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Cláusulas de un contrato individual - ejemplo



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO

INDETERMINADO.

 

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que celebran por una parte la persona moral denominada "El tío fresco", S. A. de C. V., en su carácter de patrón, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como "EL PATRÓN", representado en este acto por la C. L.A.E.T. Araceli de la Vega Martínez, misma que cuenta con las facultades suficientes para obligar a "EL PATRÓN", en los términos legales suficientes, precisados en el capítulo de "Declaraciones" siguiente y por la otra C. Crisóforo Buenrostro Yefferzon en calidad de Trabajador a quien en lo sucesivo se denominará como "El TRABAJADOR" declara ser ciudadano mexicano con plena capacidad para llevar a cabo el presente acto, conforme a lo establecido en el apartado de "Declaraciones".

El presente contrato tiene como finalidad dejar constancia de la relación de trabajo entre la persona moral denominada "El tío fresco", S. A. de C. V., en su carácter de "EL PATRON" representada por LA C. L.A.E.T. Araceli de la Vega Martínezy por la otra la C. Crisóforo Buenrostro Yefferzon en calidad de "TRABAJADOR", quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalarán así como en las siguientes:

DECLARACIONES

 

I. "El tío fresco", S. A. de C. V., en su carácter de c manifiesta ser persona moral constituida conforme a las Leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, de nacionalidad mexicana y Registro Federal de Causantes: TFR240106A13, cuyo objeto social se resume en el establecimiento de un Restaurante-Bar de pescados y mariscos, con domicilio en:  Avenida del Amor número 101,  Colonia la Joyita, C. P. 23239, La Paz, Baja California Sur, conforme a la fracción I del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. 

II. "EL TRABAJADOR", declara llamarse C. Crisóforo Buenrostro Yefferzon, de cuarenta y un años de edad, RFC: BUYC830229XW1, CURP: BUYC830229HMSDTPZ07 sexo masculino, estado civil soltero, nacionalidad mexicana, y con domicilio en: Callejón de la Rana S/N; Fracc. Alegría 1-A, C. P. 23201, La Paz, Baja California Sur, quien manifiesta contar con las habilidades y capacidades necesarias para llevar a cabo las actividades inherentes a la venta de bebidas, pescados y mariscos; específicamente las concernientes a la categoría de gerente del restaurante, mismas que se detallan en el clausulado del presente, conforme a la fracción I del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. 

III. La C. L.A.E.T. Araceli de la Vega Martínez, quien actúa a nombre y en representación legal de "EL PATRÓN", cuya representación está claramente establecida en el poder con escritura número VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS, de fecha seis de enero del año dos mil veinticuatro, celebrada ante el Notario  Lic. Ricardo González Mendoza, titular de la notaría número tres del municipio de La Paz, Baja California Sur, y dispone de plenas facultades para obligarse en nombre y representación de "EL PATRÓN", mismas que a la fecha en que se celebra el presente Acto Jurídico, no han sido revocadas o modificadas, manifiesta ser de nacionalidad mexicana, de 58 años de edad, con Registro Federal de Causantes: VEMA560126MU1,  CURP VEMA560126MDFGRR08, de sexo femenino, estado civil casada y con domicilio en Silos 116, fraccionamiento Valle de las Trojes, C.P. 23115, La Paz, Baja California Sur, conforme a la fracción I del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. 

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes por tiempo indeterminado de conformidad con lo que establece la Ley; "EL TRABAJADOR" ostentará el cargo de Gerente a partir de del ocho de enero de 2024. 

SEGUNDA. "EL TRABAJADOR", desempeñará las funciones de planeación de compras de insumos; registro de ventas; cortes de caja; inducción y capacitación del nuevo personal; atención a clientes; ejecutar actividades de control y la dirección de meseros, entendiéndose las anteriores como actividades principales enunciativas, mas no limitativas en el domicilio del "PATRÓN" Avenida del Amor número 101,  Colonia la Joyita, C. P. 23239, La Paz, Baja California Sur. 

TERCERA. Las partes convienen en que "EL TRABAJADOR" percibirá como cuota quincenal la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) de salario base, dicho pago se hará de forma personalizada, salvo las excepciones que marca la Ley. 

CUARTA.  Se establece que los días de pago serán los 16 y 30 de cada mes. 

QUINTA. Las partes acuerdan en que "EL TRABAJADOR" percibirá  un fondo de ahorro: consistente en retener $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales del salario base, aportando el restaurante otros mil pesos, para entregar las cantidades totales al final del año junto con el aguinaldo el segundo sábado del mes de diciembre. 

SEXTA. Las partes acuerdan en que "EL TRABAJADOR" recibirá  vales de despensa por $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales entregados junto con el pago quincenal los días 30 de cada mes. 

SEPTIMA. Las partes acuerdan en que "EL TRABAJADOR" tendrá derecho al servicio de comedor, gastos para transporte a la hora de salida de la jornada y servicio de lavandería de uniformes. 

