1. Seguro Médico. En México cerca de 60 millones de personas no cuentan con seguridad social. Pese a que los servicios de salud pública a menudo no cubren con la demanda de la población, la mayoría de los trabajadores coinciden en que es vital contar con seguro médico.
Gracias a esta protección el trabajador obtiene atención médica sin costo para él y sus familiares, además que puede justificar ausencias por motivos de salud con goce de sueldo.
2. Vacaciones. De acuerdo con un estudio realizado por el portal Hotels.com, México es el país con menos vacaciones. Por ley, una personas puede gozar de 6 días de vacaciones tras un año de trabajo. Posteriormente, se aumentarán dos días por cada año laborado hasta llegar a 12. A partir de ahí se suman 2 días cada 5 años.
Adicionalmente, las empresas deben otorgar una Prima Vacacional que consiste en un 25% del salario de cada día descansado.
Para muchos trabajadores el periodo de vacaciones que establece la ley es insuficiente, por lo tanto siempre serán apreciadas las empresas que otorguen uno mayor.
Por disposición oficial los empleados tienen derecho a gozar de los siguientes días de descanso obligatorios adicionales a su periodo vacacional:
1° de enero
-
Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
-
1° de mayo
-
16 de septiembre
-
Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
1° de diciembre de cada seis años –transmisión del Poder Ejecutivo Federal-
-
25 de diciembre
3. Capacitación. De acuerdo con el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo las empresas tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores las enseñanzas técnicas necesarias para el desempeño de su actividad, dicha capacitación debe ser brindada durante el horario de trabajo.
Muchas empresas pasan por alto la necesidad de los trabajadores de recibir capacitación y prefieren contratar con gente que domina de antemano las actividades a realizar. Si bien, la experiencia siempre es importante, cada vez más empresas comprueban los beneficios de entrenar a su personal.
Por ello, recibir instrucción y formación en el trabajo es de vital importancia para cualquier empleado.
4. Aguinaldo. Es una prestación de ley que establece la compensación con mínimo 15 días de salario, que deberán ser entregados cada año antes del 20 de diciembre. Si el empleado no ha cumplido el año de antigüedad se le otorga la parte proporcional correspondiente a los meses trabajados.
Algunas empresas hacen más atractivas sus vacantes ofreciendo más días de aguinaldo de los que marca la ley.
5. Vales de despensa. Tienen un valor nominal como el dinero en efectivo, pero son canjeables por bienes en establecimientos predeterminados. Benefician a los empleados al complementar su salario en la compra de productos de primera necesidad.
6. Seguro de Gastos Médicos Mayores. Permite cubrir emergencias de salud o tratamientos médicos resultantes de accidentes o enfermedades. Asegura a los trabajadores para ser atendidos en unidades médicas privadas.
7. Fondos de Ahorro. El objetivo es incentivar el ahorro entre los trabajadores, quienes aportan un porcentaje de su salario durante cierto periodo de tiempo y posteriormente reciben su ahorro junto con una aportación adicional de parte de la empresa.
8. Bonos por productividad. No solo representan un incentivo atractivo para los trabajadores respecto a sus percepciones, también estimulan la competitividad e impulsan el trabajo orientado a objetivos.
2. Elabora un documento en donde anotes las prestaciones que tienen los trabajadores del ramo turístico con otras ramas y determina sus similitudes y diferencias.
Comparando Sectores y prestaciones laborales
Sector turístico | Otras ramas (SHP) |
CAPÍTULO X
DE LAS LICENCIAS, DESCANSOS Y VACACIONES
ARTÍCULO 51. Los trabajadores de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, Fracción VIII de la Ley, y a lo establecido en la Ley de ISSSTE podrán disfrutar de 2 clases de licencias: sin goce o con goce de sueldo que serán tramitadas por la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, para ser sancionadas o autorizadas por la Dirección General en los términos siguientes:
ARTÍCULO 52. Las licencias sin goce de sueldo, se concederán sin menoscabo de derechos y antigüedad en los términos del Artículo 45, Fracción XVII, incisos B), C) y E) de las presentes Condiciones y en los siguientes casos:
I. Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones o cargos de confianza, en la Dependencia o en el Sector Público Federal. En este tipo de licencias, el trabajador deberá acreditar documentalmente cada seis meses que continúa desempeñando la comisión o cargo que dio origen a la licencia para tener derecho a la continuidad de la misma, ante la Coordinación Administrativa que le corresponda quien lo tramitará ante la Dirección de Recursos Humanos. En caso de que trabajador exprese su deseo de reincorporarse a su plaza, deberá manifestarlo por escrito a su Jefe Inmediato y al Coordinador Administrativo correspondiente, con quince días de anticipación.
II. Para desempeñar cargos de representación popular.
III. Por razones de carácter personal del trabajador, en los términos del Artículo 54 de las presentes Condiciones.
Únicamente los trabajadores de base, podrán disfrutar de licencias sin goce de sueldo, quedando reservada su plaza respectiva.
Quien obtiene una licencia de esta naturaleza, queda obligado a disfrutarla. En caso de que el trabajador quisiera anularla, sólo podrá reintegrarse a sus labores, siempre y cuando no se haya cubierto su puesto.
