representantes sindicales, aclarando las causas y circunstancias que lo motiven; quedando el sindicato obligado a informar a la empresa. Decima Octava.- Se otorgarán permisos para ausentarse de sus labores por asuntos particulares para los trabajadores y los trabajadores por sí solos o por medio de su sindicato, deberán notificar a la empresa los motivos y circunstancias de dicha ausencia con una semana de anticipación, y solo habrá excepción por alguna circunstancia fortuita, causa por la cual se entregará un informe justificado a la empresa por faltas injustificadas. La empresa llevará cuenta de las faltas que cometa el trabajador sin justificante alguno. Decima novena.- Los trabajadores tendrán un día de descanso con goce completo de su sueldo, ese día de descanso se aplicará en día domingo y si existe cambio será por aclaración y deseo del trabajador. Vigésima.- El descanso con pago de salario se aplicará en días festivos, y de fiestas nacionales, que serán estipuladas conforme a los festejos nacionales y regionales del lugar en el que labore el trabajador, dependiendo de la sucursal o país en que se encuentre, siendo esto conforme a la ley. Vigésima primera.- El salario de los trabajadores se ajustará a un tabulador que se anexará al contrato, y formará parte del mismo y se ajustará plenamente a lo que establezca la ley federal del trabajo. Si el día de pago se presenta en un día inhábil o de descanso, se pagará o depositará en la cuenta del trabajador el día hábil inmediato anterior, y de ser necesario los trabajadores firmarán el documento correspondiente. Vigésima segunda.- Los Trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, que será de seis días laborables para los que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsecuente de servicios, y después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio. Está igualmente obligada "La empresa" a entregar cada año a los trabajadores una constancia que acredite su antigüedad laboral, y de acuerdo con ella se fijará el periodo vacacional que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por la ley. Si existen demasiadas faltas por parte del trabajador, estas podrán ser deducidas del periodo vacacional en forma proporcional. En el caso de que exista discordancia podrá ser auspiciado y representado por personas del sindicato. Vigésima tercera.- El periodo vacacional no podrá ser substituido por pagos realizados en favor del empleado. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los Trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados. Vigésima cuarta.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. Los que no hayan cumplido un año dé servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado. ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTE. Vigésima quinta.- La antigüedad de los Trabajadores es propiedad de los mismos y se contará de la hora y fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios. Una Comisión integrada con representación del sindicato y la empresa, formulará el ''Cuadro General de Antigüedades'', distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo a lo establecido por la ley federal del trabajo. Vigésima sexta.- Cuando haya vacantes durante más de 60 días serán cubiertas por el trabajador más antiguo en la categoría de la profesión y si varios trabajadores con la misma antigüedad disputan el puesto, se dará preferencia a quien tenga la familia más numerosa. Todo acenso tendrá un periodo de prueba de eficiencia, y si no cumple se llamará al inmediato siguiente. Si no cuentan con trabajador calificado, será solicitado al sindicato. Vigésimo séptima.- Cuando la vacante se deba ocupar por menos de 20 días, los trabajadores inferiores ocuparán el puesto del superior, retornando a su puesto anterior al pasar la contingencia. Vigésima octava.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, la empresa formulará boletines para que los trabajadores se postulen en un término de 90 días. En los boletines, quedarán muy claros los puestos, salarios y aptitudes correspondientes y tendrán 20 días para presentar su postulación. Adiestramiento y Captación de trabajadores Vigésima novena.- La captación de trabajadores será realizada en forma conjunta entre el "Sindicato" y "La empresa", siempre de conformidad con la ley federal del trabajo. Esta labor debe realizarse en un periodo de 60 días a partir del depósito del contrato. A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores deberán ser adiestrados y debidamente capacitados. Seguridad y riesgo de trabajo Trigésima.- Se formará una comisión de 30 miembros, 15 de la empresa y 15 del sindicato, e investigarán todos los accidentes y las causas revisando las enfermedades y riesgos a que estén expuestos los trabajadores. Trigésima primera.- "La empresa" queda plenamente comprometida a tomar las medidas indispensables para evitar riesgos de trabajo, así como por el uso de la maquinaria e instrumentos; también instalará botiquines de primeros auxilios y enfermerías. Trigésima segunda.- Los trabajadores acatarán las resoluciones y prevenciones dictadas por la comisión arriba mencionada. Los Trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determinen en la comisión que se estableció arriba. "La empresa" asignará a los médicos quienes practicarán los exámenes. Trigésima tercera.- ''LA EMPRESA'' se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los Trabajadores que le presten servicios en términos de ''LA LEY'' de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por ''LA EMPRESA'' y los Trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social. PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES. Trigésima cuarta.- Es obligación de "La empresa" descontar de los salarios de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite "El sindicato" de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley Federal del trabajo. Trigésima quinta.- "La empresa" se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al "sindicato" o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito del "sindicato". Las separaciones que se lleven a cabo a petición del "sindicato", serán sin ninguna responsabilidad para "La empresa" y ésta efectuará la separación inmediatamente que reciba la comunicación respectiva del "Sindicato". CLAUSULAS TRANSITORIAS Primera.- En todo aquello que no se haya expresado en este contrato será regido conforme a lo que se disponga en "La ley federal del trabajo". Segunda.- En el caso arriba citado, se formaría una comisión mixta que formulará un reglamento alterno a este contrato en un plazo máximo de 60 días. Tercera.- Este contrato se firmará por duplicado, a efecto de que previo registro quede en poder de cada una de las partes una copia y otro tanto en la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, esto en conformidad a la ley federal del trabajo. Este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación y se utilizará esta fecha para los efectos que formalice la ley. Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo celebran en la Ciudad de México distrito Federal a 11 de Octubre de 2012. Representante de la empresa Representante del sindicato Firma Firma Junta de conciliación y arbitraje Firma




CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO





Los contratos tienen lugar con el contrato colectivo de trabajo, celebrado entre un patrón o una asociación de patrones por una parte y un sindicato o confederación de sindicatos de trabajadores por la otra con el objeto de establecer ciertas condiciones comunes de trabajo o de salario, sea en una empresa o en un grupo de empresas. Este contrato obliga a todos los obreros que pertenecieren al sindicato legalmente constituido y que hubiere estado representado en forma debida en las celebraciones de dicho contrato; y sus estipulaciones se convierten en cláusulas obligatorias o en parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se celebren durante su vigencia


Ciertamente, un contrato no se convierte en colectivo por la sola razón de que intervengan en él un gran número de individuos; continúa siendo individual, por  muy plural que sea el número de las partes, desde el momento en que cada una de ellas deba dar su consentimiento para quedar obligada. Para que la operación se convierta verdaderamente en colectiva, es preciso que ligue a una colectividad, abstracción hecha del consentimiento individual dado directamente por procurador de cada uno de los miembros de esta colectividad; solamente en este caso se ve que una voluntad colectiva contrarresta y ahoga las voluntades individuales, que no serán obedecidas: los interesados que hayan dicho no o que nada hayan dicho, se encuentran en la misma situación que si hubieran dicho sí; quedan ligados a su pesar y sin su intervención.


El contrato colectivo surge debido a la disparidad de poder económico entre los contratantes, donde ha sido ambigüa  la libertad contractual, como en las relaciones de trabajo subordinado, por lo que se configura una forma parcial de tutela para proteger las partes débiles. En el terreno  de la autonomía de la voluntad, dando cabida a la celebración de contratos es donde hay colisión  de intereses y es aquí, en este campo  en el que se ubica la protección de las posiciones individuales.


Es colectivo el contrato que  afecta a todos los miembros de un grupo, aunque no hayan consentido  en él; por el hecho de formar parte de ese grupo. Lo que lo caracteriza no es que interese a la colectividad  o persona jurídica, sino que  afecta a personas  que no han consentido, han resistido o no han asistido a su celebración. El contrato individual se celebra bajo unanimidad el colectivo bajo mayoría  de los interesados – convenio judicial de acreedores o quiebras. Como se ve, el contrato colectivo  constituye la excepción, en el Derecho común la regla es que los contratos afecten a quienes han consentido en él.


Es claro que tales convenciones colectivas de trabajo, tienen carácter de normas jurídicas con un cierto alcance general, ya que somete a sus reglas a todos los trabajadores y empleadores de la rama respectiva a  que el acuerdo se refiera. No rige respecto de ella el principio del efecto relativo de los contratos.


