"Más vale que no me hayan corrido, porque de ser así, estoy preparado para demandarle al
restaurante todas las prestaciones que no me han pagado; como el aguinaldo y las vacaciones que me deben desde que entré." Crisóforo Buenrostro.
1) ¿Qué le contesta a Crisóforo Buenrostro en ese momento?
Sin explicarle mucho lo invito a presentarse de inmediato para platicar lo sucedido, externandole el deseo de escuchar su versión de los hechos con el fin de llegar a un acuerdo conveniente para todos.
Esto es lo que le digo para que se presente con una actitud de negociación, pero el caso es muy claro, falto al respeto a los clientes, los insultó y se robó una caja de tequila y esta conducta causa el inmediato despido justificado según artículo 47 I-XIV bis específicas para trabajadores de bares y restaurantes donde expone "Es causa de despido justificado que el trabajador no atienda con cortesía al cliente en el establecimiento." Además el robo es también fin de relación laboral. es un delíto que se persigue con cárcel
Lo que voy a presentarle son 3 opciones:
1.- firmar su renuncia y pagarle lo que se le adeude.
2.- Levantar demanda por robo
3.- Despedirlo conforme al artículo 47 mencionando causas de despido justificado, pagando lo que la ley dicta.
Es importante hacer entender a los socios que no corren riesgos.
Primero que nada y siendo apegados a la ley el Sr se robó una caja de Tequila, por lo que lo primero que yo haría sería disolver la relación laboral levantando una denuncia por el robo de la caja de tequila ante las autoridades correspondientes, con esto se disuelve la relación laboral, sólo es necesario pagar los adeudos del mes y la prima de antiguedad y se acaba el caso como despido justificado, con la amenaza de levantar la denuncia por robo seguro que firma la renuncia de inmediato, pero suponiendo resolveré las próximas preguntas.
Como l@s soci@s se han enterado de lo dicho por Crisóforo; ven inminente, que, adelantándoseles a cualquier acción legal patronal, Crisóforo va a demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, su Despido Injustificado.
De esta manera, l@s soci@s le han pedido que se prepare haciendo los cálculos correspondientes, tomando en cuenta que, las condiciones y características de la Relación Laboral, son (la siguiente es la información con la que trabajaremos este caso, y se la
presento con el fin de unificar datos; por lo que no se relaciona con lo publicado en el Wiki):
Jornada de Trabajo: de las 15:30 a las 23:00 horas.
Días laborables: miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo y lunes.
Día de descanso: martes.
Categoría o Puesto: Gerente.
Salario quincenal: $4, 500.00, más $2,000.00 de propinas.
Fecha de inicio de la relación laboral: 8 de enero de 2024.
Fecha del supuesto despido: 3 de marzo del 2027.
Prestaciones que se le pagaban/entregaban:
- Fondo de ahorro: Consistente en retener $1,000.00 (un mil
pesos 00/100 M.N.) mensuales del salario base, aportando
el Restaurante otros mil pesos, para entregar las
cantidades totales al final del año junto con el aguinaldo;
- Vales de despensa por $1,000.00 (un mil pesos 00/100
M.N.) mensuales;
- Servicio de comedor;
- Gastos para transporte a la hora de salida de la jornada;
- Servicio de lavandería de uniformes;
- Propinas (ya mencionadas en el salario);
- Un bono de puntualidad por $100.00 (cien pesos 00/100
M.N.) diarios;
- Dos pares de uniformes al año;
- Seguridad Social;
- Una hora de comida;
- Pago de días de descanso obligatorio laborados, conforme
al artículo 73 de la Ley;
- Vacaciones conforme a la Ley; y
- Aguinaldo, igualmente, conforme a la Ley
De esta manera lo primero que tiene que determinar, es:
2) Si existe alguna o algunas Prestaciones Legales Integradoras del Salario que, de acuerdo a las condiciones laborales arriba establecidas, goce Crisóforo, pero no se le hayan pagado / otorgado nunca. Y en caso afirmativo: ¿Cuáles son y en qué consisten?
1.-Lo que se le debe de pagar es en caso de que se compruebe el despido injustificado finiquito más liquidación.
2.-Si se no se pudieran comprobar los pagos de prestaciones entonces se tendrán que pagar conforme al concepto de despido injustificado lo que si equivaldría a la máxima suma que Crisóforo pudiera exigir..
3.-A parte de esto es necesario pagar la prima de antiguedad correspondiente a 12 días por cada año laboral, en este caso lo correspondiente a 36 días debido a que trabajó 3 años . Esta se aplica sea el caso de renuncia , despido justificado o injustificado.
