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contrato laboral por tiempo indeterminado


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que celebran por una parte la persona moral denominada "El tío Fresco S.A. de C.V", en su carácter de patrón,  a quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se le denominará como "EL PATRÓN", representado en este acto por la C. L.A.E.T. Gabriela Olvera Landeros, misma que cuenta con las facultades suficientes para obligar a "el patrón", en términos legales precisados en el capítulo de Declaraciones, y por la otra parte el Sr. Crisóforo Buenrostro Yefferzon, a quien en lo sucesivo se le denominará como "EL TRABAJADOR"; hacemos constar que hemos celebrado un Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado y que nos sujetamos al tenor de las siguientes Declaraciones y Clausulas:

DECLARACIONES

"El Patrón"manifiesta:

 

 I. Ser persona moral con RFC. FETE240106R80, empresa legalmente constituida por las leyes mexicanas, con el objeto social establecimiento de un Restaurante-Bar de pescados y mariscos y con domicilio ubicado en Avenida del Amor No. 101, Colonia La Joyita, C. P. 23239, de la ciudad de Baja California Sur.

 II. Estar representado en la firma del presente contrato por la C. L.A.E.T. Gabriela Olvera Landeros, en su carácter de "Representante", del patrón para actos de administración, por medio del poder notarial de escritura N° 0011910300, de fecha 06 de enero de 2024, ante la fe del Notario Público N° 3 del municipio de La Paz, Baja California Sur.

 III. La Representante, tiene plenas facultades para obligar al trabajador en nombre y representación del "El Tío Fresco S.A. de C.V", mismas que a la fecha que se celebra el presente actos jurídico, no han sido revocadas o modificadas, así mismo éstas se encuentran precisadas en el Capítulo de Declaraciones.

 

 

"El trabajador"manifiesta:

 

I. Ser persona Física con RFC. BUYC830229ZXW13 y CURP. BUYC830229ZXW13, de nacionalidad mexicana y con 41 años de edad sexo masculino, estado civil Soltero y con domicilio ubicado en Callejón de la Rana S/N, Fraccionamiento Alegría NO. 1-A C. P. 23201, De La Ciudad De La Paz, Baja California Sur.

II. Bajo protesta de decir la verdad declara que tiene la capacidad y el conocimiento necesario para Desempeñar el puesto de Gerente General.

 

Ambas partes manifiestan:

I. Que están dispuestos a cumplir todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, siendo que a partir de esta fecha 08 de enero de 2024, se ha dado origen a la relación laboral de ambas partes.

 

CLAUSULAS

PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes por tiempo indeterminado, de conformidad con lo que establece la LEY FEDERAL DE TRABAJO y no podrá modificarse, reescribirse o terminarse, sino en casos especificados en la mencionada ley.

SEGUNDA. La prestación de servicios del "trabajador" serán las siguientes:

- Planeación de compras de insumos, registro de ventas, cortes de caja, Inducción y capacitación del nuevo personal, atención a clientes, ejecutar actividades de control y dirección de meseros; en la inteligencia de que la determinación de los servicios se hace en forma enunciativa y no limitativa, por lo tanto el trabajador desempeñara todas las labores anexas y conexas a su obligación principal.

Igualmente se obliga a realizar cualquier otro tipo de trabajo que le ordene "El tío Fresco, S.A. de C.V.,"; sin detrimento del salario pactado, cuando no haya la actividad específica contratada de acuerdo a su capacidad y conocimientos.

TERCERA. El trabajador se obliga a prestar sus servicios en el lugar que le señale "El tío Fresco, S.A. de C.V.", o bien en el lugar que se designe o establezca por las necesidades de "El tío Fresco, S.A. de C.V."

CUARTA. El salario convenido por las partes y que "El tío Fresco, S.A. de C.V.",  pagara al trabajador como retribución a sus servicios en los términos de la ley será de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 m.n.) quincenalescomo salario base, por lo que se le pagarán los días que el TRABAJADOR preste sus servicios. El pago del salario será en moneda nacional de curso legal, el segundo y cuarto lunes  hábil de cada mes, de acuerdo como lo especifica la Cláusula Décimo Tercera de este contrato.

QUINTA. Se le otorgarán $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales en vales de despensa, pagaderos con su salario del segundo lunes hábil de cada mes; más $100.00 (cien pesos 00/100 MN) diarios, por concepto de transporte por día hábil trabajado, entregados al "trabajador" junto con su salario quincenal, el segundo y cuarto lunes  hábil de cada mes, ambos pagos de acuerdo como lo especifica la Cláusula Décimo Tercera de este contrato.

SEXTA. AL "trabajador" se le otorgará un bono de puntualidadpor $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N. quincenales), siempre y cuando cumpla con ese requisito diariamente pagaderos junto con su salario.

SEPTIMA. El 10% de las propinas totales que ingresen diariamente al Restaurante "El Tío Frío S.A de C.V.", se le entregarían junto con su salario, pagadero conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de este contrato.

OCTAVA. Del sueldo base se retendrá $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, con el fin de llevar a cabo el Fondo de Ahorro, mismo que se entregará a final de año con la misma aportación de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales de parte del "El tío Fresco S.A. de C.V, mismas que serán  entregadas a final de año junto con el aguinaldo, de conformidad con la Cláusula Sexta de este contrato.

NOVENA. Prestaciones Adicionales:

- Dos pares de uniformes al año entregados el tercer lunes hábil del mes de enero.

- Seguridad Social, del salario anterior EL PATRON hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta y Seguro Social.