ARTÍCULO 53. El trabajador que solicite una licencia, podrá disfrutarla a partir de la fecha en que se le concedió siempre que sea notificado antes de dicha fecha, ya que en caso contrario, el disfrute de la misma comenzará al recibir la 29 notificación correspondiente. Para las licencias que se soliciten en los términos del Artículo 52 de las presentes Condiciones, la Secretaría deberá resolver en un término no mayor de quince días a partir de la fecha en que se solicite cuando se trate de trabajadores del Distrito Federal y, en caso de trabajadores foráneos, este plazo puede ser ampliado tomando en cuenta la distancia que exista entre la Ciudad de México y el centro de trabajo en que labore el trabajador solicitante.
ARTÍCULO 54. La Secretaría podrá conceder licencias sin goce de sueldo para asuntos particulares a los trabajadores de base que tengan más de un año de servicios, por 120 ó 180 días. Tales licencias, serán otorgadas en los términos del Artículo 52, para ello, los interesados deberán presentar su solicitud con quince días de anticipación. Prorrogar
Las licencias otorgadas por asuntos particulares por 120 días prorrogados a 180 u otorgadas por 180 días, no podrán ser ampliadas en ningún caso.
Para tener derecho a solicitar una nueva licencia sin goce de sueldo por asuntos particulares, el trabajador deberá laborar tres meses continuos contados a partir de la fecha de su reincorporación.
Las licencias otorgadas por 120 días, podrán ser prorrogadas por 60 días más previa solicitud del trabajador con una anticipación de 15 días, debiendo el trabajador al término de la misma reintegrarse a sus labores.
ARTÍCULO 55. De no concederse la prórroga establecida en el artículo anterior, el trabajador deberá reintegrarse a su trabajo precisamente al término de la licencia original, apercibido que, de no hacerlo así, se le dará de baja si acumula más de tres faltas de asistencia consecutivas, a partir del momento en que debió presentarse a reanudar sus labores, procediendo demandar su cese ante la autoridad competente, en los términos de la Fracción V inciso b), del Artículo 46 de la Ley.
ARTÍCULO 56. Las licencias que se concedan a los trabajadores para el desempeño de comisiones sindicales, serán con goce de sueldo.
La Secretaría y el Sindicato acordarán el número de trabajadores comisionados al Sindicato y, en todo caso, las comisiones se concederán en forma individual.
ARTÍCULO 57. Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar los trámites para obtener su pensión por jubilación, por edad y tiempo de servicio o por cesantía se le otorgará por una sola vez licencia pre-pensionaria por tres meses, con goce de sueldo para atender debidamente los trámites al respecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISSSTE. 30
ARTÍCULO 58. En el caso de que el trabajador sufra la pérdida de un familiar de primer grado, se le otorgarán 3 días de licencia con goce de sueldo íntegro, siempre y cuando lo compruebe con el Acta de Defunción, a más tardar al término de los diez días posteriores a la fecha de los sucesos.
ARTÍCULO 59. En los casos de accidentes y enfermedades no profesionales, se concederán las licencias en los términos previstos por el Artículo 111 de la Ley.
ARTÍCULO 60. En el caso de riesgos profesionales que sufran los trabajadores se atenderá en lo dispuesto en el artículo correspondiente de la Ley del ISSSTE, se les concederá licencia en los términos previstos por el Artículo 111 de dicha ley.
ARTÍCULO 61. Se concederán días económicos con goce de sueldo, los cuales no podrán exceder de tres días en un mes, ni de doce días en un año calendario y no podrán acumularse para años subsecuentes, observando lo siguiente:
A. El trabajador deberá solicitar el disfrute de estos días con anticipación mínima de tres días. En caso de urgencia informada al superior inmediato, podrá disfrutar del día o días económicos el mismo día en que lo requiera.
B. Los días económicos podrán ser concedidos en cualquier día de la semana a excepción de que se unan con la Semana Santa, periodo vacacional del trabajador o con días festivos que otorgue la Ley.
C. Si el trabajador no disfruta de ninguno de estos días, tendrá derecho a solicitar el pago correspondiente a los mismos, el cual se cubrirá conforme al importe de doce días de su sueldo tabular asignado.
D. Cuando el trabajador disfrute de uno a tres días al año, tendrá derecho al pago de los restantes once a nueve días respectivamente, en el caso de que disfrute de cuatro o más días económicos no tendrá derecho a pago alguno.
ARTÍCULO 62. Por cada 5 días de trabajo, el trabajador disfrutará de dos días de descanso, preferentemente el sábado y el domingo, con goce de sueldo.
ARTÍCULO 63. Se considerarán días de descanso obligatorio, los que determine el calendario oficial y demás acordes al Artículo 29 de la Ley.
31 ARTÍCULO 64. Al trabajador que por razones de servicio se vea obligado a trabajar durante su descanso semanal o descanso obligatorio, se le aplicará lo dispuesto en el Artículo 37 de estas Condiciones.
