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Despido injustificado - ejemplo



1.) ¿El titular de la Jefatura de Recepción estaba cumpliendo con las responsabilidades de capacitación y adiestramiento que marca la Ley Federal del Trabajo para los patrones?

No , el titular  no cumplió  con la  ley   en donde  el artículo de la  Ley Federal del trabajo en el artículo 153  menciona  que  la  capacitación debe  ser obligatoria  y otorgada  por  el patrón, debe  ser  en horarios  de trabajo. y además  todo debe ser pagado  por la  empresa, ya  sea  transporte  o costos de habitación, viáticos  etc.  El Jefe de recepción no cumplió  con los  lineamientos legales  para  la  capacitación laboral.
A continuación se anotan las fracciones  del artículo 153  que protege  a las  recepcionistas.


Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-B.- Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio,instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
Artículo 153-C.- Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-D.- Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Artículo 153-E.- La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.




2.) ¿Qué elementos reflejan la existencia del contrato colectivo de trabajo en el
Hotel?
Existe  un sindicato.
Que  se les  juzga  a todas  igual .

El contrato  colectivo  se define  en el artículo 386 como  " El convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, siendo su objeto establecer las condiciones en las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos"

3.) ¿Las recepcionistas incurrieron en alguna causal de Despido Justificado?
las  recepcionistas  no  han  cumplido con alguna causal de derecho justificado  no  hay  ninguna  ley  que  ordene  su inmediata disolución de relación laboral.  No  y además  se  ha  notificado la  necesidad de capacitación pero no se ha  resuelto  de manera  positiva.

Para que sean despedidas  por  no cumplir  con le  reglamento interno primero todo reglamento interior de trabajo deberá contener: (bajo  el artículo 422  de la  ley federal del trabajo)
• Las horas de entrada y salida de los trabajadores
• Tiempo para las comidas y períodos de reposo esto en cada jornada
• Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las actividades del trabajo
• Día y hora para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos
y útiles de trabajo
• Lugar y día de pago
• Normas de conducta
• Permisos y licencias
El reglamento interno empezará a tener efectos en el momento que se deposite ante
la autoridad competente, como lo establece el artículo 425 de la Ley Federal del
Trabajo

Debido  a este  último punto  y que  el reglametno interno  no está  buien estipulado  ni  presentado ni   aprobado





4.) ¿Qué les recomendaría hacer a las recepcionistas?
La  recomendación para  las  recepcionistas  es  hablar  con el Administrador  o gerente  general y exponer  el caso.

1.- Se les quizo dar capacitación  fuera  de las  normas  y leyes  que rigen esta conducta ,  conducta  regida  por  el artículo 153.

2.- Manifestar  al  administrador  que  todo  el tiempo  son discriminadas  y menospreciadas, y que  en ningún momento  se niegan a la capacitación , pero piden se respeten el modo  y forma  según artículo 153 de la  ley federal del trabajo. así  como  denunciar el  mal trato  psicológico  constante por parte  del jefe de recepción y denotar  sus constantes insúltos racistas.
.
3.- Las  que  así lo deseen y  quieran disolver la relación de trabajo pueden  entablar  una  denuncia  ante la  junta  de conciliación y arbitraje  local  donde  exijan  el pago  de  su finiquito  y liquidación  conforme  a la  ley  por  Despido  injustificado.  podrán  pedir :

Indemnización  despido injustificado:
3 meses de salario ordinario
Pago de prima de antiguedad
Salarios  caídos (máximo 1 año)
Pago de prestaciones adeudadas.



4.-  En caso de  que  las recepcionistas  así lo deseen  pueden negociar  con el administrador  su colocación inmediata  y  reasignación de puesto de trabajo.

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