+3500 temas relacionados con administración y turismo .

Jornada de trabajo - derecho laboral

 
De acuerdo al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo (2012).La jornada de trabajo es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. En este caso ambas partes fijarán la duración de la jornada de trabajo de acuerdo a las necesidades específicas del mismo, fraccionando las mismas a fin de permitir que el trabajador tome un reposo. 


La jornada de trabajo está dividida en tres horarios: 
 
 Diurna: Refiere a ocho horas y comprende entre las 6:00 y las 20:00 horas. 
 Nocturna. Refiere a siete horas y comprende entre las 20:00 y las 6:00 horas. 
 Mixta. Refiere a siete horas y media y comprende las jornadas diurna y 
nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, 
pues si comprende más será considerada jornada nocturna. 
 
En los tres casos el trabajador tiene derecho a un descanso de por lo menos media hora fuera de su lugar de trabajo, pero en caso de que no pueda salir del lugar, el tiempo correspondiente le será tomado como tiempo efectivo de trabajo. 
 
Cuando exista algún hecho donde esté en peligro la vida de trabajadores y patrones, podrá prolongarse la jornada de trabajo solamente el tiempo necesariamente indispensable; por ejemplo, cuando por un caso fortuito, esto es, un hecho atribuible a la naturaleza (huracán, tornado o inundación). 

Si se trata de horas extraordinarias, la jornada laboral puede prolongarse hasta tres horas diarias sin exceder tres veces en una semana. Estas horas extras deben ser pagadas al cien por ciento y es importante resaltar que los trabajadores no están 
obligados a cubrirlas, todo será de común acuerdo. 
 
Con lo anterior se distingue: 
 Los tipos de jornada de trabajo que la ley reconoce y, 
 Las horas máximas de trabajo por día que puede laborar un trabajador 
 
 
Una vez que hemos estudiado las jornadas laborales, es importante tener presente en qué artículo de la ley, se establecen los días de descanso a los que tienen derecho los trabajadores. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

- Abstente de comentarios ofensivos o con fines autopublicitarios.
- Sé concreto, no hagas comentarios demasiado largos.
- Apegate al tema en cuestión.
- No escribas en mayúsculas, es como si estuvieras gritando.
- Trata de Utilizar adecuadamente el español.
- Tu comentario se publicará inmediatamente pero será eliminado si no cumple estos requisitos

Tu opinión es la más importante! exprésate

Administraciòn de empresas, Desarrollo Comunitario y Turismo en México

3 temas al azar

Subscríbete al boletín de noticias

Agrega tu e-mail:

(recibirás un correo para confirmar y activar)