ARTÍCULO 65. Los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio en la Secretaría, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso, se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.
Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.
ARTÍCULO 66. El trabajador que contraiga matrimonio gozará, por una sola ocasión, de licencia por 5 días hábiles con goce de sueldo íntegro.
ARTÍCULO 67. Las mujeres trabajadoras disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos meses después del mismo.
Durante el periodo de lactancia, las mujeres trabajadoras disfrutarán de dos descansos extraordinarios de media hora cada uno al día, para amamantar a sus hijos, por un periodo que no exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de su reincorporación al servicio.
ARTÍCULO 68. En los casos de enfermedades de los hijos de hasta 12 años de edad, las madres trabajadoras tendrán derecho a que se les concedan hasta doce días al año con goce de sueldo. Para tener derecho a estos días, se requiere de la constancia de cuidados maternos expedida por el ISSSTE, los casos de excepción plenamente justificados en los que se soliciten un mayor número de días de los permitidos, serán sometidos a consideración de la Dirección General.
32 CAPÍTULO XI
DE LOS CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN Y/ O PERMUTAS
ARTÍCULO 69. Los cambios de adscripción, sólo podrán llevarse a cabo por los siguientes motivos:
I. Por ascenso, en términos del Reglamento de Escalafón;
II. Por reorganización, fusión o desaparición de la Unidad Administrativa de trabajo o, por necesidades del servicio debidamente justificadas;
III. Por permuta debidamente autorizada;
IV. Por solicitud voluntaria del trabajador, siempre y cuando no se afecten las labores de la Secretaría, procurando sujetarse, en la medida de lo posible, a lo dispuesto por la Fracción III anterior;
V. Por fallo del Tribunal;
VI. Por enfermedad del trabajador debidamente comprobada por el ISSSTE, cuando su curación requiera del traslado a otra ciudad, distinta de la de su adscripción; y
VII. Por haber sido puesto a disposición de la Dirección General en los términos del Artículo 101 de las presentes Condiciones.
ARTÍCULO 70. Las permutas deberán ajustarse a lo que sobre el particular previene el Reglamento de Escalafón, pero en todo caso, atenderán a lo establecido en estas Condiciones.
I. Los solicitantes deberán ser trabajadores de base;
II. La permuta no podrá afectar derechos de terceros; y
III. Obtener la anuencia de la Dirección General.
33 CAPÍTULO XII
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 71. Tratándose de riesgos de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley del ISSSTE, la cual señala que: "serán reputados como riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo".
Se considerarán accidentes de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste; así como, aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeña su trabajo o viceversa.
Asimismo, se consideran riesgos de trabajo las enfermedades señaladas por las Leyes del Trabajo.
De manera supletoria, se aplicará la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 72. Al ocurrir un accidente de trabajo, la Secretaría por conducto de los Funcionarios facultados para ello en cada Unidad Administrativa, avisará de inmediato al servicio médico del ISSSTE y a la Dirección de Recursos Humanos, para llevar a cabo los trámites necesarios para agilizar al máximo posible la atención médica correspondiente.
ARTÍCULO 73. En caso de accidentes de trabajo, los Directores o Subdirectores correspondientes de las Unidades Administrativas de la Secretaría, con intervención de la Representación Sindical, al tener conocimiento de los hechos, deberán levantar una Constancia de Hechos, anexando el dictamen médico al informe del suceso, el cual además deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre, puesto, función y domicilio particular del trabajador víctima del accidente;
II. Día, hora, lugar y circunstancias en que ocurrió el accidente;
III. Testigos del accidente; y
IV. Lugar al que fue trasladado el trabajador después del accidente, médico que lo atendió de urgencia y determinación de la incapacidad.
Tanto la Constancia de Hechos, como el dictamen médico, deberán remitirse a la Dirección General para los efectos legales y laborales correspondientes. 34
ARTÍCULO 74. La Secretaría tramitará el pago de los sueldos o salarios y las indemnizaciones correspondientes en caso de riesgos de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Ley del ISSSTE.
ARTÍCULO 75. Cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo, un trabajador sufra incapacidad parcial permanente, la Secretaría, de ser posible, le proporcionará un empleo que pueda desempeñar.
ARTÍCULO 76. En prevención a los riesgos de trabajo, la Secretaría mantendrá su centro de trabajo en las condiciones higiénicas necesarias y se obliga a proporcionar todos los elementos indispensables para la salud y la vida de sus trabajadores.
ARTÍCULO 77. Para prevenir los riesgos de trabajo, la Secretaría deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias, mismas que los trabajadores deberán acatar en sus términos. Para tal efecto, se observarán las siguientes disposiciones
I. Se establecerá una Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo con representantes de la Secretaría y del Sindicato, la cual, será apoyada en sus funciones por las Comisiones Mixtas Auxiliares, cuyas actividades serán:
A. Proponer a la Dirección General la instrumentación y las medidas adecuadas para prevenirlos, así como difundir los manuales correspondientes.
B. Vigilar el cumplimiento de las medidas implantadas, informando a las autoridades respecto de quienes no las observen.
C. Investigar las causas de los accidentes ocurridos.
Esta Comisión, será desempeñada dentro de las horas de trabajo, sin remuneración adicional.
