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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO ILIMITADO


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO ILIMITADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA "EL TIO FRESCO S.A. DE C.V.", EN SU CARÁCTER DE PATRON, A QUIEN EN LO SUSESIVO SE LE DENOMINARA PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO "EL PATRON", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. L.A.E.T. EDITH MORALES GARCÍA, MISMA QUE CUENTA CON LAS FACULTADES SUFIENTES PARA OBLIGAR A "EL PATRÓN", EN LOS TERMINOS LEGALES SUFICIENTES, PRECISADOS EN EL CAPITULO "ANTECEDENTES" SIGUIENTES Y POR LA OTRA EL C.CRISÓFORO BUENROSTRO YEFFERZON, EN SU CALIDAD DE TRABAJADOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL TRABAJADOR", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES.

1.- Declara "EL PATRÓN"

a) Ser persona moral denomina "EL TIO FRESCO S.A. DE C.V., que es una Sociedad Anónima de Capital Variable de nacionalidad Mexicana, con objeto social "RESTAURNTE BAR DE PESCADOS Y MARISCOS" constituida de acuerdo con las leyes de los Estado Unidos Mexicanos con R.F.C. ETF2401008000 y que tiene su domicilio en Avenida del amor N.101, Colonia la Joyita, C.P. 23239 en la ciudad deLa Paz, Baja California Sur.

2.-"EL TRABAJADOR",

a) Por sus generalidades declara ser mexicano por nacimiento, con su residencia para efectos fiscales en México, mayor de edad, llamarse como ha quedado escrito Crisóforo Buenrostro Yefferzon, de sexo masculino, de 41 años de edad, estado civil soltero, CURP BUYC830229HMSDTPZ07 y R.F.C. BUYC830229ZXW13,con domicilio en callejón de la rama s/n fraccionamiento Alegría 1-A, C.P. 23201, de la Ciudad de La Paz, Baja California Sur.

b) Que tiene las habilidades y capacidades necesarias para llevar a cabo las actividades inherentes al atención al clientes, inducción y capacitación del nuevo personal, ejecutar actividades de control y dirección de meseros;especialmente las concernientes a la categoría de administrador, la planeación de compras de insumos, registro de ventas, cortes de caja, mismas que se detallas en el clausulado del presente.

c) Que tiene plena disposición y voluntad para ejecutar sus servicios en otra localidad; ya de manera extraordinaria, ya de manera ordinaria; conforme a las necesidades de "EL PATRON". Por lo que manifiesta expresamente, que no existe ninguna clase de inconformidad o desacuerdo.

3.- Declara L.A.E.T. EDITH MORALES GARCÍA

a) Tener personalidad jurídica para celebrar este contrato, en "General para Pleitos y Cobranzas, actos de administración y actos de dominio" misma que sustenta con el Poder Notarial N. 1500 con número de escritura 113500 de fecha 3 de ENERO del 2024 ante notario público número 3, misma que a la fecha en que se celebra el presente Acto Jurídico, no han sido revocadas o modificadas.

5.- "El PATRON", requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Gerente.

6.- "EL TRABAJADOR" está conforme en desempeñar los requerimientos de "EL PATRÓN" y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

CLAUSULAS.

PRIMERA .- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a la Ley Federal del Trabajo como LA LEY, al referirse al presente documento como EL CONTRATO, y a los que suscriben como LAS PARTES.

SEGUNDA .- Este "CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminadosegún lo establece el artículo 35 de la Ley.

El presente "CONTRATO" podrá ser rescindido por "LAS PARTES" como lo marca "LEY" en artículo 46 que a la cita dice "el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causas justificadas, sin incurrir en responsabilidad".

TERCERA .- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón", todas y cada una de las expresadas en el artículo 47 capítulo IV en sus apartados del I al XV.

Así mismo "LAS PARTES" podrán modificar el presente "CONTRATO" con los requisitos establecidos en este y previo al conocimiento y autorización de ambas partes.

CUARTA .- La prestación de los servicios de EL TRABAJADOR consistirán en planeación de compras de insumos, registro de ventas, cortes de caja, inducción y capacitación del nuevo personal, atención a clientes, ejecutar actividades de control y dirección de meseros, entendiéndose las anteriores como actividades principales enunciativas, mas no limitativas. Mismas que el trabajador tiene habilidad y capacidad para llevar a cabo.

