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Ejemplos de Contrato laboral individual y colectivo


Contratos laborales.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

          Esta carta servirá para confirmar nuestro entendimiento y acuerdo
("Contrato") en virtud del cual Trump Hotels & Casino Resorts Holdings, LP
("Trump") se ha comprometido a contratar a José A. Fusco ("Usted") y usted ha aceptado ser empleado por Trump para un período que comienza el 1 de junio de 1996, y que terminará el Mayo
31, 1999 o una fecha posterior a la que podrá ser prorrogado de conformidad con el párrafo 13 presente ("Fecha de Vencimiento") a menos que se rescinda con anterioridad por Trump, de conformidad con
El párrafo 12 del presente documento.

 1.  Usted deberá estar al servicio de Trump en la capacidad de Vicepresidente Ejecutivo,
     Relaciones Gubernamentales y Asuntos Regulatorios, para llevar a cabo las funciones que le son comúnmente asistente a dicho cargo.

 2.  una.  Durante la vigencia de este Acuerdo, se abonará una base anual salario a razón de doscientos ochenta y cinco mil ($ 285.000) Dólares, pagadera periódicamente de acuerdo con Trump regulares prácticas de nómina.

     b.  Tras la ejecución de este Acuerdo, usted recibirá cuarenta mil
         (40.000 dólares) de dólares.

     c.  Al final de cada año natural durante su empleo, usted deberá recibirá un bono por un monto mínimo calculado de conformidad con el bono o plan similar vigente en ese momento por el Trump Plaza Associates, una subsidiaria de
         Trump.
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 3.  En el primer aniversario de su empleo con Trump y sobre todo fechas posteriores aniversario, que el salario anual se revisarán acuerdo con las políticas regulares de Trump para ello.  Cualquier aumento de la
     Tendrá un sueldo anual en el exclusivo y absoluto criterio de Trump.

 4.  Usted debe beneficiarse de la cobertura de los programas de seguro de los empleados de Trump en la forma y en niveles tales como Trump, a su sola y absoluta discreción, que ulteriormente optar por proporcionar a ejecutivos en situación similar.

 5.  una.  Usted tendrá derecho a participar en los beneficios ejecutivo de Trump programas en la forma y en los niveles tales como Trump, a su sola y absoluta discreción, podrá en adelante optar por proporcionar una situación similar ejecutivos.

     b.  No tendrás también acceso gratuito a los servicios de valet y lavandería del hotel y ejecutivo comping privilegios a tales niveles, si los hay, como Trump en su y absoluta discreción, deberán establecer de vez en cuando para ejecutivos en situación similar.

 6.  Usted acepta que, hasta la fecha de vencimiento, siempre y cuando Trump sigue pagando salario conforme a lo dispuesto en el presente documento, no se aceptará el empleo, ya sea como un empleado, consultor o contratista independiente, con o en nombre de cualquier otro hotel casino se encuentra en Atlantic City, Nueva Jersey.  Usted reconoce y estoy de acuerdo que este pacto restrictivo es razonable en cuanto a la duración, términos y área geográfica y que la misma es necesaria para proteger los intereses legítimos de Trump, no impone ninguna carga excesiva para usted y no es perjudicial para el público.

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 7.  Usted acepta que durante la vigencia del presente Acuerdo, el usuario deberá dedicar su tiempo completo, la atención y los esfuerzos a los negocios de Trump y deberá no, directa o indirectamente, trabajar, consultar o de otra manera participar en cualesquiera otras actividades de carácter comercial por cualquier otra persona o entidad sin el consentimiento previo por escrito de Trump.  Se le comunicará a su Trump, por escrito, cuando así se solicite, cualquier estrategia de marketing, técnica diseños y conceptos, y otras ideas relacionadas con los negocios de Trump que son concebidas o desarrolladas por usted, solo o con otros, en cualquier momento (Durante o después de las horas de oficina), mientras que usted es empleado de Trump.  Usted reconoce que todas esas ideas serán propiedad exclusiva de Trump.  Usted de acuerdo en firmar cualquier documento que considere necesarias Trump para confirmar su la propiedad de las ideas, y usted acepta cooperar de otra manera con Trump con el fin de permitir que Trump para sacar el máximo provecho de esas ideas.

