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Despido justificado - Despido Injustificado


"Más vale que no me hayan corrido, porque de ser así, estoy preparado para demandarle al
restaurante todas las prestaciones que no me han pagado; como el aguinaldo y las vacaciones que me deben desde que entré."   Crisóforo Buenrostro.




1) ¿Qué le contesta a Crisóforo Buenrostro en ese momento?
Sin explicarle  mucho lo invito  a presentarse de inmediato  para platicar lo sucedido, externandole  el deseo de escuchar su versión de los hechos con el fin de llegar  a un acuerdo conveniente para todos.

Esto es lo que  le  digo para que  se presente  con una  actitud  de negociación, pero  el caso  es muy claro,  falto  al respeto  a los clientes, los  insultó y se robó una  caja de tequila y esta  conducta  causa el inmediato despido justificado según artículo 47 I-XIV bis específicas para trabajadores de bares y restaurantes donde expone "Es causa de despido justificado que el trabajador no atienda  con cortesía  al cliente  en el establecimiento."  Además  el robo  es  también  fin de relación laboral. es  un delíto que se persigue  con cárcel

Lo  que  voy  a presentarle  son 3  opciones:
1.- firmar su renuncia y pagarle  lo que  se le adeude.
2.- Levantar demanda  por robo
3.- Despedirlo conforme al artículo 47 mencionando causas de despido justificado, pagando lo que la ley dicta.

Es  importante hacer  entender  a los socios  que  no corren riesgos.
Primero  que  nada  y siendo apegados  a la  ley  el Sr  se robó una  caja de Tequila, por lo que  lo primero que  yo haría  sería   disolver  la  relación laboral levantando una denuncia  por  el robo de la caja de tequila ante  las  autoridades correspondientes, con esto  se disuelve  la  relación laboral, sólo es  necesario pagar los adeudos del mes  y la  prima de antiguedad y se acaba  el caso como despido justificado, con la amenaza  de levantar la  denuncia  por  robo seguro  que firma  la renuncia  de inmediato,  pero  suponiendo resolveré las  próximas preguntas.

Como l@s soci@s se han enterado de lo dicho por Crisóforo; ven inminente, que, adelantándoseles a cualquier acción legal patronal, Crisóforo va a demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, su  Despido Injustificado.



De esta manera, l@s soci@s le han pedido que se prepare haciendo los cálculos correspondientes, tomando en cuenta que, las condiciones y características de la Relación Laboral, son (la siguiente es la información con la que trabajaremos este caso, y se la
presento con el fin de unificar datos; por lo que no se relaciona con lo publicado en el Wiki):
Jornada de Trabajo: de las 15:30 a las 23:00 horas.
Días laborables: miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo y lunes.
Día de descanso: martes.
Categoría o Puesto: Gerente.
Salario quincenal: $4, 500.00, más $2,000.00 de propinas.
Fecha de inicio de la relación laboral: 8 de enero de 2024.
Fecha del supuesto despido: 3 de marzo del 2027.
Prestaciones que se le pagaban/entregaban:
- Fondo de ahorro: Consistente en retener $1,000.00 (un mil
pesos 00/100 M.N.) mensuales del salario base, aportando
el Restaurante otros mil pesos, para entregar las
cantidades totales al final del año junto con el aguinaldo;
- Vales de despensa por $1,000.00 (un mil pesos 00/100
M.N.) mensuales;
- Servicio de comedor;
- Gastos para transporte a la hora de salida de la jornada;
- Servicio de lavandería de uniformes;
- Propinas (ya mencionadas en el salario);
- Un bono de puntualidad por $100.00 (cien pesos 00/100
M.N.) diarios;
- Dos pares de uniformes al año;
- Seguridad Social;
- Una hora de comida;
- Pago de días de descanso obligatorio laborados, conforme
al artículo 73 de la Ley;
- Vacaciones conforme a la Ley; y
- Aguinaldo, igualmente, conforme a la Ley









De esta manera lo primero que tiene que determinar, es:
2) Si existe alguna o algunas Prestaciones Legales Integradoras del Salario que, de acuerdo a las condiciones laborales arriba establecidas, goce Crisóforo, pero no se le hayan pagado / otorgado nunca. Y en caso afirmativo: ¿Cuáles son y en qué consisten?

