Prestación personal de un trabajo:
Puede darse por obra determinada, es aquella relación en la que se realiza el trabajo para una obra o proyecto determinado.
Por ejemplo, cuando en el D.F. se construyen puentes y líneas del metro, se contratan trabajadores por el tiempo que dure la obra y una vez finalizada esta concluye la relación laboral.
Por tiempo determinado , se da cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, en donde un trabajador podrá sustituir temporalmente a otro.
Por ejemplo, un trabajador de base perteneciente al IMSS solicita una licencia sin goce de sueldo por asuntos particulares por 6 meses, la dependencia podrá contratar a una persona que cubra las funciones de ese empleado por los 6 meses de la licencia otorgada.
Por tiempo indeterminado, e ste tendrá fecha de inicio pero no de término, generalmente este tipo de contrato se da al personal que ocupará puestos de confianza en la empresa y que ya ha pasado las pruebas necesarias para su contratación.
Por ejemplo, el SAT elabora el examen a una persona que ocupará el puesto de Administrador al ser apto se le extiende un contrato eventual por 3 meses y posterior a ese se le otorga el nombramiento definitivo.
Todo lo anterior de conformidad a lo señalado en el Art. 35 de la LFT (2012).
Salario es la retribución monetaria que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Los trabajadores con los patrones podrán fijar su salario por unidad de tiempo, unidad de obra, por comisión, y a precio alzado siempre y cuando sea de común acuerdo. De acuerdo al artículo 82 de la LFT (2012)
El salario se compone de los pagos que el patrón tiene que realizar en efectivo. Hoy en día, y por seguridad, se estila que se realice el pago a través de transferencias electrónicas, depósitos o pago con cheques; este salario incluye el pago de la cuota por la jornada diaria de trabajo, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
El salario nunca podrá ser menor al mínimo vigente, fijado en ese momento por las autoridades correspondientes, que se denomina Comisión Nacional de Salarios Mínimos, de igual forma el pago del salario nunca podrá exceder de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y quince días para los otros trabajadores.
El salario mínimo es la mínima cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, este salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, sociales y culturales de un jefe de familia y para proveer de educación obligatoria a los hijos.
Los salarios mínimos se publican anualmente en el mes de enero en el Diario Oficial de la Federación y pueden ser:
· Generales. Estos son autorizados por la autoridad laboral y es la cantidad mínima que debe percibir un trabajador por su función, estos están divididos por zonas.
· Profesionales. Autorizados a pagar por profesión o actividad específica e igualmente.
Lo anterior con fundamento en el artículo 90 de la LFT (2012).
Subordinación es la obligación de obedecer al patrón, dentro de la jornada de trabajo y para lo que nos contratamos
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