OCTAVA.  Las partes acuerdan en que "EL TRABAJADOR" percibirá   el 10% de las propinas que ingresen diariamente, mismas que se le entregarían junto con su salario quincenal los días 16 y 30 de cada mes; y se calcularan en base a este concepto. 

NOVENA. Las partes acuerdan en que "EL TRABAJADOR" percibirá  un bono de puntualidad por $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) diarios; siempre y cuando sus registros por medio del software de identificación no rebasen la hora estipulada de entrada siendo esta las 15.30 pm; pagaderos junto con su salario quincenal los días 16 y 30 de cada mes. 

DÉCIMA. "EL TRABAJADOR" recibirá dos pares de uniformes al año el día 2 de enero o el siguiente día hábil. 

DÉCIMA PRIMERA. "EL PATRÓN" se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a "EL TRABAJADOR" en términos de la "LEY" de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por la "EL PATRÓN"  y "EL TRABAJADOR" conforme a la propia Ley del Seguro Social. 

DÉCIMA SEGUNDA. "EL PATRÓN" se obliga a realizar los depósitos correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a favor de "EL TRABAJADOR" por el equivalente al 2% (dos por ciento) de salario base de cotización de "EL TRABAJADOR", que serán abonados a la cuenta individual, en la administradora de fondos para el retiro que elija "EL TRABAJADOR". 

DÉCIMA TERCERA. "EL PATRÓN" se obliga a realizar depósitos por el monto de las aportaciones del 5% (cinco por ciento) sobre el salario de "EL TRABAJADOR" para abono en la sub-cuenta de vivienda de la cuenta individual de "EL TRABAJADOR" prevista en los sistemas de ahorro para el retiro en cumplimiento a La Ley del INFONAVIT. 

DÉCIMA CUARTA. Queda prohibido a "EL TRABAJADOR" laborar cualquier clase de horario extraordinario, salvo que exista previo acuerdo por escrito con "EL PATRÓN", donde "EL TRABAJADOR" defina: los motivos, las razones, y sustente la imperiosa necesidad de llevarlo a cabo; salvo lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley Federal del Trabajo. 

DÉCIMA QUINTA. Las partes convienen que "EL TRABAJADOR" el C. Crisóforo Buenrostro Yefferzon prestará sus servicios al "PATRÓN" los días lunes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo en un horario de 15:30 pm (quince horas treinta minutos pasado meridiano) a 23:00 pm (veintitrés pasado meridiano) y tendrá el derecho del disfrute de una hora de comida de 16:30 a 17:30 y debiendo permanecer en su lugar de trabajo. 

DÉCIMA SEXTA. Las partes convienen en que el día de descanso semanal de  "EL TRABAJADOR" será el día martes de cada semana. 

DÉCIMA SEPTIMA. Las partes, convienen en que el salario que percibirá "EL TRABAJADOR", será pagado en moneda de curso legal, mismo que se pagará por quincena laborada, los días 15 (quince) y último de cada mes o el día hábil inmediato anterior. 

DÉCIMA OCTAVA. Los días de descanso obligatorio, primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, el 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, "EL PATRÓN" pagará al "TRABAJADOR", independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado siempre y cuando los labore.


DÉCIMA NOVENA. "EL TRABAJADOR", al cumplir más de un año de servicio tendrá derecho al disfrute de seis días de vacaciones pagadas, así como al pago del 25% por concepto de Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido por los artículos 76, 77 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. 

VIGÉSIMA. Anualmente "EL TRABAJADOR" tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o la parte proporcional de acuerdo al tiempo laborado, de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Dicho pago se efectuará el segundo sábado del mes de diciembre. 

VIGÉSIMA PRIMERA. "EL TRABAJADOR" se obliga en términos de lo establecido por el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el Patrón indique. 

VIGÉSIMA SEGUNDA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala el artículo 31 de la Ley en comento. 

VIGÉSIMA TERCERA. Ambas partes acuerdan  observar y respetar las disposiciones del Reglamento Interior del Trabajo existente en donde se plasman las obligaciones de los trabajadores, del patrón y en general a todas aquellas disposiciones necesarias para la conservación y orden en el desarrollo de las labores, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley. 

VIGÉSIMA CUARTA. "EL TRABAJADOR" se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga previsto "EL PATRÓN" de conformidad a lo establecido en la Ley. 

VIGÉCIMA QUINTA. "EL TRABAJADOR" se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en El tío fresco S. A. de C. V. en los términos de la Ley. 

VIGÉSIMA SEXTA. Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demás relativas y aplicables. 

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, en las condiciones que se establecen en la cláusula primera de este contrato. 

Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos al día diez de febrero  del año 2024 en La Paz, Baja California Sur.

 

 

TRABAJADOR PATRÓN




C. Crisóforo Buenrostro Yefferzon
El Tío fresco, S. A. de C. V.



TESTIGO TESTIGO



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