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Contratos laborales - ejemplos

Formato 1: Hotel Royal  Holiday  contrato Individual  de trabajo por tiempo determinado.

Zona: Sur del Distrito Federal

Puesto: Ejecutivo Bilingüe de Atención a Clientes

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

EN LA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL A 12 DEDICIEMBRE DE 2013  LOS QUE SUSCRIBIMOS EL PRESENTE, A SABER_________________________________ REPRESENTADA POR EL SEÑOR _____________________________________ COMO PATRON,QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL PATRON", Y POR LA OTRA, EL SEÑOR  _____________________________________________-, POR SU PROPIO DERECHO, COMOTRABAJADOR, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA "EL TRABAJADOR", HACEMOSCONSTAR QUE HEMOS CONVENIDO EN CELEBRAR UN CONTRATO INDIVIDUAL DETRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

CLAUSULAS:

I.- PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 25 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL SEÑOR  ______________________________________________ DECLARA QUE SU REPRESENTADA ESUNA EMPRESA MEXICANA DEDICADA A ____________________________________, CON DDOMICILIO EN ___________________________________________ Y QUE ACREDITA SUPERSONALIDAD CON _________________________________. EL TRABAJADOR DECLARALLAMARSE _____________________________________________; EDAD __________; ESTADOCIVIL ____________________; NACIONALIDAD _____________________ Y CON DOMICILIOEN ________________________________________________.II.- ESTE CONTRATO SE CELEBRARA POR UN TIEMPO DETERMINADO DE ______ DIAS,CON VENCIMIENTO EN LA FECHA ____________________________________, EN VIRTUD DEQUE EL TRABAJADOR SUBSTITUIRA DURANTE ESE TIEMPO AL SEÑOR  ________________________________________ CON MOTIVO DE LA (ENFERMEDAD, PERMISO,ETC.) DE ESTE, EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN ________________________________________________________________________________.III.- EL TRABAJADOR SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS PERSONALES QUE SEESPECIFICAN EN LA CLAUSULA ANTERIOR. SUBORDINADO JURIDICAMENTE AL PATRONCON ESMERO Y EFICIENCIA EN LAS INSTALACIONES DEL PATRON Y EN CUALQUIER LUGAR DE ESTA CIUDAD DONDE EL PATRON DESEMPEÑE ACTIVIDADES.QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE EL TRABAJADOR ACATARA EN EL DESEMPEÑODE SU TRABAJO, TODAS LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO,TODAS LAS ORDENES, CIRCULARES Y DISPOSICIONES QUE DICTE EL PATRON Y TODOSLOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE LE SEAN APLICABLES.IV.- LA DURACION DE LA JORNADA SERA DE ________ HORAS DIARIAS, DE LUNES A _______________, CON EL SIGUIENTE HORARIOS: DE LAS _______ A LAS _______ HORAS;POR LO QUE CONSTITUYE UNA JORNADA SEMANARIA DE _________ HORAS.V.- CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS SE AUMENTE LA JORNADA DETRABAJO, LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE EL TIEMPO EXCEDENTE SECONSIDERARAN COMO EXTRAORDINARIOS Y SE PAGARAN A RAZON DEL CIENTO POR CIENTO MAS DEL SALARIO ESTABLECIDO PARA LAS HORAS DEL TRABAJO NORMAL.TALES SERVICIOS NUNCA PODRAN EXCEDER DE 3 (TRES) HORAS DIARIAS NI DE 3 (TRES)VECES EN UNA SEMANA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL TRABAJADOR NO ESTAAUTORIZADO PARA LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO, SALVO QUE HAYA ORDENEXPRESA Y POR ESCRITO DEL REPRESENTANTE DEL PATRON.VI.- EL TRABAJADOR ESTA OBLIGADO A CHECAR SU TARJETA O A FIRMAR LAS LISTAS DEASISTENCIA, A LA ENTRADA Y SALIDA DE SUS LABORES, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO INDICARA LA JUSTA INJUSTIFICADA DE SUSLABORES, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES.VII.- EL TRABAJADOR PERCIBIRA, POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE SEREFIERE ESTE CONTRATO, UN SALARIO DE _____________________ NUEVOS PESOSDIARIOS. AL CUAL SE APLICARA LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE ALDESCANSO SEMANAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 72 DE LA LEY FEDERALDE TRABAJO. EL SALARIO SE LE CUBRIRA LOS _________________ DE CADA SEMANALABORAL VENCIDA, EN MONEDA DE CURSO LEGAL Y EN LAS INSTALACIONES DELPATRON, ESTANDO OBLIGADO EL TRABAJADOR A FIRMAR LAS CONSTANCIAS DE PAGORESPECTIVAS TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN LOS ART. 108 Y 109 DE DICHALEY.VIII.- POR CADA _________ DIAS DE TRABAJO, EL TRABAJADOR TENDRA UN DESCANSOSEMANAL DE __________, CON PAGO DE SALARIO INTEGRO, CONVINIENDOSE EN QUEDICHO DESCANSO LO DISFRUTARA EL _______________________ DE CADA SEMANA.TAMBIEN DISFRUTARA DE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO CON PAGO DESALARIO INTEGRO, SEÑALADOS EN EL ART.74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUECAIGAN DENTRO DE LA TEMPORALIDAD DE ESTE CONTRATO.IX.- EL TRABAJADOR PERCIBIRA POR CONCEPTO DE VACACIONES UNA REMUNERACIONPROPORCIONADA AL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS, CON UNA PRIMA DEL 25%SOBRE LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A LAS MISMAS. TENIENDO EN CUENTA ELTERMINO DE LA RELACION DE TRABAJO, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ART. 76,79 Y 80 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.TAMBIEN PERCIBIRA, CON BASE EN UN AGUINALDO ANUAL FIJADO EN EL EQUIVALENTEA _____ DIAS DE SALARIO, LA PARTE PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADOCONFORME AL PARRAFO SEGUNDO DEL ART 87 DE DICHA LEY.X.- EN CASO DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO, SE PODRANDEDUCIR DICHAS FALTAS DEL PERIODO DE PRESTACION DE SERVICIOS COMPUTABLESPARA FIJAR LAS VACACIONES, REDUCIENDOSE ESTAS PROPORCIONALMENTE.XI.- EL TRABAJADOR CONVIENE EN SOMETERSE A LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOSQUE PERIODICAMENTE ORDENE EL PATRON EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION X DELART.134 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL MEDICOQUE LOS PRACTIQUE SERA DESIGNADO Y RETRIBUIDO POR EL PATRON.XII.- EL TRABAJADOR SERA CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TERMINOS DE LOSPLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS (O QUE SE ESTABLEZCAN), POR EL PATRON,CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO III BIS, TITULO CUARTO, DE LA LEYFEDERAL DEL TRABAJO.XIII.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE, AL VENCIMIENTO

