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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

En la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, en la fecha de 9 de Enero de 2024, se lleva a cabo la firma del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que celebran por una parte la persona mora denominada "EL TÍO FRESCO", S. A. DE C. V," en su carácter de patrón, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como "EL PATRÓN", representado en este acto por la C. L. A. E. T. (Srta. MARIANA JAZMÍN JIMÉNEZ ÁLVAREZ), misma que cuenta con las facultades suficientes para obligar a "EL PATRÓN", en los términos legales suficientes, precisados en el capítulo de "Declaraciones" siguiente, y por la otra parte, el SR. CRISÓFORO YEFFERZON BUENROSTRO,en su calidad de Trabajador, a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente instrumento se le denominará el "TRABAJADOR", quienes están conformes en sujetarse a las clausulas que más adelante se señalaran así como en las siguientes:

DECLARACIONES
I. DECLARA "EL PATRÓN":
a) El Patrón manifiesta ser persona moral legalmente constituida conforme a las leyes, denominada "EL TÍO FRESCO", S. A. DE C. V.", de nacionalidad Mexicana, con Registro Federal de Contribuyente RFC ETI0601246J3y con domicilio ubicado en Avenida del Amor No. 101, Colonia La Joyita, C. P. 23239, de la ciudad de La Paz, Baja California Sur.

b) Que la Srta. MARIANA JAZMÍN JIMÉNEZ ÁLVAREZ desempeñará el cargo de Representante Legal, contando con poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, de conformidad con la Escritura Pública número 87,520 de fecha 5 de Enero de 2024, otorgada ante la fe del Notario Público No. 2,590, en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur. Contar con facultades suficientes para obligar a su representado en los términos del presente contrato, mismas que no le han sido revocadas o modificadas a la fecha en que se celebra el presente Contrato.

c) Ser Política de la empresa, en no aceptar a trabajadores que tengan parentesco entre sí, con diversos trabajadores que estén laborando dentro de la empresa.

d) Tener como objeto social y actividad preponderante a la de Restaurant, con venta de vinos y licores en las comidas, entre otros.
II.- DECLARA "EL TRABAJADOR":

a) El trabajador, declara llamarse CRISÓFORO YEFFERZON BUENROSTRO,haber nacido el día 29 de Febrero de 1983, tener 41 años de edad, de nacionalidad Mexicana, con Clave Única de Registro de Población YEBC832902HBCSF68y Registro Federal de Contribuyente RFC BUYC830229ZXW13 de sexo Masculino, estado civil Solteroy con domicilio ubicado Callejón de la Rana S/N, fracc. Alegría 1-A, 23201, de la ciudad de La Paz, Baja California, sur. Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al El Patrón, (El Tío Fresco, S.A.deC.V.)en el puesto de Gerente y los demás que sean similares a dicha actividad.

b) El "TRABAJADOR" declara tener las capacidades y aptitudes necesarias para desempeñar las actividades inherentes al Área Gerencial en el giro Restaurantero, mismas que se describen en el clausulado del presente Contrato.

c) Las partes están conformes en celebrar el presente contrato por tiempo indeterminado y se sujetan al tenor de las siguientes
CLAUSULAS

PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes por tiempo indeterminado y solo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y con los requisitos establecidos por la Ley Federal del Trabajo. "EL TRABAJADOR" que se desempeñara como Gerente deberá de presentarse a laborar en dicha empresa, el día lunes 10 de Enero del 2024 a las 15:30 hrs.

SEGUNDA. Las actividades generales que desempeñara como Gerente de dicha empresa serán: Planeación de compras de insumos, Registro de ventas; Cortes de caja; Inducción y capacitación del nuevo personal; Atención a clientes; Ejecutar actividades de control; y Dirección de meseros,"Entendiéndose las anteriores como actividades principales enunciativas, mas no limitativas".

TERCERA . El salario o sueldo convenido como retribución por los servicios originados por el presente contrato se refiere es el siguiente:
Salario o sueldo fijo quincenal $ 4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 MN), sometiéndose a los descuentos que deban hacerse por orden expresa de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o demás ordenamientos que estipule el gobierno que previamente convengan ambas partes.

CUARTA. El trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones:

a) Fondo de ahorro: Consistente en retener $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.), mensuales del salario base, aportando el Restaurante otros mil pesos, para entregar las cantidades totales al final del año junto con el aguinaldo.
b) Vales de despensa por $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales.
c) Servicio de comedor.
d) Gastos para transporte a la hora de salida de la jornada.
e) Servicio de lavandería de uniformes.
f) El 10% de las propinas que ingresen diariamente se le serán entregadas junto a su salario establecido quincenalmente.
g) Un bono de puntualidad por $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) diarios.
h) Dos pares de uniformes al año.
i) Seguridad Social.
j) Una hora de comida .

