Las terminaciones de las relaciones laborales de trabajo se determinaran por el cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos.
De acuerdo a la LFT en su artículo 434, son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad
física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria,
inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o
los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción
definitiva de sus trabajos.
La terminación de las relaciones colectivas del trabajo en materia turística, se
establece de manera constante, a causa de la implementación y creación de nuevas empresas prestadoras del servicio turístico, por lo que al incrementar la demanda de servicios turísticos, las empresas establecidas con anterioridad, se ven afectadas en su economía, ya que disminuirá los turistas que adquieran sus servicios, teniendo como resultado la falta de ventas u ocupación, por lo que la competencia en relación a la nueva empresa será en desigualdad de condiciones, pudiendo llegar a la quiebra, por ello es importante que siempre las empresas prestadoras de servicio turístico cumplan con los lineamientos y normas que expresa la LFT
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