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Días de descanso - derecho laboral

 
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo (2012) establece que todos los 
trabajadores disfrutarán de por lo menos un día de descanso con goce de salario 
íntegro, por cada seis días de trabajo. Este día será fijado de común acuerdo entre el trabajador y el patrón, siempre procurando que el día de descanso sea domingo. 
 
Si por alguna causa imputable al trabajo, el día domingo no es viable, se le pagará al trabajador el 25% sobre su salario por laborar ese día; de igual forma si el trabajador no goza de día de descanso ocasional, se le pagará la parte proporcional de su salario percibido. 
 
Cuando el trabajador tenga que prestar sus servicios en su día de descanso, el patrón estará obligado a pagarle el doble de su salario por día, independientemente del que perciba el trabajador. 

Respecto a las horas extras, el trabajador no está obligado a trabajar el día de su 
descanso. 
 
La Ley Federal del Trabajo (2012) en su artículo74 hace mención de los días de 
descanso obligatorios: 
 
 1o. de enero 
 Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero 
 Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo 
 1o. de mayo 
 16 de septiembre 
 Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre 
 1o. de diciembre de cada seis años (correspondiente a la transición del Poder 
Ejecutivo Federal) 
 25 de diciembre 
 El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar 
jornadas electorales 
 
Para finalizar el presente tema debemos destacar que existen días de descanso y días de descanso obligatorios que están establecidos en la ley y que en ambos casos si se llega a trabajar, el patrón tendrá que pagar el doble del salario. 

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