Es principio fundamental en el derecho del trabajo la absoluta igualdad en el trato a todos los trabajadores, sin ningún tipo de distinción, aún por la naturaleza del trabajo: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.” (Artículo 123°, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, capítulo I, reformada en la denominación por decreto DOF, 10 de junio 2010, apartado “A”, fracción VII),
Es importante resaltar que la Ley Federal del Trabajo se basó en este principio para establecer los contenidos del artículo 5°, fracción XI, 56 y 86.
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
La finalidad de este principio es proteger a los trabajadores a fin de que tengan una permanencia o estabilidad en su trabajo siempre y cuando lo necesiten y así lo deseen.
El derecho a la estabilidad: “Es aquel que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente del patrón, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de las circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación”. (Artículos 35° y 39° de la Ley Federal del Trabajo de 1970, Última Reforma DOF 17-01-2006).
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