 8.  Usted reconoce que no tiene acceso a información que es de propiedad exclusiva y confidencial a Trump.  Esta información puede incluir, pero no se limita a: (a) la identidad de los clientes actuales y potenciales, (b) nombre, dirección y teléfono políticas de los números de los contactos individuales, (c) fijación de precios, estrategias de marketing, estrategias de producto y métodos de operación, y (d) los planes de expansión, políticas de gestión y otras estrategias y políticas de negocio.  Usted reconoce y entiende que esta información debe mantenerse en estricta confidencialidad con el fin de Trump para proteger su negocio y su posición competitiva en el mercado.  Por consiguiente, tanto durante como después de terminación de su empleo, usted está de acuerdo que usted no divulgar cualquiera de esta información para cualquier propósito o eliminar materiales que contengan esta Información
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     Locales de Trump.  A la terminación de su empleo, se quiere inmediatamente volver a Trump todos los archivos de correspondencia, archivos de la tarjeta de visita, listas de clientes y prospectos, listas de precios, datos técnicos, notas y otros materiales que contengan cualquiera de esta información y no retendrá copias de esos materiales.

 9.  Usted representa a Trump que no hay restricciones o acuerdos a que usted es un partido que sería violado por nuestra ejecución de este Acuerdo y su continuación el empleo.

10.  Usted declara que va a solicitar dicha New Jersey Casino Control de Calificación y licencia que se pueden requerir Comisión ("Comisión") en relación con el presente documento de trabajo; no realizará ninguna deberes o ejercer cualquier otra facultad de dicho empleo hasta calificado o licenciado que sean necesarios, y tomarán medidas adecuadas para renovar dicho calificación y licencia en el momento oportuno.

12.  Con anterioridad a la Fecha de Vencimiento, Trump puede cancelar su empleo sólo bajo las siguientes circunstancias (en adelante denominado "Causa"):una.  la denegación o revocación por la Comisión de su calificación o casino licencia empleado clave y el agotamiento de todos los recursos de los mismos o, en ausencia de una apelación, el agotamiento de todos los períodos de apelar de tal acción;

     b.  su convicción de un crimen bajo la ley de cualquier jurisdicción que constituye un crimen de descalificar descrito en NJSA 5:12-86;
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     c.  el haberse convertido en una discapacidad permanente y no puede realizar las funciones esenciales de su posición;
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     d.  su muerte, o

     e.  cualquier incumplimiento por su parte de su deber de custodia de Trump, tales como el robo por usted Trump o el fraude cometido por usted a Trump.

     En caso de rescisión conforme a este párrafo, Trump pagará para que su indemnización en virtud de la Sección 2 del presente documento obtenido a la fecha de terminación y no tendrá ninguna otra responsabilidad u obligación a usted bajo este Acuerdo.

13.  Comenzando en mayo 31,1998, doce meses antes de la expiración inicial Fecha de su empleo, y en el último día de cada semana a partir de entonces, esta Acuerdo y su fecha de caducidad se prorrogarán automáticamente por un adicionales de un (1) período de semanas a fin de que, en todo momento después de tal fecha, este Acuerdo permanecerá en vigor por un período no vencido de doce (12) meses.  Estas renovaciones automáticas subsistirán hasta que Trump le proporciona con treinta (30) días antes de la notificación por escrito de su intención de dejar de tales renovaciones y la fecha de su vigencia.  En caso de tal notificación, su empleo bajo este Acuerdo terminará en la Fecha de Vencimiento como última prórroga.