II. En los archivos, bodegas, así como en los lugares en que haya artículos flamables o explosivos, estará prohibido fumar, encender fósforos y, en general, todo lo que pueda provocar incendios y explosiones;
III. En los centros de trabajo de la Secretaría, se mantendrán en forma permanente botiquines con las medicinas y útiles necesarios para la atención médica de urgencia que pudiese presentarse; 35 IV. Los trabajadores tendrán la obligación de avisar de inmediato a sus superiores de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo cualquier peligro que observen, tales como descomposturas de máquinas, averías en las instalaciones y edificios que pudieran dar origen a accidentes;
V. Los trabajadores están obligados a someterse a las medidas profilácticas o a los exámenes médicos que se estimen necesarios, según los lugares y condiciones en que tengan que desarrollar sus labores;
VI. Los trabajadores no deben operar máquinas cuyo funcionamiento no les haya sido encargado;
VII. Todos los trabajadores están obligados a observar las medidas de seguridad e higiene que implante la Secretaría;
VIII. Se acondicionará una área para el desarrollo de labores como son: trabajos de pigmentado de muebles y otros, en virtud de que se utilizan productos inflamables y tóxicos;
IX. Se instalará un lugar apropiado para el aseo del personal, que desarrolle funciones de limpieza y mantenimiento, que permita al final de sus labores salir de la Secretaría decorosamente.
ARTÍCULO 78. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Comisiones Auxiliares, deberán inspeccionar y examinar las condiciones de los centros de trabajo y proponer las medidas preventivas y correctivas adecuadas.
ARTÍCULO 79. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tienen derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos.
I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional hasta por 15 días con goce de sueldo íntegro y hasta 15 días más con medio sueldo;
II. A los que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro y hasta 30 días más con medio sueldo;
III. A los que tengan de 5 a 10 años de servicios, hasta 45 días con goce de sueldo íntegro y hasta 45 días más con medio sueldo; y
IV. A los que tengan de 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro y hasta 60 días más con medio sueldo. 36 En los casos previstos en las Fracciones anteriores, si al vencer las licencias con goce de sueldo íntegro o medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto 52 semanas, de acuerdo con la Ley del ISSSTE.
Para los efectos de las Fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuos o, cuando la interrupción en sus prestaciones no sea mayor de 6 meses.
La licencia será continua o discontinua una sola vez cada año, a partir del momento en que se tome posesión del puesto.
ARTÍCULO 80. Los trabajadores, se sujetarán a exámenes médicos en los casos siguientes:
I. Los de nuevo ingreso, antes de tomar posesión del empleo.
II. Por enfermedad, para la comprobación de ésta y definición de un cambio de adscripción a solicitud de los trabajadores o por orden de la Secretaría;
III. Cuando se presuma que han contraído alguna enfermedad contagiosa o que se encuentran incapacitados física o mentalmente para el trabajo;
IV. Cuando se observe que algún trabajador concurre a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, drogas o enervantes;
V. A solicitud del interesado, de la Secretaría o del Sindicato, a efecto de que se certifique si padece alguna enfermedad profesional; y
VI. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, se podrá ordenar la realización de exámenes médicos periódicos.
ARTÍCULO 81. Cuando se trate de las situaciones previstas en el artículo anterior, Fracciones III y IV, los Directores y Subdirectores de las Unidades Administrativas estarán facultados para ordenar que se practiquen los exámenes por médicos oficiales o particulares a falta de aquéllos.
37 CAPÍTULO XIII
DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
ARTÍCULO 82. La Secretaría otorgará estímulos y recompensas a los trabajadores que se distingan por su asistencia, puntualidad y eficiencia en el trabajo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y a lo establecido en la Ley de Premios, independientemente de los que se establezcan en otras Leyes en los términos siguientes:
I. Los estímulos consistirán en:
A. Notas Buenas.
B. Notas de Mérito.
C. Becas en Instituciones del país y propuesta de becas en el extranjero, y
D. Diez días de vacaciones extraordinarias.
II. Las recompensas consistirán en:
A. Premios en efectivo.
ARTÍCULO 83. Se otorgará una nota buena al trabajador que:
I. Comunique oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad de que tenga conocimiento u observe en el servicio;
II. Presente iniciativas serias y debidamente fundadas para simplificar el desarrollo de las labores de la Secretaría;
III. En el lapso de un mes registre puntualidad sin faltas de asistencia. El cómputo, se llevará a cabo del día primero al último de cada mes del calendario, siempre y cuando el trabajador no falte a sus labores con motivo de cualquier tipo de licencia, y de conformidad a los lineamientos que expida la Dirección General.
IV. En un año calendario, desarrolle una intensa labor social y/o deportiva dentro o fuera de la Secretaría sin perjuicio de sus labores.
En estos casos, el trabajador que obtenga una nota buena tendrá derecho a un día de salario base, el cual, será pagado por cheque o depósito extraordinario de acuerdo a su sueldo tabular y sujeto a las disponibilidades presupuestales. 38
ARTÍCULO 84. El trabajador que durante el transcurso de un año acumule 12 notas buenas, se hará acreedor a un estímulo de 12 días de salario base, que será pagado siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo anterior.
