CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, QUE ES CELEBRADO , POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA EL TÍO FRESCO",S. A. DE C. V, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL "PATRÓN" QUE ES REPRESENTADA POR LA C.L.A.E.T. ILIANA AGLAE SOTO VAZQUEZ MISMA QUE CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA OBLIGAR AL "PATRON" EN LOS TERMINOS LEGALES MAS ADELANTE ESTIPULADOS,EN EL CAPITULO DE "DECLACIONES" , Y POR LA OTRA PARTE , EL SR. CRISÓFOROYEFFERZON BUENROSTRO A QUIEN EN SU CALIDAD DE "TRABAJADOR" Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ EL "TRABAJADOR" Y QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S :
I. DEL PATRÓN:
1. Declara el "PATRÓN" ser una SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto social es un RESTAURANTE-BAR DE PESCADOS Y MARISCOSDENOMINADO "EL TIO FRESCO" S.A DE C.V. RFC: ETI 060124 5G9 y con domicilio en AVENIDA DEL AMOR NO. 101, COLONIA LA JOYITA, C. P. 23239, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR
2. Continua declarando el "PATRÓN" que para efecto de acreditar la aptitud del TRABAJADOR como GERENTE GENERAL.
II. DEL TRABAJADOR:
1. Por sus generales, el "TRABAJADOR" SR. CRISOFORO YEFFERSON BUENROSTRO quien tiene la habilidad y capacidad necesaria de llevar acabo las actividades inherentes a la planeacion, registro, cortes, induccion y capacitacion, atencion, control y direccion, especialmente a las concernientes a la categoria de GERENTE GENERAL mismas que seran detalladas en el clusulado presente, declara ser de sexo MASCULINO, de 41 años de edad; estado civil SOLTERO; de nacionalidad MEXICANA, con clave unica de registro CURP: BUYC830229HMSDTPZ07 y con domicilio en CALLEJÓN DE LA RANA S/N, FRACCIONAMIENTO LA ALEGRÍA 1-A, C.P. 23201, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
CLAUSULAS:
PRIMERA: Las partes celebran este contrato por un tiempo INDETERMINADO. Iniciando la relación laboral el día 15 de Abril del año 2024.
SEGUNDA: El trabajador obtendrá el puesto de GERENTE GENERALprestando sus servicios subordinados al patrón, con las siguientes funciones; planeación de compras de insumos, registro de ventas, cortes de caja, inducción y capacitación del nuevo personal, atención a clientes, ejecutar actividades de control y dirección de meseros, en el domicilio antes señalado.
Entendiéndose las actividades anteriores como principales enunciativas, más no limitativas.
TERCERA: El trabajador recibirá un salario quincenal de $4,500.00 pesos (cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), los días de pago serán el 15 y el 30 de cada mes, el cual se le pagará en efectivo, y se realizará en el RESTAURANTE-BAR DE PESCADOS Y MARISCOS y con domicilio en AVENIDA DEL AMOR NO. 101, COLONIA LA JOYITA, C. P. 23239, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR
Dicho pago se realizará de forma personal, salvo las excepciones que marca la Ley.
CUARTA:El trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones por parte de "El Patrón":
· Fondo de ahorro: Consistente en retener $1,000.00 (un mil pesos 00/100M.N.) mensuales del salario base, aportando "El Patrón "una cantidad igual (un milpesos), para entregar las cantidades totales al final del año junto con el aguinaldo.
· Vales de despensa por $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales.
· Servicio de comedor.
· Gastos para transporte a la hora de salida de la jornada de trabajo estipulada.
· Servicio de lavandería de uniformes
· Lo correspondiente a las propinas mensuales por la cantidad de $500.00 (quinientos 00/100 M.N.) quincenales.
· Un bono de puntualidad por $1200.00 (un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) quincenales.
· Dos pares de uniformes al año.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo en su capítulo XIV.
