Es claro que la unión entre trabajadores o de patrones tienen como principio el de
unirse para defender sus intereses, recurriendo al razonamiento de que se tendrá una defensa efectiva si se hace en grupo que de forma individual, esta unión se denomina
Coalición de trabajadores o de patrones que tiene un carácter temporal a diferencia de los sindicatos, aun considerando que se tienen el mismo propósito.
Se entiende por relación colectiva de trabajo, al acuerdo temporal de
voluntades de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de
sus intereses comunes, la coalición es una de las figuras más importantes
en dicha relación, por ejemplo, los sindicatos, asociación de trabajadores o
patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses mencionando que esta asociación no es temporal.
En materia turística, todas las personas que estén sujetas a una prestación de servicio o desarrollo de una actividad sean nacionales o extranjeras y que tengan por objetivo
el pago de esa actividad o sea un salario, estarán sujetos a los derechos y
obligaciones que se generen y que están consagrados en el en la Ley Federal del Trabajo.
En la LFT se cita de forma muy sencilla en los artículos:
Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y
patrones.
Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de
trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
Las características de los productos y servicios turísticos exigen capital humano con determinadas cualidades y cargas laborales que no quedan fuera de la regulación y normativa laboral, o de algún tipo de la constitución de empresas, entidades u organismos con giro turístico también son susceptibles a formar grupos que establezcan relaciones necesarias para llevan por buen rumbo intereses comunes y para lograr eso, existe el contrato colectivo de trabajo.
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