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Suspensión de derechos laborales

Esta suspensión tendrá efecto a partir de la fecha en que el patrón tenga conocimiento de alguna de estas causas y tendrá vigencia hasta que termine el período fijado por las autoridades en materia de salud, preventivas, de seguridad o administrativas.
 
En caso de alistarse a la guardia nacional o con la designación como representante de algún organismo, se puede dar la suspensión hasta por un período de seis años y finalmente, en caso de faltar algún documento, se podrá suspender hasta por un 
periodo de dos meses. 
 
El patrón podrá solicitar la suspensión temporal de las relaciones de trabajo, 
solamente cuando por circunstancias económicas lo justifiquen, esto es por problemas financieros. 


Es importante que recuerdes que las causas de suspensión son temporales y sin 
responsabilidad para el trabajador y el patrón. Ahora es momento de estudiar las 
causas de una rescisión laboral, tema de nuestro siguiente apartado. 

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