QUINTA: Ambas partes pactan que los servicios del trabajador Sr. Crisóforo Yfferzon Buenrostro prestara al patrónserán los días: LUNES, MIERCOLES, JUEVES, VIERNES, SABADO Y DOMINGO, en un horario de las 15:00 horas a las 22:00 horas, con una hora de comida de las 16:00 horas a las 17:00 horas.
SEXTA: Le queda estrictamente prohibido trabajar horas extras ya que según su horario este cubre su jornada diaria, a menos que el patrón de su permiso por escrito y firmado, señalando el tiempo y el monto a pagar por el tiempo extraordinario.
SEPTIMA:En términos del Artículo 69 de la Ley General del Trabajo, para que "El Trabajador" tendrá derecho a un día de descanso por cada 6 días laborados. Se estipula que el día de descanso serán los MARTESde cada semana.
OCTAVA: Referente a la prima dominical, al prestar servicio el día domingo,"El Trabajador" gozará de una prima adicional de un veinticinco por ciento sobre su salario ordinario de trabajo, si trabaja menos de las 8 horas en tal día, esa prima será proporcional al tiempo laborado, esto con términos al Artículo 71 de la Ley General del Trabajo.
NOVENA: Sus días de descanso obligatorios serán: el 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de Mayo, a excepcion del 16 de septiembre que si sera requerida la presencia del trabajador, 20 de noviembre, el día que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal cada seis años, los días de Elecciones Federales, Estatales y Municipales que señalen las leyes correspondientes y el 25 de diciembre, percibiendo su salario. Si labora algunos de los días expresados, percibirá salario doble por el tiempo trabajado, independientemente de lo que le corresponda por el día de descanso, esto en base al Artículo 74 de la Ley General del Trabajo.
DECIMA: Al prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio, el Artículo 73 de la Ley General del Trabajo, "El Patrón" pagará un salario doble por el servicio prestado.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes acuerdan que el salario que percibirá el trabajador, se pagara en moneda nacional, LOS DIAS 15 Y 30 DE CADA MES COMO DÍA DE PAGO,el cual se le pagará en efectivo, y se realizará en el RESTAURANTE-BAR DE PESCADOS Y MARISCOS y con domicilio en AVENIDA DEL AMOR NO. 101, COLONIA LA JOYITA, C. P. 23239, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, al trabajador, quien deberá firmar la nómina o recibo correspondiente. De no hacer reclamación alguna al efectuarse el pago, se entenderá que está conforme con la liquidación respectiva.
DECIMA SEGUNDA: Cuando el trabajador tenga más de un año en la empresa este tendrá derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas de seis días, como lo estipula el artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo, y tendrá una prima del 25 % sobre su salario, estipulado en el artículo 80 de la Ley.
DECIMA TERCERA:El trabajador recibirá el aguinaldo anual pagándoselo el día 20 dediciembre, este será equivalente a 15 días de salario, como lo estipula el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA CUARTA: El trabajador será asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con la ley de la materia, y al efecto el patrón retendrá del salario del trabajador la cuota semanal correspondiente en el caso de que la percepción sea superior al mínimo general de ésta Área Geográfica, así como el Impuesto Sobre la Renta.
De conformidad con la ley del Seguro Social, el patrón queda relevado de todas las responsabilidades que por riesgos profesionales le impone la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA QUINTA: El trabajador tiene la obligación de cumplir con lo estipulado en el artículo 134 de la Ley Federal de Trabajo.
DECIMA SEXTA: Ambas partes están obligadas a cumplir lo pactado en este contrato, y a las consecuencias del mismo en caso de omitir alguna clausula como lo estipula la ley en su artículo 31.
DECIMA SEPTIMA: El trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.
DÉCIMA OCTAVA: Lo no mencionado en el presente contrato se regirá por lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.
Y para constancia firman de conformidad los interesados, enla Ciudad de La Paz, Baja California Sur, a los 08 días del mes de febrero del dos mil 24...
P A T R O N
T R A B A J A D O R
SR BRALLAN DE JESÚS
SR. CRISÓFOROYEFFERZON BUENROSTRO
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