Esta recompensa, se otorgará aún en el caso de que el trabajador falte a sus labores en un máximo de seis días por enfermedad debidamente acreditada con licencia médica expedida por el ISSSTE.
ARTÍCULO 85. Se otorgará una nota de mérito al trabajador que:
I. Al terminar un año calendario, tenga a su favor cinco o más notas buenas;
II. Alcance merecimientos personales en las ciencias, en las artes o en otras ramas del saber, principalmente en los aspectos que interesen a la Secretaría, siempre que estas actividades no se desarrollen con perjuicio de las labores del propio trabajador; y
III. Que en el lapso de un semestre, destaque por actos o conducta relevante, su esfuerzo constante, su cortesía en el trato con el público, sus compañeros y superiores. En este caso, la nota la otorgará el Titular de la Unidad Administrativa a la que este adscrito, quien enviará copia de dicha nota a la Dirección General a efecto de que la integre al expediente del trabajador.
ARTÍCULO 86. Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas, se sujetará a lo dispuesto por la Norma que establece el Sistema de Evaluación del Desempeño que emita anualmente la Dependencia correspondiente.
ARTÍCULO 87. El periodo de aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño, estará sujeto a lo que establezca la norma respectiva.
ARTÍCULO 88. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Premios, el Titular otorgará anualmente el Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público.
El premio, se otorgará en cuatro grados y consistirá en una medalla que será correspondiente al grado:
I. Primer grado, por 50 años de servicio;
II. Segundo grado, por 40 años de servicio; 39 III. Tercer grado, por 30 años de servicio; y
IV. Cuarto grado, por 25 años de servicio.
Su otorgamiento corresponderá al Consejo de Premiación, mismo que estará integrado por el Titular de la Secretaría, como Presidente; el Subsecretario de Innovación y Calidad, como Secretario y como Vocales un Funcionario de la Dependencia designado por el Titular y el Representante del Sindicato.
ARTÍCULO 89. La Dirección General llevará un libro de Honor, en el cual, se asentarán los nombres de los trabajadores que hayan obtenido Estímulos y Recompensas.
ARTÍCULO 90. Si falleciera la persona a cuyo favor se hubiere resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el ISSSTE o a quienes expresamente se hubiere designado.
ARTÍCULO 91. Para premiar los méritos relevantes en el desempeño de sus labores, se otorgarán a los empleados becas en Instituciones o planteles en el país, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría y se propondrán como candidatos ante los Organismos o Instituciones que las otorguen en el extranjero.
ARTÍCULO 92. La Comisión Mixta de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Secretaría, será oportunamente notificada por la Dirección General de la misma, de toda sanción que se imponga y de todo estímulo o recompensa que se otorgue a un trabajador de base, para los efectos de que se tomen en cuenta en la calificación de méritos correspondiente a los factores "Conocimiento", "Disciplina" y "Puntualidad", cuando concurse para ascender conforme al ordenamiento de Escalafón.
ARTÍCULO 93. Los méritos no previstos en estas Condiciones, se compensarán por la Secretaría en la forma que ésta determine, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
40 CAPÍTULO XIV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 94. El incumplimiento por parte de los trabajadores a las obligaciones y ejecución a las prohibiciones estipuladas en estas Condiciones y en la Ley, ameritará la aplicación de sanciones, facultándose al Subsecretario de Innovación y Calidad y al Director General para su ejecución, en el siguiente orden:
I. Amonestación verbal;
II. Amonestación por escrito;
III. Suspensión temporal de sueldos y funciones hasta por seis días;
IV. Disposición a la Dirección General; y
V. Cese definitivo del nombramiento.
ARTÍCULO 95. La imposición de sanciones, se hará constar en el expediente personal del trabajador.
ARTÍCULO 96. El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones que se impone el Artículo 47, Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X y XI de estas Condiciones, así como la ejecución de las prohibiciones establecidas en el Artículo 49, Fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XIX, XX, XXIV, XXVII, los hará acreedores en su caso, a las siguientes sanciones:
A) Amonestación verbal.
B) En caso de reincidencia una amonestación por escrito.
C) En caso de una segunda reincidencia, se aplicará una suspensión en funciones y salarios hasta por 3 días, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 100.
ARTÍCULO 97. La ejecución de las prohibiciones establecidas en el Artículo 49, Fracciones VI, VII, XII, XIII, XIV, XVI, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XVIII, y XXIX de estas Condiciones, los hará acreedores en su caso, a las siguientes sanciones:
A) Amonestación verbal. 41 B) En caso de reincidencia una amonestación por escrito.
C) En caso de una segunda reincidencia, se aplicara una suspensión en funciones y salarios por 6 días, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 100.
ARTÍCULO 98. Se impondrá como sanción, la suspensión de sueldos y funciones por un día, al trabajador que acumule cuatro retardos en una quincena, de acuerdo al Artículo 33, Fracción II de estas Condiciones, los retardos no serán acumulables de una quincena a otra.
