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Trabajador - derecho laboral


La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8°, define al trabajador como: “…la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado…”. De la cita anterior se desprenden las características que guarda este sujeto del contrato de trabajo:
a. Realiza una actividad personal.
b. Las actividades en forma voluntaria.
c. Realiza un trabajo por cuenta ajena.
d. Es un trabajo subordinado.
e. Se obliga a través de una relación contractual.
f. Recibe una remuneración económica a cambio de su trabajo.
Ahora bien, de acuerdo a las características que se mencionan en el artículo 8° de la Ley Federal del Trabajo, existen varios tipos de trabajadores como: :
Sindicalizados.-Son aquellos que pertenecen al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo; es decir, deben de pertenecer a un sindicato y regirse por el contrato colectivo.


De Confianza.-La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, siempre y cuando tengan carácter general. También lo son aquellas que se relacionen contrabajos personales del patrón, dentro de la empresa o establecimiento. Debemos hacer notar que estos trabajadores son representantes del patrón, tal y como lo establece el artículo 11° de la Ley Federal del Trabajo.

Temporal.- Son aquellos que prestan su servicio solo para una determinada temporada, como la navideña o la de vacaciones.

Eventual.- Son trabajadores que prestan sus servicios en una empresa o establecimiento supliendo vacantes transitorias o temporales, también son aquellos que desempeñan trabajos extraordinarios o para una obra determinada, con la salvedad que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.

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