QUINTA.- "EL TRABAJADOR" expresa que desde este momento, y para mayor economía en los procedimientos internos de la empresa; expresa su voluntad de cambiar el lugar, y el horario de labores, de acuerdo a las indicaciones oportunas del "EL PATRON". Manteniéndose vigentes las demás condiciones pactadas en el presente instrumento, que no contravengan la circunstancia del cambio de sede; en tanto se formalicen por escrito las nuevas.

SEXTA .- El lugar de la prestación de los servicios de EL TRABAJADOR será en el domicilio de EL PATRON indicado en el antecedente que precede.

SEPTIMA .- La duración de la Jornada de Trabajo será de 45 horas a la semana de MIERCOLES a LUNES de cada semana, de las 15:30 horas a las 23:00 horas. EL TRABAJADOR tendráderecho a una hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 18:00 horas a las 19:00horas.

EL TRABAJADOR únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando EL PATRON" se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá EL TRABAJADOR recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a EL TRABAJADOR.

OCTAVA.- EL TRABAJADOR percibirá por la prestación de sus servicios como salario quincenal la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M N.).

NOVENA.- "LAS PARTES", convienen en que el salario que percibirá "EL TRABAJADOR", será pagado en moneda en curso legal el día 1 y 16de cada mes en efectivo en el domiciliodel "EL PATRÓN" antes citado, después de las 14:00 horas.

DECIMA.- "EL PATRÓN" retendrá del pago del "EL TRABAJADOR" la cantidad de $500 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) quincenalmente por concepto para el Fondo de ahorro, aportando "EL PATRÓN" otros $500 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) quincenalmente, para entregar las cantidades totales al final del año junto con el aguinaldo.

DECIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a recibir vales de despensas por $500 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) quincenalmente.

DECIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen que "EL TRABAJADOR" recibirá el 10% de las propinas que ingresen diariamente, calculándose que por este concepto recibirá $2,000 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N) quincenalmente.

DECIMA TERCERA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día martes de cada semana.

DECIMA CUARTA .- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de LA LEY. Debido a la naturaleza del giro, "EL PATRON" pagara "AL TRABAJADOR" un salario doble por el servicio prestado, esto de acuerdo a lo señalado al artículo 73 de "LA LEY"

DECIMA QUINTA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de LA LEY tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.

DECIMA SEXTA.- EL TRABAJADOR tendrá derecho a recibir por parte de EL PATRON, el SEGUNDO SABADO de DICIEMBRE de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de LA LEY, o su parte proporcional por fracción de año.

DECIMA SEPTIMA.- EL TRABAJADOR acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca EL PATRON en los términos del artículo 134 Fracción X de LA LEY, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por EL PATRON.

DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos EL PATRON, tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.

DECIMA NOVENA .- EL TRABAJADOR deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interno de Trabajo con que cuenta EL PATRON y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.

VIGESIMA.- EL TRABAJADOR deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de LA LEY y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de EL PATRON.

VIGESIMA PRIMERA.- EL TRABAJADOR deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj- checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá EL PATRON imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interno de Trabajo o LA LEY''.

VIGESIMA SEGUNDA.- Para todo lo no previsto en el presente CONTRATO se regirá por todas y cada una de las disposiciones por LA LEY.

VIGESIMA TERCERA.- Manifiestan "LAS PARTES" que en el presente "CONTRATO" no existe vicio alguno de los que afecten el consentimiento, ni renuncia de derecho alguna, por lo que lo ratifican en todas y cada una de sus partes.

VIGESIMA CUARTA.- La fecha en que surten efectos las condiciones pactadas en este "CONTRATO" queda establecido el día 8 de ENERO de 2024.

Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por duplicado quedando el original en poder de "EL PATRÓN" y la copia en poder de "EL TRABAJADOR", quienes lo firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos.

En la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a los días 8 del mes de MAYO del año 2024

EL TRABAJADOR EL PATRON


TESTIGO TESTIGO

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