Para su aplicación, el área correspondiente le notificará al trabajador, la fecha en que será sancionado, y lo hará del conocimiento de la Coordinación Administrativa quien a su vez informará a la Dirección de Recursos Humanos para efectuar el descuento correspondiente.
ARTÍCULO 99. Se impondrá como sanción, la suspensión de sueldos funciones hasta por seis días, según la gravedad de la falta a los trabajadores que:
I. Permitan que otro trabajador marque su tarjeta o firme las listas de control de asistencia para encubrirlos por los retardos o faltas en que incurran;
II. Marque la tarjeta o firme las listas de control de asistencia de otro empleado para encubrirlo en los retardos o faltas en que incurra;
III. Alteren los registros de control de asistencia de ellos o de sus compañeros;
IV. La prohibición contenida en el Artículo 49, Fracción XXX de las presentes Condiciones.
ARTÍCULO 100. La aplicación de las sanciones establecidas, se realizará de la siguiente manera:
A. Amonestación verbal; ésta será aplicada por el Superior Jerárquico del trabajador sancionado.
B. Amonestación por escrito; el Superior Jerárquico hará constar en un oficio dirigido al trabajador sancionado, los hechos y violaciones a las Condiciones y a la Ley en las que incurrió, conminándolo a que cumpla con tales disposiciones, y remitiendo una copia a la Dirección de Recursos Humanos, para que obre como antecedente en el expediente personal del trabajador y al Sindicato para su conocimiento. 42 C. Suspensión temporal de sueldos y funciones hasta por tres y seis días. El Superior Jerárquico del trabajador deberá instrumentar una Acta Administrativa, con la intervención del trabajador y un Representante del Sindicato, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al Representante Sindical, remitiéndola a la Dirección de Recursos Humanos quien dictaminará la suspensión en salarios y funciones de acuerdo a la falta y a lo establecido en las presentes condiciones.
ARTÍCULO 101. Los trabajadores podrán ser puestos a disposición de la Dirección General en los siguientes casos:
I. Por negligencia debidamente comprobada; cuando el trabajador haya acumulado dos Actas Administrativas levantadas en su contra por este concepto en un periodo de seis meses;
II. Por indisciplina o insubordinación debidamente comprobada, cuando el trabajador haya acumulado dos Actas Administrativas levantadas en su contra por este concepto, en un periodo de seis meses; y
III. Por maltrato al público debidamente comprobado, cuando el trabajador haya acumulado dos Actas Administrativas en su contra por este concepto, en un periodo de seis meses.
ARTÍCULO 102. Por cualquiera de las causas a que se refiere el Artículo 46 de la Ley y 19 de las presentes Condiciones, la Secretaría podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato, pero si éste no estuviere de acuerdo y cuando se trate de una de las causas graves previstas en los Artículos citados, la Secretaría podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento ante el Tribunal.
Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidades para la Secretaría, el trabajador no tendrá derecho al pago de salarios caídos.
ARTÍCULO 103. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere el Artículo anterior, el Superior Jerárquico procederá a levantar una Acta Administrativa, con la intervención del trabajador y un Representante del Sindicato, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, 43 debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al Representante Sindical.
El original de dicha Acta, se enviará a la Dirección General, la cual a su vez, la enviará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que se determine la situación jurídico - laboral del trabajador.
ARTÍCULO 104. Las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto por estas Condiciones, se aplicarán independientemente a la responsabilidad penal, civil, laboral o administrativa que proceda en cada caso, de acuerdo con las Leyes de la Materia.
ARTÍCULO 105. En caso de que el trabajador reincidiera en el lapso de un año calendario en el incumplimiento de las obligaciones y/o ejecución de las prohibiciones establecidas en las condiciones y se hubieran aplicado las sanciones establecidas en los Artículos 96 y 97, el trabajador será puesto a disposición de la Dirección General y, en caso de que reincidiere, se solicitará el cese definitivo en los términos del Artículo 102 de las presentes Condiciones.
CAPÍTULO XV
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 106. El 16 de marzo, Día del Aniversario de la Constitución del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Turismo, se instituye el Día del Trabajador de Turismo, por tal motivo, el Titular otorgará el día de descanso.
La Secretaría otorgará a cada trabajador de base, el importe de 9 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; el pago, se hará efectivo en la primera quincena de ese mes. Asimismo, tomando en cuenta la opinión del Sindicato organizará un festejo.
ARTÍCULO 107. Con motivo del Día del Niño, otorgará el importe de 5 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por cada hijo de trabajador que acrediten tener hasta doce años de edad cumplidos.
Con motivo del Día de Reyes, la Secretaría otorgará $120.00 (CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M.N.), en vales de despensa para cada trabajador de base.
44 ARTÍCULO 108. Con motivo del Día de la Madre (10 de mayo), la Secretaría con la participación del Sindicato, organizará un evento para las madres trabajadoras. El Titular otorgará el día de asueto y adicionalmente el pago de 8 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a cada madre Trabajadora.