14.  Trump indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad, incluido el pago de honorarios de abogado razonables si Trump no proporciona directamente su defensa, de y contra toda responsabilidad, daños, costos y gastos derivados de cualquiera y todas las reclamaciones hechas por cualquier persona, incluyendo, pero no limitado a, una entidad corporativa, la empresa, otro empleado, agente, patrón o miembro del público en general, que afirman, como base, todos los actos, omisiones u otros circunstancias relacionadas con el desempeño de sus obligaciones laborales en virtud del presente salvo en la medida en que dicha responsabilidad, daños, costos y gastos son en base a su negligencia, actos voluntarios y gratuitos.

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15.  Usted representa que usted es un ciudadano de los Estados Unidos.

16.  Usted reconoce que sería extremadamente difícil de medir los daños y perjuicios que podría ser el resultado de cualquier incumplimiento por su parte de sus promesas en las secciones 6, 7 y 8 del Acuerdo y que el incumplimiento puede causar daños irreparables a Trump que no pudo ser compensado por daños monetarios.  En consecuencia, Trump tendrán derecho a hacer cumplir este Acuerdo mediante la obtención de una orden judicial usted (y cualquier otros involucrados) que prohíbe de incumplimiento del presente Convenio.  Si un tribunal decida que cualquier parte de este Acuerdo es demasiado amplio, el tribunal podrá limitar esa parte y hacerla cumplir como limitado.

17.  Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la leyes del Estado de Nueva Jersey, y en cualquier demanda relacionada con este Acuerdo, usted acepta la jurisdicción y competencia de los Estados, ni un tribunal federal con sede en Nueva Jersey.  Este Acuerdo representa la totalidad  acuerdo entre las partes y no podrá ser modificado o enmendado sin el acuerdo por escrito de ambas partes.

Si lo anterior establece correctamente detalla nuestra comprensión, amabilidad y firmar volverá a mí el duplicado adjunta de esta carta.

TRUMP HOTELS & RESORTS CASINO acordado y aceptado por:
           HOLDINGS, LP

Por: Trump Hotels & Casino Resorts, Inc.
     Socio General

Por: / s / Nicholas L. Ribis / s / José A. Fusco
     ----------------------------------------
     NICHOLAS L. ribis JOSÉ A. FUSCO
     Presidente y Director Ejecutivo





CONTRATO COLECTIVO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA __________ REPRESENTADA POR ___________ CON DOMICILIO ______________ POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO ______________ REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL _______________Y POR SU SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS _________________ AMBOS CON DOMICILIO EN ________________AL TENOR LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El Sr. _________________ acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada _______________ para suscribir este ___________________ en el Instrumento Notarial No. ______, Volumen _______Contrato en el pasado ante la Fé del Notario Público No. ___de _______con fecha ________, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a _________
SEGUNDA.- EL SINDICATO ____________ está representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General ___________, quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos ______________ y declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje __con el número de Registro ______.

TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece cl Capítulo II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato por economía procesal, al referirse a la Empresa denominada ______ únicamente sea con la frase ''LA EMPRESA'', y se mencionará al Sindicato ________ con las palabras ''EL SINDICATO'', asimismo para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término ''LA LEY'', a los firmantes como ''LAS PARTES'' y al presente documento como ''EL CONTRATO''.

CUARTA.- ''LA EMPRESA'' reconoce que ''EL SINDICATO'' mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y a tal efecto ''EL SINDICATO'' nombrará un Delegado que será trabajador de ''LA EMPRESA'' y un sub-delegado en los mismos términos quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus representantes autorizados de acuerdo a los Estatutos. El Sindicato reconoce a su vez que la Dirección y Administración de ''LA EMPRESA'' corresponde exclusivamente a la misma.

QUINTA.- En ''EL CONTRATO'' se estipulan los derechos y obligaciones de ''LAS PARTES'' y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero - patronales reconociendo ''LA EMPRESA'' a EL SINDICATO'' como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo del Sindicato y Delegados del mismo todo aquello que concierna a su relación laborales. ''LAS PARTES'' se obligan a comunicarse por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de __días al nombramiento de los mismos.

