Las relaciones de trabajo son consideradas como un contrato de servicios, por lo que existen derechos y obligaciones tanto para patrones como para trabajadores.
Iniciaremos con las obligaciones patronales.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, establece claramente que el patrón tiene que cumplir con las obligaciones siguientes
Es decir los patrones tienen obligaciones que deben cumplir siempre y en todo lugar, sin excepción de quién se trate, y deben cumplir con las obligaciones que marca la Ley, esto para llevar una relación laboral en los mejores términos.
En el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo se establecen las obligaciones para lo patrones y que en caso de no cumplirse podrán ser motivo de multa o sanciones que la propia ley laboral establece a partir del articulo 1000 al 1010. A continuación se citan las más importantes:
Si el patrón incumple de las normas relativas a la remuneración de los trabajos,
duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un
contrato colectivo e trabajo, cometido en el transcurso de una semana se
sancionará con multas por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo
general,
Si el patrón que viola las normas contenidas en el Reglamento Interior de
Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 30 veces el salario
mínimo general.
Si el patrón no respeta la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multas por el equivalente
de 15 a 315 veces el salario mínimo general.
Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de
Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 30 veces el salario
mínimo general.
Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones
de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del Trabajo las
violaciones a las normas del trabajo.
A toda aquella persona que presente documentos o testigos falsos, se le
impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ocho a
ciento veinte veces el salario mínimo general.
Si el patrón no paga las utilidades anuales, que procede?
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