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. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Su particularidad orientación es similar a la Local, pero su ámbito es el federal, es una institución que tiene por facultad disipar con imparcialidad y en alienación al Derecho las controversias que se dan por motivos laborales en las relaciones trabajador-patrón. 
La función específica de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el dictamen, garantizando a trabajadores y patrones de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales. 
En su función principal se tiene la orientación de ser imparcial e impartir justica, 
promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, para garantizar a trabajadores y patrones de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal respecto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la solución de los conflictos. 
Sin perder de vista su objetivo concreto de conseguir y mantener el equilibrio entre los actores principales de la producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción federal y de un sector enfocado a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. 


Es preciso entender que la Junta Federal y las Locales de 
Conciliación y Arbitraje tienen como característica en común, que 
es la función pública de conciliación e impartición de la justicia 
laboral, sola que en distintos ámbitos de acción a lo que en términos 
jurídicos se denomina jurisdicción. 



Al igual que las locales no incluye la asesoría, no obstante sus servicios son gratuitos y no cuenta con apoyos económicos para sus usuarios, su sitio electrónico se encuentra en: http://www.stps.gob.mx/bp/index.html 
La fundamentación a sus facultades y ejercicio se encuentra en el Capítulo XII en los artículos 604 al 620 y tipifica su competencia para su función en el art. 527 al 529 de la LFT. La Junta Federal de conciliación y arbitraje no resuelve las controversias que no estén incluidas en el rango de los artículos art. 527 al 529, estas se resuelven en las instancias locales que se encuentre en sus Estados. 


Bibliografía básica 
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (2009). México: Porrúa. 

• H. Congreso de la Unión (2011). Ley Federal del Trabajo. México: Porrúa. 

• Méndez, R. (2009). Derecho laboral un enfoque practico. México: McGraw Hill 
Interamericana 

• De Buen Lozano, Néstor (1990) Derecho del trabajo. T. II. 8va. ed. México, 



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