SEXTA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a dar todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor Sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión Sindical haya que abandonar sus labores cualquier Trabajador perteneciente a ''EL SINDICATO'', se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de ''LA EMPRESA''.

SEPTIMA.- ''EL CONTRATO'' se aplica a todos los Trabajadores que presten sus servicios dentro de ''LA EMPRESA'' en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus Empleados de Confianza.

OCTAVA.- ''LAS PARTES'' convienen en reconocer como Trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de ''LA EMPRESA''.

NOVENA.- ''EL CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada ___ años en lo general de conformidad con el Artículo ___ Fracciones____de ''LA LEY'' y cada ___ por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el Artículo ____ de la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de ''LAS PARTES'' o en los términos previstos por ''LA LEY''.

DECIMA.- ''LA EMPR ESA'' no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus Representantes y/o Trabajadores de Confianza en el régimen interno de ''EL SINDICATO''.

DEL INGRESO AL TRABAJO.

DECIMA PRIMERA.- Todo el personal de nuevo ingreso a ''LA EMPRESA'' que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas, con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a ''EL SINDICATO'' para que él mismo los proporcione, constituyéndose esto una obligación de ''LA EMPRESA''.

DECIMA SEGUNDA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de ''LA EMPRESA'', ''EL SINDICATO'' no pueda proporcionar el personal en un término de __ días, ''LA EMPRESA'' podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a ''EL SINDICATO'' dentro del término de___ días siguientes a la fecha de su ingreso.

DECIMA TERCERA.- Para ingresar un trabajador al servicio de ''LA EMPRESA'' se requiere:

a).- Ser miembro de ''EL SINDICATO''.

b).- Someterse al reconocimiento previsto en términos de la tracción __ del Artículo ___de ''LA LEY'', en la inteligencia de que el Médico que los practique, será designado y retribuido por ''LA EMPRESA''.

c).- Suscribir la forma de Filiación que contendrá sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, así como la fecha en que principió a prestar sus servicios en ''LA EMPRESA'' para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''EL SINDICATO''.

DECIMA CUARTA.- ''LA EMPRESA'' podrá contratar Trabajadores por obra determinada o tiempo determinado en casos justificados conforme a los Artículos __ y __ y demás relativos de ''LA LEY'', de los cuales terminarán automáticamente al concluir su objeto. Para la contratación de dichos Trabajadores se observará lo dispuesto en las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda, en la inteligencia de que la concurrencia de los mismos no podrá disminuir el trabajo, los salarios ordinarios que se proporcionen a los Trabajadores permanentes al servicio de ''LA EMPRESA'' ni el número de puestos, planta o base que existan dentro de ''LA EMPRESA''.

DECIMA QUINTA.- Cuando se trate de Trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmente en ''LA EMPRESA'', que no forman parte de las actividades y objeto social de la misma, tales como obras de albañilería, de instalaciones eléctricas, etc., ''LA EMPRESA'' se obliga a observar el contenido de las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda de ''EL CONTRATO'' en lo que sea aplicable y por el contenido de sus Contratos Individuales de Trabajo respectivos.

DEL TRABAJO, JORNADA, PERMISO, SALARIO Y DESCANSO.

DECIMA SEXTA.- El personal que preste sus servicios en ''LA EMPRESA'', será distribuido por ésta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con las condiciones de trabajo contratadas, subordinado jurídicamente a ''LA EMPRESA'', y deberá desempeñar sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones de ''EL CONTRATO'', de ''LA LEY'', del Reglamento Interior de Trabajo que será elaborado por la Comisión Mixta, integrada por representantes de ''LAS PARTES'', así como las instrucciones de su jefe inmediato y la de los demás representantes de ''LA EMPRESA''; de igual manera deberá conservar un buen estado de los instrumentos y útiles que se le hayan entregado para la realización de su trabajo.

DECIMA SEPTIMA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a poner a disposición de los Trabajadores durante todo cl tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y útiles necesarios para su trabajo en buen estado y buena calidad.