ARTÍCULO 109. Además de las recompensas a que se refiere el Artículo 93 de estas Condiciones, se otorgarán recompensas en efectivo de la siguiente manera:
A. Por 10 años de servicio $1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.)
B. Por 15 años de servicio $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M. N.)
C. Por 20 años de servicio $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M. N.)
D. Por 25 años de servicio $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.)
E. Por 30 años de servicio $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M. N.)
F. Por más de 35 años de servicio, $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.)
CAPÍTULO XVI
DEL SERVICIO MÉDICO
ARTÍCULO 111. La Secretaría proporcionará a los trabajadores el servicio médico, consistente en consulta externa en casos urgentes y primeros auxilios, exclusivamente, conforme a los lineamientos que a continuación se establecen y sin perjuicio de los derechos que tienen los trabajadores ante el ISSSTE.
I. Cuando dentro del recinto de la Secretaría, un trabajador sufra un malestar o indisposición que le impida desempeñar sus labores, deberá solicitar al Titular de la Unidad Administrativa el correspondiente pase al servicio médico o la autorización de salida para acudir al ISSSTE. Dicho Titular expedirá uno u otro documento, de acuerdo con la elección del trabajador; II. En el caso de consulta dentro de la Secretaría, el trabajador podrá ausentarse de sus labores diez minutos antes de la hora en que se otorgó la cita para presentarse al Servicio Médico. Cuando el trabajador opte por acudir directamente al ISSSTE, podrá ausentarse de sus labores una vez recabada la autorización de salida, en el entendido de que la autorización expedida es única y exclusivamente para que reciba atención médica de un facultativo de esa Institución; y 45
III. La Secretaría gestionará ante las Dependencias y Entidades del Sector Salud, el apoyo necesario para proporcionar atención médica y medicinas en caso de emergencia por medio del servicio médico interno.
En estos casos, al presentarse a sus labores, el trabajador entregará a su Superior Inmediato, la constancia que acredite su asistencia a la consulta médica.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO 1.- Las presentes Condiciones, entrarán en vigor a partir de la fech | Incorporación al régimen obligatorio de seguridad social Ley del ISSSTE Art. 2º. fracc. I 2 Medicina preventiva Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. I 3 Seguro de enfermedades y maternidad Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. II 4 Servicios de rehabilitación física y mental Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. III 5 Seguro de riesgos del trabajo Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. IV 6 Seguro de jubilación. Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. V 7 Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. VI 8 Seguro de invalidez Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. VII 9 Seguro por causa de muerte Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. VIII 10 Seguro de cesantía en edad avanzada Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. IX 11 Indemnización global: Monto total de cuotas: de 1 a 4 años de servicios Monto total de cuotas más 45 días: de 5 a 9 años de servicios Monto total de cuotas más 90 días de 10 a 14 años de servicios Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. X y Art. 87 12 Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. Xi 13 Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. XII 14 Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al ISSSSTE Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. XIII 15 Préstamos hipotecarios y financiamiento para la vivienda: adquisición de en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras; pago de pasivos. Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. XIV y Capítulo VII Secc. Tercera 16 Préstamos a corto plazo Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. XVI 17 Préstamos a mediano plazo Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. XV 18 Préstamos complementarios 19 Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes. Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. XVII 20 Servicios Turísticos Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. XVIII 21 Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación. Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. XIX 22 Servicios funerarios Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. XX 23 Fondo de aportación del 2% al Sistema de Ahorro para el Retiro Ley del ISSSTE Art. 3º. fracc. XXI Capítulo V Bis 24 Fondo de aportación del 5% al FOVISSSTE 25 Seguro de Retiro (Sistema de Ahorro para el Retiro) Ley del ISSSTE Capítulo V Bis 26 Atención médica de diagnóstico, odontológica, quirúrgica, hospitalaria farmacéutica y de rehabilitación, hasta por 52 semanas. Ley del ISSSTE Capítulo II Secc. Primera Art. 23 fracc. I 27 Atención médica de diagnóstico, odontológica, quirúrgica, hospitalaria farmacéutica y de rehabilitación para familiares derechohabientes del trabajador o pensionista. Ley del ISSSTE Capítulo II Secc. Primera Art. 24 28 Licencia con goce de sueldo o con medio sueldo por enfermedad, una vez al año. Años de servicio Días con sueldo integro Días con medio sueldo Menos de 1 año De 1 a 5 años De 5 años a 10 años De 10años 1 día en adelante 15 30 45 60
