COMPONENTES LEGALES QUE SE INTEGRAN EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
SALARIOS: pago, bonos, gastos para certificados, etc.
COBERTURAS DE SEGUROS: atención médica, pensión, atención dental, atención a la vista, seguro de vida.
CONDICIONES DE TRABAJO: reglas y procedimientos de trabajo, productividad del empleado, mecanismos para conversar sobre los problemas en el lugar de trabajo, etc.
PROTECCIONES AL EMPLEO: el derecho de tener un proceso de audiencia justo e independiente, si se es sancionado injustamente o despedido; el derecho de tener reglas de antigüedad para despidos por recorte de personal y recontrataciones; el derecho de negociar procedimientos disciplinarios, etc.
TIEMPO LIBRE: vacaciones, días de falta por enfermedad y días personales; días feriados, licencia por funeral, licencia de deber como jurado, etc.
Teniendo estos cinco elementos comprometidos en un papel, usted tiene la fuerza de la ley respaldándolo; usted tiene acceso al proceso legal.
Al prepararse para las negociaciones, la organización sindical distribuye cuestionarios sobre propuestas para el contrato, a fin de recopilar qué metas hay para el contrato. Los empleados eligen a un Comité de Negociaciones que finaliza la propuesta y participa en las negociaciones. El contrato es diseñado por los propios empleados y hecho a su medida, con la ayuda de abogados sindicales y profesionistas del sindicato.
El empleador y el sindicato deben apegarse a regulaciones legales para negociar de buena fe. Estas regulaciones se hacen cumplir por la Junta Nacional de Relaciones Laborales en el sector privado. En el sector público se hacen cumplir por la Junta de Relaciones de Empleo Público. Todos los costos legales por negociar y hacer cumplir el contrato corren a cargo del sindicato, incluyendo el costo completo de recurrir a un arbitraje independiente si una queja no puede ser resuelta en el centro de trabajo. (Un arbitraje le cuesta al sindicato normalmente unos $10,000.00.)
El contrato sólo puede ser aprobado por los empleados mediante votación secreta. No se les cobra ninguna cuota sino hasta cuando el contrato entra en vigor. (Nos enorgullecemos de ganar esas cuotas logrando salarios y seguros que están por encima del promedio para nuestros agremiados, así como con la protección jurídica legal gratuita que nosotros brindamos.)
El derecho de negociar un contrato sólo se pudo ganar después de una larga lucha del movimiento laboral. Es un derecho que debe ser atesorado y salvaguardado contra quienes traten de destruirlo.
COMPONENTES LEGALES QUE SE INTEGRAN EN UN CONTRATOS INDIVIDUAL DE TRABAJO
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Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
El tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado).
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El servicio o servicios que deban prestarse. Estos deben detallarse de la mejor forma posible.
El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
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La duración de la jornada de trabajo.
La forma y el monto del salario que puede ser en dinero o en especie.
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El día y el lugar de pago del salario.
Debe indicar que el trabajador será capacitado o adiestrado.
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Los conocimientos específicos con los que debe contar el trabajador.
Prestaciones mínimas, como días de descanso, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional entre otros
La reiterada jurisprudencia de la Dirección del Trabajo especialmente contenida en los dictámenes Nºs. 5299/0249, de 14.09.1992 y 1886/0163, de 11.05.2000, entre otros, ha estimado que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son:
1) Una prestación de servicios personales;
2) Una remuneración por dicha prestación, y
3) Ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia.
Ahora bien, estos elementos o requisitos que jurídicamente dan origen a la existencia de un contrato de trabajo, deben evidenciarse por ciertos hechos y circunstancias concretas y comprobables, que precisa el dictamen Nº 5299/0249, de 14.09.1992, bastando sólo que existan algunas de ellas:
a) La obligación del trabajador de dedicar el desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.
b) La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.
c) Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores.
d) El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparta el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador.
e) Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador.
f) La obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado cuando no obra por su cuenta sino por disposición del empleador. Esto significa que el trabajador o dependiente no tiene autonomía de gestión, sino todo lo contrario, el empleador debe ser enterado si la prestación de servicio se ha realizado conforme a lo dispuesto por el empleador, quién en uso de sus atribuciones de mando y dirección establecerá los mecanismos para constatar esta obligación.
g) Obligación de mantenerse a disposición del empleador, que se materializa por la obligación del trabajador de mantenerse a las órdenes del empleador, en forma estable y continua, aún cuando no tenga trabajo por razones no imputable a él, dentro de un marco jurídico-personal, que se traduce en la facultad del empleador de requerir la presencia del trabajador, de entregarle instrucciones y de dirigir la prestación de servicios.
h) La prestación de servicios se desarrolla en el establecimiento de la empresa, en las instalaciones, maquinarias, vehículos, muebles y útiles, herramientas y materiales proporcionadas por la empresa, con la responsabilidad del uso apropiado por el trabajador.