3) Si la situación cambiara, y gracias a sus excelentes habilidades de negociación, Crisóforo decidiera presentar su renuncia. ¿Cuáles son los conceptos y montos que tendría que pagarle?
En el caso de firmar renuncia pues solo es necesario pagar el salario pendiente + la prima de antiguedad .
El salario pendiente equivale a 1-3 de marzo = 3 días de salario ordinario .
Prima vacacional 36 días de antiguedad concepto de 3 años .
Para esto se fijo el salario ordinario sumando el contenido de sus salarios y prestaciones dividido entre los días de trabajo :
-Salario quincenal: $4, 500.00, más $2,000.00 de propinas.
-Fondo de ahorro: Consistente en retener $1,000.00 (un mil
-Vales de despensa por $1,000.00 (un mil pesos 00/100
-Un bono de puntualidad por $100.00 (cien pesos 00/100
Entonces el salario ordinario es $16000 / 30 = $ 533.33 diario
3 días de salario ordinario = $ 1600
36 días de salario ordinario concepto de antiguedad = $ 19199.88
Total $ 20799.88
4) En este afortunado caso, es necesaria tener lista la renuncia de Crisóforo, para que el procedimiento se haga lo más rápido posible, y no se vaya a arrepentir. Produzca el escrito de renuncia para Crisóforo Buenrostro, de manera que la tenga lista para entregársela de inmediato, y Crisóforo ya simplemente la requisite; y en su caso, el recibo que deba de acompañar a la firma.
Acapulco, Guerrero , 04 de Enero 2027 .
Yo Crisóforo Buenrostro hago constatar bajo este escrito y de manera libre haciendo expresa mi decisión personal de renunciar y dar por disoluta la relación laboral cual mantuve con la empresa " El tío fresco S. A. de C. V." durante el periodo comprendido entre 08 de Enero 2024 / 03 Enero 2027. Renuncio a mi relación y responsabilidades como gerente general y cualquier otra actividad relacionada con la empresa "El tío Fresco S.A de C.V", Acepto también haber recibido mi liquidación conforme lo estipula la ley y además estar conforme con lo recibido, con este escrito el cual cuenta con mi firma y huella digital de la mano derecha dedo pulgar "confirmo a usted , la irrevocabilidad de mi renuncia en los términos del presente escrito, constando la fecha de 03 de Enero de 2027.
Donde son testigos las personas Vritani Pérez, socia de la empresa "el tío fresco" y el Sr.JOse Cérdenas Rosas, administrador de la empresa "El tío Fresco S. A. de C. V.
En dicho escrito constató haber recibido la cantidad de $140088 concepto de liquidación
donde se me entrega una copia del recibo y la detallada información que corresponde a dicho concepto donde se menciona y determina que :
-Salario quincenal: $4, 500.00, más $2,000.00 de propinas.
-Fondo de ahorro: Consistente en retener $1,000.00
-Vales de despensa por $1,000.00 (un mil pesos 00/100
-Un bono de puntualidad por $100.00 (cien pesos 00/100
Entonces el salario ordinario es $16000 / 30 = $ 533.33 diario
3 días de salario ordinario = $ 1600
36 días de salario ordinario concepto de antiguedad = $ 19199.88
Total $ 20799.88
Nombre, firma y huella del testigo.
Vritani Pérez
Nombre, firma y huella del representante del testigo.
Firmo conforme de lo anterior imprimiendo también mi huella digital Crisóforo Buenrostro .
5) Sin embargo, lo más angustioso es la desaparición del Expediente de Crisóforo; pues en él se encontraba toda su documentación, incluidos los recibos donde consta el pago de todas las prestaciones mencionadas más arriba. Esto es así por lo siguiente:
Si Crisóforo Buenrostro demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a "El Tío Fresco" S. A. de C. V. por Despido Injustificado; seguramente cumplirá su amenaza, y en el escrito inicial de su demanda manifestará que, la única prestación que ha recibido durante todo el tiempo que duró la relación, fue su pago quincenal de $4,500.00. Y exigirá el pago de todas y cada una de las prestaciones, legales y contractuales, que se le adeudan desde la fecha en que ingresó a laborar.
Usted sabe que todo ello no es cierto; pero también sabe que, conforme al artículo 784, tiene la desventaja procesal de que, en caso de que haya controversia justamente sobre este respecto, la carga probatoria recae sobre el Patrón; y con el expediente perdido, tiene
poquísimas probabilidades de negar eficientemente las demandas de Crisóforo.