DEL TERMINO ESTIPULADO,ESTE CONTRATO QUEDARA TEMINADO AUTOMATICAMENTE, SIN NECESIDAD DE AVISO NI DE NINGUN OTRO REQUISITO Y CESARAN TODOS SUS EFECTOS, DE ACUERDO CON LAFRACCION III DEL ART. 53 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.XIV.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE, RESPECTO A LAS OBLIGACIONES Y DERECHOSQUE MUTUAMENTE LES CORRESPONDEN Y QUE NO HAYA SIDO MOTIVO DE CLAUSULAEXPRESA EN EL PRESENTE CONTRATO, SE SUJETAN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEYFEDERAL DEL TRABAJO.LEIDO QUE FUE POR AMBAS PARTES ESTE CONTRATO, E IMPUESTAS DE SU CONTENIDO,LO FIRMARON EN ____________________________________________________, QUEDANDOUN EJEMPLAR EN CADA UNA DE ELLAS.

 

EL PATRON EL TRABAJADOR  _____________________________________ _____________________________________ TESTIGO TESTIGO  _____________________________________ _____________________________________ 


Formato 2: Contrato Individual de Trabajo.

Empresa: Volaris

Puesto: Promotor Turístico





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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, _____________________________________ CON DOMICILIO EN ____________________________________, COMO PATRÓN, REPRESENTADA POR _________________________________________ Y POR LA OTRA PARTE ___________________________________ COMO TRABAJADOR, CUYAS GENERALES SON:

EDAD: _______________________________

SEXO: _______________________________

ESTADO CIVIL: _______________________________

INSTRUCCIÓN: _______________________________

DOMICILIO: _______________________________

NACIONALIDAD: _______________________________

LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus representantes, sus servicios como empleado de confianza para desarrollar los servicios que a continuación se indican: ____________________________________________________________ _____________________________ en cualquiera de los puestos que a continuación se mencionan: ___________________________________________________________ obligándose el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la República.

SEGUNDA. Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de este contrato es por: ____________________________________________________________ _________________________.

TERCERA. El trabajador declara bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo señalado, en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere el patrón.

CUARTA. La duración de la jornada semanal de trabajo, será hasta de 48 horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda disponer del reposo del sábado en tarde o cualquier otra modalidad equivalente.

QUINTA. Las partes convienen en que el trabajador recibirá por los servicios prestados en virtud de este contrato, la cantidad de $ ________________ (_________________________________________________________) como salario ______________ suma en la cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso obligatorios, cuyo pago le será hecho por semanas o quincenas vencidas, el último día laborable del período correspondiente, en el local del patrón y dentro de las horas de trabajo.

SEXTA. El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se refieren los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.

SÉPTIMA. El trabajador disfrutará de un día de descanso por cada seis de trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingo en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso semanal correspondiente, será fijado de común acuerdo entre las partes.

OCTAVA. El trabajador se obliga a otorgar recibo a favor del patrón, por la totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicará un finiquito total de obligaciones del patrón hasta esa fecha.

NOVENA. En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del que fija la jornada legal, recabará del patrón por escrito, la orden para trabajar horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en jornada extraordinaria.

DÉCIMA. El trabajador disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los planes y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón establezca en el centro o centros de trabajo establecidos o que establezca y preste sus servicios al trabajador.

DÉCIMA SEGUNDA. El presente contrato se rescindirá o terminará por incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA TERCERA. El patrón y el trabajador convienen en forma expresa que todo lo no previsto en este contrato, se resolverá conforme a la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA CUARTA. Debidamente enteradas las partes del contenido y alcance de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato, lo firman de común acuerdo en ____________________________________ a los ______ días del mes de ________________ de 19____, quedándose cada parte con un ejemplar del mismo.

 

 

"EL PATRÓN"

___________________________

"EL TRABAJADOR"

____________________________

    
  
RECIBÍ COPIA DE MI CONTRATO

 

_______________________


 





Formato 1: CONTRATO COLECTIVO

El Sindicato de Trabajadores de Industria Gastronómica, Restaurantes, Hoteles, y Afines al Turismo. S.I.T.I.G.H.R.A.


Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de "trabajadores harineros" y la empresa "El Sindicato de Trabajadores de Industria Gastronómica, Restaurantes, Hoteles, y Afines al Turismo. S.I.T.I.G.H.R.A "La empresa "El Sindicato de Trabajadores de Industria Gastronómica, Restaurantes, Hoteles, y Afines al Turismo. S.I.T.I.G.H.R.A" estará representada por el Ing. Fernando Gonzales Flores, identificado con acta notarial número 587,456, celebrada ante el notario 568 del Distrito Federal, con domicilio oficial en la carretera México Pachuca kilómetro 8956; y Como representante del sindicato de "trabajadores harineros" el Sr. Eusebio Gómez Méndez electo en la asamblea  sindical del día 23 de marzo de 2012. Con domicilio ubicado en calle Valle de bravo número 512 colonia Estado de México Ecatepec de Morelos Estado de México. Las partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas: CLAUSULAS: Primera.- El Ing. Fernando Gonzales Flores, acredita ser el apoderado general de "El Sindicato de Trabajadores de Industria Gastronómica, Restaurantes, Hoteles, y Afines al Turismo. S.I.T.I.G.H.R.A" con el acta notarial número 587,456 celebrada ante el notario 568 el Lic. Gustavo Zepeda Elizalde; declara que representa a una empresa mexicana dedicada al ramo alimenticio, y se especializa en la fabricación de "Galletas". Segunda.- El sindicato de "Trabajadores harineros" está representado por el Sr. Eusebio Gómez Méndez, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical  y fue ratificado por la junta de conciliación y arbitraje con el registro 1089. Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como "El Sindicato de Trabajadores de Industria Gastronómica, Restaurantes, Hoteles, y Afines al Turismo. S.I.T.I.G.H.R.A", en lo sucesivo como "La empresa"; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará "La ley", a las partes se les denominará igualmente como "Las partes" al sindicato de trabajadores se le denominará como "El Sindicato" y al contrato se le denominará como "El Contrato". Cuarta.- "La empresa" reconoce que "El Sindicato" aboga por el interés de sus miembros y que laboran en "La empresa" colaborando con quien sea designado por "El sindicato" así también, el representante de "El sindicato" reconoce al delegado de "La empresa" y su autoridad para seguir este contrato. Quinta.- "La empresa" dará las facilidades correspondientes a los representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical así como a su desempeño en dicho medio. Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso del representante o representantes del sindicato, será notificada de dicho cambio la empresa, quien se encontrará plenamente conforme con la resolución que el sindicato realice. Séptima.- Este contrato es válido para los trabajadores de "La empresa" sin importar en que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose los Empleados de Confianza. Octava.- Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su labor se relacione con aspectos privados de ''LA EMPRESA''. Novena.- La validez del contrato no tiene fin pactado y será revisado en lo general cada dos años  y cada seis meses en relación al salario como lo indica a "La ley" la finalización del contrato debe ser acordada por las dos partes. Decima.- "La empresa" no podrá tomar parte o intervenir en el régimen interno del sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de confianza. Ingreso al trabajo Decima primera.- El sindicato debe proporcionar los empleados de nuevo ingreso, ya sean por plazas nuevas, ya existentes, temporales o de planta; si en 15 días no son proporcionados, "La empresa" los designará y tendrán derecho a afiliarse a "El sindicato" Decima segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador de nuevo ingreso los siguientes: Ser miembro de ''EL SINDICATO''. Someterse a un examen médico por el personal oficial de "La empresa". Suscribir la forma de Filiación que contendrá: Sus datos personales y personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, inicio de labores en ''La empresa" para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''el sindicato". Décima tercera.- "La empresa" tiene facultades para contratar trabajadores por obras específicas y tiempos determinados en los casos  que correspondan conforme a "La ley", los contratos temporales culminaran al cumplirse el cometido. Las contrataciones temporales no afectarán en lo absoluto los beneficios y privilegios que corren en favor de los trabajadores formales y sindicalizados. Trabajo, descansos, permisos y salario. Décimo cuarta.- "La empresa" distribuirá a los trabajadores en las plantas o sucursales, conforme a las circunstancias que marque "La ley" y deberá ser notificado "El sindicato". El trabajador seguirá las estipulaciones que marque el reglamento de los empleados para su seguridad y conducta, se hará responsable de la herramienta y de su cuidado. Décimo quinta.- "La empresa" pondrá a disposición el material y la herramienta necesaria para que los empleados realicen sus labores; tienen que encontrarse en buenas condiciones y ser de buena calidad. Decima sexta.- La jornada de trabajo será de ocho horas y será acorde a lo establecido en la ley federal del trabajo, y se ajustará en el Trabajo Personal, jornadas diurnas, mixtas y nocturnas. La repartición de las jornadas de trabajo, se serán a criterio de "La empresa", y acomodará a los trabajadores de la forma más idónea y en beneficio para la empresa y la buena realización y aplicación de las capacidades de los trabajadores y todo movimiento se realizara con anuencia del sindicato. Decima séptima.- En caso de circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada laboral, los trabajos y labores tendrán calidad de extraordinarias y tendrán un pago extra del 20% al salario previamente recibido. El trabajo extraordinario no deberá superar las 12 horas de trabajo diario y 20 horas de trabajo semanal. Si el trabajador se considera incómodo con el trabajo extra, se encentra en plena libertad de exponerlo ante su sindicato y sus representantes sindicales, aclarando las causas y circunstancias que lo motiven; quedando el sindicato obligado a informar a la empresa. Decima Octava.- Se otorgarán permisos para ausentarse de sus labores por asuntos particulares para los trabajadores y los trabajadores por sí solos o por medio de su sindicato, deberán  notificar a la empresa los motivos y circunstancias de dicha ausencia con una semana de anticipación, y solo habrá excepción por alguna circunstancia fortuita, causa por la cual se entregará un informe justificado a la empresa por faltas injustificadas. La empresa llevará cuenta de las faltas que cometa el trabajador sin justificante alguno. Decima novena.- Los trabajadores tendrán un día de descanso con goce completo de su sueldo, ese día de descanso se aplicará en día domingo y si existe cambio será por aclaración y deseo del trabajador. Vigésima.- El descanso con pago de salario se aplicará en días festivos, y de fiestas nacionales, que serán estipuladas conforme a los festejos nacionales y regionales del lugar en el que labore el trabajador, dependiendo de la sucursal o país en que se encuentre, siendo esto conforme a la ley. Vigésima primera.- El salario de los trabajadores se ajustará a un tabulador que se anexará al contrato, y formará parte del mismo y se ajustará plenamente a lo que establezca la ley federal del trabajo. Si el día de pago se presenta en un día inhábil o de descanso, se pagará o depositará en la cuenta del trabajador el día hábil inmediato anterior, y de ser necesario los trabajadores firmarán el documento correspondiente. Vigésima segunda.- Los Trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, que será de seis días laborables para los que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsecuente de servicios, y después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio. Está igualmente obligada "La empresa" a entregar cada año a los trabajadores una constancia que acredite su antigüedad laboral, y de acuerdo con ella  se fijará el periodo vacacional que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por la ley. Si existen demasiadas faltas por parte del trabajador, estas podrán ser deducidas del periodo vacacional en forma proporcional. En el caso de que exista discordancia podrá ser auspiciado y representado por personas del sindicato. Vigésima tercera.- El periodo vacacional no podrá ser substituido por pagos realizados en favor del empleado. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los Trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados. Vigésima cuarta.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. Los que no hayan cumplido un año dé servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado. ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTE. Vigésima quinta.- La antigüedad de los Trabajadores es propiedad de los mismos y se contará de la hora y fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios. Una Comisión integrada con representación del sindicato y la empresa, formulará el ''Cuadro General de Antigüedades'', distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo a lo establecido por la ley federal del trabajo. Vigésima sexta.- Cuando haya vacantes durante más de 60 días serán cubiertas por el trabajador más antiguo en la categoría de la profesión y si varios trabajadores con la misma antigüedad disputan el puesto, se dará preferencia a quien tenga la familia más numerosa. Todo acenso tendrá un periodo de prueba de eficiencia, y si no cumple se llamará al inmediato siguiente. Si no cuentan con trabajador calificado, será solicitado al sindicato. Vigésimo séptima.- Cuando la vacante se deba ocupar por menos de 20 días, los trabajadores inferiores ocuparán el puesto del superior, retornando a su puesto anterior al pasar la contingencia. Vigésima octava.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, la empresa formulará boletines para que los trabajadores se postulen en un término de 90 días. En los boletines, quedarán muy claros los puestos, salarios y aptitudes correspondientes y tendrán 20 días para presentar su postulación. Adiestramiento y Captación de trabajadores Vigésima novena.- La captación de trabajadores será realizada en forma conjunta entre el "Sindicato" y "La empresa", siempre de conformidad con la ley federal del trabajo. Esta labor debe realizarse en un periodo de 60 días a partir del depósito del contrato. A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores deberán ser adiestrados y debidamente capacitados. Seguridad y riesgo de trabajo Trigésima.- Se formará una comisión de 30 miembros, 15 de la empresa y 15 del sindicato, e investigarán todos los accidentes y las causas revisando las enfermedades y riesgos a que estén expuestos los trabajadores. Trigésima primera.- "La empresa" queda plenamente comprometida a tomar las medidas indispensables para evitar riesgos de trabajo, así como por el uso de la maquinaria e instrumentos; también instalará botiquines de primeros auxilios y enfermerías. Trigésima segunda.- Los trabajadores acatarán las resoluciones y prevenciones dictadas por la comisión arriba mencionada. Los Trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determinen en la comisión que se estableció arriba. "La empresa" asignará a los médicos quienes practicarán los exámenes. Trigésima tercera.- ''LA EMPRESA'' se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los Trabajadores que le presten servicios en términos de ''LA LEY'' de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por ''LA EMPRESA'' y los Trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social. PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES. Trigésima cuarta.- Es obligación de "La empresa" descontar de los salarios de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite "El sindicato"  de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley Federal del trabajo. Trigésima quinta.- "La empresa" se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al "sindicato" o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito del "sindicato". Las separaciones que se lleven a cabo a petición del "sindicato", serán sin ninguna responsabilidad para "La empresa" y ésta efectuará la separación inmediatamente que reciba la comunicación respectiva del "Sindicato". CLAUSULAS TRANSITORIAS Primera.- En todo aquello que no se haya expresado en este contrato  será regido conforme a lo que se disponga en "La ley federal del trabajo". Segunda.- En el caso arriba citado, se formaría una comisión mixta que formulará un reglamento alterno a este contrato en un plazo máximo de 60 días. Tercera.- Este contrato se firmará por duplicado, a efecto de que previo registro quede en poder de cada una de las partes una copia y otro tanto en la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, esto en conformidad a la ley federal del trabajo. Este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación y se utilizará esta fecha para los efectos que formalice la ley. Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo celebran en la Ciudad de México distrito Federal a 11 de Octubre de 2012.