DECIMA OCTAVA.- La duración de la jornada de trabajo será de ___ HORAS semanales de la jornada diurna, de ________ HORAS semanales en jornada mixta y de ________ HORAS semanales en jornada nocturna.

Queda entendido que ''LA EMPRESA'' podrá distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier modalidad equivalente con objeto de proporcionar mayor ben eficio a los Trabajadores, siendo éste por Convenio que de común acuerdo celebre con ''EL SINDICATO''.

DECIMA NOVENA.- Cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada, los servicios prestados durante cl tiempo excedente, se considerará como extraordinario, y se pagará con un ____ POR CIENTO más del salario asignado para las horas de trabajo normal. Tales servicios no podrán exceder de _____horas diarias ni de ___ veces a la semana, si alguno de los Trabajadores no pudiere desempeñar cl trabajo extraordinario que se le asigne, podrá negarse a ello haciendo saber a sus Representantes Sindicales las causas en que se base, quienes lo comunicarán de inmediato a ''LA EMPRESA''.

VIGESIMA.- ''LA EMPRESA'' deberá otorgar permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares a los Trabajadores a través del Delegado Sindical, justificándose el motivo que lo requiera y con ___ horas de anticipación cuando menos, a fin de que ''LA EMPRESA'' pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa urgencia, deduciéndose los salarios correspondientes.

Los Trabajadores deberán dar aviso inmediato a ''LA EMPRESA'' salvo caso fortuito o de fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada, se encuentren impedidos para ocurrir a su trabajo, comunicando cl motivo de la falta, siempre que sea posible dicho aviso, y en todo caso, deberán entregar a ''LA EMPRESA'', el día en que se presenten a reanudar sus labores, los comprobantes justificados, pues de otro modo, serán faltas injustificadas.

VIGESIMO PRIMERA.- Los Trabajadores, por cada seis días de trabajo, tendrán un descanso semanal de un _____ con pago de salario íntegro, dicho descanso lo disfrutará el día domingo de cada semana preferentemente.

También disfrutarán de descanso con pago de salario íntegro los días primero de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre. veinte de noviembre, veinticinco de diciembre y primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en términos del artículo 74 de ''LA LEY''.

VIGESIMA SEGUNDA.- Los Trabajadores percibirán su salario con arreglo al tabulador anexo a ''EL CONTRATO'', como parte integrante del mismo, y se cubrirán los días sábados de cada semana laborada vencida, en moneda de curso legal, en las oficinas de ''LA EMPRESA'' y dentro de su jornada de trabajo, o inmediatamente al término de ésta teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos ___y. ___de ''LA LEY''.

Cuando el día de pago corresponda a un día inhábil o de descanso, los salarios o percepciones serán cubiertos en el día hábil inmediato anterior, y en todo caso los Trabajadores están obligados a firmar las constancias respectivas.

VIGESIMA TERCERA.- Los Trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, que será de seis días laborables para los que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsecuente de servicios, y después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

''LA EMPRESA'' entregará anualmente a los Trabajadores, una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo _____ de ''LA LEY''.

En caso de que las vacaciones anuales a que tenga derecho el Trabajador se dividan en dos períodos dentro del año, deberán disfrutar cuando menos de seis días de vacaciones en forma continua, conforme a lo establecido en el artículo ___ de ''LA LEY''. Las vacaciones serán pagadas con una Prima Vacacional del ___% sobre el salario que corresponde a las mismas.

VIGESIMA CUARTA.- En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del período de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones, reduciéndose éstas proporcionalmente.

VIGESIMA QUINTA.- Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración alguna. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los Trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados.< br>
VIGESIMA SEXTA.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del día ___ de diciembre de cada año.

Los que no hayan cumplido un año dé servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado.

ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTE.

VIGESIMA SEPTIMA.- La antigüedad de los Trabajadores es propiedad de los mismos y se contará de la hora y fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios a ''LA EMPRESA''.