Los elementos antes indicados, que revisten la calidad de determinantes del vínculo de subordinación y dependencia, que da origen al contrato, se configuran y definen en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que presente la prestación de los servicios del trabajador. Así las cosas, si en la relación contractual no se dan los elementos antes señalados podrán las partes suscribir un contrato a honorarios que se regirá por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil. Por el contrario, si tales elementos se encuentran presente en la relación contractual, existirá un contrato laboral que se regirá por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, debiendo en tal caso escriturarse el contrato dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador a la empresa.
De esta forma, la subordinación o dependencia es la característica determinante de la relación de trabajo, por lo que en caso de concurrir debe llevar a materializar el vínculo entre las partes en un contrato individual de trabajo.
Escrituración
El contrato de trabajo no necesita de ninguna solemnidad para su validez o existencia, de manera que basta con el solo acuerdo de las partes, lo cual significa que es un contrato de carácter consensual. Sin embargo, a pesar de lo anterior, el artículo 9º del Código del Trabajo señala que el contrato debe constar por escrito dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o dentro de cinco días de incorporado el trabajador cuando el contrato pactado es por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días. Esta formalidad se exige para efectos de poder facilitar a las partes de la relación laboral la prueba de la existencia del vínculo laboral y los términos bajo los cuales se ha convenido. En consecuencia, es una formalidad exigida por la ley solo para facilitar la prueba del vínculo y no para validar la existencia de la relación laboral, por lo cual, aún cuando el contrato no se escriture incurriendo en falta el empleador, en la medida que exista prestación de servicios por parte del trabajador bajo condiciones de subordinación o dependencia del empleador, existirá una relación laboral por cuanto la ley expresamente se encarga de establecerlo en el artículo 8º del Código del Trabajo.
Cuando existe negativa por parte del trabajador de firmar el contrato pactado, el empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro de los plazos ya señalados, con el objeto que ésta requiera la firma al trabajador. Si el trabajador se niega a suscribir el contrato ante el Inspector del Trabajo sin expresión de causa podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
Si el empleador no hace uso de este derecho dentro del plazo de 15 ó 5 días, según el caso, la no escrituración del contrato dentro de los plazos indicados tendrá como consecuencia la aplicación de una multa al empleador de una a cinco unidades tributarias mensuales.
Asimismo, cuando el empleador no hace uso del derecho de solicitar la intervención de la Inspección del Trabajo en la firma del contrato dentro del plazo legal, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente como estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Lo anterior significa que, si el contrato no es escriturado dentro del plazo legal, serán tenidas como condiciones del contrato las que declare el trabajador, salvo que el empleador logre probar lo contrario.
CONTRATO INDIVIDUAL | CONTRATO COLECTIVO |
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. | Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo. |
Solo obliga a las personas que hayan dado su consentimiento, por sí mismas o por medio de sus representantes. | Contrato colectivo, al contrato que, contrariamente al principio del efecto relativo de las convenciones, obliga a un grupo de personas sin que sea necesario su consentimiento. |
El contrato individual es el único del que se preocuparon los redactores del Código Civil | La aparición de los contratos colectivos se enlaza con la evolución social contemporánea |
El tipo de relacion (por obra, determinado o indeterminado | Limita la facultad del empresario de contratar, solo podrá hacerlo si el sindicato se excede del tiempo para contratar |
La forma y el monto del salario (dinero o especie) | no tiene validez si no especifica salario o tabulador |
Derecho a Rescindir el Contrato El artículo 46 la Ley Federal del Trabajo concede este derecho al establecer que tanto el patrón como el trabajador podrán dar por terminada la relación de trabajo, en cualquier tiempo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad alguna. Estas causas justificadas se encuentran reguladas en los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. | Todos los costos legales por negociar y hacer cumplir el contrato corren a cargo del sindicato |
prestaciones mínimas como dias de descanso, vacaciones, aguinaldos , prima vacacional | El 27 de abril se pagara doble por ser día del gastronómico y hotelero. |
No pagan cuotas sindicales los empleados con contrato individual. | pagan cuotas sindicales los empleados afiliados |
Me es muy buena la información aquí descrita, gracias por existir en este tipo de sitios.
ResponderEliminarAparecerá una leyenda de anónimo, pero no tengo cuenta y doy mi nombre.
Un saludo cordial.
Atte: Indalecio Arroyo Nájera
Estudiante de la carrera de Administración de Empresas y gestión de PYMES