+3500 temas relacionados con administración y turismo .

Contratos laborales - ejemplos

Contratos


Suprema Tentación SA de CV







CONTRATOS UTILIZADOS.


El contrato individual de trabajo es aquel que por virtud una persona se obliga a presentar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Por otra parte el Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos, esto es según el articulo 386 de la Ley Federal del Trabajo.


Considerando este fundamento, en Suprema Tentación SA de CV, se manejan tres tipos de contratos: Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, Contrato Individual de Trabajo Eventual por tiempo Determinado y el Contrato Colectivo.


Los tipos de contrato manejados por puesto son:


  • Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado.


Departamento Administrativo.

Departamento de Servicios.

Analista Administrativo.

Auxiliar Contable.


  • Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado- Eventual.


Para personal que será contratado en caso de que los mencionados anteriormente, llegaran a imposibilitarse para trabajar por motivos extraordinarios.


  • Contrato Colectivo de Trabajo.


Este contrato se le dará al personal que se encuentra dentro del departamento de servicios en los puestos de capitán de meseros, jefe de cocina, barman, cocinero, mesero y garrotero.


El sindicato al que hace mención la ley, y se encuentra involucrado en este contrato es la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica, Similares y Conexos.


Este contrato se celebra por escrito y se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que después de anotar la hora y fecha de presentación del documento, lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.





Contrato Individual de Trabajo por tiempo indeterminado que se celebra en la Ciudad  de México, por una parte Lic. Selene Soto Lizárraga, en su carácter de Representante Legal del Restaurant-Bar denominado "Suprema Tentación" y por la otra el C._______________


Declaraciones.


El Restaurante-Bar "Suprema Tentación" con domicilio en Paileros 39 colonia 20 de noviembre delegación Venustiano Carranza, a quien en adelante se le denominará Patrón y por la otra el C.___________,de sexo_________, (nacionalidad), de ____ años de edad, (estado civil) con domicilio en _________,a quien en lo sucesivo se le denominará Trabajador o Empleado, ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se suscriben al presente contrato, sujetándose al tenor de la siguientes.


Cláusulas  Legales


Primera. El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales bajo la dirección, subordinación y dependencia económica del patrón como (puesto en la empresa), cuyas actividades consisten, en forma enunciativa y no limitativa, en lo siguiente de acuerdo a lo que disponga su jefe directo, así como todas las labores relacionadas con la función de su puesto. El trabajador manifiesta bajo

Protesta de Decir Verdad que tiene la capacidad y los conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo señalado.

Segunda. Ambas partes convienen en que la duración del presente contrato es por tiempo indeterminado, pudiendo rescindirse por cualquiera de las partes que lo celebran, en los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

Tercera. El trabajador se obliga a dar por escrito cualquier cambio de domicilio, en su estado civil, en la inteligencia de que si no lo hace se tendrá como tal el que se señale en este contrato para todos los efectos legales.

Cuarta. Ambas partes convienen en que la jornada de trabajo a que estará sujeto el trabajador será de 8 horas diarias, iniciando sus labores de las 10:00 horas a las 18:00 horas de lunes a sábado, en la inteligencia de que el trabajador dispondrá de media hora diaria para ingerir sus alimentos o reposar; este espacio de tiempo podrá modificarse según las necesidades de la empresa.

Quinta. El trabajador por cada seis días de trabajo descansará un día con goce de sueldo.

Sexta. Ambas partes convienen en que cuando el trabajador falte a sus labores injustificadamente, el patrón podrá descontar proporcionalmente el pago del séptimo día.

Séptima. El trabajador se obliga a firmar la nómina salarial correspondiente a salarios ordinarios que haya devengado, quien de no hacer reclamación alguna al efectuarse el pago se considerara que está de acuerdo con la liquidación recibida.

Octava. El trabajador declara que del sueldo que recibe cubrirá las cuotas del Seguro Social que le correspondan como lo ordena la Ley.

Novena. El patrón se obliga a otorgar al trabajador los días de descanso obligatorios que establece el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a saber: 1 de enero, 05 de febrero, 21 de marzo, 01 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda la transición del Poder Ejecutivo Federal.