La regla general es que los contratos sólo afectan a quienes han prestado su consentimiento pero hay casos en los cuales se considera de interés público admitir contratos que afecten  y obliguen a personas que no han prestado su consentimiento y, aún, han rehusado a manifestarlo. Esto es lo que se da con los contratos colectivos, pues son aquellos que afectan y obligan a todos los miembros de una colectividad determinada, aunque no hayan consentido, por el hecho de formar parte de dicho grupo. Ejemplos de contratos colectivos son el convenio judicial de acreedores en casos de concurso o quiebra o los contratos colectivos de trabajo.


Se llama contrato individual al que solo obliga a las personas que hayan dado su consentimiento, por sí mismas o por medio de su representante; y contrato colectivo, al contrato que, contrariamente al principio del efecto relativo de las convenciones, obliga a un grupo de personas sin que sea necesario su consentimiento.


El contrato individual es el único del que se preocuparon los redactores del Código Civil; la aparición de los contratos colectivos se enlaza con la evolución social contemporánea.


El contrato colectivo es una marcada excepción al efecto relativo del contrato pues otorga derechos y establece obligaciones para quienes no concurrieron con su voluntad a su otorgamiento siempre, naturalmente, que se hayan reunido las mayorías o representación exigidas por la ley."

El contrato colectivo obliga a personas que no han concurrido con su consentimiento al perfeccionamiento del convenio. Es un producto de la evolución social y económica del derecho. El legislador, a los individuos que se encuentran en una misma situación determinada por la ley, los considera como un grupo o colectividad con un interés homogéneo, y sin perjuicio de los contrapuestos que puede haber entre ellos; dadas ciertas condiciones,  como ser mayorías preestablecidas, o la intervención de ciertos órganos que  en un sentido representen a todos los interesados, quedan todos ellos obligados aún cuando no hayan concurrido al acto con su voluntad.


Como auténtica excepción a la regla de la relatividad del contrato no puede tenerse sino aquella que surge cuando un contrato celebrado entre determinadas partes produce, no obstante, efectos respecto de personas que no han intervenido en su celebración.


La convención colectiva de trabajo constituye una importante excepción a la regla que se estudia, pues ella suele aprovechar u obligar a todos los trabajadores de una empresa aunque muchos de ellos no han intervenido en su celebración.


Hay casos en  que la ley, por consideraciones de interés general, admite  que quienes no han  prestado su consentimiento queden ligados  con un contrato celebrado por otros. Es lo que ocurre  con el contrato colectivo, que puede definirse  como el que afecta a todos lo miembros de un grupo o colectividad, aunque no hayan consentido en él, por el solo hecho de  formar parte  de dicho grupo o colectividad. Si se exigiese unanimidad, el contrato fracasaría, por eso la ley acepta, que para la formación de tales contratos sea válida  la voluntad de la mayoría de los interesados.  Por ejemplo: el convenio judicial de acreedores o el contrato colectivo de trabajo.


El contrato colectivo constituye excepción a este principio, porque de él resultan derechos y obligaciones para personas que, ni directamente ni representadas por otras, han intervenido en su celebración. Así, las convenciones colectivas, reconocidas y reglamentadas por nuestro Código Sustantivo de Trabajo, al determinar las condiciones laborales de un grupo de empresas, pueden llegar a producir derechos y obligaciones respecto de patrones y trabajadores pertenecientes al gremio respectivo, a pesar de que no hayan intervenido en la celebración de tales convenciones.


Los contratos colectivos son aquellos que aunque son celebrados entre dos o muchas personas, sus cláusulas resultan obligatorias para un conjunto de personas que, aún cuando movidas por un interés común, no han dado su consentimiento ni participado en forma alguna en la conclusión del acto jurídico.


Esto es lo que ocurre en las convenciones colectivas de trabajo: es un grupo el que celebra la convención, pero todas sus cláusulas ligan a los demás integrantes del gremio.


La sala hace suyos los siguientes apartes del concepto del Ministerio Público, como se afirma en la demanda, la legislación sustantiva del trabajo consagra tres figuras en el Artículo 3º y en los capítulos 1º , 2º y 3º del Código así: la convención colectiva de trabajo que es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra " para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Se vio anteriormente al examinar las disposiciones legales que definen lo que debe entenderse por convención colectiva de trabajo, contrato sindical, pacto colectivo, que estas figuras jurídicas tienen diferencias muy notorias, pues así como las dos primeras deben celebrarse entre los sindicatos y uno o más patrones, el tercero solamente hace relación a los acuerdos suscritos entre patronos y trabajadores no sindicalizados.




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