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Tiempo indeterminado en el contrato Laboral

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que celebran por una parte "EL TÍO FRESCO, S. A. DE C. V.", a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como "EL PATRÓN" representada por la C. LATE. ISABEL CEDILLO ZARATE,quien cuenta con los conocimientos y facultades suficientes para obligar a "EL PATRON" en los términos legales precisados en el presente contrato y por la otra el Sr. Crisóforo Buenrostro Yefferzon, en su calidad de trabajador, a quien se denominará como "EL TRABAJADOR"; quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalarán así como en las siguientes:

DECLARACIONES

I. El Patrón manifiesta ser persona moral legalmente constituida conforme a las leyes, que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número. TIF140804M1X, con el objeto social restaurante y con domicilio ubicado en Avenida del Amor No. 101, Colonia La Joyita, C. P. 23239, de la ciudad de La Paz, Baja California Sur.

II. El patrón "EL TÍO FRESCO, S. A. DE C. V.", para los efectos del presente contrato será representado por la persona física C. LAET ISABEL CEDILLO ZARATE, quien cuenta con el poder general para absolver pleitos y cobranzas, casos de juicios laborales independientes y actos de administración en materia laboral, como se consta en el poder notarial 2024-1455F, escritura 2024-22334 con fecha 10 de enero de 2024 ante el notario público 5º de esta ciudad.

III. El trabajador, C. Crisóforo Buenrostro Yefferzon, de nacionalidad mexicana, 41 años de edad, CURP BUY830229HMSDTPZ07, RFC BUYC830229F57, sexo Masculino, estado civil, Soltero y con domicilio ubicado en Callejón de la Rana, S/N, Fracc. Alegría 1-A, 23201, de la ciudad de La Paz, Baja California Sur.

IV. El trabajador, C. Crisóforo Buenrostro Yefferzon en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley manifiesta, que cuenta con los estudios profesionales, experiencia y conocimientos plenos de las características y necesidades de los servicios en materia de restaurant-Bar; especialmente las concernientes en la categoría de Gerente, así como, que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará para prestar el servicio requerido por "EL TÍO FRESCO, S. A. DE C. V."

V. Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no es parte en ningún juicio de orden civil, mercantil o laboral y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.

CLAUSULAS

PRIMERA. El presente contrato observará una vigencia del día 16 de Enero de 2014 por tiempo indeterminado, de conformidad con lo que establece la Ley.

SEGUNDA. El trabajador prestará sus servicios al patrón con el puesto de Gerente de Restaurante desempeñando las siguientes funciones: planeación de compras de insumos, registro de ventas, cortes de caja, inducción y capacitación del nuevo personal, atención a clientes, ejecutar actividades de control y dirección de meseros, entendiéndose las anteriores como actividades principales enunciativas, mas no limitativas, en el domicilio del patrón antes citado.

TERCERA. El trabajador percibirá un salario quincenal por la cantidad de $ 4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

CUARTA. Adicional al salario el trabajador tendrá los siguientes beneficios: $500.00 (Quinientos pesos 00/100 MN) quincenales como vales de despensa, servicio de comedor, Gastos por transporte a la hora de salida de la jornada, servicio de lavandería de uniformes, 10% de las propinas que ingresan diariamente las cuales se pagaran los días sábado de cada semana, bono de puntualidad de $100.00 (cien pesos 00/100 MN) diarios siempre y cuando cumpla con el horario estipulado en el presente contrato y dos pares de uniformes al año.

QUINTA. Las partes convienen que el trabajador Sr. Crisóforo Yefferzon Buenrostro prestará sus servicios al patrón los días miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo y lunes, en un horario mixto de 11:30 horas, interrumpiéndose sus labores, de las 16:30 a las 20:30 horas, tiempo que "EL TRABAJADOR" dispondrá libremente, quedando prohibido realizar actividad alguna relacionada con sus labores; para reanudarse a las 20:30, terminando su jornada a las 23:00 horas

SEXTA. Las partes convienen en que el día de descanso semanal del trabajador será el o los días martes de cada semana.

SÉPTIMA. Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador, será pagado por medio de transferencia electrónica los días 15 y 30 de cada mes por medio de transferencia electrónica a la cuenta 3532487539 de la Institución Bancaria Banamex en Av. Del amor No. 101, Col. La Joyita, CP 23201, La Paz, Baja California.

NOVENA. Son Días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario integro cuando correspondan dentro del periodo de contratación. Sin embargo y por la naturaleza e importancia de las funciones desempeñadas por el trabajador ambas partes convienen que de ser necesario laborar alguno de los días mencionados en la presente clausula, el trabajador se obliga a prestar sus servicios y el patrón a pagar independientemente de las horas de descanso, el doble del salario por el servicio prestado, tal y como lo indica la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA. El trabajador, al cumplir un año de servicio tendrá derecho al goce y pago de seis días de vacaciones así como al pago del 25% por concepto de Prima Vacacional. De darse por terminada la relación de trabajo del presente antes del primer año de servicio, el trabajador tendrá derecho al pago de la fracción de acuerdo a lo establecido en la presente clausula correspondiente al tiempo laborado, de conformidad con lo establecido por los diversos 76,77 y relativos de la ley laboral.

DÉCIMA PRIMERA. Anualmente o en fracción de éste, el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o a fracción de éste por el tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley del Trabajo, el cual se depositara en la cuenta bancaria mencionada anteriormente los días 10 de diciembre de cada año.

DÉCIMA SEGUNDA. El empleado se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134 de la Ley a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el Patrón indique.

DÉCIMA TERCERA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala al diverso 31 de la Ley.

DÉCIMA CUARTA. El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la Empresa, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley.

DÉCIMA QUINTA. El trabajador se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley.

DÉCIMA SEXTA. El trabajador se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa, en los términos de la Ley.

DÉCIMA OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende ""EL TÍO FRESCO, S. A. DE C. V, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra; así como, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a "EL TÍO FRESCO, S. A. DE C. V".

DÉCIMA NOVENA.- Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos a los días 4 de marzo de 2014.

TRABAJADOR PATRON.

Crisóforo Buenrostro Yefferzon Isabel Cedillo Zarate

Empleado "El Tío Fresco SA de CV



TESTIGO. TESTIGO.

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