Décima. El trabajador se obliga a someterse a los exámenes de reconocimiento médico para probar que no tiene alguna incapacidad o padecimiento de alguna enfermedad contagiosa e incurable, ya sea al tiempo de su ingreso o durante su trabajo al ser requerido por el patrón; en el caso de que durante el desempeño de sus labores el trabajador adquiera una enfermedad incurable o contagiosa deberá de comunicarlo inmediatamente al patrón.

Décima Primera. Ambas partes convienen que para cualquier conflicto que pueda surgir sobre la aplicación e interpretación del presente contrato se someterá expresamente a la Jurisdicción de la  Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Décima Segunda. Se pacta que en el supuesto de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo que la jornada legal, tendrá que recabar del patrón o de su representante una constancia por escrito autorizándole a laborar horas extras; sin este requisito "el trabajador" tiene estrictamente prohibido prestar servicios en la jornada extraordinaria; la empresa le proporcionará alimentos cuando "el trabajador" labore 4 horas o más en la jornada extraordinaria y no se le haya avisado previamente.

Décima Tercera. La empresa se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

Décima Cuarta. El trabajador o empleado se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios del patrón ni proporcionará a terceras personas verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre sistemas, datos o actividades de cualquier clase que observe para el patrón en el desarrollo o con motivo de su trabajo. Tampoco proporcionará a terceras personas información alguna sobre los artículos, estudios, folletos, publicaciones, manuales, tarifas y, en general, sobre cualquier documento que le proporcione el patrón con relación o en conexión con sus servicios. La violación de lo pactado en esta cláusula implicará la rescisión de lo pactado en el presente contrato.

Décima Quinta. El trabajador o empleado disfrutará de 6 días de vacaciones cuando lleve un año de servicio y los años subsecuentes se ajustarán a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

Décima Sexta. Las partes están conformes en que para lo no previsto en el presente contrato se estará a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos.



Cláusulas Administrativas.


Primera. El patrón se obliga a otorgar al trabajador, de forma compensatoria, un teléfono celular para tratar asuntos relacionados única y exclusivamente con la empresa con un valor aproximado de $ 1000.00 (mil pesos 00/100 M.N.). El cual será entregado al cumplir un mes de labores ininterrumpidas en la empresa, durante la jornada de trabajo en el domicilio del patrón expresado en el proemio de este contrato.

Segunda. El patrón se obliga a pagar semanalmente el equivalente a la cantidad de $ 200 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de tiempo aire del teléfono celular mencionado en la cláusula anterior.

Tercera. El  patrón se obliga a otorgar al trabajador de forma compensatoria, la cantidad de $400 (cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de  __________________

Cuarta. La empresa y el trabajador o empleado manifiestan que están totalmente de acuerdo con las cláusulas anteriores y que se obligan a respetar el presente contrato en todo tiempo y lugar, agregando que no existe lesión o mala fe en el presente convenio, por lo que firman de conformidad por duplicado en la ciudad de ______________ a ___________ de 2013.



Patrón Trabajador                    Testigo


















Contrato Individual de Trabajo por tiempo determinado que se celebra en la Ciudad  de México, por una parte Lic. Selene Soto Lizárraga, en su carácter de Representante Legal del Restaurant-Bar denominado "Suprema Tentación" y por la otra el C._______________


Declaraciones.


El Restaurante-Bar "Suprema Tentación" con domicilio en Paileros 39 colonia 20 de noviembre delegación Venustiano Carranza, a quien en adelante se le denominará Patrón y por la otra el C.___________,de sexo_________, (nacionalidad), de ____ años de edad, (estado civil) con domicilio en _________,a quien en lo sucesivo se le denominará Trabajador o Empleado, ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se suscriben al presente contrato, sujetándose al tenor de la siguientes.


Cláusulas  Legales

Primera. El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales bajo la dirección, subordinación y dependencia económica del patrón en el puesto de _______________________ cuyas actividades consisten, en forma enunciativa y no limitativa, en lo siguiente de acuerdo a lo que disponga su jefe directo, así como todas las labores relacionadas con la función de su puesto. El trabajador manifiesta bajo Protesta de Decir Verdad que tiene la capacidad y los conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo señalado.


Segunda. Ambas partes convienen en que la duración del presente contrato es por tiempo determinado, con una duración de______________ meses, pudiendo rescindirse por cualquiera de las partes que lo celebran, en los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo.