1.-Lo que  se le  debe de pagar  es  en caso de que  se compruebe el despido injustificado  finiquito más liquidación.

2.-Si se no se pudieran comprobar los pagos  de prestaciones  entonces  se tendrán que pagar  conforme  al concepto de despido injustificado lo que  si  equivaldría  a la máxima  suma  que  Crisóforo pudiera exigir..

3.-A parte  de esto  es necesario pagar   la prima  de antiguedad  correspondiente  a 12 días  por  cada  año laboral,  en este  caso  lo correspondiente  a 36 días debido a que trabajó 3 años . Esta  se aplica  sea  el caso de renuncia , despido justificado  o injustificado.

3) Si la situación cambiara, y gracias a sus excelentes habilidades de negociación, Crisóforo decidiera presentar su renuncia. ¿Cuáles son los conceptos y montos que tendría que pagarle?
En el caso  de firmar  renuncia  pues  solo es necesario pagar  el salario pendiente +  la prima  de antiguedad .

El salario pendiente  equivale a 1-3 de marzo = 3 días  de salario ordinario .
Prima  vacacional  36 días  de antiguedad concepto de 3 años .

Para  esto  se fijo  el salario ordinario sumando  el contenido  de sus  salarios  y prestaciones dividido  entre los  días  de trabajo :

-Salario quincenal: $4, 500.00, más $2,000.00 de propinas.
-Fondo de ahorro: Consistente en retener $1,000.00 (un mil
-Vales de despensa por $1,000.00 (un mil pesos 00/100
-Un bono de puntualidad por $100.00 (cien pesos 00/100

Entonces  el salario ordinario es $16000 / 30 = $ 533.33 diario

3 días  de salario ordinario                                                    =    $  1600
36 días de salario ordinario concepto de antiguedad               =    $ 19199.88
                                                                                                
                                                                                    Total      $ 20799.88





4) En este afortunado caso, es necesaria tener lista la renuncia de Crisóforo, para que el procedimiento se haga lo más rápido posible, y no se vaya a arrepentir. Produzca el escrito de renuncia para Crisóforo Buenrostro, de manera que la tenga lista para entregársela de inmediato, y Crisóforo ya simplemente la requisite; y en su caso, el recibo que deba de acompañar a la firma.


Acapulco,  Guerrero , 04 de Enero 2027 .

Yo Crisóforo Buenrostro hago constatar  bajo este  escrito  y de manera libre  haciendo  expresa mi decisión personal de renunciar  y dar  por  disoluta  la relación laboral  cual mantuve con la  empresa " El tío fresco S. A. de C. V."  durante el periodo comprendido entre 08 de Enero 2024 / 03 Enero 2027. Renuncio a mi relación y responsabilidades como gerente  general  y cualquier  otra  actividad relacionada  con la empresa "El tío Fresco S.A de C.V",  Acepto  también  haber  recibido  mi liquidación  conforme  lo estipula  la  ley y además  estar  conforme  con lo recibido,  con este  escrito  el cual  cuenta  con mi firma  y huella digital  de la mano derecha dedo pulgar "confirmo a usted , la irrevocabilidad de mi renuncia en los términos del presente escrito, constando la fecha  de 03  de Enero de 2027.
Donde  son testigos las  personas Vritani Pérez, socia de la empresa "el tío fresco" y el Sr.JOse Cérdenas Rosas, administrador de la empresa "El tío Fresco S. A. de C. V.
En dicho escrito  constató haber recibido la  cantidad de $140088  concepto  de liquidación
donde se me  entrega  una  copia  del recibo  y la  detallada  información que  corresponde a dicho  concepto  donde  se  menciona  y determina  que :

-Salario quincenal: $4, 500.00, más $2,000.00 de propinas.
-Fondo de ahorro: Consistente en retener $1,000.00
-Vales de despensa por $1,000.00 (un mil pesos 00/100
-Un bono de puntualidad por $100.00 (cien pesos 00/100

Entonces  el salario ordinario es $16000 / 30 = $ 533.33 diario

3 días  de salario ordinario                                                    =    $  1600
36 días de salario ordinario concepto de antiguedad               =    $ 19199.88
                                                                                                
                                                                                    Total      $ 20799.88





Nombre, firma y huella  del testigo.
Vritani Pérez



Nombre, firma y huella  del representante  del testigo.
   
