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Detalles Contartos laborales

CONTRATOS LABORALES
De forma general los Contratos laborales de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo deberán contener:

  • Nombre (Para el contrato individual además nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP y RFC).
  • Domicilio de los contratantes.
  • Duración (obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado, periodo de prueba para el caso del individual).
  • Las jornadas de trabajo.
  • La forma y el monto del salario.
  • El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo (empresas y establecimientos).
  • La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.
  • Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
  • En caso del Contrato individual el día y el lugar de pago del salario, así como el servicio o servicios que deban prestarse, con la mayor precisión posible.
  • En el caso del Contrato Colectivo, las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley.

"LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Última Reforma DOF 30-11-2012
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley;  
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes." (1










Ejemplos de formatos:
EJEMPLO 1:
"CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO PARA ACTIVIDADES DE TEMPORADA QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE, EMPRESA DEMOSTRACION, SA DE CV, CUYA REPRESENTACION TIENE A CARGO EL SEÑOR ROBERTO PEREZ AGUILAR, A LA CUAL EN LO SUBSIGUIENTE Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SERÁ LLAMADA EL
"PATRÓN" Y POR LA OTRA, EL SEÑOR TRABAJADOR EJEMPLO UNO A QUIEN EN LO QUE SIGUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE ACUERDO SERÁ DENOMINADO EL "TRABAJADOR", SUJETAS AMBAS PARTES A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE SIGUEN
D E C L A R A C I O N E S:
I. DEL PATRÓN:
1. Declara el "PATRÓN" ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, con Registro Federal de Contribuyentes EDE121201XXA, Número de Registro Patronal E0612354105 con domicilio en Av. 15 Poniente Sur, número 597, Col Centro en la Ciudad de Puebla, Pue., CP 72000., dedicada a la Prestación de Servicios Turísticos y
2.- Estar representada en este contrato por el Sr Roberto Pérez Aguilar en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Empresa Demostración SA de CV
II. DEL "TRABAJADOR":
1. Declara el "TRABAJADOR" bajo protesta de decir verdad ser de sexo masculino; de 28 años de edad; estado civil casado; de nacionalidad mexicano y con domicilio en calle Prolongación Reforma Poniente Número 421, Col Mirador en Puebla Pue., CP 72345, con RFC: EJUT841115Z58 y CURP: EJUT841115HPLJNR00
2. Continua declarando el "TRABAJADOR" que ha recibido a su satisfacción explicación total de la naturaleza del trabajo que va a prestar como GUIA DE TURISTAS, y que cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para el desarrollo del mismo, y está de acuerdo en que la presente contratación sea por tiempo indeterminado para las ACTIVIDADES DE TEMPORADA del "Patrón"
3.- También declara "El Trabajador" que conoce las actividades y necesidades específicas de la empresa que originan este contrato que es por temporadas en determinadas épocas del año durante las cuales estará vigente la Relación Laboral que ahora se inicia y en cuya virtud el resto del año no laborará suspendiéndose la Relación de Trabajo hasta el inicio de la siguiente temporada y que así será sucesivamente en tanto perdure la relación laboral que se pacta mediante este contrato, de conformidad con el artículo 39 F de la Ley federal del Trabajo.
Las labores de temporada consisten en ser Guía de Turistas conduciéndolos durante los trayectos que en cada bitácora se señalen y explicándoles de manera detallada cada lugar histórico visitado.
Las temporadas para las cuales se contrata son por los periodos:
1era temporada: Del 20 de Junio al 20 de Agosto de cada año
2da temporada: Del 15 de Diciembre al 20 de Enero del siguiente año, por lo que está de acuerdo en celebrar el presente contrato por tiempo indeterminado con actividades de temporada.
Consecuentemente, las dos partes aquí firmantes aceptan celebrar el presente contrato por tiempo indeterminado con actividades de temporada, en los términos del artículo 39 F de la Ley Federal del Trabajo
Conforme a esto, las partes han convenido celebrar el presente contrato bajo el orden de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- "El PATRÓN" contrata los servicios del "TRABAJADOR" por Tiempo Indeterminado con actividades de temporada, en los términos de las declaraciones que anteceden. El "TRABAJADOR" se obliga a prestar al "PATRÓN", bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como guía de turistas consistentes en la declaración tres de las del trabajador, aceptando por sí mismo en seguir las instrucciones que reciba del "PATRÓN" en relación con la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo.
Las temporadas son las señaladas en la declaración tres de las del trabajador.
Lo anterior de conformidad con el Artículo 39 F de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Asimismo y de conformidad con el artículo 42 Fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo vigente cuando concluya cada temporada la relación de trabajo se suspenderá sin obligación del trabajador de prestar el trabajo y sin obligación del patrón de pagar el salario. Dicha suspensión durará hasta el inicio de la siguiente temporada de acuerdo al artículo 43 Fracción V de la ya referida Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA.- "El trabajador" manifiesta bajo protesta de decir verdad, que tiene los conocimientos, capacidad y habilidades necesarios, así como la experiencia para desempeñar el trabajo que ha solicitado.
Se conviene entre ambas partes que el "PATRÓN" podrá, dentro de los primeros 30 (treinta) días de prestación de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el "TRABAJADOR" demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaración que antecede, o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste.
