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Elementos Contrato Colectivo


El contrato colectivo de trabajo es un formato el cual  regirá para todos y cada uno de los trabajadores afiliados a un sindicato, solo existirá un contrato  para todos  los trabajadores.

Ee una especie de contrato o convenio que se lleva a cabo entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, su función es fijar las condiciones de trabajo entre las partes interesadas.

Contrato colectivo Pemex
http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Documents/contrato_colectivo/cct_2013-2015.pdf

Contrato colectivo  Unión Nacional de trabajadores de la industria alimenticia, refresquera, turística, gastronomica similares y conexos.
http://esr.cemefi.org/2561/Documentos%20compartidos/Calidad%20de%20vida%20en%20la%20empresa/CONTRATO%20COLECTIVO.PDF




Describe las características y elementos del contrato colectivo de trabajo de
ambas actividades empresariales.

Estos contratos son  celebrado por un empleador con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para negociar colectivamente, o con unos u otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado y deberá contener:



Sin  importar  el ramo  de trabajo  el contrato colectivo  debe contener  por lo mínimo  los siguientes puntos.:

Los nombres y domicilios de los contratantes y trabajadores.
Las empresas y establecimientos que abarque.
Su duración o la expresión de ser por tiempo determinado o indeterminado.
Las jornadas de trabajo.
El monto de los salarios.
Las cláusulas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda.

Disposiciones sobre capacitación o adiestramiento que se debe impartir a quienes vayan a ingresar a trabajar a la empresa o establecimiento.
Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas, de
acuerdo con la LFT. Las demás condiciones que convengan ambas partes

No producirá efectos de contrato colectivo cuando en el convenio falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.
En el contrato colectivo, podrá establecerse que el empleador admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Sin embargo, esta cláusula y otras que establezcan privilegios en su favor, no serán de aplicación en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión de la cláusula de exclusión.







• Analiza lo anterior y responde:
- ¿Cuáles son las similitudes y diferencias del contrato colectivo de trabajo que
detectaste de la empresa turística en relación a otra con diferente actividad
empresarial?


Similitudes:
El contrato colectivo de trabajo termina, por alguna de las siguientes razones:
Mutuo consentimiento;
Renuncia escrita del trabajador
Por quiebra
Por muerte del trabajador
Terminación de la obra.
Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores.


Las prestaciones mínimas establecidas por la LFT son:
Jornada laboral: Diurna, nocturna o mixta. Con un máximo de 8 horas de trabajo si es diurna, 7 horas y media si es mixta y 7 en caso de ser turno nocturno (Art. 60 y 61).

Descanso: Por lo menos 1 día de descanso por cada 6 trabajados (Art. 69) con goce de salario, así como los días festivos de descanso obligatorio (Art. 74).

Vacaciones: Un mínimo de 6 días de vacaciones cuando el trabajador tenga por lo menos 1 año laborando en la empresa (Art. 76). Dichos días aumentarán según lo estipulado en dicho artículo.

Prima vacacional: Los trabajadores tendrán derecho a una prima mínima de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones (Art. 80).

Aguinaldo: Un mínimo de 15 días de salario por año, pagaderos antes del 20 de Diciembre (Art. 87).

Capacitación: Todo trabajador tiene derecho a recibir capacitación o adiestramiento conforme a Los planes y programas elaborados de común acuerdo entre el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los costos y tiempos requeridos deberán ser cubiertos por la empresa en su totalidad.

Prima de antigüedad: Doce días de salario por cada año de servicios (art. 162) a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo si tienen una antigüedad de 15 años por lo menos. Asimismo se otorgará a los que se separen por causa justificada, y a los que sean separados de su empleo.

Contribuciones al Seguro Social (IMSS), Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). De acuerdo a las leyes de dichos organismos

Sin embargo, existe una gran variedad y diversificación en cuanto a las prestaciones otorgadas por las organizaciones, por lo cual estas prestaciones se sujetan a las normas y políticas de cada organización y pueden otorgarse adicionalmente a las establecidas por las leyes.