Representante de la empresa                        Representante del sindicato         Firma                                                                                                           Firma

Junta de conciliación y arbitraje Firma







Formato 2: contrato colectivo

Empresa: Operadora  turistica Hotelera S.A DE C.V

EMPRESA: "OPERADORA TURISTICA HOTELERA S.A DE CV"
HOTEL: MAYAN PALACE, SEA GARDEN, GRAND MAYAN, GRAND LUXXE en Nayarit.
SINDICATO: el sindicato de trabajadores de la industria gastronómica hotelera, similares y conexos del estado de Nayarit sección 42 C.T.M 
LEY: La ley Federal del Trabajo.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: El contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa y el sindicato.
REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de Trabajo.
TRABAJADORES: Las personas que presten sus servicios en el hotel con el carácter de sindicalizados y NO sindicalizados.
IMSS: Instituto Mexicano Del Seguro Social. 
CAUSAS DE FUERZA MAYOR: Accidentes graves, Enfermedades que por su profilaxis y naturaleza, pongan el peligro la vida y la salud del que las padece y haga inminente su contagio, Terremotos, Huracanes, Lluvias torrenciales, inundaciones, etc.

2.-El presente Reglamento, regirá en los Hoteles Mayan Palace, Sea Garden y Grand Mayan, en el que la empresa "Operadora Turística Hotelera, S.A de C.V." es la prestadora de todos los servicios hoteleros, ubicado en Paseo de las Moras S/N en el Fraccionamiento Náutico Turístico Nuevo Vallarta, Bahía de Banderas Nayarit, México.

3.-Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para todos los trabajadores y la empresa, quienes están obligados a cumplir con las disposiciones del mismo y bajo ninguna circunstancia podrán excusarse de su cumplimiento alegando desconocerlo.

Todos los derechos de la Empresa podrán ser ejercidos directamente o a través de las personas físicas o morales encargadas de la operación y administración del hotel del Hotel, las cuales serán consideradas como representantes de la misma.

4.-En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 425 de la Ley, este reglamento se fijara en un lugar visible del hotel, se mandara a reproducir y se entregara un ejemplar a todos y cada uno de los trabajadores con el objeto de que se enteren y cumplan con su contenido.

5.-La empresa contratara al personal que requiera en la operación del hotel, el trabajador deberá tener la capacidad para cubrir el puesto para el que fue contratado.

6.-Forman parte de este reglamento todos los manuales de operación que la empresa tiene establecidos y que sean debidamente comunicados a todos y cada uno de los trabajadores en aquello que no contravenga lo establecido por las leyes y sus respectivos reglamentos.

7.-De conformidad por lo establecidos por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la empresa podrá, dentro del término de 30 (treinta) días de iniciada la relación laboral, dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador no tenga la competencia, laboriosidad y eficiencia que se requiere para desempeñare el puesto para el que es contratado.

REQUISITOS PARA LA CONTRATACION DEL PERSONAL

8.-Todo el personal, para ingresar al servicio de la empresa deberá llenar los siguientes requisitos:

A).-Tener 16 años cumplidos como mínimo.
B).-Presentar acta de nacimiento, constancia de estudios, comprobante de domicilio y dos fotografías.
C).-Presentar 2 cartas de recomendación de los últimos trabajos, que a juicio de la empresa sean satisfactorias.
D).-Presentar, en caso de los varones, cartilla del servicio militar obligatorio al corriente

Formato 3: contrato colectivo

Empresa: Despegar agencias de viajes


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA __________ REPRESENTADA POR ___________ CON DOMICILIO ______________ POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO ______________ REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL _______________Y POR SU SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS _________________ AMBOS CON DOMICILIO EN ________________AL TENOR LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El Sr. _________________ acredita su personalidad como Apoderado General de la 
Empresa denominada _______________ para suscribir este ___________________ en el Instrumento Notarial No. ______, Volumen _______Contrato en el pasado ante la Fé del Notario Público No. ___de _______con fecha ________, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a _________
SEGUNDA.- EL SINDICATO ____________ está representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General ___________, quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos ______________ y declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje __con el número de 
Registro ______.

TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y 
capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece cl Capítulo II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato por economía procesal, al referirse a la Empresa denominada ______ únicamente sea con la frase ''LA EMPRESA'', y se mencionará al Sindicato ________ con las palabras ''EL SINDICATO'', asimismo para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término ''LA LEY'', a los firmantes como ''LAS PARTES'' y al presente documento como ''EL CONTRATO''.

CUARTA.- ''LA EMPRESA'' reconoce que ''EL SINDICATO'' mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y a tal efecto ''EL SINDICATO'' nombrará un Delegado que será trabajador de ''LA EMPRESA'' y un sub-delegado en los mismos términos quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus representantes autorizados de acuerdo a los Estatutos. El Sindicato reconoce a su vez que la Dirección y Administración de ''LA EMPRESA'' corresponde exclusivamente a la misma.

QUINTA.- En ''EL CONTRATO'' se estipulan los derechos y obligaciones de ''LAS PARTES'' y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero - patronales reconociendo ''LA EMPRESA'' a EL SINDICATO'' como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo del Sindicato y Delegados del mismo todo aquello que concierna a su relación laborales. ''LAS PARTES'' se obligan a comunicarse por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de __días al nombramiento de los mismos.

SEXTA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a dar todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor Sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión Sindical haya que abandonar sus labores cualquier Trabajador perteneciente a ''EL SINDICATO'', se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de ''LA EMPRESA''.

SEPTIMA.- ''EL CONTRATO'' se aplica a todos los Trabajadores que presten sus servicios dentro de ''LA EMPRESA'' en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus Empleados de Confianza. 

OCTAVA.- ''LAS PARTES'' convienen en reconocer como Trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de ''LA EMPRESA''.

NOVENA.- ''EL CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada ___ años en lo general de conformidad con el Artículo ___ Fracciones____de ''LA LEY'' y cada ___ por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el Artículo ____ de la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de ''LAS PARTES'' o en los términos previstos por ''LA LEY''.

DECIMA.- ''LA EMPRESA'' no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus Representantes y/o Trabajadores de 
Confianzaen el régimen interno de ''EL SINDICATO''.

DEL 
INGRESO AL TRABAJO.

DECIMA PRIMERA.- 
Todo el personal de nuevo ingreso a ''LA EMPRESA'' que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas, con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a ''EL SINDICATO'' para que él mismo los proporcione, constituyéndose esto una obligación de ''LA EMPRESA''.

DECIMA SEGUNDA.- Cuando al recibir la 
solicitud por escrito de ''LA EMPRESA'', ''EL SINDICATO'' no pueda proporcionar el personal en un término de __ días, ''LA EMPRESA'' podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a ''EL SINDICATO'' dentro del término de___ días siguientes a la fecha de su ingreso.

DECIMA TERCERA.- Para ingresar un trabajador al servicio de ''LA EMPRESA'' se requiere:

a).- Ser miembro de ''EL SINDICATO''.

b).- Someterse al reconocimiento previsto en términos de la tracción __ del Artículo ___de ''LA LEY'', en la inteligencia de que el Médico que los practique, será designado y retribuido por ''LA EMPRESA''.

c).- Suscribir la forma de Filiación que contendrá sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, así como la fecha en que principió a prestar sus servicios en ''LA EMPRESA'' para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''EL SINDICATO''.

DECIMA CUARTA.- ''LA EMPRESA'' podrá contratar Trabajadores por obra determinada o tiempo determinado en casos justificados conforme a los Artículos __ y __ y demás relativos de ''LA LEY'', de los cuales terminarán automáticamente al concluir su objeto. Para la contratación de dichos Trabajadores se observará lo dispuesto en las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda, en la inteligencia de que la concurrencia de los mismos no podrá disminuir el trabajo, los salarios ordinarios que se proporcionen a los Trabajadores permanentes al servicio de ''LA EMPRESA'' ni el número de puestos, planta o base que existan dentro de ''LA EMPRESA''.

DECIMA QUINTA.- Cuando se trate de Trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmente en ''LA EMPRESA'', que no forman parte de las actividades y objeto social de la misma, tales como obras de albañilería, de instalaciones eléctricas, etc., ''LA EMPRESA'' se obliga a observar el contenido de las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda de ''EL CONTRATO'' en lo que sea aplicable y por el contenido de sus Contratos Individuales de Trabajo respectivos.

DEL TRABAJO, JORNADA, PERMISO, SALARIO Y DESCANSO.

DECIMA SEXTA.- El personal que preste sus servicios en ''LA EMPRESA'', será distribuido por ésta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con las condiciones de trabajo contratadas, subordinado jurídicamente a ''LA EMPRESA'', y deberá desempeñar sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones de ''EL CONTRATO'', de ''LA LEY'', del Reglamento Interior de Trabajo que será elaborado por la Comisión Mixta, integrada por representantes de ''LAS PARTES'', así como las instrucciones de su jefe inmediato y la de los demás representantes de ''LA EMPRESA''; de igual manera deberá conservar un buen estado de los instrumentos y útiles que se le hayan entregado para la realización de su trabajo.

DECIMA SEPTIMA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a poner a disposición de los Trabajadores durante todo cl tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y útiles necesarios para su trabajo en buen estado y buena calidad.

DECIMA OCTAVA.- La duración de la jornada de trabajo será de ___ HORAS semanales de la jornada diurna, de ________ HORAS semanales en jornada mixta y de ________ HORAS semanales en jornada nocturna.

Queda entendido que ''LA EMPRESA'' podrá distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier modalidad equivalente con objeto de proporcionar mayor beneficio a los Trabajadores, siendo éste por Convenio que de común acuerdo celebre con ''EL SINDICATO''.

DECIMA NOVENA.- Cuando por circunstancias especiales de 
trabajo se requiera aumentar la jornada, los servicios prestados durante cl tiempo excedente, se considerará como extraordinario, y se pagará con un ____ POR CIENTO más del salario asignado para las horas de trabajo normal. Tales servicios no podrán exceder de _____horas diarias ni de ___ veces a la semana, si alguno de los Trabajadores no pudiere desempeñar cl trabajo extraordinario que se le asigne, podrá negarse a ello haciendo saber a sus Representantes Sindicales las causas en que se base, quienes lo comunicarán de inmediato a ''LA EMPRESA''.

VIGESIMA.- ''LA 
EMPRESA'' deberá otorgar permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares a los Trabajadores a través del Delegado Sindical, justificándose el motivo que lo requiera y con ___ horas de anticipación cuando menos, a fin de que ''LA EMPRESA'' pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa urgencia, deduciéndose los salarios correspondientes.