Firmo conforme de lo anterior imprimiendo también mi huella digital Crisóforo Buenrostro .






5) Sin embargo, lo más angustioso es la desaparición del Expediente de Crisóforo; pues en él se encontraba toda su documentación, incluidos los recibos donde consta el pago de todas las prestaciones mencionadas más arriba. Esto es así por lo siguiente:
Si Crisóforo Buenrostro demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a "El Tío Fresco" S. A. de C. V. por Despido Injustificado; seguramente cumplirá su amenaza, y en el escrito inicial de su demanda manifestará que, la única prestación que ha recibido durante todo el tiempo que duró la relación, fue su pago quincenal de $4,500.00. Y exigirá el pago de todas y cada una de las prestaciones, legales y contractuales, que se le adeudan desde la fecha en que ingresó a laborar.
Usted sabe que todo ello no es cierto; pero también sabe que, conforme al artículo 784, tiene la desventaja procesal de que, en caso de que haya controversia justamente sobre este respecto, la carga probatoria recae sobre el Patrón; y con el expediente perdido, tiene
poquísimas probabilidades de negar eficientemente las demandas de Crisóforo.
Al informarle de esta situación a l@s socios, como es su deber, tod@s han entrado en pánico; Vritani incluso, se desmayó cuando escuchó esta explicación.

Cuando l@s soci@s se recompusieron de la impresión, tod@s le preguntaron, ¿en caso de que Crisóforo gane el juicio, se le tendrán que pagar todas las prestaciones por los tres años que laboró?, ¿se le tienen que pagar todas las prestaciones desde el día en que ingresó a laborar? (recuerde que además de su "sí", o "no", tiene que explicarles el por qué).

Sí es necesario pagar todo , suponiendo que   Crisóforo ganara  el juicio ante  la  junta  de conciliación y arbitraje  sería  necesario pagar  todas las prestaciones  de ley, esto  es  justo porque  es obligación del patrón el probar que  si se realizaron los  pagos (art. 784). Aunque  si bien  se puede  acusar  al mismo Crisóforo de haber robado los papeles del archivo al igual que se robó una caja  de tequila, eso será difícil de probar, pero sería  un elemento de defensa.

6) Todavía algo agitad@s, l@s soci@s desean saber perfectamente a lo que se enfrentarán. Por sus distintas experiencias, saben que, ante una situación como esta, se deben de tomar medidas conforme al peor de los escenarios posibles.  
Así las cosas, prácticamente lo que l@s soci@s le piden es que: en las condiciones antes planteadas; es decir, sin que el Patrón pueda comprobar los pagos de las prestaciones que Crisóforo reclama, y la Junta determine el Laudo a favor del trabajador, elabore el Finiquito y la Liquidación que le correspondería a Crisóforo en estos términos (recuerde que será información que tendrá que explicar a l@s representantes de la patronal; entonces, incluya sus procedimientos, y todas las consideraciones que haya tomado en cuenta para su elaboración.

Por cuanto a la forma, puede ser la que mejor le acomode, pero debe de estructurar su información de manera sistemática; es decir, con sus desgloses correspondientes, subtotales, totales, etcétera. Finalmente, recuerde que la Junta actúa siempre en defensa y beneficio del trabajador, así que ella incluirá en sus cálculos, todas las prestaciones que legal y contractualmente, le corresponden a Crisóforo; no olvide hacerlo Usted también).
Sí  este  es  el panorama  más desolador  para  la  empresa  en el  caso d e que  se  tenga  que  pagar  todas  las  prestaciones  desde  su  contratación  entonces  se tendría  que  pagar calculando  su salario  ordinario  en $383.33  como anteriormente  se citó.