15 30 45 60
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Art. 111 29 Licencia sin goce de sueldo por enfermedad hasta por 52 semanas por enfermedad. Ley del ISSSTE Capítulo II Secc. Primera Art. 23 fracc. II 30 Subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo básico del trabajador por licencia sin goce de sueldo por enfermedad. Ley del ISSSTE Capítulo II Secc. Primera Art. 23 fracc. II 31 Subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo básico del trabajador por hospitalización. Ley del ISSSTE Capítulo II Secc. Primera Art. 26 32 Asistencia obstétrica para trabajadora, pensionista esposa del trabajador o del pensionista, concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionista, soltera menor de 18 años que dependa económicamente de estos. Ley del ISSSTE Capítulo II Secc. Primera Art. 28 fracc. I 33 Ayuda para lactancia para trabajadora, pensionista esposa del trabajador o del pensionista, concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionista, soltera menor de 18 años que dependa económicamente de estos. Ley del ISSSTE Capítulo II Secc. Primera Art. 28 fracc. II 34 Canastilla de maternidad para trabajadora, pensionista esposa del trabajador o del pensionista, concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionista, soltera menor de 18 años que dependa económicamente de estos. Ley del ISSSTE Capítulo II Secc. Primera Art. 28 fracc. III 35 Atención médica preventiva para trabajadores, pensionistas y familiares derechohabientes. Ley del ISSSTE Capítulo II Secc. Segunda Art. 30 y Art. 31 Seguro de enfermedad y maternidad en los dos meses siguientes a la baja del trabajador para el mismo y sus familiares derechohabientes. Ley del ISSSTE Capítulo III Art. 32 37 Seguro de riesgos del trabajo. Ley del ISSSTE Capítulo IV Art. 33 38 Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, por accidente de trabajo Ley del ISSSTE Capítulo IV Art. 39 fracc. I 39 Servicio de hospitalización, por accidente de trabajo Ley del ISSSTE Capítulo IV Art. 39 fracc. II 40 Aparatos de prótesis y ortopedia, por accidente de trabajo. Ley del ISSSTE Capítulo IV Art. 39 fracc. III 41 Rehabilitación, por accidente de trabajo. Ley del ISSSTE Capítulo IV Art. 39 fracc. IV 42 Licencia con goce de sueldo por accidente "Riesgo de Trabajo". Ley del ISSSTE Capítulo IV Art. 40 43 Pensión igual al 100% de sueldo básico por Incapacidad Total y Permanente. Ley del ISSSTE Capítulo IV Art. 40 fracc. III 44 Pensión por Incapacidad Parcial Permanente. Ley del ISSSTE Capítulo IV Art. 40 fracc. II 45 Pensión igual al 100% de sueldo básico por fallecimiento por Riesgo de Trabajo. Ley del ISSSTE Capítulo IV Art. 41 46 Transmisión de la Pensión igual al 100% de sueldo básico por fallecimiento por Riesgo de Trabajo, a los familiares derechohabientes. Ley del ISSSTE Capítulo IV Art. 41 fracc. I 47 Importe de 6 meses por fallecimiento del pensionista por causa ajena a la incapacidad Total y Permanente o Parcial Permanente. Ley del ISSSTE Capítulo IV Art. 42 fracc. II 48 Gratificación anual y prestaciones en dinero para jubilados y pensionados Ley del ISSSTE Capítulo V Art. 47 49 Pensión equivalente al 100% de sueldo por jubilación para los trabajadores con 30 años de servicios. Ley del ISSSTE Capítulo V Secc. Segunda Art. 60 50 Pensión equivalente al 100% de sueldo por jubilación para las trabajadoras con 28 años de servicios. Ley del ISSSTE Capítulo V Secc. Segunda Art. 60 51 Pensión por edad y tiempo de servicios para las trabajadoras con 55 años cumplidos y 15 años de servicios. Monto de acuerdo a los porcentajes establecidos Ley del ISSSTE Capítulo V Secc. Tercera Art. 61 52 Pensión por invalidez a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente que hubieren cotizado 15 años. Ley del ISSSTE Capítulo V Secc. Cuarta Art. 67 53 Pensión por causa de muerte ajena al servcio Ley del ISSSTE Capítulo V Secc. Cuarta Art. 73 54 Prestaciones sociales a precios módicos: venta de productos básicos y de consumo para el hogar; de alimentación económica en el trabajo; centros turísticos; servicios funerarios, Ley del ISSSTE Capítulo VII Secc. Primera Art. 137 y Art. 138 55 Prestaciones culturales: el ISSSTE ofrece programas culturales; programas educativos y de preparación técnica; de capacitación; de atención a jubilados, pensionados e inválidos; campos e instalaciones deportivas para le fomento deportivo,. Estancias de bienestar y desarrollo infantil. Ley del ISSSTE Capítulo VII Secc. Segunda Art. 140 y Art. 141 56 Préstamo a corto plazo: De 4 meses de sueldo básico cuando el trabajador tenga de 6 meses a 5 años de aportaciones. De 5 meses de sueldo básico cuando el trabajador tenga de 5 años a 10 años de aportaciones. De 6 meses de sueldo básico cuando el trabajador tenga 10 o mas años de aportaciones. Ley del ISSSTE Capítulo VI Secc. Primera Art. 91 57 Préstamo a mediano plazo para adquisición de bienes de uso duradero. Ley del ISSSTE Capítulo VI Secc. Segunda Art. 97 58 Continuación voluntaria en el régimen obligatorio del seguro de enfermedades, maternidad y medicina preventiva que hubiera cotizado 5 años, pagando cuotas y aportaciones. Ley del ISSSTE Titulo Tercero Capítulo I Art. 142 |
Condiciones generales de trabajo Sectur
Capítulos X - XVI
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