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Contrato individual - Tiempo Indeterminado

 

La Paz Baja California Sur, México a 10 de enero de 2024. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que   celebran   por   una  parte  la  empresa  denominada   "El Tío Fresco" S.A de C.V, en su carácter de PATRÓN, a quien se le dominará para efectos de este contrato  como  el    PATRÓN;   representada  en  este  acto   por   la          C. L. A .E. T.  Berenice  Yanine  Bousquet  Langarica , misma  que  cuenta  con las facultades suficientes para obligar a EL PATRÓN, en los términos legales suficientes,  precisados  en   el capítulo  de  "Declaraciones". 

Y    por  la otra  parte el Sr. Crisóforo Buenrostro Yefferson, en su calidad de trabajador , a  quien  se denominará para efectos de este contrato como EL TRABAJADOR; quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas y decir verdad el capítulo  de  "Declaraciones" siguiente:

 

 

DECLARACIONES

 

 

I. El Patrón  de nombre "El Tío Fresco" S.A DE C.V, manifiesta ser  unaempresa de nacionalidad  mexicana legalmente constituida conforme a las leyes  con el  RFC  ETF240106H06 y cuyo  objeto social es un  Restaurante, con domicilio ubicado en Av. Del amor no. 101 Colonia La Joyita C.P. 23239, de la ciudad La Paz Baja California Sur, México.
 
II. Que el  PATRÓN está representado legalmente en la realización de este contrato por C. L. A .E. T.  Berenice  Yanine  Bousquet  Langarica  con  RFC         BOLB770511B55,CURP   BOLB770511MBSSNR05 y domicilio ubicado en Av. Del amor no. 2020 col. La Joyita. C.P. 23239 de la ciudad La Paz Baja California Sur, México.  
 
III. Que la REPRESENTANTE y APODERADA LEGAL fue contratada específicamente para la realización de actos administrativos entre la empresa y el trabajador, mediante unPODER NOTARIAL, N° de Escritura 12345 firmado el día 08 de enero de 2024, ante el Notario que dio fe Francisco Pérez y en el cual se asienta que tiene plenas facultades para obligarme en nombre y representación de Berenice Yanine Bousquet Langarica , mismas que a la fecha en que se celebra el presente Acto Jurídico, no han sido revocadas o modificadas.
 
IV. El trabajador, manifiesta  llamarse  Crisóforo  Buenrostro  Yefferson, de nacionalidad  mexicana,  de 41 años de edad, sexo Masculino, estado civil  soltero,   RFC BUYC8302296M7,  CURP BUYC830229HBSNFR05 y con domicilio ubicado en Callejón de la rana S/N Fraccionamiento Alegría 1-A 23201 en la ciudad de La Paz Baja California Sur.

 

V. "EL TRABAJADOR" manifiesta tener  las habilidades y capacidades necesarias para llevar a cabo las actividades inherentes en el campo de los establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas en este caso específico de un RESTAURANTE especialmente las concernientes a la categoría de GERENTE GENERAL mismas que se detallan en el clausulado del presente.

 

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes por tiempo indeterminado, de conformidad con lo que establece la Ley a partir del  08 de enero de 2014, día en que se inició la relación laboral entre ambas partes.

SEGUNDA. El trabajador prestará sus servicios al patrón con el puesto de Gerente General  y deberá cumplir las siguientes actividades:

· Planeación de compras de insumos

· Registro de ventas

· Cortes de caja

· Inducción y capacitación del nuevo personal

· Atención a clientes

· Ejecutar actividades de control

· Dirección de meseros.

Entendiéndose las anteriores como actividades principales enunciativas, mas no limitativas.

TERCERA. El TRABAJADOR prestará sus servicios en el domicilio del patrón   Av.  Del amor  no.  101  Colonia  La Joyita C.P. 23239,  de la ciudad  La Paz Baja California Sur, México.

CUARTA.El  TRABAJADOR  percibirá como salario la cantidad de            $ 4.500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) QUINCENALES  mismo que será depositadoa la cuenta 400056 78 667 del BANCO MEXICANO cuyo titular es el TRABAJADOR  Crisóforo Buenrostro Yefferson,  los días  01  y  16de cada mes.