Indemnización  despido injustificado
3 meses de salario
Pago de prima de antiguedad
Salarios  caídos (máximo 1 año)
Pago de prestaciones : vacaciones, prima  vacacional y aguinaldo

máximo  que crisóforo puede pedir:
Concepto
fórmula
monto
3 meses  de salario
533.33 salario  ordinario  x 90 días
$  47999.7
Pago de prima  de antiguedad
12 días  de salario por  año.
3  años  de antiguedad.
36 días x 533.33 =
$ 6399.96
Vacaciones
14 días de salario  por  año .
3 años.
42 días  de salario
$ 22399.86
Aguinaldo
15 días de trabajo
3 años
45 días de salario ordinario
$23999.85
Prima vacacional
25%  del monto por   vacaciones
$5999.96
Total a pagar

$ 106, 799.3325





Aún  se ordene pagar todo lo que  Crisóforo exige  las  supuestas prestaciones  no pagadas , estas prescriben  a 1 año por lo que  pueden prescribir  las  prestaciones  adeudadas teniendo solo que  pagar  las prestaciones ocrrespondientes  a un año entonces se pagaría:

Concepto
fórmula
monto
3 meses  de salario
533.33 salario  ordinario  x 90 días
$  47999.7
Pago de prima  de antiguedad
12 días  de salario por  año.
3  años  de antiguedad.
36 días x 533.33 =
$ 6399.96
Vacaciones
14 días de salario  por  año .
3 años.
42 días  de salario  pero  como  es  prescrito  solo se paga  el último año osea 22399.86 / 3
$ 7466.62
Aguinaldo
15 días de trabajo
3 años
45 días de salario ordinario pero  como  es  prescrito  solo se paga  el último año osea 23999.85 / 3
$ 7999.95
Prima vacacional
25%  del monto por   vacaciones pero  como  es  prescrito  solo se paga  el último año 5999.96  / 3
$ 1999.98
Total a pagar
sila junta  acepta  la  prescripción de los dos  años  previos y solo ordena  pagar las prestaciones del último año entonces se tendrá  que pagar:
$ 71866.21







7) Al conocer sus cálculos, l@s soci@s han quedado devastad@s; y sin embargo, Brallan Jesús se le ha ocurrido preguntarle a Usted, si existe alguna manera de "voltearle" la situación a Crisóforo. Usted entiende por dónde va la pregunta del socio, y lo que tiene que hacer es: indicar y explicar si Crisóforo Buenrostro ha incurrido en alguna causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón.

Por  supuesto  que  sí  desde  un principio comenté  que  no  había  necesidad  de alarmarse ni calcular ningún riesgo porque  el Sr Crisóforo, insultó  y maltrató a los  clientes, esto  es una  falta  y constituye  una  razón justificada de despido  protegida  por  el artículo 47 en la Ley federal del trabajo además  de haber cometido el delito de robo..

Despido justificado
artículo 47 I-XIV bis , específicas para trabajadores de bares y restaurantes

"Es causa de despido justificado que el trabajador no atienda  con cortesía  al cliente  en el establecimiento."

Fracción XV
A consideración de la  junta el robo de botellas de tequila
A consideración de la  junta  el robo de archivo.

En este  caso  solo se le  deben de pagar.
cumplimiento de obligaciones pendientes más pago de antiguedad.