Una Comisión integrada con representación de ''EL SINDICATO'' y ''LA EMPRESA'', formulará el ''Cuadro General de Antigüedades'', distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo a lo establecido por el artículo ___ de ''LA LEY''. VIGESIMO OCTAVA.- Las vacantes diferentes o con duración mayor de ___ días, o cuando se cree un puesto nuevo, será cubierto por el Trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurre dos o más Trabajadores con la misma antigüedad, tendrá prioridad el más capaz y en igualdad de circunstancias que tenga a su cargo una familia.

El ascenso de un Trabajador a la categoría superior está sujeto a un período de eficiencia de un mes. Si el resultado de la prueba no favorece al trabajador, será llamado el que lo sigue en antigüedad. Cuando no exista dentro de ''LA EMPRESA'' ningún Trabajador con conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto vacante, ''LA EMPRESA'' lo solicitará a ''EL SINDICATO'', aplicándose las normas para el personal de nuevo ingreso.

VIGESIMA NOVENA.- Cuando se trate de vacantes menores de ___ días, se regirá por lo dispuesto en el párrafo primero de la Cláusula anterior. En estos caso los Trabajadores ocuparán transitoriamente los puestos de superior categoría dentro de su tipo de trabajo, asignándoles el salario correspondiente al puesto que va a desempeñar y regresarán a su antiguo puesto al terminar el transitorio con el salario que les corresponda.

TRIGESIMA.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, una Comisión integrada por representantes de ''LA EMPRESA'', lo hará del conocimiento de los Trabajadores, a través de boletines que se fijarán en lugares visibles por un término de ___ días.

Los boletines expresarán puestos, categorías y salarios, y señalarán un plazo de ___ días hábiles para presentar por los Trabajadores las solicitudes de quienes se consideren con derecho al puesto. Terminando ese plazo de ___ días hábiles, en vista de las solicitudes presentadas, la Comisión dirá quien ocupa las vacantes.

DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

TRIGESIMA PRIMERA.- ''LA EMPRESA'' y ''EL SINDICATO'' deberán formar una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en términos y para los efectos consignados dentro del Título IV, Capítulo III Bis, Articulo del____ de ''LA LEY'', en un período no mayor de ___ días a partir del depósito de ''EL CONTRATO'', conforme a lo establecido por el Artículo ____de ''LA LEY''. A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores deberán ser adiestrados y capacitados en términos de los Planes y Programas existentes para dicho fin.

DE LA SEGURIDAD Y RIESGOS DE TRABAJO

TRIGESIMA SEGUNDA.- ''LAS PARTES'' se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene compuesta por igual número de Representantes, para investigar las causas de los Accidentes y Enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar se cumplan conforme al Artículo ___de ''LA LEY''. ''LA EMPRESA'' por su parte se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y cumplir las indicaciones que le haga dicha Comisión.

TRIGESIMA TERCERA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a adoptar las medidas adecuadas para prevenir riesgos de trabajo en el uso de la maquinaria, instrumentos y material de trabajo, e instalará un botiquín con los medicamentos y material indispensable para prestar Primeros Auxilios, y adiestrará al personal necesario para que los preste.

TRIGESIMA CUARTA.- Los Trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las Autoridades y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, así como las que se indiquen por los Representantes de ''LA EMPRESA'' para segur idad y protección del personal conforme a lo dispuesto por el Artículo ___Fracción ___de ''LA LEY''.

TRIGESIMA QUINTA.- Los Trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determinen ''LA EMPRESA'', quien a su vez deberá designar a los médicos que los practiquen, conforme a lo dispuesto por el Artículo ____''LA LEY'', asimismo deberán cumplir las medidas profilácticas que les dicen a las Autoridades competentes para prevenir o contrarrestar epidemias.

TRIGESIMA SEXTA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los Trabajadores que le presten servicios en términos de ''LA LEY'' de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por ''LA EMPRESA'' y los Trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social.

DE OTRAS PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES.

