La Ley Federal del Trabajo, en su artículo12°, determina que el intermediario: “Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.”
En la práctica también se les conoce como contratistas de trabajo; es un tercero en la relación patrón-trabajador y por ello es ajeno a la relación laboral entre ambos, toda vez que con él no se da la subordinación.
Ejemplo. El dueño de la agencia de viajes solicita a un tercero (intermediario) que le ayude a contratar personal para su agencia.
A veces por la complejidad de la gestión, tanto administrativa y directiva, o por la carga de trabajo, el patrón está impedido a contratar personalmente a sus trabajadores, por lo que se ve obligado a ocupar a los intermediarios. Los intermediarios pueden ser personas físicas o morales.
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ResponderEliminargracias muy buena explicasion
ResponderEliminargracias, me sirvio de mucho.
ResponderEliminarbuena info
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