Los Trabajadores deberán dar aviso 
inmediato a ''LA EMPRESA'' salvo caso fortuito o de fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada, se encuentren impedidos para ocurrir a su trabajo, comunicando cl motivo de la falta, siempre que sea posible dicho aviso, y en todo caso, deberán entregar a ''LA EMPRESA'', el día en que se presenten a reanudar sus labores, los comprobantes justificados, pues de otro modo, serán faltas injustificadas.

VIGESIMO PRIMERA.- Los Trabajadores, por cada seis 
días de trabajo, tendrán un descanso semanal de un _____ con pago de salario íntegro, dicho descanso lo disfrutará el día domingo de cada semana preferentemente.

También disfrutarán de descanso con pago de salario íntegro los días primero de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre. veinte de noviembre, veinticinco de diciembre y primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en términos del artículo 74 de ''LA LEY''.

VIGESIMA SEGUNDA.- Los Trabajadores percibirán su salario con arreglo al tabulador anexo a ''EL CONTRATO'', como parte integrante del mismo, y se cubrirán los días sábados de cada semana laborada vencida, en moneda de curso legal, en las oficinas de ''LA EMPRESA'' y dentro de su jornada de trabajo, o inmediatamente al término de ésta teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos ___y. ___de ''LA LEY''.

Cuando el día de pago corresponda a un día inhábil o de descanso, los salarios o percepciones serán cubiertos en el día hábil inmediato anterior, y en todo caso los Trabajadores están obligados a firmar las constancias respectivas.

VIGESIMA TERCERA.- Los Trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, que será de seis días laborables para los que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsecuente de servicios, y después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

''LA EMPRESA'' entregará anualmente a los Trabajadores, una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo _____ de ''LA LEY''.

En caso de que las vacaciones anuales a que tenga derecho el Trabajador se dividan en dos períodos dentro del año, deberán disfrutar cuando menos de seis días de vacaciones en forma continua, conforme a lo establecido en el articulo ___ de ''LA LEY''. Las vacaciones serán pagadas con una Prima Vacacional del ___% sobre el salario que corresponde a las mismas.

VIGESIMA CUARTA.- En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del período de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones, reduciéndose éstas proporcionalmente.

VIGESIMA QUINTA.- Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración alguna. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los Trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados.< br>
VIGESIMA SEXTA.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a quince 
días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del día ___ de diciembre de cada año.

Los que no hayan cumplido un año dé 
servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado.

ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTE.

VIGESIMA SEPTIMA.- La antigüedad de los Trabajadores es propiedad de los mismos y se contará de la hora y fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios a ''LA 
EMPRESA''.

Una Comisión integrada con representación de ''EL SINDICATO'' y ''LA EMPRESA'', formulará el ''Cuadro General de Antigüedades'', distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo a los establecido por el artículo ___ de ''LA LEY''. VIGESIMO OCTAVA.- Las vacantes diferentes o con duración mayor de ___ días, o cuando se cree un puesto nuevo, será cubierto por el Trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurre dos o más Trabajadores con la misma antigüedad, tendrá prioridad el más capaz y en igualdad de circunstancias que tenga a su cargo una familia.

El ascenso de un Trabajador a la categoría 
superior está sujeto a un período de eficiencia de un mes. Si el resultado de la prueba no favorece al trabajador, será llamado el que lo sigue en antigüedad. Cuando no exista dentro de ''LA EMPRESA'' ningún Trabajador con conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto vacante, ''LA EMPRESA'' lo solicitará a ''EL SINDICATO'', aplicándose las normas para el personal de nuevo ingreso.

VIGESIMA NOVENA.- Cuando se trate de vacantes menores de ___ días, se regirá por lo dispuesto en el párrafo primero de la Cláusula anterior. En este caso los Trabajadores ocuparán transitoriamente los puestos de superior categoría dentro de su tipo de trabajo, asignándoles el salario correspondiente al puesto que va a desempeñar y regresarán a su antiguo puesto al terminar el transitorio con el salario que les corresponda.

TRIGESIMA.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, una Comisión integrada por representantes de ''LA EMPRESA'', lo hará del conocimiento de los Trabajadores, a través de boletines que se fijarán en lugares visibles por un término de ___ días.

Los boletines expresarán puestos, categorías y salarios, y señalarán un plazo de ___ días hábiles para presentar por los Trabajadores las solicitudes de quienes se consideren con derecho al puesto. Terminando ese plazo de ___ días hábiles, en vista de las solicitudes presentadas, la Comisión dirá quien ocupa las vacantes.

DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

TRIGESIMA PRIMERA.- ''LA EMPRESA'' y ''EL SINDICATO'' deberán formar una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en términos y para los efectos consignados dentro del Título IV, Capítulo III Bis, Articulo del____ de ''LA LEY'', en un período no mayor de ___ días a partir del depósito de ''EL CONTRATO'', conforme a lo establecido por el Artículo ____de ''LA LEY''. A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores deberán ser adiestrados y capacitados en términos de los Planes y Programas existentes para dicho fin.

DE LA SEGURIDAD Y RIESGOS DE TRABAJO

TRIGESIMA SEGUNDA.- ''LAS PARTES'' se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene compuesta por igual número de Representantes, para investigar las causas de los Accidentes y Enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar se cumplan conforme al Artículo ___de ''LA LEY''. ''LA EMPRESA'' por su parte se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y cumplir las indicaciones que le haga dicha Comisión.

TRIGESIMA TERCERA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a adoptar las medidas adecuadas para prevenir riesgos de trabajo en el uso de la maquinaria, instrumentos y material de trabajo, e instalará un botiquín con los medicamentos y material indispensable para prestar Primeros Auxilios, y adiestrará al personal necesario para que los preste.

TRIGESIMA CUARTA.- Los Trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las Autoridades y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, así como las que se indiquen por los Representantes de ''LA EMPRESA'' para segur

idad y protección del personal conforme a lo dispuesto por el Artículo ___Fracción ___de ''LA LEY''.

TRIGESIMA QUINTA.- Los Trabajadores deberán someterse a los 
exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determinen ''LA EMPRESA'', quien a su vez deberá designar a los médicos que los practiquen, conforme a lo dispuesto por el Artículo ____''LA LEY'', asimismo deberán cumplir las medidas profilácticas que les dicen a las Autoridades competentes para prevenir o contrarrestar epidemias.

TRIGESIMA SEXTA.- ''LA 
EMPRESA'' se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los Trabajadores que le presten servicios en términos de ''LA LEY'' de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por ''LA EMPRESA'' y los Trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social.