TRIGESIMA SEPTIMA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a descontar de los salarios de sus Trabajadores las cuotas sindicales que le solicite ''EL SINDICATO'' de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por los Artículos ____ Fracción __ y ___ Fracción ____ de ''LA LEY''.

TRIGESIMA OCTAVA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a separar del trabajo a los Trabajadores que renuncien a pertenecer a ''EL SINDICATO'' o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito le ''SINDICATO''.

Las separaciones que se lleven a cabo a petición de ''EL SINDICATO'', serán sin ninguna responsabilidad para ''LA EMPRESA'' y ésta efectuará la separación inmediatamente que reciba la comunicación respectiva de ''EL SINDICATO''.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todo lo que no esté expresamente pactado en ''EL CONTRATO'', se regirá por las disposiciones de ''LA LEY''.

SEGUNDA.- ''LAS PARTES'' se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Representantes de las mismas que formulará el Reglamento Interior de Trabajo, en un termino de ___ días, el cual será depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos ___ y ___ de ''LA LEY''.

TERCERA.- ''EL CONTRATO'' se firma por triplicado, a efecto de que previo Registro, quede en poder de cada una de ''LAS PARTES'' una copia y otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, conforme a lo dispuesto por el Artículo ____ de ''LA LEY'', y surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación, la cual se computará también para los efectos de su revisión.

Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo celebran en la Ciudad de ____________________ a _____________ de ________________ de ________________ 199_______.


    ________________________    _______________________
    POR LA EMPRESA        POR EL SINDICATO

    ________________________    _______________________
    SECRETARIO GENERAL        SECRETARIO DE TRABAJO
                        Y CONFLICTOS  
                                   

CUADRO COMPARATIVO









CONTRATO INDIVIDUAL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO



















LO CELEBRAN:



LO CELEBRAN:





PATRON – EMPLEADO
Trabajadores y patrones determinan de manera libre las condiciones de trabajo que van a estar vigentes durante un determinado tiempo, tomando como base los mínimos que establece la Ley Federal del Trabajo.



PATRON - SINDICATO (VARIOS EMPLEADOS) El Representante del Sindicato es encargado de hacer gestiones a nombre de los empleados afiliados.





SE REALIZA:




SE REALIZA:




POR DUPLICADO



POR TRIPLICADO





INDICA:




INDICA:




NOMBRE, NACIONALIDAD


NOMBRE, NACIONALIDAD






DURACION DEL CONTRATO


DURACION DEL CONTRATO






LUGAR DE TRABAJO



LUGAR DE TRABAJO





CONFIDENCIALIDAD



CONFIDENCIALIDAD





DERECHOS Y OBLIGACIONES PATRON-TRABAJADOR

JORNADA DE TRABAJO







JORNADA DE TRABAJO



DIAS DE DEDESCANSO





FORMA Y MONTO DEL SALARIO


MONTO DE LOS SALARIOS






INDUCCION




CONTIENE:




CONTIENE:




CLAUSULAS RELATIVAS A CAPACITACION




CLAUSULAS ESPECIFICAS SOBRE


Y ADIESTRAMIENTO






EL PUESTO A DESEMPEÑAR


SEGURIDAD Y RIESGO DE TRABAJO











OTRAS PRESTACIONES Y SANCIONES









SINDICALES









CLAUSULAS TRANSITORIAS.






Requisitos de un Contrato Individual y Leyes involucradas:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
LEY FEDERAL DE TRABAJO
Las relaciones de trabajo deben constar por escrito, se harán dos ejemplares por lo menos, de los cuales quedara en poder de cada parte. Art 24.
Según el art.25 (cap. 1), el escrito en que consten las relaciones de trabajo deberá contener:

Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Requisitos de un Contrato Colectivo y Leyes involucradas:
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
LEY FEDERAL DE TRABAJO

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
Requisitos formales.
Son básicamente tres y están preceptuados en los artículos 390 y 393 de la Ley Federal del Trabajo:
Los contenidos del contrato serán los siguientes:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.





1 comentario:

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