Actualmente las empresas y organismos legalmente establecidos en el territorio
mexicano tanto nacionales como extranjeros, se contempla en el marco normativo
vigente, que el patrón está obligado a capacitar y adiestrar a sus trabajadores para que tengan un mejor desempeño en la realización de sus funciones, así es como está fundamentado en la Ley Federal del Trabajo las relaciones obrero patronales en el ámbito de capacitar y adiestrar.
La capacitación y adiestramiento está fundamentada en el Capítulo III BIS de la LFT, y establece la obligación de las empresas y organismos, la orientación que debetener, como y en que condiciones se imparte y las responsabilidades que asumen tanto patrón como trabajador, citando también de que forma dar vigilancia y cumplimiento, es así que no solo se atiende la obligación sino que profundiza
ampliamente en el tema, revisa completo el Capítulo III, para ampliar el tema, la
normativa laboral es clara y precisa.
El tema de capacitación y adiestramiento va más allá de cumplir con lo que establece la LFT, es claro que aporta beneficios personales y colectivos tanto al trabajador como al patrón y que representa tanto obligaciones y beneficios a corto plazo y largo plazo, pero también lo es que las industrias y ramas productivas están inmersas en cambios constantes y acelerados que exige personal e industrias competentes, en donde el turismo no escapa a la demanda de contar con trabajadores altamente capacitados.
En el artículo 153-H de la LDT, establece que los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados, entre otras cosas, a estar
puntualmente en los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento, obedecer las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, cumplir con los programas respectivos y realizar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud, es claro que no sólo se otorga regulación al patrón en proveer este beneficio, sino que el trabajador también está obligado a cumplir los propósitos laborales.
Para la realización de la capacitación y adiestramiento se formarán Comisiones
Mixtas, las cuales serán integradas por representantes de los trabajadores y del
patrón, cuya obligación es vigilar la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para su mejorar. Las autoridades laborales están obligadas a cuidar que las Comisiones mixtas de Capacitación y Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente y que se lleve acabo el cumplimiento de la obligación patronal.
Las condiciones y característica de la capacitación y el adiestramiento obedecen a las necesidades formativas de la actividad laboral que la requiera, cada rama productiva tiene particularidades concretas, tal es el caso de la actividad ganadera en comparación con la construcción, no pueden enfocarse de la misma forma. Por tanto, es importante conocer cuales serán los objetivos de la capacitación.
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