El contrato colectivo de trabajo regirá para todos y cada uno de los trabajadores
sindicalizados por lo tanto solo existirá uno, a diferencia de las relaciones individuales de trabajo que existirá un contrato para cada uno de los trabajadores.
El contrato colectivo de trabajo según el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo lo define como:
“ El convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores
y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, siendo su
objeto establecer las condiciones en las cuales debe prestarse el trabajo en
una o más empresas o establecimientos”
Si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo de trabajo, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga.
Ahora bien, si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes, con base al artículo 388 de la LFT:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el
contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de
trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con
el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones,
siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato
celebrará un contrato colectivo para su profesión; y
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán
los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el
número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma
profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.
De acuerdo a la LFT, el contrato colectivo de trabajo deberá de realizarse por escrito, bajo pena de nulidad, haciendo un triplicado para que cada una de las partes tenga un ejemplar y el último deberá depositarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, surtiendo sus efectos desde la fecha y hora de presentación, y este contendrá entre los mas importante los generales de las partes, empresas o establecimientos involucrados, jornadas de trabajo, días de descanso, salarios a pagar, duración del contrato, lo referente a la capacitación y adiestramiento, normas y reglamentos internos, observándose que las prestaciones de los trabajadores no sean menores a las establecidas por la ley.
El contrato colectivo de trabajo debe contener:
a. La razón o denominación social de la empresa o empresas y la denominación
(nombre) del nombre sindicato o sindicatos que lo celebren, los
establecimientos o dependencias que de aquellas abarque.
b. Debe señalar la demarcación territorial que comprende el campo de su
aplicación.
c. Sus cláusulas tratarán obligatoriamente el monto de los salarios, las horas de
trabajo, la intensidad y calidad del trabajo, los descansos y vacaciones.
d. Además de estas cláusulas es usual que se incluyan otras que versan sobre
las prestaciones que se obtienen en favor de los trabajadores tales como
jubilaciones, gratificaciones, fondos de ahorro, forma de pagar el tiempo extra,
transporte, casas habitación, sistemas de contratación, cuando exista la
cláusula de exclusión por admisión, plazos que tiene el sindicato para cubrir
vacantes.
e. Es común incluir cláusulas que señalen a grandes rasgos la forma de imponer
las sanciones y también se incluye, cuando exista, la cláusula de exclusión por
separación.
La ley dispone que la revisión del contrato colectivo se lleve a cabo una vez
que es solicitado por el sindicato o por el patrón, cuando se trate de contrato
colectivo celebrado entre un solo sindicato y un solo patrón.
En el supuesto de que el contrato colectivo sea celebrado entre varios
sindicatos de trabajadores y varios patrones, se necesitará que la revisión sea
solicitada por el 51 % de la totalidad de los miembros del sindicato o de los
patrones que tengan a su servicio ese 51 %.
Los servicios y productos turísticos exigen logística, basada en especialidad y
características de grupos o gremios que en muchas ocasiones son solventadas tanto por contratación grupal o individual, ya sea temporal o por periodos largos, es así que puede entenderse la movilidad en hoteles, restaurantes, centros recreativos para atender convenciones en temporadas turísticas o en época alta.
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