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Modificación, suspensión y/o terminación colectiva de trabajo

 
En las relaciones colectivas del trabajo se podrá modificar, suspender o hasta terminar las relaciones de trabajo como se expone a continuación. 
 
La Junta de Conciliación y Arbitraje podrá autorizar la modificación de las 
condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley, siempre y cuando los sindicatos de trabajadores o los patrones la soliciten cuando existan circunstancias económicas justificables, o por el aumento en el costo de la vida, capital o trabajo. 
 
La suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o 
establecimiento se darán siempre y cuando se demuestre que existe fuerza mayor o caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte, la falta de materia prima, exceso servicios, dando como resultado la afectación a toda empresa o establecimiento o a parte de ellos. 
 
Será facultad de la Junta de Conciliación y Arbitraje sancionar o autorizar la 
suspensión, fijando una indemnización que deba pagarse a los trabajadores. 
 
En materia de turismo será aplicable la normatividad laboral ya que siendo una 
actividad primordial en el Estado Mexicano, también puede ser la más vulnerable, 
puesto que la actividad turística se desarrolla en temporadas altas así como 
temporadas bajas, bajo este enfoque no es viable que el trabajador y el patrón realicen un acuerdo de voluntades permanentes para dicha actividad, ya que muchos de los empleos en este ramo son temporales, dependiendo de la ocupación de la zona turística, por ejemplo: 


Una de las temporadas altas para el Puerto de Acapulco se considera 
Semana Santa, ya que en este periodo vacacional, la mayoría de los 
mexicanos tienen días de asueto por los que los hoteles tendrán una 
ocupación del 100% y requerirán contratar 10 camaristas más (personal de 
limpieza de habitaciones), únicamente por 2 semanas, tiempo que dura el 
periodo vacacional, por lo que se contrataran por tiempo determinado. Otro 
ejemplo sería, una empresa de banquetes que únicamente contrata a sus 
meseros por evento. 

De la misma forma, en las zonas costeras si un hotel deja de operar debido a los 
daños causados por un huracán, sería riesgoso que el trabajador o el patrón siguieran realizando normalmente su actividad de servicio a turismo, generando con ello una modificación, suspensión o terminación de la relación laboral colectiva. 

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