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LINEAMIENTOS PARA LA APERTURA DE UN HOTEL


Para poder abrir cualquier tipo de negocio en México, hay que realizar algunos trámites en diferentes oficinas a nivel Municipal, Estatal y Federal. Al mismo tiempo, los negocios pertenecientes al área de la hostelería necesitarán algunos permisos especiales para comenzar sus actividades.

Los principales requisitos para abrir un hotel en México son los siguientes:

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (Trámite Federal).

Registro Estatal de Causantes (Trámite Estatal).

Licencias de Uso de Suelo, Construcción y Edificación. Se realiza en el municipio que corresponda. Para comenzar con este trámite, se solicita una copia de la identificación oficial y también una copia de la boleta predial más reciente. Se tardan aproximadamente cinco días hábiles en obtener el permiso. Estas licencias son propias del inmueble, no de la persona que realiza el trámite, y tienen una vigencia de dos años. Esto significa que al cabo de ese tiempo, el negocio ya debe estar abierto.

Licencia de Funcionamiento o Declaración de Apertura. (Trámite Municipal).

Inscripción del Registro Empresarial en el IMSS: este trámite debe realizarse hasta cinco días luego de haber comenzado las actividades

Trámite de apertura ante la Secretaría de Salud.

Aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y de la Junta de Vecinos.

Otros requisitos para abrir un hotel: conseguir licencia sanitaria para el funcionamiento del hotel y del área de alimentos y bebidas, el permiso de bomberos, solicitudes para la instalación eléctrica, de gas y la instalación de anuncios en la Secretaría de Industria y Comercio.

Los trámites son bastante largos, engorrosos y en algunos estados, también son caros. Afortunadamente, desde el año 2007 existe un plan gubernamental especial para poder realizar todos estos trámites y cumplir con los requisitos para abrir un hotel en menos tiempo, se trata del Sistema de Apertura Rápida de Empresas Turísticas (SARE Turístico).

La Secretaría de Turismo (SECTUR) y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), pusieron en marcha este programa, para facilitar el cumplimiento de los trámites para la apertura de Pymes en los tres niveles de gobierno. Con este sistema, es posible abrir un negocio de bajo riesgo en el área turística en un plazo de 48 a 72 horas, presentando simplemente la credencial de elector, el comprobante de uso de suelo compatible y el de posesión del local.

A través de SARE ya se han creado más de 60 mil empresas en diferentes estados mexicanos, generándose más de 160 mil puestos de trabajo, con una inversión que supera los diez mil millones de pesos. Existen actualmente 24 SARE Turísticos en ocho entidades federativas distintas, lo que permite el impulso de la inversión privada y la generación de nuevos puestos de trabajo.

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE UN HOTEL EN MÉXICO

Los hoteles deben cumplir también con otros trámites que se pueden llevar a cabo luego de la apertura del local; si bien no son requisitos indispensables en el momento de abrir un hotel, son registros, licencias y permisos que deben obtenerse para que el hotel funcione completamente ajustado a las normativas vigentes:

Alta en la Cámara Nacional de Comercio y en la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, por el área de alimentos y bebidas.

Dar de alta a los trabajadores en el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

Firma y registro del Contrato Colectivo de Trabajo, en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Registro del Reglamento Interno del Establecimiento.

Aprobación de las tarifas del hotel en la Secretaría de Turismo.

Aprobación de las tarifas del área de alimentos y bebidas.

En resumen, se podría decir que los requisitos para abrir un hotel son considerables aunque el trámite se puede simplificar a través de los SARE Turísticos. Estar en regla y realizar todos los trámites pertinentes aumentará la confianza de los clientes en su empresa, le permitirá ganar nuevos clientes y realizar los reclamos que necesite ante las autoridades correspondientes, en caso de sufrir algún inconveniente.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTABLECIMIENTO

EL HOTSSON HOTEL



*

El HS HOTSSON Hotel, es el único hotel Gran Turismo en el bajío, con una ubicación ideal sobre la principal avenida de la ciudad, una espectacular arquitectura, extraordinarias instalaciones y habitaciones con  amenidades de diseñador.


Cuenta con 211 habitaciones, lujosamente rediseñadas y remodeladas con un estilo contemporáneo, incluyendo habitaciones Sencillas De Lujo así como Junior Suites y 2 Suites Presidenciales, además de habitaciones extraordinariamente decoradas,  Pantalla LED 40" con canales de televisión en HD, despertador iPod ready y Ropa de cama De Lujo, amenidades de baño de diseñador, acceso a Internet inalámbrico de alta velocidad gratuito y generoso espacio de trabajo y de descanso. Cuenta con área de alberca y  de Bar. Nuestros servicios adicionales en HS HOTSSON Hotel incluyen: Servicio de Concierge, Boutique´s, Centro Comercial, Gimnasio, Canchas de Tenis, estacionamiento techado y por supuesto nuestro staff amigable y bilingüe.