TERCERA.-, El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Laboral, y la duración del mismo será por tiempo indeterminado, pudiendo darse por terminado únicamente por las causas señaladas en el artículo 53 de la ley Federal del Trabajo y sin ninguna responsabilidad para las partes.
CUARTA.- "El Trabajador" se obliga a prestar sus servicios en el domicilio del "Patrón" o en cualquier otro lugar que éste le indique dentro del Estado de Puebla y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana.
QUINTA.- El horario de labores de "El Trabajador" será de 09 a 14 y de 16 a 19 horas, de Lunes a Viernes y 09 a 14 horas los Sábados de cada semana, durante la vigencia de la temporada, conviniendo éste con "El Patrón" que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la compañía, pudiendo "El patrón" establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, de ese día por completo o cualquier otra modalidad equivalente.
"El trabajador" se obliga a checar su tarjeta de control de horario o a firmar las listas de asistencia a la entrada y salida de sus labores; el incumplimiento de esta obligación será considerada como falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.
SEXTA.- "El Trabajador "disfrutará de un salario Semanal de $1,400.00 (Un Mil Cuatrocientos pesos 00/100, pactado en moneda nacional), el cual le será cubierto los días Sábado de cada semana a través de Depósitos en cuenta bancaria a nombre del trabajador porque así se acuerda en el presente contrato quedando a cargo del "Patrón" los gastos o costos que origine este medio de pago de conformidad con el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.
De ser inhábil el día de pago la fecha se aplicará el día hábil inmediato anterior.
La cuenta bancaria será tramitada personalmente por el trabajador debiendo entregar al "Patrón" a más tardar dos días después de la firma del presente convenio de trabajo toda la información necesaria de dicha cuenta así como una fotocopia legible del contrato firmado con la Institución Bancaria.
Este pago semanal ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio.
A su vez, "El Trabajador", cada vez que le sea pagado su salario, firmará el recibo correspondiente a los salarios devengados, mismo que será expedido por "El Patrón" para tales fines.
"El Patrón" hará por cuenta de "El Trabajador" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas.
Conforme a lo anterior "El Trabajador" gozará de la garantía de Seguridad Social desde el primer día de prestación de sus servicios por lo que en apego a lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Seguro Social "El Patrón" queda relevado de todas las responsabilidades que por Riesgo Profesional le impone la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA.- "El Trabajador" disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente el domingo de cada semana. "El Patrón" podrá, previo acuerdo con "El Trabajador", variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma.
También disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro, estipulados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que se presenten durante la vigencia de este contrato.
OCTAVA.- "El Trabajador" no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que "El Patrón" le otorgue por conducto de sus representantes.
NOVENA.- "El Trabajador" disfrutará de un período anual de vacaciones de 6 días, el cual se incrementará anualmente en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del 25 %, sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión.
DÉCIMA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de 15 días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a "El Patrón" durante dicho período.
DÉCIMA PRIMERA.- "El Trabajador" se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que "El patrón" le indique.
DÉCIMA SEGUNDA.- "El Trabajador" se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que "El Patrón" le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores. Lo anterior de conformidad con los planes y programas establecidos con aprobación de la Secretaría del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA.- "El Trabajador" se obliga a observar y respetar las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo del "Patrón".
DÉCIMA CUARTA.- De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se informa al "Trabajador" que todos los datos personales por el proporcionados a través de su currículum vitae, solicitud de empleo, formularios de ingreso y los obtenidos como consecuencia de la relación laboral con "El Patrón", forman parte de ficheros de datos de carácter personal de estricta confidencialidad. El responsable del tratamiento de esos ficheros es "El patrón", su uso será la gestión de procesos de pago, trámites ante las instancias que por disposición de las leyes mexicanas deba hacerse a través del "Patrón", aspectos de recursos humanos internos y servicios generales. Al otorgar "El trabajador" esta información al "Patrón" y signar el presente Contrato, acepta y está de acuerdo con los anotados tratamientos. Asimismo "El Trabajador", acepta conocer la facultad y ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al "Patrón".
DÉCIMA QUINTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, así como por el Reglamento Interior de Trabajo del "Patrón".
DÉCIMA SEXTA.- "El patrón" y "El Trabajador", aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán a los tribunales del domicilio del "Patrón".
Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo suscriben a su más entera conformidad por triplicado, entregándose copia del mismo al "El Trabajador" para los fines legales que a éste convengan, en la ciudad de Puebla Pue.,, el 17 de Abril de año 2013.
"El Trabajador"
_________________________
Trabajador Ejemplo Uno
"El Patrón"

_______________________________
Roberto Pérez Aguilar
Testigos
____________________________
(Nombre del testigo)
________________________
(Nombre del testigo)
El Trabajador manifiesta recibir en este acto copia del presente contrato.
____________________
Trabajador Ejemplo Uno" (2
 


  

  

  

  

  

 

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