Tercera. El trabajador se obliga a dar por escrito cualquier cambio de domicilio, en su estado civil, en la inteligencia de que si no lo hace se tendrá como tal el que se señale en este contrato para todos los efectos legales.


Cuarta. Ambas partes convienen en que la jornada de trabajo a que estará sujeto el trabajador será de _____ horas diarias, iniciando sus labores de las ______ horas a las ______ horas de ______________________________, en la inteligencia de que el trabajador dispondrá de una hora diaria para ingerir sus alimentos o descansar. Este espacio de tiempo podrá modificarse según las necesidades de la empresa.


Quinta. Ambas partes convienen en que cuando el trabajador falte a sus labores injustificadamente, el patrón podrá descontar proporcionalmente el pago del séptimo día.


Sexta. El patrón se obliga a pagar al trabajador la cantidad de $ ______________ (_____________________00/100 M.N.) diarios. El pago se hará los sábados de cada semana dentro de la jornada de trabajo en el domicilio del patrón expresado en el proemio de este contrato.


Séptima. El trabajador se obliga a firmar la nómina salarial correspondiente a salarios ordinarios que haya devengado, quien de no hacer reclamación alguna al efectuarse el pago se considerara que está de acuerdo con la liquidación recibida.


Octava. El patrón se obliga a otorgar al trabajador los días de descanso obligatorios que establece el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a saber: 1 de enero, 05 de febrero, 21 de marzo, 01 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda la transición del Poder Ejecutivo Federal.


Novena. El trabajador se obliga a someterse a los exámenes de reconocimiento médico para probar que no tiene alguna incapacidad o padecimiento de alguna enfermedad contagiosa

E incurable, ya sea al tiempo de su ingreso o durante su trabajo al ser requerido por el patrón; en el caso de que durante el desempeño de sus labores el trabajador adquiera una enfermedad incurable o contagiosa deberá de comunicarlo inmediatamente al patrón.


Décima. Ambas partes convienen que para cualquier conflicto que pueda surgir sobre la aplicación e interpretación del presente contrato se someterá expresamente a la Jurisdicción de la Junta Local de Conciliación  y Arbitraje.


Décima Primera. Se pacta que en el supuesto de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo que la jornada legal, tendrá que recabar del patrón o de su representante una constancia por escrito autorizándole a laborar horas extras; sin este requisito "el trabajador" tiene estrictamente prohibido prestar servicios en la jornada extraordinaria; la empresa le proporcionará alimentos cuando "el trabajador" labore 4 horas o más en la jornada extraordinaria y no se le haya avisado previamente.


Cláusulas Administrativas.


Primera. El trabajador o empleado se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios del patrón ni proporcionará a terceras personas verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre sistemas, datos o actividades de cualquier clase que observe para el patrón en el desarrollo o con motivo de su trabajo. Tampoco proporcionará a terceras personas información alguna sobre los artículos, estudios, folletos, publicaciones, manuales, tarifas y, en general, sobre cualquier documento que le proporcione el patrón con relación o en conexión con sus servicios. La violación de lo pactado en esta cláusula implicará la rescisión de lo pactado en el presente contrato.


Segunda. La empresa y el trabajador o empleado manifiestan que están totalmente de acuerdo con las cláusulas anteriores y que se obligan a respetar el presente contrato en todo tiempo y lugar, agregando que no existe lesión o mala fe en el presente convenio, por lo que firman de conformidad por duplicado en la ciudad de ______________ a ___________ de 2013..




Patrón Trabajador                    Testigo


___________________ _____________________ _________________














CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, REFRESQUERA, TURISTICA, HOTELERA, GASTRONOMICA, SIMILARES Y CONEXOS, CON DOMICILIO EN LAS CALLES DE DONCELES NO. 28 COL. CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, 06010, MEXICO, D.F., REPRESENTADA POR EL C. ISAIAS GONZALEZ CUEVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA SUPREMA TENTACIÓN  REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA LIC. SELENE SOTO LIZARRAGA EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA GENERAL,  CON DOMICILIO EN LA CALLE PAILEROS 39 COL. 20 DE NOVIEMBRE, DELEGACIÓN VENUESTIANO CARRANZA, 15300, MEXICO, D.F. AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:



CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES


CLÁUSULA 1. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I. LA EMPRESA.- El Restaurante bar "Suprema Tentación"

II. LA UNIÓN.- La Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica, Similares y Conexos.

III PATRÓN.- la Lic. Selene Soto Lizárraga en su carácter de administradora general

IV. EL TRABAJADOR.- Es la persona física sindicalizada, que presta un servicio personal subordinado al patrón en forma material, técnica o profesional de acuerdo con este contrato;

V. LA LEY.- La Ley Federal de Trabajo;

VI. EL CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo.

VII. SUELDO MENSUAL TABULAR.- Es la percepción establecida de acuerdo al nivel de responsabilidad.

Las demás disposiciones legales que se invoquen, serán mencionadas con su propio nombre.



CAPITULO II. EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE ABARCA


CLÁUSULA 2.- El presente  Contrato Colectivo tiene por objeto regular las relaciones obrero-patronales entre la empresa mencionada y sus trabajadores.


CLÁUSULA 3.- La empresa reconoce la personalidad jurídica de la  Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica, Similares y Conexos, Unión Obrera de Jurisdicción Federal, registrada ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social bajo el No. 3316, como agrupación mayoritaria de trabajadores y como la única con derecho a la contratación colectiva de trabajo en todas las actividades de la empresa obligándose a tratar exclusivamente con los representantes debidamente autorizados por la unión, por lo que no puede la empresa contratar elementos libres o de otro sindicato, de conformidad con el articulo 395 de la Ley.



CAPITULO III. DURACIÓN


CLÁUSULA 4.- El presente Contrato Colectivo se celebrará por tiempo indefinido y será revisable en términos de la ley.



CAPITULO IV. JORNADAS DE TRABAJO


CLÁUSULA 5.-  El horario de trabajo será el estipulado en los artículos del 60 al 68 de la Ley Federal del Trabajo y los turnos de labores serán fijados por la empresa y los trabajadores de acuerdo con las necesidades de la negociación y el Reglamento Interior de Trabajo sin que puedan exceder de los términos legales.



CAPITULO V. DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES


CLÁUSULA 6.- Son días de descanso obligatorio el 1º. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º. De mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Los trabajadores podrán prestar sus servicios si la empresa lo solicita y tendrán derecho a que se les pague conforme a lo establecido en el artículo 75, segundo párrafo de la Ley.


CLÁUSULA 7.- Conforme a lo establecido en los artículos del 69 al 73 de la ley, por casi seis días de trabajo, disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.


CLÁUSULA 8.- La empresa se obliga a proporcionar vacaciones a los trabajadores a su servicio conforme a la ley en los artículos del  76 al 81.







CAPITULO VI. MONTO DE LOS SALARIOS


CLÁUSULA 9.- El pago de salarios a los trabajadores se fijará de acuerdo con las disposiciones marcadas en los Artículos del 82 al 89 de la Ley y el tabulador anexo a este contrato.


CLÁUSULA 10.- El pago del salario les será hecho a los trabajadores los días 15 y ultimo de cada mes, al concluir la jornada de labores, en el domicilio de la Empresa.. En el salario se encuentra incluido el pago correspondiente al séptimo día y a los días de descanso obligatorio.


CLÁUSULA 11.- Cuando los días de pago coincidan con días festivos no laborables, los salarios serán liquidados un día antes.


CAPITULO VII. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO INICIAL Y A LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA


CLÁUSULA 12.- De acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo III Bis y Artículos 132-XV, 153-A Y 391 fracciones VII y VIII de la Ley, la empresa proporcionará capacitación y adiestramiento a sus trabajadores con el objeto de actualizar perfeccionar sus conocimientos; prepararlos para ocupar una vacante en el nivel escalafonario inmediato superior o algún puesto nuevo, prevenir riesgos laborales, incrementar la productividad y, en general, mejorar sus aptitudes y habilidades en el trabajo.

  1. Para cumplir con la cláusula anterior, empresa y sindicato acuerdan establecer, dentro de los quince días siguientes a la firma de este contrato, un programa de Capacitación y Adiestramiento. Dichos programas se impartirán dentro de las horas de trabajo. Las excepciones a esto acordarán por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. El programa durará dos años.

