1.) ¿El titular de la Jefatura de Recepción estaba cumpliendo con las responsabilidades de capacitación y adiestramiento que marca la Ley Federal del Trabajo para los patrones?
No , el titular no cumplió con la ley en donde el artículo de la Ley Federal del trabajo en el artículo 153 menciona que la capacitación debe ser obligatoria y otorgada por el patrón, debe ser en horarios de trabajo. y además todo debe ser pagado por la empresa, ya sea transporte o costos de habitación, viáticos etc. El Jefe de recepción no cumplió con los lineamientos legales para la capacitación laboral.
A continuación se anotan las fracciones del artículo 153 que protege a las recepcionistas.
Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-B.- Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio,instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
Artículo 153-C.- Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-D.- Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Artículo 153-E.- La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
2.) ¿Qué elementos reflejan la existencia del contrato colectivo de trabajo en el
Hotel?
Existe un sindicato.
Que se les juzga a todas igual .
El contrato colectivo se define en el artículo 386 como " El convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, siendo su objeto establecer las condiciones en las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos"
3.) ¿Las recepcionistas incurrieron en alguna causal de Despido Justificado?
las recepcionistas no han cumplido con alguna causal de derecho justificado no hay ninguna ley que ordene su inmediata disolución de relación laboral. No y además se ha notificado la necesidad de capacitación pero no se ha resuelto de manera positiva.
Para que sean despedidas por no cumplir con le reglamento interno primero todo reglamento interior de trabajo deberá contener: (bajo el artículo 422 de la ley federal del trabajo)
• Las horas de entrada y salida de los trabajadores
• Tiempo para las comidas y períodos de reposo esto en cada jornada
• Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las actividades del trabajo
• Día y hora para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos
y útiles de trabajo
• Lugar y día de pago
• Normas de conducta
• Permisos y licencias
El reglamento interno empezará a tener efectos en el momento que se deposite ante
la autoridad competente, como lo establece el artículo 425 de la Ley Federal del
Trabajo
Debido a este último punto y que el reglametno interno no está buien estipulado ni presentado ni aprobado
4.) ¿Qué les recomendaría hacer a las recepcionistas?
La recomendación para las recepcionistas es hablar con el Administrador o gerente general y exponer el caso.
1.- Se les quizo dar capacitación fuera de las normas y leyes que rigen esta conducta , conducta regida por el artículo 153.
2.- Manifestar al administrador que todo el tiempo son discriminadas y menospreciadas, y que en ningún momento se niegan a la capacitación , pero piden se respeten el modo y forma según artículo 153 de la ley federal del trabajo. así como denunciar el mal trato psicológico constante por parte del jefe de recepción y denotar sus constantes insúltos racistas.
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3.- Las que así lo deseen y quieran disolver la relación de trabajo pueden entablar una denuncia ante la junta de conciliación y arbitraje local donde exijan el pago de su finiquito y liquidación conforme a la ley por Despido injustificado. podrán pedir :
Indemnización despido injustificado:
3 meses de salario ordinario
Pago de prima de antiguedad
Salarios caídos (máximo 1 año)
Pago de prestaciones adeudadas.
4.- En caso de que las recepcionistas así lo deseen pueden negociar con el administrador su colocación inmediata y reasignación de puesto de trabajo.
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