QUINTA. Las partes convienen que el "TRABAJADOR", prestará sus servicios al patrón los días Lunes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo, y contara con un día de descanso obligatorio, que serán el día Martes de cada semana, en un horario laboral de 15:30 horas a 23:00 horas, con un lapso de una 1 hora para descanso y para tomar sus alimentos, de las 18:00 horas a 19:00 horas Siendo esta la duración máxima de la jornada laboral.

SEXTA. Queda estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRÓN "El Tío Fresco, S.A. de C.V.", en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

SÉPTIMA. Se conviene entre ambas partes que el salario que percibirá el trabajador, será pagado por el Patrón en moneda de curso legal el día 1° y 16 de cada mes en el domicilio de la empresa de manera personal.

OCTAVA. Son Días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario integro cuando correspondan dentro del periodo de contratación. En caso de requerir los servicios, EL PATRÓN. "El Tío Fresco S.A. de C.V." se pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

NOVENA. El trabajador, al cumplir un año de servicio, o la parte proporcional siguiente al año de servicios prestados, tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones pagadas o fracción de estas en el caso citado anteriormente, así como al pago del 25% por concepto de Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido por los diversos 76 y 77 y relativos de la ley laboral.

DECIMA. Anualmente o en fracción de éste, el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o a fracción de éste por el tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el artículo 87 del la Ley del Trabajo, quedando el segundo sábado de Diciembre, como fecha límite para hacer entrega del mismo.

DECIMA PRIMERA . El trabajador se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134º de la Ley a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el Patrón indique, en los términos de la fracción X del artículo 132 de la ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el entendido de que el médico será asignado y retribuido por el Patrón.

DECIMA SEGUNDA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala al diverso 31 de la Ley.

DECIMA TERCERA. El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la Empresa, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley.

DECIMA CUARTA. El trabajador se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley.

DECIMA QUINTA. El trabajador se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa, en los términos de la Ley.

DECIMA SEXTA . Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA SÉPTIMA . Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, no podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado, sino por la voluntad de ambas partes o en términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA OCTAVA . En caso de que el Trabajador decida por voluntariedad dar por terminado el presente Contrato, deberá avisar al Patrón con por lo menos 20 (veinte) días naturales de anticipación a la fecha en que haya de separarse de manera voluntaria de su cargo.

Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos a los días 9 de Enero de 2024, siendo las 8:25 am, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
TRABAJADOR.

PATRÓN.

CRISÓFORO YEFFERZON BUENROSTRO

BRALLAN JESÚS LÓPEZ

  El contrato individual de trabajo es un documento que debe cumplir con ciertos requisitos que estable la Ley como son:

? Datos generales del patrón: cámara nacional de comercio en pequeño servicios y turismo de Tlalnepantla
Toltecas 283 1er piso, la romana, Tlalnepantla, estado de México, c. p. 54030.
Trabajador (Nombre: Susana Gallegos Chaires
Nacionalidad: Mexicana
Edad; 28
Sexo: masculino
Estado civil: casada
Domicilio: mz c edif. 20a Depto. 108 alborada 1, Tultitlán estado de México, c.p. 54970

? Tipo de relación laboral (por obra, tiempo determinado o tiempo indeterminado): indeterminada, porque no se firmo ningún contrato. (Es importante resaltar que las relaciones de trabajo nacen con o sin la existencia de un contrato de trabajo siempre y cuando en ambos casos se den los tres elementos necesarios que son: prestación personal de un trabajo, salario y subordinación.
Misma situación es aplicada en trabajadores mexicanos

? El tipo de servicio o servicios que se prestarán: capturista

? Lugar o lugares donde se desarrollará la actividad laboral: Empresa: Toltecas 283 1er piso, la romana, Tlalnepantla, estado de México

? Jornada laboral: de lunes a viernes de 8:30 am a 16:30 pm.

? Salario a percibir por parte del trabajador: habrá una remuneración de $2000.00n pesos semanales.

? Día y lugar de pago: los pagos serán los días viernes en las instalaciones de la empresa.

? Forma en que el trabajador recibirá la capacitación y adiestramiento para el desempeño de la actividad laboral por la que fue contratado: por medio de una persona capacitada para dar la capacitación adecuada para el puesto que fue contratado.

? Días de descanso, vacaciones y demás prestaciones a las que tenga derecho el trabajador. sábados y domingos, cada 2 de marzo conforme a la ley (El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y mínimo le corresponden 6 días. (Art. 76 LFT)

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