Diferencias:
Lo que  aprecio  entre  las diferencias  de contrato  es  o  siguiente  cada  sindicato  puede  ejercer presión para exigir  distintos tipos  de prestaciones, según los intereses de los trabajadores así como los intereses de los representantes del sindicato  el contrato laboral puede contener prestaciones que  difieran  entre las empresas según  su  actividad, los sindicatos  son los  encargados  de nrgociar  estas prestaciones  con el empleador  o la empresa, estas  pueden ser:

Actividades sociales, deportivas, recreativas.
Ayuda de Alimentación
Ayuda de Educación
Ayuda de Matrimonio
Ayuda de Transporte
Ayuda para guardería
Ayuda por Nacimiento de hijos
Becas de estudio
Bono por Asistencia
Bono por desempeño
Bono por productividad
Club deportivo/social
Descuentos empresariales (por convenio de la empresa)
Descuentos en productos de la empresa
Días de descanso adicionales a los de la Ley
Estacionamiento
Examen médico periódico
Fondo de Ahorro
Permisos con goce de sueldo por contingencias personales
Plan de acciones
Plan de automóvil (incluidos gastos)
Plan de pensiones
Plan de retiro
Premio de asistencia
Premio de puntualidad
Préstamos personales
Seguro de auto
Seguro de gastos médicos mayores/menores
Seguro de inmuebles
Seguro de vida
Vales de despensa
Vales de gasolina



- ¿En qué radica la importancia y beneficios del contrato colectivo de trabajo en las
relaciones laborales? .
La importancia  es  clara,  es para  proteger  tanto  al trabajador  como  al empleador,  de esta  forma  se regulan legalmente  las relaciones de trabajo, de ahí la  importancia  de conocer bien este  tema  para  en un futuro inmediato  sepamos  otorgar  o exigir derechos  como  trabajador  o  empleador.

Los  beneficios  son que  tienes  derecho  a  un sindicato  donde  los trabajadores se organizan para  entender  y fijar  condiciones de trabajo, buscando  mayor  beneficio ya  sea en el salario neto  o  en prestaciones.  



- ¿En qué perjudicaría si en alguna de las empresas que investigaste, no se cuenta
con un contrato colectivo de trabajo?
Pues  es  una falta grave de hecho  es  un delito, lo que puede pasar  es que  los trabajadores se levanten  en huelga, antes  de esto  seguro  se intentará  negociar con la  empresa  o patrón, si esto no es posible  el sindicato puede exigir  sus derechos laborales  ante lla  junta de conciliación de arbitraje




- ¿Qué órganos y autoridades intervienen en los contratos colectivos de trabajo?

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Hacer cumplir la política laboral en orientación de productividad, distribución equitativa del producto beneficios del trabajo, mayor información en


• Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Dirige la política económica en el territorio de México y entre sus áreas de atención está el procurar el pago justo de los salarios y prestaciones a los trabajadores, mayor información en  http://www.shcp.gob.mx

• Secretarías de Educación Pública; Desarrolla mediante educación formar y  para el trabajo profesionalización, capacitación y adiestramiento; http://www.sep.gob.mx/

• Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo; Las que se cite en cada Estado.

• Procuraduría de la Defensa del Trabajo; Asesora en materia laboral a trabajadores y patrones, y si es necesario ofrecer el servicio de representación en juicio, bajo la orientación de la conciliación, mayor información en  http://www.profedet.gob.mx/

• Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; Promueve la  generación de empleos, supervisa la colocación de trabajadores, organiza, promueve y coordina la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, mayor información en http://www.empleo.gob.mx/

• Inspección del Trabajo; Las que se cite en cada Estado.

• Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Establece la base y elementos necesarios para fijar los salarios mínimos y profesionales de los trabajadores; mayor información en http://www.conasami.gob.mx

• Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; Determina el porcentaje correspondiente en la repartición de utilidades de las empresas.

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