En relación a lo que nos manifiesta el artículo 450 de la LFT se entenderá que la
huelga tendrá por objeto:
1.- Conseguir el equilibrio entre la producción, los derechos del
trabajo y capital.
2.- Obtener del patrón la celebración de un contrato colectivo así
como exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.
3.- La celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el
período.
4.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del
contrato-ley, así como las disposiciones legales de participación con
respecto a las utilidades del trabajador.
5.- La revisión de los salarios contractuales.
Así mismo para poder suspender las actividades laborales deberá darse la suspensión de la actividad del trabajo por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
La huelga será inexistente, si la realizan la minoría de los trabajadores de la empresa, y que no tenga por objeto conseguir el equilibrio entre la producción, los derechos del trabajo y capital.
Si los trabajadores que se encuentran en huelga son los que laboran en buques,
trenes, autobuses, sus actividades se suspenderán hasta que lleguen al destino
propuesto y si los trabajadores laboran en hospitales, sanatorios y clínicas, se
suspenderá el trabajo hasta que los pacientes sean trasladados a otra institución
médica.
Por lo anteriormente citado, la huelga sólo llegará a terminar si existe un acuerdo entre trabajadores y patrones o en caso de que el patrón cumpla con las demandas de los trabajadores, de igual manera por laudo que es igual a una sentencia en materia laboral, emitido por autoridad laboral esto es por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, entendiendo al laudo como la resolución de las autoridades laborales.
Toda huelga que estalle deberá cumplir con los requisitos antes mencionados.
En materia turística es importante saber que un mal planteamiento por parte de los trabajadores en la ejecución de huelga no debe devastar la actividad productiva, ya que el turismo es una actividad importante en la generación de ingresos y una mala imagen afectará por un periodo prolongado.
Las normativas establecidas por la LFT atendiendo a las demandas de los
trabajadores, no está enfocada en generar un asentamiento ilegal por parte del
patrón, entendiendo éste como el cumplimiento de las demandas o peticiones de los trabajadores, sino que se generen derechos y obligaciones equitativas a las partes que intervienen en la relación de trabajo
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