  2. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento estará formada por dos representantes de los trabajadores  y dos de la empresa. Durara en su cargo dos años. Cualquier cambio o salida de un representante ante esta comisión se hará del conocimiento de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

  3. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento elaborará de inmediato sus bases generales de funcionamiento, que la empresa enviara a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social dentro de los 15 días siguientes a la firma de este contrato e, igualmente, informará de la constitución de la Comisión Mixta.

  4. La empresa proporcionará personal técnico y formará como instructores a los trabajadores especializados que sean necesarios para que atiendan las cuestiones de Capacitación y Adiestramiento dentro de la negociación.

  5. Al término de los cursos o eventos de Capacitación y Adiestramiento programados, los participantes serán sometidos a exámenes de evaluación por parte de los instructores, para poder certificar su constancia de habilidades laborales.

  6. Las partes convienen en que la capacitación abarcará todos los puestos incluidos en el tabulador de este contrato.

  7. En caso de modificarse los planes y programas ya implantados con la aprobación de la autoridad laboral, dichas modificaciones deberán presentarse para su autorización a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

  8. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento participará en la formación de los grupos que estarán sujetos a las diversas etapas de capacitación y tomará en cuenta: a) la antigüedad del trabajador en la empresa, b) si tiene a su cargo una familia y c) el nivel escolar alcanzado por el trabajador.

  9. De acuerdo con la cláusula de admisión, las partes determinarán la forma en que se capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a la negociación.

  10. Si algún trabajador desea capacitarse para una actividad o puesto distinto al que ocupa, solo podrá hacerlo cuando reúna las características sicosomáticas requeridas y que no afecte derechos de otro trabajador y las necesidades de la empresa permitan su posterior asimilación.

  11. Constancias de habilidades: unión y empresa reconocerán plena validez, para efectos de ascenso, a las constancias de habilidades laborales que se otorguen a los trabajadores al servicio de la empresa, aprobados en los exámenes correspondientes, siempre que estén autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

  12. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento vigilará el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores y la instrumentación y operación del sistema y procedimientos que se implanten para tal fin. Sugerirá las medidas para perfeccionarlos, según las necesidades de los trabajadores y de la empresa. Para tal fin, la empresa concederá a los representantes de dicha comisión el tiempo necesario dentro de su jornada de trabajo para que desempeñen las funciones señaladas, de acuerdo con la agenda de trabajo que la comisión presente anualmente y a las sesiones que señalen las bases generales de funcionamiento de la comisión.


La empresa facilitará a la comisión un local y mobiliario suficientes para que realice sus operaciones.


CAPITULO VIII. BASES SOBRE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES QUE DEBAN INTEGRARSE DE ACUERDO CON LA LEY


CLÁUSULA 13.- En la empresa funcionarán las Comisiones Mixtas que señalan los Artículos 125 Fracción 1, 158, 424 Fracción I y 509 de la Ley. Estarán integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa. Los primeros serán designados por la Unión

y los segundos por la representación de la empresa. Tendrán las siguientes finalidades:


  1. Comisión Mixta para la Participación en las Utilidades: Determinará la participación de cada trabajador en las ganancias obtenidas por la empresa en el período que estudien y lo fijará en lugar visible del establecimiento. La empresa pondrá a disposición de esta comisión las listas de asistencia,  nóminas de sueldos y demás elementos necesarios.


  1. Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento: Vigilar la instrumentación y operación de los programas que se implanten para elevar el nivel de vida y la productividad.



  1. Comisión Mixta de Escalafón: Formulará el cuadro general de antigüedades, distribuido por  categorías y lo  publicará en lugar visible del establecimiento, a fin de que los inconformes puedan presentar objeciones ante dicha comisión y, de no quedar satisfechos, ante las autoridades del trabajo.


  1. Comisión Mixta para el Reglamento Interior de Trabajo: Elaborará el reglamento que norme las obligaciones del patrón y trabajadores para el desarrollo de las labores dentro de la empresa.


  1. Comisión Mixta de Higiene y Seguridad: Investigará las causas de accidentes y enfermedades de trabajo, propondrá medidas para prevenirlos y vigilará que se cumplan.



CAPITULO IX. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES


CLÁUSULA 14.- Los trabajadores están obligados a desempeñar su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el tiempo y lugar convenidos con la empresa, entendiéndose que únicamente serán responsables de las labores que les han sido asignadas.