8) Esta respuesta ha cambiado los ánimos de l@s soci@s. Han comprendido que la solución de toda la problemática, está únicamente en manos de Usted, pues de realizar los procedimientos de forma correcta, "El Tío Fresco" S. A. de C. V. se habrá salvado de un golpe mortal a su patrimonio.
Entonces, para apoyarle de la mejor manera en su labor, haciendo o absteniéndose de hacer lo que Usted instruya; le piden que les explique los Procedimientos que tiene que llevar a
cabo para Despedir, de forma legítima, y sin responsabilidad para el Patrón, a Crisóforo Buenrostro (tome en cuenta que es una explicación general, por lo que puede valerse, por ejemplo, de la elaboración de esquemas; igualmente, no olvide que su explicación debe de ser completa, para que exista verdadera colaboración; y sin embargo, si tuviera que hacer, por ejemplo, un Acta Administrativa, no es necesario que la redacte aquí mismo, únicamente deberá de explicar, en términos concretos aplicados al caso que nos ocupa, sus elementos esenciales)


Se expide  una Acta  administrativa  donde  conste que  se da  por  disoluta la relación de trabajo debido  al incumplimiento del artículo 47 de la  ley federal del trabajo.
:
Necesario realizar acta bajo los siguientes criterios:
Acta  dentro  de tiempo y espacio.
Fecha  hora  y lugar.

1.-Identificar a los  personajes  que  se  encuentran  en la  relación del acta
indicar  el nombre  y rol de participación de cada  uno de los integrantes


2.- Tener 2 testigos de asistencia que  puedan presentarse en la  junta  en caso de requerírsele  en la junta.  Dos  socios  o dos  trabajadores

3.-Narración en términos descriptivos de la conducta o las  conductas en que incurrió el trabajador.

4.-Señalar medios probatorios de los que se dispongan para confirmar lo sucedido.

El encuadre de la conducta  o conductas  del trabajador con alguna de las  hipótesis  que prevé  la ley

Establecerse claramente el despido injustificado del trabajador y el sucesivo cese de sus servicios a partir de la fecha  03  de Marzo de 2027

La  firma  de todas  las  partes  que  intervinieron en el acta.

Constancia  de la notificación del acta al trabajador


Algunos  consejos que deben constar  en el acta:

-Se aconseja en el acta administrativa la firma  de trabajador  en todas las fojas que  comprenda  el acta.

-Colocar huella dactilar indicando dedo y mano al que pertenece al margen y calce de fojas
Nombre completo del trabajador.
-Constatar  que  contenga  la oración "recibí personalmente aviso de despido justificado."
Fecha y lugar

-Toda  la  información se debe presentar en 2 juegos  originales.





9) Todo lo anterior parece haberles dado paz a l@s soci@s; han reconocido su profesionalismo y dominio del Derecho Laboral; le han dicho que, si Usted no trabajara para "El Tío Fresco" S. A. de C. V., este sería su fin. Sin embargo, la socia Teodora Escorcia ha hecho una pregunta vital, ella le dice: con lo anterior, ¿quiere decir que si se llevan a cabo los Procedimientos como los ha descrito, ya no habrá demanda por parte de Crisóforo? (recuerde que además de su "sí", o "no", tiene que explicarles el por qué).

No  importa  si  se firma  la  renuncia  de manera  voluntaria  o si se notifica  el  despido  justificado, el trabajador  siempre  podrá  demeandar  a la junta  de conciliación y arbitraje su intervención, y tiene  un plazo  de 2  meses  para  hacerlo,  lo  bueno  es que  contamos  con  los documentos  bien  firmados  que avalan el porqué  de las  decisiones , en el caso  de la  renuncia  se da  por  disoluta  la  relación  de trabajo  de manera bilateral,  y en el caso  del despido justificado se tiene  el acta administrativa  donde  se le  notificó  el motivo de su despido en este  caso  el maltrato e  insulto  a clientes  así  como el robo de botellas de tequila  y material administrativo privado  de la empresa, esto último avalado por  el artículo 47 de la Ley federal del Trabajo.






10) Una vez más, los ánimos se han tornado variados; sin embargo, lo que tod@s comparten es angustia.
Afortunadamente, Usted tiene dominio en el tema, y les dice que no tienen por qué preocuparse.
Tras un considerable silencio de sorpresa, Vritani dice: ¿nos puede dar un pronóstico del asunto?; es decir, ¿qué pasaría en el juicio?, ¿cuántas probabilidades hay de "ganar" el asunto?
Con esto, lo que Usted tiene que hacer, es plantear las estrategias que conoce para que la Junta emita un Laudo que favorezca al Patrón, teniendo en cuenta las pruebas que pueda tener a su favor.