- Servicio de lavandería de uniformes, se le pagará por este concepto la cantidad de $100.00 pesos (cien pesos 00/100 M.N) quincenales, como lo especifica la cláusula décimo tercera de este contrato.

DECIMA. Las partes convienen que "el trabajador" prestará sus servicios "al patrón" los días miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo, lunes, en un horario de 3:30 p.m. a 23:00 p.m. horas trabajando 7.5 horas diariamente, 45 horas semanales, en jornada mixta, con base en los Artículos 60 y 61 de la LFT.

DECIMA PRIMERA. "El trabajador", tendrá un tiempo de descanso de 1 hora diaria, mismo que lo podrá utilizar para la ingesta de alimentos de las 19:30 a 20:30 horas, siendo otorgado como prestación el servicio de comedor, lo anterior con base en el Artículo 63, de la LFT.

DECIMA SEGUNDA. "El trabajador", únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando alguno de los socios se lo indique por escrito con firma de los demás socios que conforman la persona moral denominada "El tío Fresco S.A. de C.V", mismo documento que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo, la forma de pago y el lugar del mismo.

DECIMA TERCERA. Las partes convienen en que el día de descanso semanal del "trabajador" será los días martes de cada semana, mismo que se estará pagando dentro de salario base establecido en la cláusula cuarta, tal y como lo establece la ley.

DECIMA CUARTA. Las partes, convienen en que el salarioque percibirá "el trabajador", será pagado en moneda de curso legal los días segundo y cuarto lunes  hábil de cada mes, en caso de que éste día fuese feriado, se pagará inmediatamente el día siguiente, recibiendo este salario, producto de su trabajo, en el mismo domicilio en donde presta sus servicios, es decir, en el domicilio del "Tío Fresco, S. A. de C. V." ubicado en Avenida del Amor No. 101, Colonia La Joyita, C. P. 23239, de la ciudad de Baja California Sur.

DECIMA QUINTA. Para efectos que quede asentado que son Días feriados de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, serán  pagados de manera  íntegra cuando correspondan dentro del periodo de contratación de conformidad con el artículo 74 de la LFT. Sin embargo debido al giro de la empresa, Restaurante-Bar de pescados y mariscos es conveniente la continuación de las operaciones, se le otorgará un salario doble por el servicio prestado del día feriado (obligatorio de descanso)  que será integrado a su salario que será pagado  el día y lugar señalado en la cláusula Décima tercera.

 DECIMA SEXTA. "El trabajador", al cumplir un año de servicio ininterrumpido al termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe, tendrá derecho a disfrutar de seis días de vacaciones pagadas, así como al pago del 25% por concepto de Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido por el Artículo 76. En caso de haber laborado menos de un año, se le otorgará la parte proporcional de los días que  le correspondan, así como el pago proporcional al  25% de Prima Vacacional.

DECIMA SEPTIMA. A final del año "el trabajador" que haya completado su servicio ininterrumpido tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo, en caso de que  haya prestado servicios menores al año, tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley del Trabajo. El pago de este aguinaldo o la parte proporcional a éste, será otorgado el segundo sábado del mes de diciembre en el domicilio del "Tío Fresco, S. A. de C. V." ubicado en Avenida del Amor No. 101, Colonia La Joyita, C. P. 23239, de la ciudad de Baja California Sur. 

DECIMA OCTAVA. El empleado se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134 de la Ley a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que "el Patrón" indique.

DECIMA NOVENA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala al diverso 31 de la Ley.

VIGESIMO PRIMERO.  "El trabajador" se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la Empresa, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley.

VIGESIMO SEGUNDO.  "El trabajador" se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley.

VIGESIMO TERCERO.  "El trabajador" se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa, en los términos de la Ley, según lo dispuesto en el artículo 134 fracción X.

VIGESIMO CUARTO. Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

VIGESIMO QUINTO. Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, con lo dispuesto según del Articulo 35.

 VIGESIMOSEXTO. "El trabajador", deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia justificada "El tío Fresco S.A. de C.V", podrá imponerle la sanción especificada en la Ley Federal de Trabajo Art. 47.

Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de tres testigos a los días 08  de enero de 2024.

      TRABAJADOR.                                   PATRON.

C. Crisóforo Buenrostro                      "El tío Fresco S.A. de C.V",

      Yefferzon                                 Empresa formada por los Señores:

 

Tiberio Jackson                      Brallan Jesús López

 

Teodora Escorcia         y          Vritani Pérez

 

 REPRESENTANTE.

 

                                      Gabriela Olvera Landeros

 

 

 

TESTIGO.                                                                  TESTIGO.                   

 

Raquel Tavera Herrera                                  Trinidad Hurtado Rodríguez

 

 

 

CONCLUSIÓN:

 

En la presente actividad trabajamos en equipo en la elaboración de un contrato individual de trabajo, para el cual analizando el caso proporcionado por el profesor, llegamos a la realización del mismo, considerando que la jornada es mixta, pusimos una carga de trabajo de 7 horas y media con una hora de comida como lo establece el caso, otro punto de controversia que analizamos en equipo fue acerca del salario, ya que nos pide lo marcáramos quincenal. Como equipo, llegamos a la conclusión de que un contrato de trabajo debe estar lo más detallado posible, ya que en caso de controversia, los detalles son los que hacen la diferencia para la resolución. Nos pareció interesante y divertido incluir una copia de la credencial de Crisóforo y anexarla al contrato de trabajo para prevenir cualquier situación futura.

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