Al informarle de esta situación a l@s socios, como es su deber, tod@s han entrado en pánico; Vritani incluso, se desmayó cuando escuchó esta explicación.
Cuando l@s soci@s se recompusieron de la impresión, tod@s le preguntaron, ¿en caso de que Crisóforo gane el juicio, se le tendrán que pagar todas las prestaciones por los tres años que laboró?, ¿se le tienen que pagar todas las prestaciones desde el día en que ingresó a laborar? (recuerde que además de su "sí", o "no", tiene que explicarles el por qué).
Sí es necesario pagar todo , suponiendo que Crisóforo ganara el juicio ante la junta de conciliación y arbitraje sería necesario pagar todas las prestaciones de ley, esto es justo porque es obligación del patrón el probar que si se realizaron los pagos (art. 784). Aunque si bien se puede acusar al mismo Crisóforo de haber robado los papeles del archivo al igual que se robó una caja de tequila, eso será difícil de probar, pero sería un elemento de defensa.
6) Todavía algo agitad@s, l@s soci@s desean saber perfectamente a lo que se enfrentarán. Por sus distintas experiencias, saben que, ante una situación como esta, se deben de tomar medidas conforme al peor de los escenarios posibles.
Así las cosas, prácticamente lo que l@s soci@s le piden es que: en las condiciones antes planteadas; es decir, sin que el Patrón pueda comprobar los pagos de las prestaciones que Crisóforo reclama, y la Junta determine el Laudo a favor del trabajador, elabore el Finiquito y la Liquidación que le correspondería a Crisóforo en estos términos (recuerde que será información que tendrá que explicar a l@s representantes de la patronal; entonces, incluya sus procedimientos, y todas las consideraciones que haya tomado en cuenta para su elaboración.
Por cuanto a la forma, puede ser la que mejor le acomode, pero debe de estructurar su información de manera sistemática; es decir, con sus desgloses correspondientes, subtotales, totales, etcétera. Finalmente, recuerde que la Junta actúa siempre en defensa y beneficio del trabajador, así que ella incluirá en sus cálculos, todas las prestaciones que legal y contractualmente, le corresponden a Crisóforo; no olvide hacerlo Usted también).
Sí este es el panorama más desolador para la empresa en el caso d e que se tenga que pagar todas las prestaciones desde su contratación entonces se tendría que pagar calculando su salario ordinario en $383.33 como anteriormente se citó.
Indemnización despido injustificado
3 meses de salario
Pago de prima de antiguedad
Salarios caídos (máximo 1 año)
Pago de prestaciones : vacaciones, prima vacacional y aguinaldo
máximo que crisóforo puede pedir:
Concepto
|
fórmula
|
monto
|
3 meses de salario
|
533.33 salario ordinario x 90 días
|
$ 47999.7
|
Pago de prima de antiguedad
|
12 días de salario por año.
3 años de antiguedad.
36 días x 533.33 =
|
$ 6399.96
|
Vacaciones
|
14 días de salario por año .
3 años.
42 días de salario
|
$ 22399.86
|
Aguinaldo
|
15 días de trabajo
3 años
45 días de salario ordinario
|
$23999.85
|
Prima vacacional
|
25% del monto por vacaciones
|
$5999.96
|
Total a pagar
|
$ 106, 799.3325
|
Aún se ordene pagar todo lo que Crisóforo exige las supuestas prestaciones no pagadas , estas prescriben a 1 año por lo que pueden prescribir las prestaciones adeudadas teniendo solo que pagar las prestaciones ocrrespondientes a un año entonces se pagaría:
Concepto
|
fórmula
|
monto
|
3 meses de salario
|
533.33 salario ordinario x 90 días
|
$ 47999.7
|
Pago de prima de antiguedad
|
12 días de salario por año.
3 años de antiguedad.
36 días x 533.33 =
|
$ 6399.96
|
Vacaciones
|
14 días de salario por año .
3 años.
42 días de salario pero como es prescrito solo se paga el último año osea 22399.86 / 3
|
$ 7466.62
|
Aguinaldo
|
15 días de trabajo
3 años
45 días de salario ordinario pero como es prescrito solo se paga el último año osea 23999.85 / 3
|
$ 7999.95
|
Prima vacacional
|
25% del monto por vacaciones pero como es prescrito solo se paga el último año 5999.96 / 3
|
$ 1999.98
|
Total a pagar
|
sila junta acepta la prescripción de los dos años previos y solo ordena pagar las prestaciones del último año entonces se tendrá que pagar:
|
$ 71866.21
|
7) Al conocer sus cálculos, l@s soci@s han quedado devastad@s; y sin embargo, Brallan Jesús se le ha ocurrido preguntarle a Usted, si existe alguna manera de "voltearle" la situación a Crisóforo. Usted entiende por dónde va la pregunta del socio, y lo que tiene que hacer es: indicar y explicar si Crisóforo Buenrostro ha incurrido en alguna causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón.