Los Vitrales Restaurant en HS HOTSSON Hotel León ofrece deliciosa Cocina Internacional y Fusión Mexicana, así como diferentes opciones de desayuno comida y cena servidas en un ambiente inigualable.

HS HOTSSON, es el mejor hotel de la ciudad de León.

¿Qué trámites adicionales se tienen que realizar en tú localidad? Describe cada uno de ellos en relación a las características del establecimiento.

Nota: no pude encontrar ningún reglamento o trámite a seguir referente a la apertura y operación de hoteles en León, Guanajuato, por lo que les expongo este reglamento de la ciudad de Morelia que me resultó muy interesante:


REGLAMENTOS MUNICIPALES DE HOTELES, MOTELES Y CASAS DE

HUÉSPEDES

ARTICULO 1º.-Para que cualquier persona física moral, dentro de los limites

correspondientes al Municipio de Morelia, pueda dedicarse al servicio de hospedaje en Hoteles,

Moteles, Casas de Huéspedes, etc, necesita adquirir licencia de la Presidencia Municipal. Las

citadas licencias se expedirán previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este

reglamento.

ARTICULO 2º.- Se entiende por establecimiento de hospedaje el que estando manejando

sobre en régimen de estricta moralidad, proporcione al público alojamiento con o sin alimentos y

los servicios conexos.

ARTICULO 3º.- Se consideran comprendidos dentro de la denominación genética de

establecimientos de hospedaje, para los efectos de este reglamento, los hoteles, moteles, campos de turismo, posadas, casas de huéspedes, casas de asistencia y casa de departamentos amueblados.

ARTICULO 4º.- No quedan comprendidas en este reglamento las casas de asistencia

privadas o familiares que no estén abiertos al público sino a personas allegadas al jefe de la familia, en las cuales se destine un máximo de 3 habitaciones que puedan utilizarse como medio de auxilio para los gastos normales de la alimentación y habitación de la familia. En este caso la autoridad Municipal está facultada para constatar esa situación.

ARTICULO 5º.- Los hoteles, son establecimientos de hospedaje que además de estar

administrados sobre un régimen de estricta moralidad, proporcionen alojamiento con o sin

alimentos, mediante el pago de una retribución convenida por lapsos no menores de un día y que

cuenten con un edificio debidamente adaptado para ese objeto, de conformidad con lo que sobre el particular dispongan los reglamentos municipales de edificaciones y construcciones de monumentos coloniales o cualesquiera otra disposición de carácter estatal o federal.

ARTICULO 6º.- Se denominan moteles los establecimientos de hospedaje que

administrados sobre un régimen de estricta moralidad proporcionen alojamiento, con o sin

alimentos y que cuenten además con un lugar apropiado para guardar los automóviles o vehículos

de los huéspedes, mediante el pago de una retribución fijada convencionalmente, por lapso no

menores de un día y que cuenten con edificio construido o adaptado para ese efecto de conformidad con lo que disponga las Leyes, Códigos y Reglamentos Municipales, Estatales o Federales sobre esta materia.

ARTICULO 7º.- Se denomina campos de turismo los establecimientos de hospedaje que

administrados sobre un régimen de estricta moralidad, proporcionen alojamiento en áreas

campestres con servicios de drenaje, agua, luz, a personas con vehículos con casa-habitación,

mediante el pago de una retribución convenida.

ARTICULO 8º.- La designación de posada es común a los hoteles y se aplica a algunas,

según las características que presente.

ARTICULO 9º.- Las casas de Huéspedes o de asistencia son aquellas que manejadas sobre

una base de estricta moralidad, se organicen bajo un régimen familiar y proporcionen alojamiento

con alimentos mediante el pago de una retribución convenida para periodos de 6 días o un mes.

ARTICULO 10º.- Se considera como casa de departamentos amueblados, aquellos

establecimientos de hospedaje que proporcionen habitaciones con muebles, baños, equipos de

cocina, servicio de luz, combustible y agua mediante el pago de una retribución convenida, por

periodo de 8 días o mayores. Los edificios destinados a proporcionar este genero de hospedaje,

deberán estar construidos o adaptados de conformidad con lo que sobre el particular dispongan las autoridades que se han señalado en artículos anteriores; además, en todos los casos se deberán tomar en cuenta las prevenciones estipuladas en las normas que se encuentren en vigor y que le sean relativas.