 QUINTA. El trabajador obtendrá las siguientes prestaciones:

· Seguro Social

· Servicio de comedor.

· Gastos para transporte a la hora de salida de la jornada.

· Vales de despensa por $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) quincenales que le  serán entregados dentro del restaurante en los días 01 y 16 de cada mes.

· El 10% de las propinas que ingresen diariamente aproximadamente $2,000.00  (dos mil  pesos 00/100 M.N.)  quincenales y serán depositados junto con su sueldo los días 01 y 16 de cada mes.

· Un bono de puntualidad por $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por día cumplido de puntualidad, mismos que serán depositados junto con su sueldo cada quincena los días 01 y 16 de cada mes.

· Uniformes, dos cada seis meses.

· Servicio de lavandería de uniformes.

· Fondo de ahorro consistente en retener $500.00 (quinientos  pesos 00/100    M.N.) quincenales del salario base, aportando el Restaurante otros $500.00 (quinientos  pesos 00/100    M.N.) quincenales, para entregar las cantidades totales al final del año junto con el aguinaldo.

SEXTA. El TRABAJADOR recibirá Aguinaldo al terminar el año  mismo que será depositado a más tardar el segundo sábado del mes de Diciembre a la cuenta 400056 78 667 del BANCO MEXICANO cuyo titular es el TRABAJADOR  Crisóforo Buenrostro Yefferson y será por la cantidad de Ley correspondiente, hasta  quince días de salario sin prestaciones, cuando ha laborado todo un año para la empresa o su parte proporcional en caso de haber laborado menos tiempo.De conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley del Trabajo.

 

SÉPTIMA. Las partes convienen que el TRABAJADOR Sr. Crisóforo Buenrostro  prestará sus servicios al patrón los días lunes, miércoles, jueves, viernes, sábados, domingos.

OCTAVA. Las partes convienen en que el día de descanso semanal del trabajador será el o los días  martes  de cada semana.

NOVENA. Las partes convienen que el  TRABAJADOR tendrá un tipo de jornada mixta , e  ingresará a sus labores  a las 13:30  hrs en el domicilio del PATRON antes citadointerrumpiéndose sus labores, de las 18:00 a las 20:00 horas, tiempo que EL TRABAJADOR dispondrá libremente, quedando prohibido realizar actividad alguna relacionada con sus labores; para reanudarse a las 20:00, terminando su jornada hasta las a las 23:00 horas. Quedando  prohibido laborar  horas extras.

DÉCIMA. Son Días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario íntegro cuando correspondan dentro del periodo de contratación.

Sin embargo de ser requerido el TRABAJADOR en cualquiera de estas fechas recibirá de acuerdo al Artículo 73 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO,  independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

DECIMA PRIMERA. La partes acuerdan que, al término del contrato laboral de trabajo que hoy se suscribe, el TRABAJADOR tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones, así como al pago del 25% por concepto de Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido por los diversos 76, 77 y relativos de la ley laboral. Siempre y cuando haya transcurrido un año completo a partir de la celebración de este contrato.

En caso de no haberse cumplido un año completo, es decir si laboró solo una fracción del año, se pagará la parte proporcional de las prestaciones citadas al tiempo que haya laborado para la empresa.

 

DECIMA SEGUNDA. El empleado se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134 de la Ley a someterse a todos los reconocimientos, exámenes médicos  y toxicológicosque el Patrón indique.

DECIMA TERCERA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala al diverso 31 de la Ley.

DECIMA CUARTA. El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la Empresa, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley.

DECIMA QUINTA. El trabajador se obliga  a  acatar  todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley.

DECIMA SEXTA. El trabajador se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa, en los términos de la Ley.

DECIMA SÉPTIMA. Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA OCTAVA. Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado.

Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos a los días   10  de  enero   de   2024.

 

 

              TRABAJADOR                                           PATRON

    

Crisóforo Buenrostro Yefferson       Berenice Bousquet  Langarica                                                                       

 

                    TESTIGO                                                  TESTIGO

_           

          Juan Pérez González                                       Vritani Pérez      

 

 

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