Por supuesto que sí desde un principio comenté que no había necesidad de alarmarse ni calcular ningún riesgo porque el Sr Crisóforo, insultó y maltrató a los clientes, esto es una falta y constituye una razón justificada de despido protegida por el artículo 47 en la Ley federal del trabajo además de haber cometido el delito de robo..
Despido justificado
artículo 47 I-XIV bis , específicas para trabajadores de bares y restaurantes
"Es causa de despido justificado que el trabajador no atienda con cortesía al cliente en el establecimiento."
Fracción XV
A consideración de la junta el robo de botellas de tequila
A consideración de la junta el robo de archivo.
En este caso solo se le deben de pagar.
cumplimiento de obligaciones pendientes más pago de antiguedad.
8) Esta respuesta ha cambiado los ánimos de l@s soci@s. Han comprendido que la solución de toda la problemática, está únicamente en manos de Usted, pues de realizar los procedimientos de forma correcta, "El Tío Fresco" S. A. de C. V. se habrá salvado de un golpe mortal a su patrimonio.
Entonces, para apoyarle de la mejor manera en su labor, haciendo o absteniéndose de hacer lo que Usted instruya; le piden que les explique los Procedimientos que tiene que llevar a
cabo para Despedir, de forma legítima, y sin responsabilidad para el Patrón, a Crisóforo Buenrostro (tome en cuenta que es una explicación general, por lo que puede valerse, por ejemplo, de la elaboración de esquemas; igualmente, no olvide que su explicación debe de ser completa, para que exista verdadera colaboración; y sin embargo, si tuviera que hacer, por ejemplo, un Acta Administrativa, no es necesario que la redacte aquí mismo, únicamente deberá de explicar, en términos concretos aplicados al caso que nos ocupa, sus elementos esenciales)
Se expide una Acta administrativa donde conste que se da por disoluta la relación de trabajo debido al incumplimiento del artículo 47 de la ley federal del trabajo.
:
Necesario realizar acta bajo los siguientes criterios:
Acta dentro de tiempo y espacio.
Fecha hora y lugar.
1.-Identificar a los personajes que se encuentran en la relación del acta
indicar el nombre y rol de participación de cada uno de los integrantes
2.- Tener 2 testigos de asistencia que puedan presentarse en la junta en caso de requerírsele en la junta. Dos socios o dos trabajadores
3.-Narración en términos descriptivos de la conducta o las conductas en que incurrió el trabajador.
4.-Señalar medios probatorios de los que se dispongan para confirmar lo sucedido.
El encuadre de la conducta o conductas del trabajador con alguna de las hipótesis que prevé la ley
Establecerse claramente el despido injustificado del trabajador y el sucesivo cese de sus servicios a partir de la fecha 03 de Marzo de 2027
La firma de todas las partes que intervinieron en el acta.
Constancia de la notificación del acta al trabajador
Algunos consejos que deben constar en el acta:
-Se aconseja en el acta administrativa la firma de trabajador en todas las fojas que comprenda el acta.
-Colocar huella dactilar indicando dedo y mano al que pertenece al margen y calce de fojas
Nombre completo del trabajador.
-Constatar que contenga la oración "recibí personalmente aviso de despido justificado."
Fecha y lugar
-Toda la información se debe presentar en 2 juegos originales.
9) Todo lo anterior parece haberles dado paz a l@s soci@s; han reconocido su profesionalismo y dominio del Derecho Laboral; le han dicho que, si Usted no trabajara para "El Tío Fresco" S. A. de C. V., este sería su fin. Sin embargo, la socia Teodora Escorcia ha hecho una pregunta vital, ella le dice: con lo anterior, ¿quiere decir que si se llevan a cabo los Procedimientos como los ha descrito, ya no habrá demanda por parte de Crisóforo? (recuerde que además de su "sí", o "no", tiene que explicarles el por qué).
