En materia laboral existen autoridades que tienen como objetivo primordial aplicar la
normativa y legislación laboral para vigilar su cumplimiento e impartir justicia entre sus facultades inherentes a su creación.
Estas autoridades son establecidas en la LFT y define con claridad sus funciones, en el artículo 523 al 647, en el mismo capitulado puntualiza a:
• Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Hacer cumplir la política laboral en
orientación de productividad, distribución equitativa del producto beneficios del
trabajo, mayor información en
• Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Dirige la política económica en el
territorio de México y entre sus áreas de atención está el procurar el pago justo
de los salarios y prestaciones a los trabajadores, mayor información en
http://www.shcp.gob.mx
• Secretarías de Educación Pública; Desarrolla mediante educación formar y
para el trabajo profesionalización, capacitación y adiestramiento;
http://www.sep.gob.mx/
• Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o
Departamentos de Trabajo; Las que se cite en cada Estado.
• Procuraduría de la Defensa del Trabajo; Asesora en materia laboral a
trabajadores y patrones, y si es necesario ofrecer el servicio de representación
en juicio, bajo la orientación de la conciliación, mayor información en
http://www.profedet.gob.mx/
• Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; Promueve la
generación de empleos, supervisa la colocación de trabajadores, organiza,
promueve y coordina la capacitación y adiestramiento de los trabajadores,
mayor información en http://www.empleo.gob.mx/
• Inspección del Trabajo; Las que se cite en cada Estado.
• Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Establece la base y elementos
necesarios para fijar los salarios mínimos y profesionales de los trabajadores;
mayor información en http://www.conasami.gob.mx
• Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas; Determina el porcentaje correspondiente en la
repartición de utilidades de las empresas.
• Juntas Federales y Locales de Conciliación; Las que se cite en cada Estado
y en la Ley Federal del Trabajo.
• Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; Las que se cite en cada Estado,
Las que se cite en la Ley Federal del Trabajo.
• Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; Las que se cite en cada Estado
y en la Ley Federal del Trabajo.
• Jurado de Responsabilidades; Las que se cite en cada Estado y en la Ley
Federal del Trabajo
En materia laboral es preciso conocer la gama de instituciones y autoridades para
atender los temas laborales desde cualquier eje que se mire, por ello es importante saber a grandes rasgos la existencia de instituciones que en su actuar son parte de una estructura que soporta la acción del trabajo.
Ejercer el Derecho laboral obliga a tener relación con todas estas instituciones citadas anteriormente, donde la empresa tiene desde el punto de vista de capacitación, tiene relación en la regulación de salarios, promociones, contratación y conflictos.
Es importante ingresar a los sitios electrónicos de las instituciones para ampliar el
conocimiento de sus funciones y atribuciones.
Claro que muchas de esas entidades jurídicas trabajan (¿?) desde la perspectiva de un mundo inexistente. ¿Acaso 73.04 cumple con lo referido en el Art. 13 Apartado A, Fracción VI, Párrafo Segundo?
ResponderEliminarTanto la STPS, como la CONASAMI y PROFEDET son entidades que no han cumplido con su cometido de proteger al trabajador de la explotación y vigilar que al menos se cumpla con lo que establece el Artículo 17 del Código Civil del DF. Solo hay que interpretar debidamente lo que la misma LFT establece para el cálculo del salario mínimo y todo lo que debe satisfacer, para darse cuenta que, al menos, la CONASAMI debería desaparecer por ser un "elefante blanco" en la relación costo-beneficio de su dizque funcionamiento.