CONTRATOS LABORALES
Cada vez que se inicia na relación de trabajo, lo primero que se debe firmar es un contrato de trabajo, el cual se define como, un documento en virtud del cual, una persona llamado trabajador, se compromete ante otra persona llamado empleador, a prestar un servicio personal subordinado a cambio de una remuneración.
Estos contratos quedan regulados dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el cual se contemplan un conjunto de artículos que protegen al trabajador o dan garantías al empleador.
Algunos documentos son:
-Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
-Ley Federal del Trabajo.
-Tratados Internacionales.
-Leyes no laborales.
-Reglamentos.
El CONTRATO INDIVIDUAL DEBE CONTENER:
1.-Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio de trabajo y patrón.
2.-Tipo de la relación de trabajo.
3.-El servicio que debe prestarse.
4.-Lugar en que se debe prestar el servicio.
5.- Duración de la jornada.
6.-Forma y monto del salario.
7.-Dia y lugar de pago del salario.
8.-Capacitación o adestramiento en términos de los planes.
9.-Condiciones de trabajo (días de descanso, vacaciones, etc.)
EL CONTRATO COLECTIVO DEBE CONTENER:
1.-Nombres y domicilios de los contratantes.
2.- Empresas y establecimientos que abarque.
3.-Duracuón o expresión de ser por tiempo determinado o indeterminado.
4.-Jornada de trabajo.
5.-Montos de los salarios.
6.-Clausulas relativas a la capacitación.
7.-Disposiciones sobre capacitación y adiestramiento.
8.-Bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas.
CONTRATOS LABORALES | |
INDIVIDUAL | COLECTIVO |
Se celebra entre un trabajador y un empleador | Celebrado entre 1 o varios sindicatos de trabajadores y entre 1 o varios patrones |
Es bilateral, puesto que, produce obligaciones para ambas partes | Establece condiciones comunes de trabajo y de remuneración |
Son entre personas jurídicas( trabajador y empleador) | La parte que representa a los trabajadores es un sindicato |
Es nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley laboral | Limitado por disposiciones de carácter imperativo legales y constitucionales |
Las prestaciones se miran como equivalentes | Se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. |
Permite que las dos partes incluyan clausulas | Determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). |
El contrato concluye por renuncia, despido, indemnización, cesantía por vejes, invalides | El contrato concluye cuando es por mutuo consentimiento, por quiebra o terminación de la obra |
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