No importa si se firma la renuncia de manera voluntaria o si se notifica el despido justificado, el trabajador siempre podrá demeandar a la junta de conciliación y arbitraje su intervención, y tiene un plazo de 2 meses para hacerlo, lo bueno es que contamos con los documentos bien firmados que avalan el porqué de las decisiones , en el caso de la renuncia se da por disoluta la relación de trabajo de manera bilateral, y en el caso del despido justificado se tiene el acta administrativa donde se le notificó el motivo de su despido en este caso el maltrato e insulto a clientes así como el robo de botellas de tequila y material administrativo privado de la empresa, esto último avalado por el artículo 47 de la Ley federal del Trabajo.
10) Una vez más, los ánimos se han tornado variados; sin embargo, lo que tod@s comparten es angustia.
Afortunadamente, Usted tiene dominio en el tema, y les dice que no tienen por qué preocuparse.
Tras un considerable silencio de sorpresa, Vritani dice: ¿nos puede dar un pronóstico del asunto?; es decir, ¿qué pasaría en el juicio?, ¿cuántas probabilidades hay de "ganar" el asunto?
Con esto, lo que Usted tiene que hacer, es plantear las estrategias que conoce para que la Junta emita un Laudo que favorezca al Patrón, teniendo en cuenta las pruebas que pueda tener a su favor.
Por eso desde un principio e insistido en que noy hay riesgos que temer, ya que el despido está justificado, tenemos las pruebas de maltrato hacia los clientes, los insultó, además de que posteriormente se robó el tequila junto con los archivos, repito el artículo 147 otorga al patrón la facultad de dar por disoluta la relación laboral.
Recordemos que se debe de levantar una denuncia por el robo de las botellas de tequila y por los documentos, sea cual sea la decisión de Crisóforo. Haciendo notar a la junta de que si fue capaz de robar botellas de tequila en presencia de todo el personal del restaurante, es probable entonces que se haya atrevido a robar el expediente administrativo que constaba con todos los pagos realizados haciendo incapié en el acceso total que tenía a estos archivos, archivos que fueron puestos bajo su responsabilidad, cuando la empresa confió en el sr y su trabajo. No olvidar que hay testigos sel robo de tequila, así como de su pésima actitud y trato hacia los clientes.
También hacer notar y que quede de manifiesto ante la junta de conciliación de arbitraje es una reacción oportunista , ya que no demandó estas "supuestas prestaciones no pagadas" con anterioridad y permitió la prescripción de sus derechos de prestaciones.
11) Una vez más, l@s soci@s han ensalzado ampliamente sus capacidades; y más que las palabras, ya se empiezan a comentar beneficios y aumentos para Usted. Sin embargo, esto lo discutirán más tarde, en reunión privada para analizar más detenidamente, todo lo que ha presentado. Antes de retirarse Brallan Jesús ya en particular le pregunta: ¿es absolutamente necesario que un Licenciado en Derecho atienda el asunto ante la Junta?
No es absolutamente necesario, ya que la junta servirá como mediador donde algún miembro o trabajador puede representar a la empresa.
12) Lo anterior, lo deseaba saber el socio para preguntarle: ¿llevaría Usted el Proceso que se abra con la Demanda por Despido Injustificado, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje? El socio le confiesa que le gustaría mucho que Usted se hiciera cargo, por la confianza, pero sobre todo por el denuedo de Profesionalismo con el que ha rematado en esta ocasión, toda su excelente trayectoria.
Sí tomaría yo el caso y representaría a la empresa ante la junta de conciliación arbitraje ya que el despido es plenamente justificado bajo el artículo 47 de la ley Federal de trabajo, no hay otra opción como administrador no puedo ceder ante chantajes si el trabajador decide mentir ante la justicia , entonces tendremos que aclarar esto ante las autoridades competentes además después acusaremos de falsedad de declaración e intentos de difamación empresarial. Así como también se denunciará el robo de las botellas de tequila, haciendo notar a la junta de conciliación que si se robó el tequila ante la mirada de todos los compañeros de trabajo pudo bien entonces robarse los archivos de administración en privado ya que tenía pleno acceso al archivero, que estaba bajo su responsabilidad al igual que los archivos.
No tenemos porque perder Crisóforo sabe que se le pagaron esas prestaciones y se le podría persuadir a la junta mencionando que también robó a la empresa .
(Esta última pregunta, no tiene una respuesta correcta o incorrecta, busca simplemente explorar sus posturas particulares; sin embargo, le exhorto a que además de su "sí", o "no", explique de manera amplia y profunda el por qué. Aunque no haya respuestas correctas o incorrectas, le prevengo para que conteste a la presente de manera completa, pues en caso contrario, se le restarán puntos por responder de forma incompleta).
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