ARTICULO 11º.- Para que la Presidencia Municipal otorgue la licencia respectiva, que

autorice el funcionamiento de un negocio de hospedería, el o los interesados deberán:

a).- Presentar por triplicado una solicitud que contenga los siguientes datos:

I.- Nombre o razón del negocio;

II.- Domicilio particular de los propietarios del negocio de que se trate;

III.- Lugar en que se instalara el establecimiento;

IV.- Monto de la inversión y número de habitaciones que se destinara a la explotación del negocio;

V.- Nacionalidad del o los propietarios o de la empresa que manejara el establecimiento,

comprobando en caso de que se trate de extranjeros, que disponen de la autorización necesaria para dedicarse en el país a actividades comerciales o industriales.

b).- Presentar ante la oficina de Urbanística Municipal de Proyecto de Construcción o adaptaciones del edificio que se vaya a destinar a la explotación del negocio. En caso de que los proyectos de construcción o adaptaciones no llenaren los requisitos reglamentarios y además no contare con unidades habitables y con los servicios mínimos, la oficina de Urbanística Municipal no aprobara los proyectos de que se trate.

c).- Presentar la aprobación correspondiente de la oficina que corresponda de la Secretaria de

Salubridad y Asistencia Pública.

d).- Presentar un ejemplar del proyecto de la tarifa a que se sujetaran el cobro de los servicios de

hospedaje con la indicación de la clase o categoría del servicio, número de habitaciones, cuartos o

departamentos destinados a este fin.

e).- Presentar dos ejemplares del proyecto del Reglamento Interior del establecimiento de que se

trate.

ARTICULO 12º.- La Presidencia Municipal de Morelia, a través de la dependencia

correspondiente, ordenara la práctica de una inspección y determinara los tramites que a su juicio

sean necesarios para comprobar que los interesados satisfacen los requisitos fijados por el presente reglamento, como condición para que pueda autorizarse la apertura y funcionamiento del establecimiento de que se trate reservándose el termino de 15 días para otorgar licencia respectiva, debiéndose entender que esta es sobre la base de que el establecimiento queda sometido a los preceptos de las Leyes, Reglamentos y disposiciones de la policía seguridad y buen gobierno.

ARTICULO 13º.- La licencia para la apertura y explotación de un establecimiento de

hospedería, no comprende el derecho de explotar giros anexos, aun cuando estos constituyan una

misma unidad comercial con el citado establecimiento en consecuencia tales anexos deberán estar Amparados por la licencia que corresponda según la clase de giro a que se dedique.

ARTICULO 14º.- Es obligación del propietario o propietarios de un establecimiento de

hospedaje, dar aviso a la Presidencia Municipal en un término no mayor de 10 diez días contados a partir, de la suspensión de actividades en el aviso de clausura del negocio correspondiente, deberán indicarse las causas que motiven, y este aviso deberá sujetarse a los preceptos de Ley establecida.

La suspensión provisional de las actividades en negocio de hospedaje, podrá ser autorizada por la

Presidencia Municipal por un término no mayor de 3 meses, salvo los casos de fuerza mayor

debidamente comprobados, en los cuales se podrá autorizar la suspensión provisional por un

término mayor al señalado, que satisfaga la necesidad de superar la causa de que se trata. El aviso

de suspensión provisional deberá presentarlo el o los interesados en un término no mayor de 10 diez días ante las propia Presidencia Municipal.

Las clausuras y las suspensiones provisionales de los negocios de hospedaje, dejan a salvo los

derechos y obligaciones que se desprendan de los conflictos de orden económicos y de los referentes a problemas de tipo laboral.


CONCLUSIONES

Realmente no encontré grandes diferencias entre la información que se nos proporcionó en la asignatura y la información que conseguí en mi investigación, básicamente tratan sobre lo mismo, es decir, sobre cuáles son los principales trámites que un empresario tanto nacional como internacional debe realizar para poder realizar la apertura y operación de un hotel en nuestro país.



FUENTES ELECTRÓNICAS CONSULTADAS:

requisitos indispensables para abrir un hotel - Logismic


Hotel en Guanajuato | Hotsson Hotel | León Guanajuato, Mexico recuperado el 3 de diciembre del 2013 de: www.hotsson.com/

Reglamentos municipales de hoteles, moteles y casas de huéspedes..

5 comentarios:

  1. Hola me gustaria obtener informacion sobre los requisitos para abrir un hotel spa

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    Respuestas
    1. usa la caja de búsqueda y encontrarás muchos temas relacionados con la apertura de hoteles, hay variaciones según estado - municipio y según tipo de hotel.

      Eliminar
  2. Buenas tardes. Si ya tengo permiso del municipio para hotel y un huesped quiere realizar su boda en los jardines, lo puedo hacer?

    ResponderEliminar
  3. Y';
    UPDATE table
    SET email = 'atacante@ejemplo.com'
    WHERE email = 'usuario@ejemplo.com';

    ResponderEliminar

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