Mario de la Cueva (2001:234) establece que: “La suspensión de las relaciones
individuales de trabajo es una institución que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad
para el trabajador y el patrón, cuando advierta alguna circunstancia, distinta de los riesgos de trabajo, que impide al trabajador la prestación de su trabajo”.
En una relación laboral puede llegar a darse una suspensión laboral por
múltiples causas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo (2012), las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón son las siguientes
•Que el trabajador padezca una enfermedad
contagiosa
•Incapacidad temporal del trabajador
derivada de un riesgo de trabajo
•Por prisión preventiva del trabajador y que
posteriormente resulte absuelto
•Por arresto del trabajador
•Debido al nombramiento del trabajador en
una elección popular, que cumpla funciones
electorales o por alistarse o servir a la
guardia nacional
•Por designación del trabajador como
representante ante organismos estatales,
Juntas de Conciliación, Conciliación y
Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos, Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas y otros
semejantes
•Por la falta de documentos oficiales
necesarios para su expediente laboral
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