DE OTRAS PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES.

TRIGESIMA SEPTIMA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a descontar de los salarios de sus Trabajadores las cuotas sindicales que le solicite ''EL SINDICATO'' de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por los Artículos ____ Fracción __ y ___ Fracción ____ de ''LA LEY''.

TRIGESIMA OCTAVA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a separar del trabajo a los Trabajadores que renuncien a pertenecer a ''EL SINDICATO'' o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito le ''SINDICATO''.

Las separaciones que se lleven a cabo a petición de ''EL SINDICATO'', serán sin ninguna responsabilidad para ''LA EMPRESA'' y ésta efectuará la separación inmediatamente que reciba la comunicación respectiva de ''EL SINDICATO''.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- 
Todo lo que no esté expresamente pactado en ''EL CONTRATO'', se regirá por las disposiciones de ''LA LEY''.

SEGUNDA.- ''LAS PARTES'' se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Representantes de las mismas que formulará el Reglamento Interior de Trabajo, en un termino de ___ días, el cual será depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos ___ y ___ de ''LA LEY''.

TERCERA.- ''EL CONTRATO'' se firma por triplicado, a efecto de que previo Registro, quede en poder de cada una de ''LAS PARTES'' una copia y otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, conforme a lo dispuesto por el Artículo ____ de ''LA LEY'', y surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación, la cual se computará también para los efectos de su revisión.

Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo celebran en la Ciudad de ____________________ a _____________ de ________________ de ________________ 2013_______.


    ________________________    _______________________
    POR LA EMPRESA        POR EL SINDICATO

    ________________________    _______________________
    SECRETARIO GENERAL        SECRETARIO DE TRABAJO
                        Y CONFLICTOS










2. Elabora un documento donde puntualices los componentes legales que se integran en estos contratos y elabora un cuadro comparativo donde describas las diferencias entre el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo.

CONTRATOS  DE TRABAJO

DIFERENCIAS

INDIVIDUAL

-Se llama contrato individual al que solo obliga a las personas que hayan dado su consentimiento , por sí mismas o por medio de sus representantes


-Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada


-Un contrato no se convierte en colectivo por la sola razón de que intervengan en él un gran número de individuos; continúa siendo individual.


- El contrato individual es el único del que se preocuparon los redactores del Código Civil; la aparición de los contratos colectivos se enlaza con la evolución social contemporánea."







COLECTIVO

-Al contrato que, contrariamente al principio del efecto relativo de las convenciones, obliga a un grupo de personas sin que sea necesario su consentimiento.


-El contrato colectivo  constituye la excepción, en el Derecho común la regla es que los contratos afecten a quienes han consentido en él.

-Este contrato obliga a todos los involucrados que pertenecieren al grupo  legalmente constituido y que hubiere estado representado en forma debida en las celebraciones de dicho contrato; y sus estipulaciones se convierten en cláusulas obligatorias o en parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se celebren durante su vigencia.


-El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.-





Información Adicional

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El objetivo fundamental es elevar el nivel de las condiciones de trabajo y prestaciones en beneficio del trabajador.

Siempre resulta conveniente, aunque exista el contrato colectivo de trabajo, que se celebre el contrato individual, a fin de señalar y concretar los aspectos y situaciones individuales no previstas en los contratos colectivos de trabajo, con lo que se evitarán además, posibles conflictos laborales entre el trabajador, su sindicato y el patrón.



1.- Contrato Individual y Contrato Colectivo Un contrato de trabajo se refiere a la convención entre dos o mas personas, a fin de reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un acuerdo jurídico, el cual llevara escrito una serie de normativas o puntos, los cuales ambas partes deberán cumplir para la buena relación de los mismos. Un contrato de trabajo puede ser de orden individual o colectivo. Un contrato individual se celebra entre un patrono o una asociación de patronos tal cual fuera el caso y así respectivamente con el empleado o trabajador quien se compromete a seguir la serie de normas o acuerdos antes planteados y de este modo cumplir con las tareas allí expresadas .Es de importancia señalar las competencias o estipulaciones de un contrato individual de trabajo, las cuales se podrían desglosar de la siguiente manera:

1. Lugar y fecha del contrato.

2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.

3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en quehayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funcionesespecíficas, sean éstas alternativas o complementarías.

4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada

5.Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.Además de todo el contrato puede ser por tiempo indeterminado odeterminado, tal cual sea el estipulado y las condiciones en él, también puede ser de este modo sea individual o colectivo. Seguido a ello un contrato colectivo sedefine de la siguiente manera.

2.-Contrato  individual y Colectivo

Como ya menciono cuando se inicia una relación laboral entre empleado y empleador es necesario que exista una relación contractual, o sea un contrato de trabajo, el cual se celebra y acuerda por ambas partes, este documento contiene las bases más importantes de la prestación del servicio. 

 

Ahora bien, existen dos modalidades de contratos de trabajo, estas son: 

 

El contrato individual de trabajo 

El contrato colectivo de trabajo 

 

 

El contrato individual. La LFT, establece en su artículo 25, que los empleadores se encuentran obligados a establecer las condiciones de trabajo con sus empleados, a través de contratos por escrito, y en caso de no cumplirse con dicha obligación legal, éstos se hacen acreedores a sanciones de carácter administrativo y legal.

 Los contratos individuales de trabajo especifican las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo mencionado y que a continuación se detallan: 

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del 

Patrón. 

 2. Tipo de la relación de trabajo. 

 3. El servicio que debe prestarse. 

 4. El lugar en el que deba prestarse el servicio. 

 5. La duración de la jornada. 

 6. La forma y el monto del salario. 

 7. El día y el lugar de pago del salario. 

8. Capacitación o adiestramiento en término de los planes y programas  establecidos. 

9. Condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y demás que  convengan el patrón y el trabajador 

 La LFT permite la celebración de tres tipos de Contratos de Trabajo: 

  Por tiempo indeterminado. Estos contratos se encuentran regulados por el artículo 35 de la ley, y aplican a casos en los cuales la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados es de carácter permanente. 

Por tiempo determinado. El artículo 37 de la LFT, establece que este tipo de  contrato se justifica siempre y cuando, lo exija la naturaleza del trabajo que se va a llevar a cabo y cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a un trabajador. 


Por obra determinada. Este contrato únicamente es permitido cuando lo exija la  naturaleza de las labores a realizar, y específicamente como su nombre lo indica  por una obra en un período de tiempo. 

El contrato colectivo. Este contrato es celebrado por una o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para negociar colectivamente, o con unos u otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado y deberá contener: 

  Los nombres y domicilios de los contratantes. 