Por  eso  desde un principio  e  insistido  en que  noy  hay  riesgos que temer,  ya  que  el despido  está justificado, tenemos  las  pruebas de maltrato hacia  los  clientes, los  insultó, además de   que  posteriormente se robó  el tequila junto con los  archivos, repito  el artículo 147 otorga al patrón la facultad  de dar  por disoluta la relación laboral.

Recordemos  que  se debe  de levantar  una  denuncia  por  el robo  de las botellas de tequila  y por los documentos, sea  cual sea  la decisión de Crisóforo. Haciendo notar  a la  junta  de que  si fue  capaz  de robar  botellas  de tequila en presencia  de  todo el personal  del restaurante, es probable  entonces  que se haya  atrevido a robar  el expediente administrativo que  constaba  con todos  los pagos  realizados  haciendo incapié  en el acceso  total  que  tenía  a  estos  archivos, archivos  que  fueron puestos  bajo  su responsabilidad, cuando la  empresa  confió en el sr  y su trabajo.   No  olvidar  que  hay testigos  sel robo de tequila, así como de su pésima  actitud y trato hacia  los clientes.

También hacer  notar  y que  quede  de manifiesto  ante  la  junta  de conciliación de arbitraje  es  una reacción oportunista  , ya  que  no demandó estas "supuestas  prestaciones  no pagadas"  con anterioridad  y permitió la  prescripción de sus derechos de prestaciones.


11) Una vez más, l@s soci@s han ensalzado ampliamente sus capacidades; y más que las palabras, ya se empiezan a comentar beneficios y aumentos para Usted. Sin embargo, esto lo discutirán más tarde, en reunión privada para analizar más detenidamente, todo lo que ha presentado. Antes de retirarse Brallan Jesús ya en particular le pregunta: ¿es absolutamente necesario que un Licenciado en Derecho atienda el asunto ante la Junta?
No es  absolutamente  necesario, ya que la  junta  servirá  como mediador donde  algún miembro o trabajador puede representar a la empresa.


12) Lo anterior, lo deseaba saber el socio para preguntarle: ¿llevaría Usted el Proceso que se abra con la Demanda por Despido Injustificado, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje? El socio le confiesa que le gustaría mucho que Usted se hiciera cargo, por la confianza, pero sobre todo por el denuedo de Profesionalismo con el que ha rematado en esta ocasión, toda su excelente trayectoria.
Sí  tomaría  yo  el caso  y representaría  a la  empresa  ante  la junta  de conciliación  arbitraje  ya que  el despido  es plenamente  justificado bajo el artículo  47 de la  ley  Federal de trabajo,  no hay otra  opción  como administrador  no puedo  ceder  ante  chantajes   si  el trabajador  decide  mentir  ante la  justicia  , entonces  tendremos  que  aclarar  esto  ante  las  autoridades  competentes  además  después  acusaremos  de falsedad de declaración  e intentos  de difamación empresarial. Así  como también  se denunciará  el robo  de las botellas de tequila,  haciendo  notar  a la  junta  de conciliación  que  si se robó  el tequila  ante  la mirada de todos  los  compañeros  de trabajo pudo bien  entonces  robarse los  archivos  de administración en privado ya que  tenía pleno acceso al archivero, que  estaba  bajo  su responsabilidad al igual que los  archivos.

No tenemos porque perder Crisóforo  sabe  que  se le pagaron esas  prestaciones  y se le podría  persuadir a la  junta mencionando que  también  robó  a la empresa .


(Esta última pregunta, no tiene una respuesta correcta o incorrecta, busca simplemente explorar sus posturas particulares; sin embargo, le exhorto a que además de su "sí", o "no", explique de manera amplia y profunda el por qué. Aunque no haya respuestas correctas o incorrectas, le prevengo para que conteste a la presente de manera completa, pues en caso contrario, se le restarán puntos por responder de forma incompleta).


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