Como se ha hecho mención uno de los requisitos del contrato de trabajo es el
establecer que duración tendrá la relación de trabajo en una empresa o
establecimiento, por lo que el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (2012)
establece que la duración de la relación laboral podrá ser:
Por obra determinada,
Por tiempo determinado,
Por tiempo indeterminado
Si no se encuentra estipulado en el contrato la duración de la relación de trabajo, se dará por sentado que será por tiempo indeterminado.
Relación laboral por obra: Es aquella relación en la que se realiza el trabajo para
una obra o proyecto determinado.
Relación de trabajo por tiempo determinado: Ésta se da cuando lo exija la
naturaleza del trabajo que se va a prestar, en donde un trabajador podrá sustituir
temporalmente a otro. En caso de que el trabajo por tiempo determinado haya
concluido y se siga requiriendo al trabajador, la relación laboral quedará prorrogada por el tiempo necesario sin exceder un año, tiempo límite que un trabajador está obligado a prestar sus servicios.
Relación de trabajo por tiempo indeterminado: Este contrato tendrá fecha de inicio pero no de término, generalmente este tipo de contrato se da al personal que ocupará puestos de confianza en la empresa y que ya ha pasado las pruebas necesarias para su contratación.
Como verás, es muy importante que haya claridad en la duración de la relación
laboral de acuerdo al tipo de trabajo a realizar, pues no es lo mismo el término del
periodo laboral que la suspensión de la relación laboral (por diversas causas), tema que abordaremos en nuestro siguiente apartado.
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