Las empresas y establecimientos que abarque. 

Su duración o la expresión de ser por tiempo determinado o indeterminado. 

Las jornadas de trabajo. 

El monto de los salarios. 

Las cláusulas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda. 

Disposiciones sobre capacitación o adiestramiento que se debe impartir a quienes vayan a ingresar a trabajar a la empresa o establecimiento. 

Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas, de 

Acuerdo con la LFT. 

Las demás condiciones que convengan ambas partes

No producirá efectos de contrato colectivo cuando en el convenio falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales. 

 En el contrato colectivo, podrá establecerse que el empleador admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Sin embargo, esta cláusula y otras que establezcan privilegios en su favor, no serán de aplicación en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión de la cláusula de exclusión. 

 

Todo contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra  determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 LFT. 

 También en la LFT se regulan las normas y requisitos para solicitar y revisar los contratos colectivos. Si ninguna de las partes solicito la revisión en los términos del artículo 399 LFT o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual al de su duración o continuara por tiempo indeterminado. 

 El contrato colectivo de trabajo termina, por alguna de las siguientes razones: 

  Mutuo consentimiento; 

Renuncia escrita del trabajador 

Por quiebra 

Por muerte del trabajador 

Terminación de la obra. 

Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el Desempeño de sus labores. 

 La característica del contrato colectivo reside en la facultad que ha sido otorgada a los grupos sociales representantes de los factores de la producción, el capital y el trabajo, para dictar las normas de trato que deben prevalecer en sus relaciones especiales, con la única limitación establecida en el artículo 123 constitucional relacionada con los derechos mínimos de los trabajadores considerados en lo individual. 

 El contrato colectivo de trabajo, ofrece la protección más amplia y completa a cualquier tipo de trabajador y establece la defensa más efectiva en cuanto a las condiciones que se impongan para su ejercicio, sin más limitación que la impuesta por las propias partes interesadas. Un aspecto a tener en cuenta por las empresas es que si bien existen formatos o modelos de estas modalidades de contratos que pueden ser utilizados, siempre es aconsejable ajustarlos a las necesidades y particularidades de las empresas en cuestión, cumpliendo con los requisitos legales que están establecidos. 


 

Ahora bien, como parte de los puntos que se recogen en los contratos de trabajo se encuentran las prestaciones laborales, cuyo objetivo es complementar el salario del empleado, desarrollar su sentido de identificación con la empresa, motivar al personal, así como elevar su calidad de vida de acuerdo a la LFT, tienen derecho a estas quienes cumplen con los requisitos del artículo 20 (es decir, que preste un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario). 

 Las prestaciones mínimas establecidas por la LFT son: 

  Jornada laboral: Diurna, nocturna o mixta. Con un máximo de 8 horas de trabajo si es diurna, 7 horas y media si es mixta y 7 en caso de ser turno nocturno (Art. 60 y 61). 

Descanso: Por lo menos 1 día de descanso por cada 6 trabajados (Art. 69) con 

Goce de salario, así como los días festivos de descanso obligatorio (Art. 74). 

Vacaciones: Un mínimo de 6 días de vacaciones cuando el trabajador tenga por lo menos 1 año laborando en la empresa (Art. 76). Dichos días aumentarán según lo estipulado en dicho artículo. 

Prima vacacional: Los trabajadores tendrán derecho a una prima mínima de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones (Art. 80). 

Aguinaldo: Un mínimo de 15 días de salario por año, pagaderos antes del 20 de Diciembre (Art. 87). 

Capacitación: Todo trabajador tiene derecho a recibir capacitación o  adiestramiento conforme a los planes y programas elaborados de común acuerdo entre el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los costos y tiempos requeridos deberán ser cubiertos por la empresa en su totalidad. 

Prima de antigüedad: Doce días de salario por cada año de servicios (art. 162) a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo si tienen una antigüedad de 15 años por lo menos. Asimismo se otorgará a los que se separen por causa justificada, y a los que sean separados de su empleo. 

Contribuciones al Seguro Social (IMSS), Fondo Nacional de Vivienda para los 

Trabajadores (INFONAVIT) y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). De  acuerdo a las leyes de dichos organismos 

Sin embargo, existe una gran variedad y diversificación en cuanto a las prestaciones otorgadas por las organizaciones, por lo cual estas prestaciones se sujetan a las normas y políticas de cada organización y pueden otorgarse adicionalmente a las establecidas por las leyes. 

 México encontramos prestaciones adicionales a las que marca la ley, tales como: 

Actividades sociales, deportivas, recreativas. 

Ayuda de Alimentación 

Ayuda de Educación 

Ayuda de Matrimonio 

Ayuda de Transporte 

Ayuda para guardería 

Ayuda por Nacimiento de hijos 

Becas de estudio 

Bono por Asistencia 

Bono por desempeño 

Bono por productividad 

Club deportivo/social 

Descuentos empresariales (por convenio de la empresa) 

Descuentos en productos de la empresa 

Días de descanso adicionales a los de la Ley 

Estacionamiento 

Examen médico periódico 

Fondo de Ahorro 

Permisos con goce de sueldo por contingencias personales 

Plan de acciones 

Plan de automóvil (incluidos gastos) 

Plan de pensiones 

Plan de retiro 

Premio de asistencia 

Premio de puntualidad 

Préstamos personales 

Seguro de auto 

Seguro de gastos médicos mayores/menores 

Seguro de inmuebles 

Seguro de vida 

Vales de despensa 

Vales de gasolina 


Hay que aclarar que la mayoría de estas prestaciones no son obligatorias, por lo que las empresas no requieren otorgarlas para cumplir con lo que marca la LFT. 

Hemos visto la importancia de que exista un contrato de trabajo por escrito, su  inexistencia, no implica que no haya la relación laboral. Los contratos laborales  establecen las condiciones de trabajo las cuales deben estar apegadas mínimamente a lo establecido por la LFT

Contrato individual de trabajo. Ya que has constituido tu empresa y que esta tiene ya un local, es momento de contratar empleados. Esto te convierte a ti en patrón. Es vital que cuentes con un contrato laboral, en primera, porque la ley laboral siempre favorece al empleado. En caso de que existiera alguna controversia con algún empleado y tu empresa no hubiera celebrado un contrato con esta persona, entonces sobre ti, como patrón, cae la responsabilidad de presentar pruebas a la ley para defender tu caso. El contrato facilita la resolución de cualquier controversia y deja en claro, para todas las partes, la manera de proceder y de arreglar cualquier conflicto que pudiera presentarse.



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