CLÁUSULA 15.- La Unión se obliga a proporcionar trabajadores capacitados de cualquier especialidad gastronómica que solicite la empresa.



CAPITULO X. DELEGADO SINDICAL


CLÁUSULA 16.-  La Unión se obliga a designar un delegado para que vigile el fiel cumplimiento del presente Contrato Colectivo de Trabajo y para solucionar los conflictos que se susciten entre trabajadores y empresa.






CAPITULO XI. DISCIPLINAS Y SANCIONES


CLÁUSULA 17.- Sin responsabilidad alguna de su parte, la empresa se obliga a imponer a los trabajadores las sanciones y disciplinas que la unión le comunique por escrito.


CLÁUSULA 18.- Cuando un trabajador deje de pertenecer a la Unión Contratante, por renuncia, suspensión o expulsión, la empresa se obliga a separar al trabajador, bastando en este caso la petición escrita de la Unión, por conducto de su Comité Ejecutivo o de su Secretario General; la separación será sin responsabilidad para la empresa



CAPITULO XII. PREVENCIONES DIVERSAS


CLÁUSULA 19.- Si los trabajadores obtuvieran algún beneficio superior a lo establecido en este contrato, se aceptará todo lo que les sea favorable.


CLÁUSULA 20.- El presente documento es el único normativo de las relaciones entre los trabajadores y la empresa, por lo que no podrá suplirse modificarse con pactos individuales.


CLÁUSULA 21.- Todo lo no previsto en el presente contrato, se resolverá de acuerdo a la Ley Federal del trabajo, leyes supletorias, principios generales de derecho y, en su caso, por el uso y la costumbre establecida.


CLÁUSULA 22.- El presente contrato se firma por triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes y el último para ser enviado a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda, ya que contiene estipulaciones de carácter contractual colectivo.


Este contrato empezará a regir a las 12:00 horas del día 15 de febrero del 2007, fecha que servirá como base para revisiones salariales y contractuales















TABULADOR DE SALARIOS



PUESTO

SALARIO DIARIO

CAPITAN DE MESEROS



JEFE DE COCINA



BARMAN



COCINERO



MESERO



GARROTERO



















TRABAJADORES




POR LA EMPRESA        POR EL COMITÉ EJECUTIVO   

       NACIONAL



LIC. SELENE SOTO LIZARRAGA       ISAÍAS GONZALEZ CUEVAS

ADMINISTRADORA GENERAL SECRETARIO GENERAL



POR EL COMITÉ EJECUTIVO

SECCIONAL





SECRETARIO GENERAL

SECCIÓN





NOTA: El presente contrato colectivo de trabajo será revisable cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria y cada dos años total o parcialmente en su contenido general, en términos de los dispuesto por los artículos 397, 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo.

Componentes legales que integran a estos contratos:


1. Igualdad y estabilidad.

2. Estabilidad en el empleo.

3. Facultad de transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.

4. Garantía de seguridad social como un servicio publico busca la protección de al persona humana y contribuir al desarrollo y bienestar.

.


El Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.


El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.







CONTRATO INDIVIDUAL

Persona física denominada el trabajador.

Se obliga  a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominados el empleador.

Recibe remuneración determinada



CONTRATO COLECTIVO

Varios trabajadores

Grupo de sindicatos o una organización

Objetivo fundamental elevar el nivel de las condiciones del trabajador así como las prestaciones.


1 comentario:

  1. Encontré un sitio que te ayuda a generar ese contrato laboral que necesitas, de una manera muy facil y sencilla y con muy buena atencion.
    Se los recomiendo www.contratosfacil.com

    ResponderEliminar

- Abstente de comentarios ofensivos o con fines autopublicitarios.
- Sé concreto, no hagas comentarios demasiado largos.
- Apegate al tema en cuestión.
- No escribas en mayúsculas, es como si estuvieras gritando.
- Trata de Utilizar adecuadamente el español.
- Tu comentario se publicará inmediatamente pero será eliminado si no cumple estos requisitos

Tu opinión es la más importante! exprésate

Administraciòn de empresas, Desarrollo Comunitario y Turismo en México

3 temas al azar

Subscríbete al boletín de noticias

Agrega tu e-mail:

(recibirás un correo para confirmar y activar)